Decisión nº 8213 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoCambio Del Sitio De Reclusión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Guasdualito, 13 de abril de 2011.

200° y 152°

Por recibido y visto escrito, presentado por el Abg. O.P., en su carácter de defensor público, a través del cual solicita se mantenga recluido en el Centro de Coordinación Policial, de esta localidad, al ciudadano A.B.G.A., titular de la cédula de identidad Nº 12.580.630, contra quien se instruye causa penal Nº 1C8213-11, por la presunta comisión del delito de Cooperador Inmediato en la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Materiales Estratégicos, y Hurto Agravado, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley sobre la Delincuencia Organizada y numeral 1º del artículo 452 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en virtud de que para realizar el traslado hasta el Internado Judicial de San Fernando estado Apure, no se cuenta con vehículos aptos para dicho traslado. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Primero

En Audiencia de Calificación de flagrancia celebrada en fecha 11 de abril de 2011, se decretó de conformidad con el artículo 250 y 251 numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano A.B.G.A., titular de la cédula de identidad Nº 12.580.630 y en consecuencia designó como sitio de Reclusión el Internado Judicial, de San Fernando estado Apure.

Segundo

En fecha 13 de abril de 2011, se recibió escrito presentado por el Abg. O.P., en su carácter de defensor público, a través del cual expone y a la vez solicita que: A su defendido se le decretó MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en fecha 11 de abril de 2011, y se fijó como sitio de reclusión el Internando Judicial de San Fernando, estado apure, en virtud de que para ese momento el Tribunal consideró que se debía garantizar la integridad física del imputado, pero es el caso que existiendo la problemática que se presenta para el traslado de los procesados, ya sea por falta de vehículo y la distancia que existe entre la Capital de estado y Guasdualito, es por lo que solicita se mantenga recluido a su defendido en el Centro de Coordinación Policial, de esta Localidad.

Tercero

Por todo lo antes analizado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: cambiar el sitio de reclusión del ciudadano A.B.G.A., titular de la cédula de identidad Nº 12.580.630, contra quienes se instruye causa penal Nº 1C8213-11, por la presunta comisión del delito de Cooperador Inmediato en la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Materiales Estratégicos, y Hurto Agravado, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley sobre la Delincuencia Organizada y numeral 1º del artículo 452 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, para el Centro de Coordinación Policial de esta Localidad, en consecuencia ordena: Oficiar al Director del Centro de Coordinación Policial, de esta Localidad, a los fines de informarle de lo acordado, remitiendo Boleta de Privación de Libertad del prenombrado imputado y Notificar a las partes de los acordado. Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL

ABG. N.M.R.R.

La secretaria,

ABG. A.V.

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.

La secretaria,

ABG. A.V.

NMRR/AV/egp-

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