Sentencia nº 871 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto que resuelve Pruebas

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de noviembre de 2012

202º y 153º

En fecha 13 de noviembre de 2012 el ciudadano C.H., titular de la cédula de identidad N° 3.753.400, actuando con el carácter de Secretario General Adjunto del partido político Bandera Roja, asistido por el abogado C.E.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.602, presentó escrito mediante el cual promovió documentales, las cuales se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En fecha 13 de noviembre de 2012 los ciudadanos D.A.G.G. y E.J.T.M., abogado este último, (parte recurrente), presentaron escrito de promoción de pruebas en cuyos puntos 1 y 3 invocaron el mérito de los autos y promovieron documental (las cuales consignaron) pruebas que se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Asimismo los recurrentes en el punto 2 de su escrito invocan el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil para solicitar se requiere a la Dirección General de Partidos Políticos del C.N.E. informe:

A. La fecha de notificación que la organización con fines políticos Bandera Roja para la realización del V Congreso llamado ‘Héroes de Cantaura’ hizo al CNE.

B. La fecha de notificación o consignación en el CNE por ante la Dirección General de Partidos Políticos del Reglamento de Bandera Roja para la realización del V Congreso denominado Héroes de Cantaura’

.

En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Dirección General de Partidos Políticos del C.N. Electoral a fin de que remita la información solicitada por los promoventes dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. Líbrese Oficio.

En el punto 4 del escrito en análisis los recurrentes promueven como testigos a los ciudadanos que se señalan de seguida, los cuales ofrecen presentar en el Tribunal para su evacuación:

NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD
MIGUEL GRECIANO 8.304.334
M.G. 7.181.427
R.S. 11.976.852
F.G. 3.943.987
E.J. MAESTRE ROJAS 7.618.384
ETTORE ORLANDI 16.052.008
J.R.G. 11.810.157
RUBÉN BRICEÑO 17.457.763
C.E. CARABALLO 13.613.686
J.F.S. 12.027.374
R.A.G. 10.031.811
ÁNGEL GUILARTE 16.892.078
LUIS ESTEVES 5.088.087

Este Juzgado de Sustanciación admite dichas testimoniales cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. A los fines de su evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor). Líbrese oficio y despacho, anexándole copia certificada del escrito libelar, del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-2012-000077

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de noviembre de 2012

Oficio Nº 12-472

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Atención: Dirección General de Partidos

Políticos del C.N.E..

Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos P.C.V.A., D.A.G.G., N.J.G.R., A.E.M.P., E.J.T.M., A.B., J.M., H.L. y J.S., titulares de la cédula de identidad N° 2.927.005, 4.497.550, 8.329.776, 13.111.208, 12.726.145, 5.971.171, 10.697.635, 3.852.206 y 15.742.667, respectivamente, asistidos por el abogado C.A.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Organizadora del Congreso del Partido Bandera Roja, respecto a la convocatoria del Congreso en el referido Partido a realizarse los días 17, 18 y 19 de agosto de 2012 para celebrar un acto electoral en el referido Partido. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrente.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2012-000077

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de noviembre de 2012

202º y 153º

Oficio Nº 12-471

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la evacuación de las testimoniales admitidas que se indican en el despacho que a tales fines se remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos P.C.V.A., D.A.G.G., N.J.G.R., A.E.M.P., E.J.T.M., A.B., J.M., H.L. y J.S. titulares de la cédula de identidad N° 2.927.005, 4.497.550, 8.329.776, 13.111.208, 12.726.145, 5.971.171, 10.697.635, 3.852.206 y 15.742.667, respectivamente, asistidos por el abogado C.A.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Organizadora del Congreso del Partido Bandera Roja, respecto a la convocatoria del Congreso en el referido Partido a realizarse los días 17, 18 y 19 de agosto de 2012 para celebrar un acto electoral en el referido Partido. Se remite copia certificada del escrito libelar, del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado.

Exp. Nº AA70-E-2012-000077

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos P.C.V.A., D.A.G.G., N.J.G.R., A.E.M.P., E.J.T.M., A.B., J.M., H.L. y J.S. titulares de la cédula de identidad N° 2.927.005, 4.497.550, 8.329.776, 13.111.208, 12.726.145, 5.971.171, 10.697.635, 3.852.206 y 15.742.667, respectivamente, asistidos por el abogado C.A.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Organizadora del Congreso del Partido Bandera Roja, respecto a la convocatoria del Congreso en el referido Partido a realizarse los días 17, 18 y 19 de agosto de 2012 para celebrar un acto electoral en el referido Partido; este Juzgado de Sustanciación por auto de esta misma fecha, libró comisión a fin de que se practique la evacuación de las testimoniales admitidas por auto de fecha 21 de noviembre de 2012.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado, a la mayor brevedad posible; requiriéndosele que remita el cómputo de los días de despacho transcurridos en su Tribunal desde la fecha en que reciba la presente comisión hasta la oportunidad en que proceda a remitirla. Asimismo, se le informa que el lapso de evacuación de pruebas en el recurso contencioso electoral es de diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica.

Caracas, 21 de noviembre de 2012.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000077

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En veintiuno (21) de noviembre de 2012, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de la evacuación de las testimoniales admitidas en esta misma fecha.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000077

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