Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteEdwin Andueza
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002032

ASUNTO : KP01-P-2000-002032

RESOLUCION 6J-000-08-S

JUEZ PRESIDENTE: DR. E.A.A.A.

SECRETARIA DE SALA: ABG. ROSMELY VELEZ

ACUSADOS: G.E.B.R., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.265.969

FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Y.B.

DEFENSOR PRIVADO: ABG S.G.

VICTIMA: F.J.A.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para el Momentos de los hechos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de la Sentencia Absolutoria proferida por el Juez Profesional en relación al acusado G.E.B.R. en los siguientes términos

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 365 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de la Sentencia proferida por el Tribunal Mixto en relación al acusado J.L.O.B. en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

G.E.B.R., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.265.969, edad 31 años, fecha de nacimiento 04-12-74, domiciliado en Vía Bobare, Algari, asentamiento agropecuario San José de los Camago, final de la vía principal, casa de la familia R.B., es la ultima Casa

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público la Abogada G.S.Y., ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y donde solicita el Procedimiento Ordinario, así como también sea decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado conforme a lo establecido en los artículos 259 ordinales 1º, 2º y 3º y el Artículo 260 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Con fecha 20-07-2000, la Fiscal Primera del Ministerio Público presentó formal Acusación en contra del referido imputado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para el Momentos de los hechos.

En fecha 28 de Agosto del 2000 se procedió a celebrar la audiencia preliminar, donde el Tribunal de Control procedió a tenor de lo establecido en el artículo 330 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal a admitir Totalmente la ACUSACIÓN formulada por el Representante de la Vindicta Pública en contra del mencionado imputado, asimismo admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, se dictó el auto de Apertura a Juicio Oral y Público.

Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio, por auto de fecha 29 de Agosto del año 2.000, al examinar el auto de apertura a juicio, se observó que por cuanto el conocimiento del presente caso corresponde la competencia a los Tribunales Mixtos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la calificación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para el Momentos de los hechos, se procedió a convocar a las partes a la sección pública para la selección de los Escabinos de conformidad con el artículo 163 ejusdem, para el día 17-10-00

El día 17 de Octubre del 2000 no se llevó a cabo el acto de Selección de Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente se realizo otro Sorteo de Escabinos en fechas 05/12/2000

La Constitución del Tribunal Mixto se llevó a cabo el día 17 de Abril del año 2.001, siendo suspendido por no presentarse los Escabinos y la Fiscalia Primera del Ministerio Público, para el día 03/05/2001 .Realizándose posteriormente varios Sorteos Extraordinarios en las siguientes fechas: el 05/12/2000,21/05/2001,01/10/2001,01/04/2002,18/09/2002,12/02/2003,19/09/2003,05/01/2004,30/01/04,17/03/2005,13/06/2005,01/09/2005,25/10/2005,16/01/2006, sin que hubiese sido posible la Constitución del Tribunal Mixto en las audiencias convocadas para tal fin de fecha 17/04/2001,03/05/201,09/03/2006, fijándose la fecha del juicio para el día 07 de Abril de 2006, siendo suspendido por no presentarse ninguno de los convocados por lo que se acuerda realizarse para el día 26/04/2006

El día 26 de Abril de 2006 se acordó ventilar como Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para la realización del Juicio Oral será en fecha 31/05/06. Siendo suspendido por no haber despacho, siendo fijada para el día 23/10/2006

Siendo suspendido por no comparecer las partes convocadas, siendo fijada para el día 22/02/2007, se suspende por no comparecer la Fiscal Primera del Ministerio Público, siendo fijada para el día 12/06/2007 se suspende por no comparecer la defensa privada y el imputado, siendo fijada para el día 09/10/2007

El debate oral y público comenzó el 09 de Octubre del 2007 , una vez constituido el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de verificar la presencia de las partes, se declaro abierto el debate, concediéndosele la palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación en contra de el ciudadano G.E.B.R., imputándole la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para el Momentos de los hechos, cuyos hechos son los siguientes:

En fecha 28 de Mayo de 1999, se encontraba en el interior de su residencia el hoy occiso F.J.A., mientras que en frente de la casa se encontraba el menor de trece (13) años G.E.B.R., quien se encontraba sosteniendo un enfrentamiento con su dos hermanos mayores GARIS BASTIDAS y GARILBERTH BASTIDAS, posteriormente el menor se dirigió al interior de la residencia a solicitar ayuda de su padrastro, el ciudadano F.A., salió al frente de la casa a decirle a los agresores que se marcharan y fue entonces cuando éstos le atacaron y uno de ellos, el ciudadano GARIS BASTIDAS, desenfundo un arma de fuego de tipo escopeta corta de fabricación casera (chopo) y le realizó un disparo ocasionándole las lesiones que le produjeron la hemorragia interna causándole la muerte.

Finalmente solicita la apertura del debate oral y público y el enjuiciamiento del Acusado y de acuerdo de la convicción que tenga el Tribunal Unipersonal y lo que sea desarrollado durante el debate la representación Fiscal solicitará la Condenatoria o Absolutoria por ser el Ministerio Público parte de buena fe. Asimismo esta Representación Fiscal se reserva el derecho de solicitar la incorporación de nuevas pruebas en caso de que las mismas surjan del debate de conformidad con el artículo. 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Abg. S.G. quien expone: Escuchando como ha sido la rectificación de la acusación del Ministerio Público esta defensa en el transcurso del debate Probatorio demostrara no solo que no estamos ente la presencia del delito por el cual el Ministerio Público acuso, sino que demostrare la inocencia de mi defendido es todo. Seguidamente de conformidad con el artículo, 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a imponer a los acusados del precepto constitucional inserto en el Artículo 49 Ord. 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del artículo. 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes libre de toda coacción y apremio manifestaron individual y voluntariamente: Responde No deseo declarar, es todo. Se suspende el presente acto para el día lunes 22 de octubre de 2007 a las 09:00 a.m.

Posteriormente el día pautado con la presencia de las partes se da continuación al presente Juicio Oral y Público, posteriormente se declara abierto el debate y se procede a interrogar a la Testigo S.C.T., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.321.020, también se le tomó la declaración de la Victima E.R.D.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.354.492. Luego se acordó la continuación del presente juicio oral y público para el día jueves de 01 de Noviembre de 2007 a las 02:00 p.m.

El día pautado, continuó con el Juicio Oral y Público y se deja constancia que se encuentran presentes las partes se declara abierto el debate y se procede a interrogar a la Testigo N.A.H.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.982.010, también se le tomó la declaración del Experto C.M.V.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.263.310. Luego se acordó la continuación del presente juicio oral y público para el día Martes de 13 de Noviembre de 2007 a las 02:00 p.m.

El día pautado, continuó con el Juicio Oral y Público y se deja constancia que se encuentran presentes las partes se declara abierto el debate y se procede a interrogar a la Testigo M.Y.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.589.514, a la testigo N.E.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.589.513, a la testigo J.E.G.P., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.860.502, casada, es espiritista, victima, en este estado sin juramento por ser la madre del acusado y advirtiéndosele de las generales de ley expone: sucedieron el día viernes a la 1 y 30 de la tarde ese día en la mañana el occiso el andaba tomado y andaba alterado y a cada momento salía a la puerta de la calle y hacia donde yo estaba trabajando, el decía que iba a matar a mis hijos Gariber y Gari el primero esta muerto, nos amenazaba que nos iba a matar, el se puso violento salio a la calle por ultimo agarro una bicicleta y busco un arma para a matar a uno de mis hijos el menor el que tenia 11 años para la fecha hoy en día tiene 21, el lo iba a matar, el agarra un cuchillo para amedrentar, yo le dije a el que no fuera a hacer eso, que a el no le importaba, que el estaba hostiando, cuando sale a la calle vienen entrando los dos hijos míos el apunto hacia los hijos míos fue frente a mi casa en la calle, empezaron discutir, empezaron a forcejear, se oye el disparo y yo pensé que el había disparado al hijo mió cuando yo veo que el que cae en el suelo fue el, de allí lo recogimos, pedimos auxilio, a el lo llevamos al ambulatorio, al llegar el estaba muerto, es todo.

Seguidamente el ministerio público pregunta y responde: mi relación era mi marido como 3 años conviví con el, si tuve una hija con el, mis hijos no eran de el, pero Vivian con nosotros, el no me podía ver los hijos míos, les molestaba, los odiaban, si pedían comida le daba rabia todo, la relación de mis hijos no decían que lo odiaban es mentira, el señor Feliz si les decía que los odiaba, era verbal, con cuchillo, con un arma la pistola, con mi otro hijo era igual, mi hijo tiene un tubazo por una agresión que le dio por ir a comer, todo el tiempo estaba ebrio, consumía droga, en una oportunidad cuando apuñalo a mi hijo lo denuncie, el señor me molestaba en mi trabajo, el arma la busco a dos cuadra de mi casa que vivía la familia de el, cuando el iba a salir a su cosa, el se la llevaba, por si llegaba la policía o lo visitaban el guardaba el arma, el me amenazaba con el arma, mis hijos no portan armas, tengo una cuñada trabajaba conmigo ella estaba sabe y vio todo, tengo otra que también vio todo, si yo vi cuando forcejeaban, entre la puerta abierta y en el momento que veo la discusión me paro, el señor Félix estaba de espalda hacia mi de frente hacia mi hijo, el decía que estas locos hasta cuando le digo, nos dice yo voy a acabar contigo, con tu mama y con la hija mia, le dice tu estas loco como vas a matar a tu hija, yo estoy hostiando, le dijo pero porque no te vas, luego dice no me voy y los voy a matar a toditos, el hijo mió se le balanceo y le dice que vas a matar a mama, y dijo yo te mato a ti y después los mato a todos, no lo intimido el arma, cuando empiezan forcejear, se oye el disparo yo pienso que es mi hijo espero a ver quien cae, callo fue Félix, el imputado es mi hijo, el llego, yo he criado muy unidos a mis hijos el estaba viendo lo que pasaba, Félix discutieron, el otro hijo Gariber fue el que forcejeo con el occiso, estaba Mirian y estaba Mirla, es que ellos estaban allí yo estaba de otro lado el en el otro jamás pensamos que eso iba a suceder, el decia que se calmara, que te bebiste que te tomaste era lo que decía Gary. Es todo,

Seguidamente el defensor pregunta y responde: el vendía droga y robaban carros y picaban carros, si estaba escapado, el tenia un juicio por homicidio en Barquisimeto y estaba por san Felipe por robo y violación, el todo el tiempo estaba alterado, por la droga y el alcohol, el estuvo en el internado judicial, a mi hijo menor lo intento matar el estuvo hospitalizado a el me lo iban a quitar por los tribunales, a los otros golpes maltratos, ese día en la mañana discutía, el andaba amargado no se si era por consumir o rascado, el decía a cada momento que nos iba a matar, a las 12 del día andaba alterados, decía yo los voy a matar a toso a ti a tus hijos y a mi hija, le decía que te pasa mira que hay gente, cuando yo descubro lo que el hacia, yo le dije que nos separábamos, porque yo no quería esa vida para mis hijos, y decía solo la muerte nos separaría, Gary no disparo, Fue Gariber el que forcejeo, es todo, en este estado el Juez pregunta y responde: en ese memento yo tenia miedo, para mi eso como hoy me dio miedo, el juez le pide que narre de nuevo los hechos, entre la puerta abierta en mi sitio de trabajo, cuando oigo la discusión yo me levanto y veo al gordo (Gariber) y Félix estaba discutiendo de palabras, cuando el llega y le dice que fue lo que te tomaste el dice que voy a matar a su mama a ustedes y a la hija mía, empiezan a forcejear, y allí es cuando se oye el disparo, espero a ver quien se cae, y callo fue José, yo jamás tenia que ver nada con la justicia, yo en ese momento no quería tener problemas que me estuvieron llamando la policía, el Señor Félix discutía era con Gariber, y estaba Gary, ellos estaban allí, le pregunta a la testigo porque dice que en su declaración no estaban presentes sus hijos, su hijo de 13 años fue lesionado con un pico de botella, el estuvo hospitalizado yo denuncie en contra del señor Félix, no le dije nada de su paradero a la policía por que el me amenazaba que me iba a matar a mi hija, el fue herido en un brazo o en el pecho no recuerdo bien,

El juez pregunta y responde: vieron dos cuñadas mías, M.M. y Mivia Márquez, estaban tres clientas que estaban allí, S.C.T., N.A.H., S.C.T., de estada civil casada separada, trabaja como periodista y trabaja en la Gobernación del Estado, quien es juramentada, advirtiéndole de las generales de ley quien expone: ese día yo estaba citada para una velación espiritual de las que se trabaja, era la 1 y 30 de la tarde, me toco entrar en la habitación en tierra con lo que se coloca allí, teníamos media hora y vino alguien toco la puerta y dicen que están discutiendo afuera, la dueña de la casa la señora Elizabeth. Nos dice que esperemos, escuchaba no gordo no lo hagas, yo estaba con una velación espiritual de salud no Salí, ella me dice que pida auxilio me dijo que si me podía mover de allí y traslade al señor al ambulatorio, al gordo le decían gordo no lo hagas se escucho el disparo y eso fue todo,

Seguidamente la fiscal pregunta y responde: llegue a las 1 y 30 había una chica de nombre Noris y los mismos de la casa, ese lugar es cerrado paredes de bloque, no había visibilidad para otra parte, no entraba nadie un niño que llego y dijo señora afuera están discutiendo, no entro ningún hombre violento a discutir, escuchaba que decían gordo no lo hagas, uno de los hijos de la señora, el otro hermano que le decía que gordo no lo hagas, no se de quien era la voz, quien era el gordo quien era Gariber le decían así por cariño, era el hijo de la señora Elizabeth, estaban el muchacho el gordo, gente de alrededor, el señor se llamaba José, el concubino de la señora Elizabeth, si yo e ido en anterioridad a la casa, lo vi que iba y venia en un patio muy grande se le veía que estaba molesto, no vi discusión con la señora Elizabeth, cuando lo auxilie no recuerdo, había mucha gente pero el único carro era el mío, la señora lo tenia en sus brazos para auxiliarlo, no vi ninguna arma. Es todo,

Seguidamente la defensa pregunta y responde: mi relación es espiritual con la señora Elizabeth, no soy materia, estaba en velación espiritual, cuando ella me pide que la auxilie yo estoy en la velación le digo que si me puedo mover y me dijo que si, estaba en shorts y franelita así me fui, lleve al señor herido, a Elizabeth y a Noris, en ese momento que paso no lo vi, se que esta fallecido, es todo, el juez pregunta, si escuche una detonación, yo estaba sola en la velación, al principio ella empezó la velación, ella sale por una discusión, si estaba en la velación, en el momento que sonó el disparo estaba la señora Elizabeth, el gordo era el hijo de la señora de nombre Gariber, seria fracciones como mas de 1 minuto desde que escucho gordo no lo hagas hasta que se escucho la detonación. Es todo,

Seguidamente se llama a la sala el experto R.T.d.J.C.C., C.I 9.617.658, inspector, departamento técnica Policial, con 17 años de servicio, adscrito a el CICPC, expone: aparece inspección ocular, y experticia balística que de ella recuerdo en la redacción que se trataba de un cartucho de escopeta, usado, también en la inspección ocular, sitio abierto con calzada, con un ramo para el transito vehicular, especifique una sustancia de color pardo rojiza, para determinar si es sangre humana o de animal, se descarta con una sustancia a quien pertenecía si fue homicidio, el experto ratifica y reproduce en su exposición la Inspección Ocular de reconocimiento del cadáver, la experticia a cartucho de escopeta e inspección ocular del lugar de los hechos.

Seguidamente el Ministerio Público pregunta y responde: eso hay que tener , lo siguiente, uno refleja el estado actual, puede ser uno o varios disparos, hay que hacer un levantamiento planimetrito, se vería con un reconstrucción de hecho, se verificaría como sucedieron y en que forma , por la cantidad de guamaros, uno debe tomar la distancia de repente puede ser de cerca, forma de ojo que deja la herida pudo haber sido a contacto que quiere decir de lado, puede ser por mecanismo de defensa, y es automático de cada persona, en la inspección tatuaje por arma de fuego, a que distancia se deja tatuaje, próximo contacto, las particularidades no las plasmo en el acta de inspección. El experto explica el hecho de presentar heridas en el ante brazo en la región pectoral, la experiencia dice que fue un mecanismo de defensa de la victima. Luego se acordó la continuación del presente juicio oral y público para el día 01 de de Noviembre de 2007 a las 02:00 p.m.

El día pautado, continuó con el Juicio Oral y Público y se deja constancia que se encuentran presentes las partes se declara abierto el debate y se procede a interrogar al experto C.M.V.M. C.I. 11.263.310, Investigador adscrito al CICPC, con 13 años de servicio, área de droga, inspector, al momento de los hechos trabajaba en la división contra homicidio, expone: eso fue el 28 de mayo del 99 me encontraba de guardia, se recibe llamada telefónica de la policía que dice que ingresa un cadáver en el ambulatorio, me traslade con el inspector Chávez para reconocer el cadáver y identificarlo y hacer pesquisa, se realizo la inspección, deja constancia de las características fisonómicas y heridas que tenia el occiso, un familiar nos dijo que fue lo que sucedió, nos trasladamos al lugar de los hechos a realizar inspección del lugar , con la ciudadana que no recuerdo la filiación, el ciudadano G.B., ubicamos la ubicación del ciudadano, nos entrevistamos con la concubina del mismo, realizamos la inspección técnica se consiguió dos cartuchos de escopeta, se recolecto y nos fuimos a dejar anotada la inspección, siempre nos trasladamos a la morgue para ver los restos de plomo en el cuerpo, eso fue en junio, solo que fue en el 99 recuerdo, es todo.

Seguidamente la fiscal pregunta y responde: de la primera pesquisa si no mal lo recuerdo, se entrevista con un familiar, al parecer hubo una discusión salio a relucir un arma de fuego no recuerdo si fue Gary o quien tendría que irme a la declaración de la persona, no recuerdo, si había un nexo de Gary creo que era el padrastro, con la mama la mama trabajaba con cosas así, creo el costado izquierdo, cuando vienen por ese tipo de arma se ven varios orificios, en el cuerpo.

La defensa no tiene preguntas, seguidamente el juez pregunta y responde entre otras, no recuerdo puede ser un golpe dependiendo de cómo lo hable el patólogo o puede ser un perdigón que lo causara, son hechos que por el tiempo uno tiene que empaparse del hecho, yo hice entrevista y no recuerdo mucho, es todo

Procede a interrogar a la testigo N.A.H.C., C.I. 6.982.010, veterinaria, reside en la fría estado Táchira, se juramenta a la testigo y se le advierte sobre las generales de ley, expone: ese día llegue para hace runa consulta y velaciones, me toco la velación para la tarde estaba haciendo la velación termine la velación y recogí mis cosas, Salí al baño y en ese momento le tocaba a la señora Sonia, con cuando atravesaba el patio iba el señor José iba furioso supuestamente iba buscando algo que estaba muy alterado, luego que el se calma me voy apara donde esta mirla, me indicaba las cosas, escuchábamos discusión fuera de la casa, escuchamos un disparo, escuchamos los gritos de Elizabeth, salimos la encuentro a ella en los brazos, ella le pedía a la señora Sonia, que la ayudara, pero ella estaba en shorts y talco en la cabeza, ellas se puso una pañoleta, lo embarcamos, lo llevamos para el ambulatorio y ya el señor estaba muerto, es todo,

Seguidamente la fiscal pregunta y responde: nosotros embarcamos al señor estábamos E.S. y mi persona, yo cuando llego en la mañana cansada y me gusta descansar, generalmente me tocan después de 10 o 12 personas, no me percate de la cantidad de personas, tengo 3 años viniendo, y mis citas son por meses, generalmente la señora Vivian allí con sus hijos, ellos tienen el mismo nombre, estaba Joan, las yernas el gordo y Gariber, el señor José estaba alterado la verdad eso es un negocio y esa casa se respectaba y el estaba molesto que porque estaba buscando algo que no encontró, la casa es un espacio grande esa espacio esta dividido por una pared, en ella esta , en el medio de la casa de la construcción esta el baño y el cuarto, el entraba y salía, cuando yo fui a bañarme, voy saliendo por el patio del baño y es donde se sale al patio, yo estaba con mirla, supuestamente la señora Elizabeth estaba con Sonia, y en la casa que esta en construcción, se escuchaba era fuera de la casa la discusión, yo estaba metida y como eso es peligroso por allá no pude escuchar ver, el señor que estaba alterado, después que escucho el disparo, salgo por los gritos y es cuando la consigo a ella, la señora Sonia y yo siempre había gente pero retirado, no estaba ningún hijo, nosotras tres de las personas que estábamos en esa casa, de las que salimos, no sabia que hacer, si la acompañe, si me monte en el carro, estábamos asustadas no sabíamos que hacer, era llevarlo al ambulatorio, el comentario que era uno de los muchachos del fallecido, yo respeto la intimidad de las personas, las conocía pero no era una relación de confianza, es todo,

La defensa pregunta y responde: escuche una sola detonación, eso fue en la tarde no recuerdo la hora, es todo, el juez pregunta y responde: ella supuestamente estaba haciendo la velación en el otro altar, es una casa que esta en construcción un cuarto, de bloque de tierra, pero se escucha mas claro de la calle, yo no Salí con la señora Elizabeth, yo Salí al baño me cambie en lo que voy saliendo del baño el señor viene de la cocina, no perro si estaba alterado, no se que el andaba buscando algo no recuerdo ese algo, cuando escucho la detonación le hago el comentario a M.M. es una de las yernas de la señora, el es la esposa del gordo, el gordo era el muchacho que murió, hermano del acusado que ya falleció. Es todo.

Seguidamente la palabra a la fiscal, quien solicita de conformidad con el artículo 359 del copp, solicito se acuerde la práctica de una inspección judicial en el sitio, es todo. Seguidamente se suspende el juicio oral y público para el día 1 a las 2:00pm

El día pautado, continuó con el Juicio Oral y Público y se deja constancia que se encuentran presentes las partes se declara abierto el debate y se procede a interrogar a M.Y.M.S., C.I. 11.589.514, quien es juramentada y se le explica sobre las generales de ley, quien expone: para ese momento y yo estaba en cada se de mi sobrino,, la señora Elizabeth me llama para hacerle comida, yo llegue aquí a hacer la comida, con N.H., no se que paso el problema, yo no Salí nunca para afuera, el que murió era problemático, agresivo, cuando pasaba el bravo pasaba algo y cuando paso no me gustaba salir, no sonó como un disparo, sonó como si cayera una piedra en el techo , salimos para afuera y estaba al muerto, no había nadie en la calle, estaba el cuerpo y en la puerta, solo estaba el cuerpo y el carro de la señora Sonia, es todo lo que se los demás son comentarios, la ptj nunca me tomo declaración, es todo.

Seguidamente el fiscal pregunta y responde entre otras: era como a las 9 y media, estaban afuera en la calle estaba Gari, mi esposo Garinber y la señora Sonia, me fui para adentro con Noris, era José le decíamos José, ella era mi suegra la señora Elizabeth, a el le decían el gordo a mi esposo, si ellos estaban hablando con Sonia, afuera, en la pare, el señor José estaba adentro con Sonia, y Elizabeth, yo no lo vi, la casa es un callejón, de este lado estaba el rancho, no lo llegue a ver, al señor José vi tirado, yo no vi a nadie, me explico cuando abrieron la puerta, vi las muchachas que estaban era Elizabeth, Sonia, Noris, la señora Sonia estaba en una velación, nos encontramos en el pasillo, la señora S.a. al muerto con Elizabeth, la gente decía mucho pero no se que decían, eso paso yo nunca pregunte a el ni a mi esposo que paso, yo preferí no saber nada, mi esposo murió el 06-02-2002, el señor José murió creo que fue en el 99, dos años después murió mi esposo, es todo.

El defensor pregunta y responde entre otras el testigo: no tiene pregunta. El juez pregunta y responde: yo lo que escuche fue como una piedra en el techo, se escuchaba un escándalo en la calle, no yo no Sali para la calle, que se había formado un rollo afuera, que era el que estaba muerto, el señor que esta aquí, y mi esposo, lo que escuchaba era que había una discusión, yo nunca quise preguntar nada, estaba con Noris, estábamos en la cocina, de la casa de Elizabeth, estaba noris, yo y mas nadie, como a la semana, supe de lo que paso en la calle y no le pregunte nada, el señor Félix era el señor José, si vi cuando a el hijo menor de la señora Elizabeth, ellos estaban tomando el llego agresivo a la casa, formando escándalo saco las personas a la calle, yo lleve al niño al medico, no escuche la expresión gordo no lo hagas, es todo.

Se procede a interrogar a la testigo N.E.M.S., C.I. 11.589.513, trabaja de espiritista, domiciliada en el barrio Bolívar, quien se juramenta y se le explica las generales de ley: yo no se que paso, se que ese día hubo un fallecido, discúlpame en verdad son 9 o 8 años mas o menos donde estaba trabajando con Elizabeth estaba en una calle cerrada, en ese tiempo yo estaba trabajando las cuestiones espirituales, yo estaba en un velación con Elizabeth, cuando salimos estaba el finado en el piso lo auxiliamos y eso fue todo, es todo.

Seguidamente el fiscal pregunta y responde entre otras: desde la mañana, era José la pareja de Elizabeth, si estaba el esposo de Elizabeth, yo trabajaba espiritual alli se estaba haciendo una velación, el no entro, ese día entro a preguntar o llevar agua, no recuerdo, no estaba ebrio, ni estaba discutiendo, digo en la calle los hijos no los vi adentro, como todo me sorprendo no Salí si no que como es un barrio, tiran piedras, no había nadie, yo Salí con Elizabeth, estaba la señora Sonia en la velación, lo que se escucho como una piedra en el techo, no porque esa es un cuarto de bloque, no estábamos en la concentración de lo que estábamos haciendo, no escuche nada, no presencio una cachetada, es todo.

El defensor pregunta y responde entre otras el testigo: hay dos altares, en el segundo de atrás, en el mismo sitio estaban los altares, yo me encontraba en donde se hace la velación, yo ahora trabajo sola, soy materia, estoy sola, si a la señora S.T., no lo auxiliamos al seguro, lo lleva S.t., Elizabeth y mi persona, no, es todo.

El juez pregunta y responde: si conoce al señor presente es el acusado, el es gari, le dicen Joan, no me recuerdo y me disculpa, si me recuerdo lo de perseguir y quitarle el cuchillo, afuera estaba un carro rojo, mi casa queda a media cuadra, salgo, veo al occiso veo que estaba carrereando, al otro, el me da el cuchillo, cuando el iba con el cuchillo, lo llevaba en la mano, yo le quito el cuchillo, el era siempre un poquito de mal carácter, mi pensar era hacerle daño a Gari, el estaba solo, no me recuerdo, no escucho ninguna discusión, lo que se escucho como un a piedra arriba del techo, pasaron 5 o 10 minutos, nos quedamos un ratito allí, por curiosidad salio Elizabeth y Sali yo, no, fue nadie al cuarto, vimos al finado inconciente, no los vi al gordo ni al que esta presente, Sali con Elizabeth a la calle, no vi que lo golpeara, no recuerdo porque lo perseguía con un cuchillo, no se porque yo vivo aparte, en la forma siempre que decía Elizabeth, decía que era una persona de mal carácter, obstinada, no vi a Gariber a el Gordo, lo vi al acusado si lo vi, no vi al gordo, solo lo vi a gari, es todo.

Se procede a interrogar a la ciudadana J.E.G.P., C.I. 17.860.502, ocupación Comerciante, quien es juramentada y se le explican las generales de ley, expone: en este estado la testigo solicita que le lean el acta de declaración hecha por ella, y el tribunal procede a leérsela, expone: yo prácticamente de nada, yo no recuerdo, yo tenia catorce años, y no recuerdo lo que dije, ellos tienen unos nombres de Garis, lo conozco por sobrenombre, veo que es el acusado, el que esta fallecido fue el que le disparo fue el gordo, lo demás no recuerdo, es todo.

Seguidamente el fiscal pregunta y responde entre otras: afuera de mi casa, las personas estaban entre adentro y afuera de la casa discutiendo, estaban los muchachos el señor y el carro, el que le dicen el gordo, bajito, pelo negro, si eran vecinos yo toda mi vida he vivido en el bolívar, no se porque estaba discutiendo, escuche el alboroto, escuche uno solo, el sin de mi casa sonó, un impacto, vi solo cuando saco el arma, pero no vi a quien disparo, a mi me dio miedo yo era una carajita llame a mi mama y le dije lo que pasaba, mi mama nos metió a la casa, no recuerdo que mas cargaba, el que se murió, los del problema, el menor, estaba el, el carro afuera, como 30 metros de mi casa a donde estaba la pelea, si me interrogaron, lo vi como cerrado después dije, escuchaba que decía el que bajara el arma, cuando me asuste, siempre que se ponían a pelear era horrible, si se que tenia problemas, el señor José era problemático tenia problemas con personas por allí, que decían las personas que el mato a una persona, en la casa ahí solo estaba yo, mi mama nos encerró en la casa, es todo.

El defensor pregunta y responde entre otras el testigo: fue el gordo, le decían el gordo que vi que tenía el arma, la expresión del que esta presente fue que soltara el arma, es todo.

El juez pregunta y responde: conchale chamo, no así no, suelta el armamento, cuando vi el alboroto, por impulso quería quedarme, pero cuando vi el armamento me asuste, no vi si lo golpeaba, me metí al cuarto, no vi pelea a golpes, estaban hablando, es todo. En este estado solicita la palabra la fiscal del Ministerio Público quien solicita se deje sin efecto la solicitud de inspección Ocular, en este este estado la defensa no se opone a lo solicitado por el Fiscal de dejar sin efecto la Inspección Ocular. Seguidamente se procede a suspender el presente juicio para el día 20/11/07.

El día acordado se continua con el Juicio se declara abierto el debate en este estado el ministerio público, verificado el sistema y ciertamente fue notificado debidamente el experto, el ministerio público esta de acuerdo con lo solicitado por al defensa, es todo. Se deja constancia de conformidad con el 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara terminada la recepción de prueba y se procede a las conclusiones del Ministerio Público quien expone: el ministerio público escuchadas los elementos de prueba, si bien es cierto que de los testimonios existieron contradicciones en los dichos de ellos, llevaron al ministerio público se reñiría a lo que se debatió en el presente juicio, ya que tomando en cuneta las testimoniales, bajo esa premisa bajo la investigación de este caso, como porta de buena fe, siguiendo el juicio oral y publico el ministerio publico según el 108 ord. 7, articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, como parte de buena fe, en su decisión sea una sentencia absolutoria, quede convencida de que el acusado participo en los hechos pero debe el ministerio público se debe acoger al proceso oral y publico y se apega a lo expuesto en este juicio. Es todo. la defensa no quedo demostrada la responsabilidad de mi defendido, y me adhiero a la solicitud del ministerio publico

seguidamente el ministerio público no hace uso del derecho a la replica. Es todo, se deja constancia que no se encuentra presenta la victima motivo por el cual no s ele cede el derecho de palabra, seguidamente se le pregunta al acusado si tiene algo mas que decirle al tribunal y el mismo responde que no desea decir o agregar algo mas a este Juicio, es todo.

EN ESTE ESTADO de conformidad con los artículos 361 365 y 366 del COPP, visto que el ministerio público no pudo a lo largo del debate demostrar la responsabilidad penal del ciudadano: G.E.B.R., Venezolano, mayor de edad, C.I 13.265.969, edad 31 años, fecha de nacimiento 04-12-74, domiciliado en Vía Bobare, Algari, asentamiento agropecuario San José de los Camago, final de la via principal, casa de la familia R.B., es la ultima Casa, en relación al homicidio de F.J.A. y visto que los testigos evacuados a lo largo de este proceso no fueron lo suficientemente convincente para demostrar la responsabilidad penal del acusado le genera a este juez la duda razonable, que comprometan penalmente al acusado de autos, por tal razón la sentencia a dictar no puede ser otra que sentencia Absolutoria por las razones antes expuestas

HECHOS ACREDITADOS

VALORACION DE LAS PRUEBAS:

De conformidad con el artículo 364, ordinal 3ero, se procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados, a través primeramente del análisis del acervo probatorio traído al debate:

TESTIMONIALES

  1. - Declaración del testigo: E.R.H. de Márquez, C.I. 7.354.492, casada, es espiritista, victima, en este estado sin juramento por ser la madre del acusado y advirtiéndosele de las generales de ley expone: sucedieron el día viernes a la 1 y 30 de la tarde ese día en la mañana el occiso el andaba tomado y andaba alterado y a cada momento salía a la puerta de la calle y hacia donde yo estaba trabajando, el decía que iba a matar a mis hijos Gariber y Gari el primero esta muerto, nos amenazaba que nos iba a matar, el se puso violento salio a la calle por ultimo agarro una bicicleta y busco un arma para a matar a uno de mis hijos el menor el que tenia 11 años para la fecha hoy en día tiene 21, el lo iba a matar, el agarra un cuchillo para amedrentar, yo le dije a el que no fuera a hacer eso, que a el no le importaba, que el estaba hostiando, cuando sale a la calle vienen entrando los dos hijos míos el apunto hacia los hijos míos fue frente a mi casa en la calle, empezaron discutir, empezaron a forcejear, se oye el disparo y yo pensé que el había disparado al hijo mió cuando yo veo que el que cae en el suelo fue el, de allí lo recogimos, pedimos auxilio, a el lo llevamos al ambulatorio, al llegar el estaba muerto, es todo

    Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien decide le da pleno valor probatorio, toda vez que el testigo de manera clara expuso por una parte las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, oportunidad que se encontraban: Gary y Gariber bastidas, así como F.J.A., ubica al acusado en la escena del crimen, así como el hoy occiso se presentó con un arma de fuego para matar a Gary y Gariber Bastidas, produciéndose un forcejeo en el cual se oyó un disparo, y el acusado huyo sin rumbo conocido.- Esta juzgadora valora la presente declaración a pesar de deponer el testigo que es madre del acusado y que lo conoce de tiempo atrás, siendo que se observa que el mismo tiene conocimiento cierto de los hechos por cuanto fue testigo presencial de los mismos.- Esta declaración sirve para demostrar: la fecha, lugar, hora de los hechos, así como para demostrar que el acusado respondió al ataque de una persona .

  2. - Declaración del experto R.T.d.J.C.C., C.I 9.617.658, inspector, departamento técnica Policial, con 17 años de servicio, adscrito a el CICPC, expone: aparece inspección ocular, y experticia balística que de ella recuerdo en la redacción que se trataba de un cartucho de escopeta, usado, también en la inspección ocular, sitio abierto con calzada, con un ramo para el transito vehicular, especifique una sustancia de color pardo rojiza, para determinar si es sangre humana o de animal, se descarta con una sustancia a quien pertenecía si fue homicidio, el experto ratifica y reproduce en su exposición la Inspección Ocular de reconocimiento del cadáver, la experticia a cartucho de escopeta e inspección ocular del lugar de los hechos.

    Declaración esta que quien decide le da el valor de plena prueba de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el funcionario rinde declaración con relación a una experticia practicada por su persona al cartucho encontrado en el sitio del suceso, una sustancia pardo rojiza, y del sitio del suceso, por cuanto de la misma se aprecia el desarrollo que hace el funcionario de lo plasmado como experto en la experticia legal practicada, cuya deposición concuerda con el contenido de la actuación realizada, en la cual se deja constancia de la existencia del cartucho de escopeta, del sitio del suceso y de una sustancia de color pardo rojiza.-

  3. - Declaración del experto C.M.V.M. C.I. 11.263.310, Investigador adscrito al CICPC, con 13 años de servicio, área de droga, inspector, al momento de los hechos trabajaba en la división contra homicidio, expone: eso fue el 28 de mayo del 99 me encontraba de guardia, se recibe llamada telefónica de la policía que dice que ingresa un cadáver en el ambulatorio, me traslade con el inspector Chávez para reconocer el cadáver y identificarlo y hacer pesquisa, se realizo la inspección, deja constancia de las características fisonómicas y heridas que tenia el occiso, un familiar nos dijo que fue lo que sucedió, nos trasladamos al lugar de los hechos a realizar inspección del lugar , con la ciudadana que no recuerdo la filiación, el ciudadano G.B., ubicamos la ubicación del ciudadano, nos entrevistamos con la concubina del mismo, realizamos la inspección técnica se consiguió dos cartuchos de escopeta, se recolecto y nos fuimos a dejar anotada la inspección, siempre nos trasladamos a la morgue para ver los restos de plomo en el cuerpo, eso fue en junio, solo que fue en el 99 recuerdo, es todo

    Declaración está que es valorada de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba, siendo que el experto declara con relación a un reconocimiento de cadáver practicado a la víctima, en ocasión de los hechos debatidos en el juicio oral y público, en el cual señala las lesiones producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego hacia la humanidad de la víctima, declaración esta que valora el tribunal a los fines de demostrar que ciertamente el cadáver reconocido es el de la victima, de igual manera se deja constancia de que se colectaron dos cartuchos de escopeta.-

  4. - Declaración de la ciudadana N.A.H.C., C.I. 6.982.010, veterinaria, reside en la fría estado Táchira, se juramenta a la testigo y se le advierte sobre las generales de ley, expone: ese día llegue para hace runa consulta y velaciones, me toco la velación para la tarde estaba haciendo la velación termine la velación y recogí mis cosas, Salí al baño y en ese momento le tocaba a la señora Sonia, con cuando atravesaba el patio iba el señor José iba furioso supuestamente iba buscando algo que estaba muy alterado, luego que el se calma me voy apara donde esta mirla, me indicaba las cosas, escuchábamos discusión fuera de la casa, escuchamos un disparo, escuchamos los gritos de Elizabeth, salimos la encuentro a ella en los brazos, ella le pedía a la señora Sonia, que la ayudara, pero ella estaba en shorts y talco en la cabeza, ellas se puso una pañoleta, lo embarcamos, lo llevamos para el ambulatorio y ya el señor estaba muerto, es todo

    A Esta declaración esta Juzgadora no le da valor probatorio de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto solo es testigo referencial por no haber presenciado los hechos, solo participo en llevar al hoy occiso.-

  5. - Declaración de la ciudadana M.Y.M.S., C.I. 11.589.514, quien es juramentada y se le explica sobre las generales de ley, quien expone: para ese momento y yo estaba en casa de mi sobrino,, la señora Elizabeth me llama para hacerle comida, yo llegue aquí a hacer la comida, con N.H., no se que paso el problema, yo no Salí nunca para afuera, el que murió era problemático, agresivo, cuando pasaba el bravo pasaba algo y cuando paso no me gustaba salir, no sonó como un disparo, sonó como si cayera una piedra en el techo , salimos para afuera y estaba al muerto, no había nadie en la calle, estaba el cuerpo y en la puerta, solo estaba el cuerpo y el carro de la señora Sonia, es todo lo que se los demás son comentarios, la ptj nunca me tomo declaración, es todo

    A Esta declaración esta Juzgadora no le da valor probatorio de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto solo es testigo referencial por no haber presenciado los hechos, solo participo en llevar al hoy occiso.-

  6. - Declaración de la ciudadana N.E.M.S., C.I. 11.589.513, trabaja de espiritista, domiciliada en el barrio Bolívar, quien se juramenta y se le explica las generales de ley: yo no se que paso, se que ese día hubo un fallecido, discúlpame en verdad son 9 o 8 años mas o menos donde estaba trabajando con Elizabeth estaba en una calle cerrada, en ese tiempo yo estaba trabajando las cuestiones espirituales, yo estaba en un velación con Elizabeth, cuando salimos estaba el finado en el piso lo auxiliamos y eso fue todo

    A Esta declaración esta Juzgadora no le da valor probatorio de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto solo es testigo referencial por no haber presenciado los hechos, solo participo en llevar al hoy occiso.-

  7. - Declaración de la ciudadana J.E.G.P., C.I. 17.860.502, ocupación Comerciante, quien es juramentada y se le explican las generales de ley, expone: en este estado la testigo solicita que le lean el acta de declaración hecha por ella, y el tribunal procede a leérsela, expone: yo prácticamente de nada, yo no recuerdo, yo tenia catorce años, y no recuerdo lo que dije, ellos tienen unos nombres de Garis, lo conozco por sobrenombre, veo que es el acusado, el que esta fallecido fue el que le disparo fue el gordo, lo demás no recuerdo, es todo.

    Declaración que de conformidad con los artículos 16 y 22 quien decide le da pleno valor probatorio, siendo que a quien apodaban “el gordo” era el acusado hoy occiso es decir Gariber Bastidas, y se indica que el fue quien disparo.

    El resto de las pruebas testimoniales el Tribunal de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que se verificó la citación efectiva de los testigos, así como se ordenó la conducción con la fuerza pública sin lograr su comparecencia al debate, el Tribunal prescindió de las mismas.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  8. -. Acta de Defunción de fecha 21/09/1999, insertada al folio 91, expedida por la Jefe Civil de la Parroquia J.d.V.

    Documental que de conformidad con los artículos 16 y 22 quien decide le da pleno valor probatorio, siendo que esta demuestra que efectivamente F.J.A. muere a causa de un disparo de escopeta.

  9. -. Protocolo de Autopsia, Nº 210-99 de fecha 29/05/1999, inserta al folio 62 y Vto., suscrita por los Médicos Anatomopatólogos T.R. y J.R.

    Documental que de conformidad con los artículos 16 y 22 quien decide le da pleno valor probatorio, siendo que en esta se establece claramente que la muerte de la victima ocurrió por impacto de bala que le causaron heridas mortales, claramente descritas en la misma.

    Sin embargo no quedaron claros para este Tribunal los eventos como ocurrieron los hechos, y más aún el Tribunal a ciencia cierta no tiene la certeza del lugar de quien exactamente disparo.- Con estos hechos considera acreditado y demostrado este Tribunal Mixto la Comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para el Momentos de los hechos, Y ASI SE DECIDE.-

    Con respecto a la responsabilidad penal del acusado en la comisión de este delito, para este Tribunal Mixto no se demostró de ningún modo nexo causal que vincule al acusado como autor de este hecho punible, toda vez que del escaso acervo probatorio evacuado en juicio, de ningún modo se acreditó que fuese: G.E.B.R., quien le causara las lesiones al ciudadano: F.J.A., siendo que nadie señala al acusado como el autor de las lesiones sufridas por la víctima, ningún testigo traído a juicio manifestó que el acusado causara las lesiones, no existe ningún elemento de prueba que por sí solo o adminiculado en su totalidad con el acervo probatorio deje sentado o acreditado que las lesiones ocasionadas a la víctima hayan sido producidas por el acusado, es mas, la única testigo que dice haber visto lo que sucedió, senalo a Gariber Bastidas como el autor del hecho, Y ASI SE DECIDE.-

    En el presente juicio existen hechos debatidos, y finalmente llegamos a hechos demostrados, tenemos entonces que las afirmaciones deben probarse en el debate, y en el caso que nos ocupa, los elementos de prueba, cuya evacuación presenció este Tribunal, sólo sirvieron para demostrar, las heridas que presentó la victima y que le causaron la muerte, los cartuchos colectados, ni ninguna otra prueba que llevase a este Tribunal Mixto al convencimiento de que el acusado ocasionara dichas lesiones, ni que tuviese la intención de ocasionarlas, razón por la cual --- la sentencia debe ser ABSOLUTORIA CON RELACION A LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para el Momentos de los hechos, Y ASI SE DECIDE.-

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL.

    Establece el artículo 407 del Código Penal derogado establece:

    “Artículo 407.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

    Como se observa de la trascripción de los artículos in comento, en primer lugar el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, requiere para su comisión de un sujeto activo que tenga la intención de dañar, causar daño, a otra persona, siendo que ciertamente en el presente caso fue demostrada la lesión ocasionada a la víctima, sin embargo por las razones expuestas en el capitulo de hechos acreditados de ningún modo quedó demostrado que ese sujeto activo fuese el acusado de marras, ya que del análisis individual de cada prueba evacuada en juicio, así como del análisis y valoración en conjunto no se desprende o se llega a la convicción de que fuese el acusado el causante de las mismas.

    DISPOSITIVA

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

SE ABSUELVE AL CIUDADANO G.E.B.R., Venezolano, mayor de edad, C.I 13.265.969, edad 31 años, fecha de nacimiento 04-12-74, domiciliado en Vía Bobare, Algari, asentamiento agropecuario San José de los Camago, final de la via principal, casa de la familia R.B., es la ultima Casa, de la comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 107 del Código Penal,

SEGUNDO

se ordena la libertad plena del ciudadano G.E.B.R., Venezolano, mayor de edad, C.I 13.265.969, edad 31 años, fecha de nacimiento 04-12-74, domiciliado en Vía Bobare, Algari, asentamiento agropecuario San José de los Camago, final de la via principal, casa de la familia R.B., es la ultima Casa,

TERCERO

notifíquese a la victima de la presente decisión,

CUARTO

la sentencia se publicara en el lapso de ley, remítase el presente juicio al archivo judicial en la oportunidad correspondiente, es todo.

Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes, victima y acusado, déjese copia de la presente sentencia y remítase el asunto al Archivo Judicial del Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.

La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día Veinte (20) de Noviembre de dos mil siete, siendo publicada de manera integra en fecha 31 de marzo de 2008.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO N ° 6

ABG. E.A. ANDUEZA A.

La Secretaria

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró resolución bajo el Número 6J-012-08-S

La Secretaria

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