Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 31 de Enero de 2013

201º y 152º

ASUNTO: JMSS-2-278-13

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: G.J.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.151.498.-

BENEFICIARIO: NIÑOS: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I

El día 16-01-2013, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano G.J.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.151.498, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistido por el A.J.G.E., en su carácter de Defensor Público Tercero Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.

Se admitió la solicitud antes mencionada el día 18-01-2013 y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar el solicitante ciudadano G.J.N.. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 28-01-2013.-

II

Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano G.J.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.151.498, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistido por el A.J.G.E., en su carácter de Defensor Público Tercero Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.-

PRIMERO

El ciudadano G.J.N., en su solicitud expresó que tiene bajo su manutención a los niños ut-supra, quienes son (su hijo afin) y hermano y quien convive, en su residencia, estando por ende bajo sus cuidados, crianza y manutención, con el consentimiento de sus madres ciudadanas FLORES TERECITA DE J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 11.760.323 y NAVAS CARMEN ADELAIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 10.617.911, en sus condiciones de madres biológicas, de los niños que nos ocupan, quienes conviven con su persona, los cuales es un hecho publico y notorio en gran parte de la población de nuestro país, no teniendo beneficios sociales que amparen a los niños antes mencionados, siendo ella quien tiene gran parte la responsabilidad y la obligación de manutención de los mismos, contando con los medios suficientes para cubrir gran parte de su manutención, entendiéndose por ello lo relacionado a su alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros; además de todo el afecto que le profesa.

SEGUNDO

R. a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos L.Y.J. y ROMERO GARCIA ESBAL MIGUEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 20.611.192 y 18.145.038 en su orden, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad para decidir, este sentenciador analizado las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, solicitan le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de los referidos niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de los niños ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los niños gozarían de beneficio que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este J. que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del ciudadano G.J.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.151.498, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ténganse como carga familiar del ciudadano G.J.N.. C..

P. y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 31 días del mes de Enero del 2013. Años 200° y 152°.

El J.P..

Dr. R.R.

El Secretario

ABG. D.M.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.

El Secretario

ABG. D.M.

EXP: N° JMSS-2-278-13

RR/FM/Celenne

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