GARY DURAND / PALMA PRODUCTS INTERNATIONAL, C.A.

Número de expedienteGP02-L-2010-000820
Fecha06 Abril 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PartesGARY DURAND / PALMA PRODUCTS INTERNATIONAL, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 06 de abril de 2016

205º y 157º

EXPEDIENTE: GP02-L- 2010-000820

DEMANDANTE: G.E.D.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.015.627

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.A.M.A. en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.825 (folios 12-14). F.R. y J.D.F. Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 142.798 y 106.261 (folio 231)

DEMANDADAS: P.P.I., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 21 de mayo de 1992, bajo el No. 42, Tomo 16-A. CHEM CRES INCORPORADA, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 15 de junio de 1972, bajo el No. 67, Tomo 58-A. DE WITT CHEMICAL COMPANY, C.A. sociedad anònima mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09 de junio de 1976, bajo el No. 34, Tomo 69-A. CHEM CRES COMERCIAL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de junio de 2005, bajo el No. 17, Tomo 1110-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: P.P.I., C.A. C.M.F.M. Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.461 CHEM CRES INCORPORADA, C.A. N.A., E.D., R.J. VILLEGAS, P.G. y L.G.A. en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.973, 53.795, 7.068, 9.396 y 54.758 (folios 58). C.M., F.V., J.V. y Z.H.A. en ejercicio, (folios 59-61). J.O. y E.T. Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.489 y 78.548 (folios 104-106). DE WITT CHEMICAL COMPANY, C.A. N.A., E.D., R.J. VILLEGAS, P.G. y L.G.A. en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.973, 53.795, 7.068, 9.396 y 54.758 (folios 79-82). J.O. y E.T. Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.489 y 78.548 (folios 107-109). CHEM CRES COMERCIAL, C.A. N.A., E.D., R.J. VILLEGAS, P.G. y L.G.A. en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.973, 53.795, 7.068, 9.396 y 54.758 (folios 62-63)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el acuerdo transaccional suscrito por la abogada F.A. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.825 actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante, ciudadano G.E.D.H. (folio 12-14 de la primera pieza); y por la sociedad mercantil P.P.I., C.A. el abogado C.M.F.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.461 actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante en la cual establecen:

“…las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada unió de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” en la suma de CUATROCIENTKOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00), que abarca o se corresponden con las indemnizaciones de “EL TRABAJADOR” y cualquier concepto directo, conexo o derivado y que ya han sido ampliamente descritas en esta acta. El pago lo realiza su verdadero patrono, es decir, P.P.I., C.A. en este acto mediante CHEQUE a nombre del extrabajador… “EL EXTRABAJADOR”, formalmente declara en este acto que acepta el pago mencionado y lo recibe dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que no se encuentran establecidos los requisitos para la existencia del Grupo de empresas y que solo laboró para P.P.I. y que la misma no le adeuda cantidad alguna….las partes, de conformidad con lo previsto en el artìculo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de que el acuerdo alcanzado no quebranta, normas de orden público, solicitan la HOMOLOGACION DEL PRESENTE ACUERDO, en los términos establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. El apoderado de P.P.I., C.A., La apoderada de la demandante, El apoderado de las Codemandadas…”

Ahora bien, esta juzgadora procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En lo que respecta al primer requisito, se observa que la apoderada actora se encuentra debidamente facultada para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 12 al 14 de la Pieza principal; igualmente el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado para transigir, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Así se establece.

Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte del accionante, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. Así se establece.

Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Así se establece.

A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia N° 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro M.T. en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:

“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio incoado por el ciudadano G.E.D.F. contra P.P.I., C.A., CHEM CRES INCORPORADA, C.A. DE WITT CHEMICAL COMPANY, C.A. y CHEM CRES COMERCIAL, C.A.

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. E.D.C.G..

LA SECRETARIA,

ABG K.M.

En la misma fecha, siendo las doce y diecinueve de la tarde (12:19 pm), se consignó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG K.M.

GP02-L- 2010-000820

EG/dc.

06/04/16

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