Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio. Extensión Maracaibo.
PonenteNeudo Ferrer González
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

ASUNTO: VP01-O-2008-000015.

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Maracaibo.

198º y 149º

Maracaibo, tres (03) de septiembre de 2008

En la presente causa de Querella de A.C. interpuesta por los ciudadanos M.W.P.P. y Otros, en contra del SINDICATO ÚNICO DE OBREROS DE LA ALCALDÍA DE MARACAIBO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA (S.O.M.); este Tribunal en uso de sus atribuciones probatorias mediante auto de fecha dieciocho (18) del presente mes y año, ordenó oficiar tanto a la Contraloría Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Maracaibo, como en efecto ocurrió librándose y entregándose oficios signados OFICIO: T5PJ-2008-2.442 y OFICIO: T5PJ-2008-2.443, respectivamente, otorgándosele un lapso de cuarenta y ocho horas (48 Hrs.) contados a partir del recibo del oficio correspondiente, todo lo cual ocurrió en la misma fecha 18/08/2008.

Como consecuencia de lo anterior de manera expedita en fecha diecinueve (19) de Agosto de 2008, hubo respuesta de parte de la Contraloría Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, empero hasta la fecha no ha habido respuesta de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia con sede en la Ciudad de Maracaibo, y esto a pesar de que nuevamente en fecha 21 de agosto del presente año 2008, se le ofició directamente al Inspector del Trabajo del Estado Zulia a través de oficio T5PJ-2008-2.444, y de igual manera en fecha 29 de agosto del mismo año 2008 a través de oficio T5PJ-2008-2.445, sin que a la fecha exista respuesta alguna, ni explicación de ningún índole, y en tal sentido, es deber de este Administrador de justicia, hacer pronunciamiento ante la omisión informativa.

Llama altamente la atención y preocupación a este humilde Sentenciador, que solicitada de manera reiterada información a un Órgano del Estado y/o a un Funcionario Público no preste la debida colaboración en la consecución de la administración o informe como mínimo las circunstancias que lo limitan o imposibilitan para manifestar su buena voluntad de colaborar. En la presente causa no hay explicación alguna del porqué el ciudadano Inspector Jefe del Trabajo no ha manifestado información o respuesta alguna en relación a los oficios dirigidos con el objeto primordial de lograr que a través de informativa el Inspector Jefe remitiese copia certificada de la última Convención Colectiva suscrita entre EL MUNICIPIO MARACAIBO y EL SINDICATO ÚNICO DE OBREROS DE LA ALCALDÍA DE MARACAIBO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Omisión informativa que se ha dado muy a pesar de los reiterados oficios el primero de los cuales establecía un lapso de 48 horas para dar oportuna respuesta, y los dos subsiguientes preveían una respuesta inmediata, dado el carácter de urgencia de la materia tratada, vale decir, a.c., lo cual se subrayó en los diferentes oficios, así como se hizo indicación de que se tenía presente la existencia de un cúmulo considerable de trabajo por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Maracaibo, mas sin embargo, se insistía, recalcaba, subrayaba que al tratarse de una Querella de A.C., la misma debía ser atendida con preferencia a cualquier otro asunto; en el mismo sentido, se le indicó con responsabilidad que la no respuesta y/o omisión de respuesta a la información requerida podía aparejar consecuencias en cuanto a la responsabilidad funcionarial, de la o las personas a que haya lugar.

Es ante este panorama de omisión informativa sin explicación alguna hasta la fecha, que este Sentenciador se encuentra en el deber impostergable de ordenar oficiar al Ministerio Público, a los fines de que esté en conocimiento de la situación explanada, y en el ámbito de sus competencias realice lo que a bien tenga conducente. En este mismo orden se anexa copia certificada de los oficios distinguidos OFICIO: T5PJ-2008-2.443, OFICIO: T5PJ-2008-2.444, y OFICIO: T5PJ-2008-2.445, de los cuales se reitera no hubo respuesta alguna de parte del INSPECTOR JEFE DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Maracaibo, o de funcionario alguno de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Maracaibo, de igual manera copia certificada del presente auto.

Finalmente, se le ordena a la Secretaría se libre el oficio correspondiente, y al Alguacil de Guardia proceda al envió del oficio, dándole exacto cumplimiento a lo aquí ordenado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 1. de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 23, 24 letras a), c) y e), y 25 de la Resolución 1.475, de fecha 03 de octubre de 2003, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.

El Juez,

NEUDO E.F.

El Secretario,

M.N.

NFG/gba.-

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