Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 8 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteEuclides Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 08 de Abril de dos mil cinco

194º y 146º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000036

PARTE ACTORA: M.P.G..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Kamil Salmen.

PARTE DEMANDADA: Texcoven, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.G..

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, 08 de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000036, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado B.A.R.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, la ciudadana M.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.072.359, asistida por el Abg. Kamil Salmen, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.346; y por la empresa demandada Texcoven, S.A., el Abg. M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.088, Apoderado Judicial según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 01-11-2004, anotado bajo el No. 41, Tomo 157 de los libros llevados por esa Notaría.

La parte demandada reconoce la relación laboral y los conceptos reclamados en el libelo de demanda presentado, a excepción del salario diario reclamado, el cual es de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 105.00,00) y el monto concerniente a las horas extras, el cual fue ajustado.

En consecuencia, se acuerda cancelar a la ciudadana M.P.G., lo siguiente: VEINTISIETE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 27.000.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: en este acto, la trabajadora recibe la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,00), mediante cheque N° 22806468, girado a su nombre, de la cuenta N° 01050045141045504327 de Texcoven, S.A. del Banco Mercantil; la empresa se compromete a cancelar la diferencia, es decir, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000.000,00), en fecha 22-04-05.

Este Tribunal deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.

EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

PARTE DEMANDATE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. B.A.R.

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