Decisión nº 06 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 14 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteClemencia Palencia Garcia
ProcedimientoApelación De Medidas Cautelares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

SALA UNICA

Nº 06

ASUNTO N °: 4454-10

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ETNY CANELÓN ANDRADE en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 31 de Julio de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare, mediante la cual impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 256 numeral 3,4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados M.G.C.D. y VÁSQUEZ MONTILLA JHOYDER JOSÉ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el Artículo 406.1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GONZÁLEZ CANELÓN N.D.J..

Recibidas las actuaciones en esta alzada se les dio entrada en fecha 24/08/2010, se designó ponente, correspondiéndole por distribución a la Juez Clemencia Palencia García. En fecha 26/08/2010 se declaró admitido el recurso de apelación interpuesto.

Habiéndose realizados los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, dicta la siguiente decisión:

I

FUNDAMENTO DE LA APELACION

El recurrente, Abogado ETNY CANELÓN ANDRADE en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público; en su escrito de interposición y fundamentaciòn alega, entre otros:

(…)

Por ser el Ministerio Público en (sic) titular de la acción penal de conformidad con lo establecido en la Constitución de Venezuela, así como en la ley Adjetiva Penal y en tal sentido durante el desarrollo del proceso penal esta representación fiscal presentó procedimiento flagrante en contra de los mencionados imputados, es por ello que, está legitimado para intentar este recurso, además de ser la parte agraviada por la decisión en la decisión apelada que, según lo manifestado por el juez tiene su fundamento en:

sin embargo de la versión dada por el ciudadano COLMENARES VARGAS C.A. se aprecia que dichos mensajes enviados por el al imputado JHOIDER J.V.M. tienen más bien el carácter de comentarios sobre dicha muerte mas no se perfila en ellos responsabilidad en cuanto a autoría respecto de la muerte de N.D.J.G. CANELÓN… la versión expuesta por el ciudadano KENIDED J.Y.T., quien fue la persona que le dio en calidad de préstamo el vehículo tipo moto al imputado C.D.M.G., expuso que eso sucedió a (sic) como a las 8:30 de la noche por lo que he de entenderse que difícilmente los imputados estuvieran a la hora en que se produjo el hecho esto a las 5:10 am…

Es oportuno señalar que, el Tribunal A Quo valoro solo elementos favorables a los imputados, pero subjetivamente hizo referencia a los mismos sin observar las declaraciones ofrecidas por testigos referenciales, aunado a las experticias técnicas y vaciados de los mensajes de textos entrantes y salientes de los equipos celulares donde se observa la afirmación de la muerte de N.D.J.G.C., así mismo obvió el acta policial donde en la detención en flagrancia de los imputados mediante la cual se incauta el equipo celular donde se vincula a los mismos con el hecho, y más aún lo mas importante la Experticia de A.T.D la cual fue practicada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Guanare, la cual es una prueba de certeza y aun en esta fase no se tiene el resultado de la misma.

(…)

Por lo antes expuesto, solicito respetuosamente en mi carácter de Titular de la Acción penal y en representación del estado Venezolano, que sea admitido el recurso de apelación interpuesto, y declarar CON LUGAR el presente recurso y ANULAR el auto recurrido de fecha 31-07-2010, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro 03,…y en consecuencia, revoque las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas a los imputados…”.

Por su parte, el Abg. A.A., en su carácter de defensor Privado de los imputados de autos, cumpliendo el lapso establecido, dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto.

II

DE LA DECISION RECURRIDA

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público Abg. E.M. (Fiscal Segundo comisionado para la Fiscalía Tercera), mediante el cual formula como petitorio que se declare la calificación de flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario y se decrete la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250, 251 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos C.D.M.G., de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.014.526, fecha de nacimiento 09-10-1991, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la avenida 24 de julio, casa s/n de la población de Chabasquen Estado Portuguesa; y JHOYDER J.V.M., de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.981.965, fecha de nacimiento 29-12-1990, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la avenida 17 de Diciembre, casa s/n de la población de Chabasquen Estado Portuguesa; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos precalificados como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADORES, cometido en perjuicio del hoy occiso N.D.J.G.C. y el delito de AGAVILLAMIENTO en perjuicio del ORDEN PUBLICO de conformidad con lo establecido en el Artículo 406 numeral 1o con relación al artículo 83 y articulo 287 todos del Código Penal, este Tribunal a continuación observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS

Los hechos por los que se procede, expresó verbalmente el Representante del Ministerio Público, que: “La aprehensión se practica en fecha 27 de Julio del año 2010, siendo las 07:00 horas de la noche, por los funcionarios C/2DO (PEP) J.J.C. quien se encontraba en el ejercicio de sus funciones en la unidad radio patrulla P-642, en compañía del Distinguido (PEP) Barrios Argenis, cuando éstos reciben una llamada de la jefe de servicios de la comisaría Sucre donde informan que se trasladaran al hospital tipo I de Biscucuy para que verificaran un presunto herido de bala, de inmediato verifican tal situación y resulta cierta donde el funcionario de servicio del hospital les indicó que los hechos habían ocurrido presuntamente en el caserío los potreritos del Municipio Sucre, se trasladan al sitio del suceso donde un grupo de personas que se encontraban en el sitio les indican que había una pareja de motorizados en una moto de color azul, marca Ava, modelo Jaguar, año 2008, en actitud sospechosa y que se habían retirado del sitio vía Chabasquen, de inmediato proceden a la búsqueda pudiéndole dar alcance a un kilómetro aproximadamente del sitio del suceso a dos sujetos que se desplazaban en una moto con las características antes mencionadas, de inmediato proceden a darle la voz de alto, donde hicieron caso omiso emprendiendo huida, por lo que deciden la persecución dándole alcance a escasos metros específicamente en la quebrada de los Mijague, sector los palmares, donde opusieron resistencia que la comisión policial, proceden a realizar revisión encontrándole en su poder un teléfono celular a cada uno de ellos y a los cuales señalaron no entregar, en ese momento uno de los celulares suena a uno de los ciudadanos y le indicamos que lo entregara, estos señalan no querer entregarlo, proceden a indicarle que leyeran en voz alta dicho mensaje; el mismo indicó no querer hacerlo por lo que proceden a decomisarle los celulares debido a la sospecha que hubiese un mensaje comprometedor con relación al caso, los celulares presentaba las características el primero marca Motorola, color rojo y negro serial SJUG5294BB con su respectiva batería y el segundo un Huawei, color negro con verde serial LQ7NAC19B3002881 con memoria , chip y una batería Huawei, seguidamente proceden a leer el mensaje de los cuales había llegado a uno de los celulares, marca motorota color rojo y tácitamente expresa "no sé pero de que esta muerto esta muerto allá en los potreritos lo tiene todavía porque no ha llegado el C.I.C.P.C" , seguidamente proceden a identificar Ios ciudadanos quedando identificado como VASQUEZ MONTILLA JHOYDER JOSÉ C.I.V-19.981.965, de 19 años de edad, y M.G.C.D., C.I.V-20.014.526, de 18 años de edad, quedando detenidos preventivamente, para el procedimiento legal correspondiente”.

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Impuesto los imputados, del precepto constitucional a los fines de que declaren si así lo quisieren, los imputados de forma clara espontánea y separada manifestaron: “No deseo declarar”.

El Defensor Privado Abg. A.A. expuso los alegatos de la manera siguiente: “Una vez escuchada la exposición fiscal donde le imputan a mis defendidos la comisión del hecho ilícito de Homicidio Intencional Calificado con premeditación y Alevosía en grado de Perpetradores y Agavillamiento previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 con relación al articulo 83 y 287 del Código Penal en perjuicio del ciudadano N. deJ.G.C. (occiso) y el Orden Publico, ciudadana juez rechazó niego y contradigo y desestimo la imputación formulada por el Ministerio Público ya que no se ajusta a la realidad, procedo a desvirtuar los elementos probatorios, ya que los mismos no son útiles y necesarios por no aclarar nada con respecto a esta causa, para que exista el delito de homicidio debe ser cometido por mi defendido, si bien es cierto que mis defendidos eran muy amigos del hoy occiso porque de verdad le llamaba la atención cuando el occiso pasaba por las casas de mis defendidos y picaba caucho, era una persona tan atractiva que para los muchachos era una motivación verlo picando cauchos ante el pueblo de Chabasquen, se encuentran consternados de que en un pueblo tan pequeño se riega la voz y de una vez le llegaron si unos mensajes donde dice y que de hecho en el expediente demuestra donde le manda y le dicen “mataron a tibi” como era un señor tan conocido ante el pueblo de Chabasquen y en otros municipios por eso no le quedo otra manera a mi defendido de quitarle una moto prestada a un primo que en las actas se encuentra y refleja y fue a las 8 y media de la noche por eso ciudadana juez en las actas donde los funcionarios dicen que a mi defendido lo agarraron a la siete de la noche nos damos cuenta que estos ciudadanos forjaron las horas de las actas porque no concuerda con lo dicho del primo quien le presto la moto, fíjese por encontrarse tan consternado mi defendido fueron al sitio donde estaba el occiso porque de verdad se sintieron mal fueron rápido y regresaron porque el primo le dijo que se la prestaba por un ratico, por tal razón ruego se sirva desestimar la calificación jurídica formulada por el ministerio Publico a mis defendidos por unos hechos que no han cometido, algo que no sucedió en la realidad, y a mi defendido no le incautaron ninguna arma, en cuanto a lo solicitado por el Ministerio Publico de solicitud de flagrancia ¿flagrante de qué? si cuando mi defendido fue detenido fue llegando a la quebrada de los Mijague, y donde estaba el muerto que es los potreritos son 3 kilómetros, por eso no considero que sea flagrancia, por las horas no encuadran, por tal razón no fueron sorprendidos cometiendo el delito, la detención no fue en flagrancia sino ilegal, si analizamos detenidamente la declaración de la victima y el principal testigo en la presente causa, folio 19 del expediente que la misma no identifica al agresor, además de ser contradictorio su declaración, cuando el funcionario del Cuerpo de investigaciones no hace la pregunta necesaria sobre las características fisonómicas de este, porque la victima dijo que lo vio de frente y le paso por un lado, por eso lo dicho por la victima y el testigo no encuadra con lo que se le esta imputando a mi defendido, el testigo estrella G.Q.Y.R. manifiesta resulta ser que ayer mataron a un señor llamado tibi anoche, él le responde que ya sabia que lo habían matado y la palabra que aparecía en el mensaje parecía un apodo cuando que lo que iba a escribir era una grosería; por todo lo expuesto digo que ellos han sido una victima, son honestos sinceros, consigno copias simples de constancias que han tratado de entrar a la universidad, 2 copias simples del Colegio Universitario de Administración y Mercadeo, 2 folios de hoja de preinscripciones 2009 del Municipio Sucre Biscucuy para Jhoyder J.V., 2 constancias de Buena conducta de los imputados, Titulo de Bachiller integral de Jhoyder J.V.M., previa cotejo de sus originales, quien no puede ser que por eso simple mensajes tengan que pagar mi defendido por algo que no han hecho, solicito se sirva acoger el planteamiento de esta defensa técnica, solicito la libertad plena de mis defendidos, de no ser criterio de la juez solicito la sustitución de la medida privativa por una menos gravosa, solicito copia simple del acta, así como de lo consignado por la parte fiscal, es todo”.

TERCERO

DE LA VERSIÒN DADA POR LA VÌCTIMA

Cedidole como fue el derecho de palabra a la victima ciudadana A.E.O.R., titular de la cédula de identidad Nº 17.510.678 residenciada en Potreritos vía Nacional a Chabasquen, donde esta la Carpintería, a los fines de que declare si a bien lo desea hacer manifestando la misma lo siguiente: “Yo estaba haciendo unas arepas para mis niños y darle comida al bebe mas pequeño, yo fui al alzarlo para darle comida al bebe y escuche que la niña lloraba afuera yo voy hacia fuera al escuchar los gritos de la niña al salir de la casa escuche los tiros adentro donde estaba la niña y veo una persona parada allí pero yo no le vi la cara en si yo salí fue por los gritos de la niña, a lo que escuche los tiros agarre a los niños y salí para donde mi mamá, es todo”.

CUARTO

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar la aprehensión como flagrante y de igual manera resolver en cuanto a la procedibilidad de la medida judicial de privación preventiva de libertad en contra de los imputados presentados, tal y como fuere solicitado en audiencia por el Ministerio Público, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

…Omissis…

CUARTO

DE LA APREHENSIÒN EN FLAGRANCIA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

En el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos por parte de funcionarios C/2DO (PEP) J.J.C. y Distinguido (PEP) Barrios Argenis adscritos a la Comisaría de Sucre en fecha 27-07-2.010 a las 7:00p.m., a poco de haberse cometido el hecho, según se aprecia del acta policial en momentos en que éstos se desplazaban en una moto de color azul, marca Ava, modelo Jaguar, año 2008, en actitud sospechosa vía Chabasquen, en la quebrada de los Mijague, sector los Palmares, encontrándole en su poder un teléfono celular a cada uno de los imputados de las siguientes características: el primero marca Motorola, color rojo y negro serial SJUG5294BB con su respectiva batería y el segundo un Huawei, color negro con verde serial LQ7NAC19B3002881 con memoria, chip y una batería Huawei, detectándose que al celular marca motorota color rojo se recibe mensaje del siguiente tenor: "no sé pero de que esta muerto esta muerto allá en los potreritos lo tiene todavía porque no ha llegado el C.I.C.P.C", circunstancias por las que se procede a la aprehensión, y que por ende dar el carácter de flagrancia, ante el hecho de la muerte del ciudadano N. deJ.G.C. producida según lo expresado por la ciudadana A.E.O.R., a las 5:10 p.m., en su lugar de residencia ubicada en el sector “Los Potreritos”, carretera vía Chabasquen, Municipio Sucre, estado Portuguesa, a consecuencia de lesiones por arma de fuego tal y como lo reporta el Protocolo de necropsia practicado por el médico Anatomopatólogo Dr. R.B. quien determinó como causa de la muerte: “SHOCK HIPOVOLEMICO. B.- LESIÓN DE TRAQUEA Y CARÓTIDA IZQUIERDA PULMONES Y ARTERIAPULMONAR C.- 6 HERIDAS POR ARMA DE FUEGO. TÓRAX Y CUELLO”.

Por lo tanto se acoge la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Lesiones HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADORES, cometido en perjuicio del hoy occiso N.D.J.G.C., previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1o con relación al artículo 83, desestimándose la calificación fiscal por el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 287 ejusdem en perjuicio del ORDEN PUBLICO visto que no existe elementos de convicción que permitan determinar que los imputados se hayan asociado previamente para la comisión del ilícito señalado.

QUINTO

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

Habiéndose declarado con Lugar la aprehensión en flagrancia, debe ordenarse la aplicación del Procedimiento ordinario, tal y como lo requirió la fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado y consideró tener actos de investigación pendientes por realizar.

SEXTO

DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDA

Respecto del petitorio fiscal en cuanto a la medida privativa de libertad en contra de los imputados por considerar éste que concurren los requisitos establecidos en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia considera que de los elementos de convicción presentados el único elemento que vincula a los imputados en el hecho cometido es el haberse encontrado en uno de los teléfonos celulares específicamente descrito como marca Motorola, color rojo y negro con una memoria micro Samsung de 512 MB, serial numero SJUG5294BB, DECMIED, con su respectiva batería marca Motorola BQ50, mensajes alusivos al hecho, más sin embargo de la versión dada por el ciudadano COLMENAREZ VARGAS C.A. se aprecia que dichos mensajes enviados por él al imputado JHOYDER J.V.M., tienen más bien el carácter de comentarios sobre dicha muerte más no se perfila en ellos responsabilidad en cuanto a la autoría respecto de la muerte del ciudadano N.D.J.G.C., hecho en el que según lo expresado por la ciudadana A.E.O.R. al momento de ocurrir sólo se encontraba ella en compañía de sus niños y que ella no apreció a la persona propinó los disparos en contra del hoy occiso. Por otro lado de la versión expuesta por el ciudadano KENIDED J.Y.T., quien fue la persona que dio en calidad de préstamo el vehículo tipo moto al imputado C.D.M.G. expuso que eso ocurrió como a las 8:30 p.m. por lo que ha de entenderse que difícilmente los imputados estuvieren a la hora en que se produjo el hecho esto es 5:10 a.m., Menester es destacar que aún cuando se tomó a los imputados las muestras necesarias para determinar mediante experticia de análisis de trazado de disparos los resultados de dicha prueba aún no constan en las actuaciones, es decir a criterio de esta Instancia los elementos de convicción presentados no reúnen los requisitos de suficiencia para acreditar culpabilidad, en consecuencia siendo la medida judicial de privación preventiva de libertad, de carácter excepcional debe operar a favor del reo la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad, teniendo en cuenta aun cuando se trata de un delito grave, deben existir en principio al menos fundados elementos de convicción que no den lugar a dudas en cuanto a la responsabilidad penal de los autores del mismo, tal como lo prevé el artículo 250.2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual debe estimarse también para conceder a favor de éste, la imposición de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa lo que en efecto Así se declara.

III

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Esta Sala para decidir observa:

Al entrar a analizar los alegatos hechos por el recurrente, encontramos que fundamentado en el artículo 447, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, la representación del Ministerio Público, apeló de la decisión de fecha 31 de julio de 2010, emanada del Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Control N° 03, de este circuito judicial Penal, en la cual desestimó la solicitud Fiscal de imposición de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ALEVOSIA EN GRADO DE PERPATRADORES.

Ahora bien, el representante del Ministerio Público en su escrito de apelación señaló:

…El (sic) necesario señalar que el Tribunal, en esta fase preparatoria, la Juez de Control Nro 03 se pronuncio sobre el fondo del asunto, observando que, la esencia de la audiencia oral de presentación de imputado no solamente debe garantizar el debido proceso; sino de acuerdo al delito imputado, la magnitud del daño causado y la pena a imponer, es obligatorio la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad como único aseguramiento de la presencia de los mismos en la investigación, todo de conformidad con los ordinales 1, 2 y 3 del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, violándose así la titularidad de la acción penal de Ministerio Público, a si mismo se viola el derecho a la defensa y de la igualdad de las partes…

Así tenemos, que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, se observa que el Ministerio Público imputa a los ciudadanos M.G.C.D. y VÁSQUEZ MONTILLA JHOYDER JOSÉ, con los siguientes fundamentos:

…1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL" de fecha 27 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL D1EZ., suscrita por el Agente; ALBORNOZ A. DA VE J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Guanare estado Portuguesa, en el que expuso: "Iniciando diligencias relacionadas con la Investigación signada con el número 1-502.125, por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), me trasladé en compañía del funcionario Detective L.T., a bordo de la unidad Furgoneta, hacia la población de Biscucuy, específicamente a la morgue del Hospital tipo 01 de dicha población, con la finalidad de practicar reconocimiento de cadáver, de igual manera Inspección Técnica Criminalística y primera averiguaciones en torno al caso donde se suscitaron los hechos, por lo que al estar presentes en la referida sala, pudimos avistar sobre la superficie de una cama metálica, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, de piel de color moreno, cabello de color negro, ondulado, escaso, contextura fuerte, de 177 centímetros de estatura, por lo que el Detective L.T., siendo las 09:00 horas de la noche procedió a realizar el respectivo reconocimiento de cadáver, a quien se le preciaron las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego de las cuales se encontraban ya suturadas: Una en la región Costal Izquierdo, una en la región Pectoral Izquierdo, una en la región pómulo izquierdo, una en la región del hombro izquierdo, una en la región costal derecho, una en la cara interna del brazo derecho y otra en la externa, una en la región clavicular derecho, una en lado derecho del cuello, tres en la región escapular derecho, una excoriación lado izquierdo de la cara y una excoriación en la región frontal lado izquierdo; una vez culminado dicho reconocimiento, fuimos abordos a las afueras de dicha morgue, por una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito A.E.O.R., Venezolana, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido el 05/09/85, soltera, comerciante, residenciada en el sector los Potreritos, carretera hacia la población de Chabasquen, casa sin número, Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.5010.678, manifestando ser esposa del ciudadano hoy occiso, aportándonos los datos filiatorios del mismo de la siguiente manera: N. deJ.G.C., Venezolano, natural de Chabasquen, de 44 años de edad, nacido el 25/12/72, soltero, comerciante, residenciado en el sector los Potreritos, carretera ^ hacia la población de Chabasquen, casa sin número, Municipio Sucre Estado Portuguesa, titula/ de la cédula de identidad Nº V-8.767.658, de igual manera nos manifestó que al momento que su persona se encontraba en la cocina de su casa y su esposo hoy occiso en el cuarto principal de su residencia cenando, observó un sujeto desconocido parado en la puerta principal de su residencia quien portaba un arma de fuego en su mano, y este al verla la apunta con la misma, por lo que de inmediato ella agarra a su hijo de tres años de edad de nombre Tiver S.G.O. que se encontraba junto a ella y sale corriendo hacia la calle por la puerta principal y a los pocos metros de haber corrido, escucha algunos disparos desde el interior de su casa por lo que se refugia en la casa de su madre y minutos mas tarde al volver a su residencia, observa el cuerpo de su esposo hoy occiso tirado en el patio de su casa con varias heridas, por lo que lo traslada hacia el hospital de dicha población a fin de que lo auxilien pero fallece a los pocos minutos de su ingreso, seguidamente dicha ciudadana nos traslada hacia el sitio donde se suscitaron los hechos, a fin de realizar la respectiva Inspección Técnica, donde al estar presente, dicha ciudadana nos permite el libre acceso a su residencia e indicándonos el sitio exacto donde se suscitaron los hechos, por lo que el Detective L.T., siendo las 10:30 horas de la noche, procedió a realizar lo pautado, pudiéndose fijar y colectar algunos elementos de interés criminalísticos por el referido funcionario, seguidamente se procedió a indagar con moradores del lugar a fin de recopilar alguna información que guarde relación con la presente investigación, siendo la misma infructuosa, ya que los mismo manifestaron no tener conocimiento de los hechos que se investigan de igual manera se negaron en aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias, en el mismo orden de ideas, se tuvo conocimiento que en la comisaría de la población de Biscucuy, se encontraban retenidos dos sujetos que fueron detenidos por funcionarios de dicha comisaría por cuanto se presume que guarden relación con la presente causa, motivo por el cual, optamos en trasladarnos hacia dicho recinto policial, donde fuimos recibidos por el oficial de guardia, Sargento Segundo P.R., quien nos condujo hacia el lugar donde tenían retenidos a dichos ciudadanos, donde pudimos identificarlos de la siguiente manera M.G.C.D., Venezolano, natural de Chabasquen, Municipio Unda, Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido el 09/10/91, soltero estudiante, residenciado en la avenida 24 de Julio, casa sin número de la población de Chabasquen, Municipio Unda, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-20.014.526 y Vásquez Montilla Jhoyder…. Cursante a los folios 5 y 6.

1. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1266 de fecha 27 de julio de 2010, suscrita por los DETECTIVE L.T. y AGENTE D.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Guanare estado Portuguesa, en la que dejan constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección resulta ser en la Morgue del Hospital M.O., de temperatura ambiente fresca e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal sobre una camilla metálica tipo rodante, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino en decúbito dorsal, con las extremidades inferiores y superiores extendidas, a quién se le realiza Reconocimiento y Revisión físico Externa, dejando constancia de lo siguiente: CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER: contextura fuerte, de un metro setenta y siete centímetros de estatura, cabello corto ondulado y castaño oscuro, frente amplia, cejas largas, ojos color pardo oscuro, nariz grande, boca grande, labios gruesos, mentón agudo, orejas adosadas, bigote abundante.- VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER: Dicho cadáver se encuentra desprovisto de su vestimenta.- EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser revisado se constata que presenta una (01) herida suturada

en la región Costal lado izquierdo, una (01) herida suturada en

la región Pectoral lado izquierdo, una (01) herida suturada en la

región del pómulo lado izquierdo, una (01) herida suturada en el

hombro lado izquierdo, una (01) herida suturada en la región

Costal lado derecho, una (01) herida suturada en la cara interna

del brazo lado derecho, una (01) herida suturada en la cara

externa del brazo lado derecho, una (01) herida suturada en la región Clavicular lado derecho, una (01) herida suturada en la

región lateral del cuello lado derecho, tres (03) heridas

suturadas en la región Escapular lado derecho, así mismo posee excoriación en la región Frontal lado izquierdo y en la cara lado

izquierdo; se le colecta muestra de sustancia hemática de una de

las herida que presenta, utilizando para ello un segmento de

gasa, se embala y rotula con la letra A; finalmente se le

practica su respectiva Necrodactilia a fin de ser identificado

plenamente, y es trasladado hasta la Morgue del Hospital Doctor M.O. de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, a objeto

de que le realicen su correspondiente Necropsia de Ley. Es todo. Cursante a los folios 6 y 7.

2. ACTA DE INSPECCIÓH TÉCNICA, N º 1267 de fecha 27 de Julio de 2010, suscrita por los DETECTIVE L.T. y AGENTE D.A., en el que dejan constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio cerrado perteneciente a las instalaciones de la vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, donde se percibe temperatura ambiente fresca e iluminación artificial de buena intensidad; la misma carente de cerca protectora, con su fachada orientada en sentido NORTE frisada y pintada color rosado y blanco, teniendo en su parte frontal un especio abierto con piso de cemento rústico, en éste espacio se halla aparcado un vehículo automotor clase camioneta, color blanco, tipo pick up, marca Toyota, modelo Land Cruiser, con las matriculas A67AA3C; del lado izquierdo de ésta casa se encuentra un lugar circundado por una media pared de bloques y por rejillas de metal tipo barrote, visualizando a través de estos que dicho sitio se encuentra casi ocupado en su totalidad por trozos de madera, piezas de madera tales como ventanas, sillas, puertas, escaparates, entre otras cosas; dicha vivienda presenta un soportal en su lado izquierdo, y como medio de acceso posee una puerta de madera de hoja batiente, pudiendo vivisualizar su interior con piso revestido por cerámica gris, paredes frisadas y pintadas de varios colores, y techo de láminas de acerolit; éste sitio funge como sala de estar provista de sus respectivos muebles y algunos electrodomésticos en total orden, y sobre el precitado piso frente a una primera puerta situada en su lado derecho, se avistan adherencias de una sustancia color pardo rojizo con mecanismo de formación por caída libre y contacto, dirigidas éstas en forma de caída libre hacia el interior de una pieza que está hacia el lado derecho (OESTE) y hacia la parte posterior de la casa (SUR); luego procedemos a entrar por la primera puerta del lado derecho antes mencionada, siendo ésta de madera que nos permite pasar hacia un lugar aprovisionado de un escaparate de madera con cuatro gavetas y parte superior con cosméticos varios, una bicicleta para hacer ejercicios, una cesta con vestimenta, y un closet de madera con sus puertas cerradas; ésta habitación posee otra puerta de madera que da acceso hacía un baño, contentivo de una poceta, un lavamanos, y grifería variada; también posee en su lado izquierdo un vano que nos permite trasladarnos hacia un recinto aprovisionado de dos camas con sus respectivos colchones y sábanas parcialmente tendidas, un gavetero de madera constante de cinco gavetas y sobre éste un televisor, notándose sobre el espacio del piso de cerámica que queda entre las dos camas y sobre los bordes de las sábanas de ambas camas, una sustancia color pardo rojizo con mecanismo de formación por caída libre y por contacto, así como también sobre la pared del ala SUR con mecanismo de formación por caída libre y escurrimiento, de la cual se toma muestra por el método de macerado utilizando para ello un segmento de gasa, ' se embala y rotula con la letra B; igualmente se nota sobre el piso un plato de cerámica totalmente fracturado rodeado de comida preparada; sobre la sábana de la cama lado derecho, se encuentra un proyectil de plomo casi conservado, y otro de plomo completamente deformado con característica aplanada, los cuales se colectan, embalan por separado, y se rotulan con las letras C y D, respectivamente; sobre el piso debajo de la cama situada del lado izquierdo, se halla otra proyectil de plomo conservado, que se embala y rotula con la letra E; sobre la pared del cuadrante SUR entre las dos camas, se avistan dos impactos producidos por un cuerpo de igual forma y cohesión molecular, situados ambos a 1,24 centímetros de altura respecto al nivel del piso, y a 22 centímetros de ración entre si, también se observa otro impacto en la superficie del copete de la cama del lado izquierdo; continuando la presente inspección, se observa el restante de las habitaciones que conforman ésta casa, siendo una cocina comedor situada luego de la sala de estar arriba mencionada, la cual posee una mesa de madera con sus correspondientes sillas, una cocina de cuatro hornillas empotrada con cerámica color verde, una vitrina con utensilios, algunos artefactos eléctricos entre otras cosas ordenadas; seguidamente al fondo del lado derecho se avista una .puerta de metal que al ser pasada nos permite visualizar su interior aprovisionado de listones de madera aserrada y de algunas puertas de madera; la precitada residencia posee al fondo una puerta de madera de una hoja batiente que nos deja salir hacia la parte posterior exterior, donde se encuentra un sitio que frecuentemente es usada como lavadero de vestimenta, así como también un amplio espacio abierto con piso natural y topografía descendente. Es todo. Cursante a los folios 8 y 9.

3. Experticia Nº 254-278, de fecha 28 de julio de 2010, suscrita por el Detective T.S.U- L.R.T.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Guanare estado Portuguesa, designado para realizar Experticia a lo solicitado en el memorándum número 9700-254, quien expone: “MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico. El material suministrado consiste en: 01.- Un proyectil de plomo poco deformado color gris, de forma cilíndrico ojival, con las siguientes dimensiones: 1,9 centímetros de altura por 9 milímetros de diámetro; el mismo presenta en su superficie huellas de campo y estrías copiadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que la disparó (rótulo C). 02.- Un proyectil de plomo deformado color gris, de forma aplanada, con las siguientes dimensiones: 2,5 centímetros de altura por 1,7 centímetros de ancho; el mismo presenta en una de sus caras huellas de campo y estrías copiadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que la disparó, y por su otra cara posee adherencias de una sustancia color blanco (rotulado con la letra D).- 03.- Un proyectil de plomo conservado color gris, de forma cilíndrico ojival, con las siguientes dimensiones: 1,9 milímetros de diámetro, el mismo presenta en su superficie huellas de campo y estrías copiadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que la disparó (rótulo E)- CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente: Las piezas arriba referidas, normalmente forman de una bala, las armas de fuego, que al salir de la boca del cañón pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de sus impactos producidos en forma rasante o perforante.- 02.- Las referidas piezas, quedan depositadas en Departamento de Resguardo y C. deE. de ésta Sub-Delegación, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Guanare estado Portuguesa. Cursante al folio 18.

4. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 DE JULIO AÑO DOS MIL DIEZ., de la ciudadana: OSTOS R.A.E., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 05-09-1985, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el caserío los Potreritos, carretera nacional vía Biscucuy-Chabasquen, casa sin número, al lado del local Comercial Muebles Nicol, titular de la cédula de identidad número V-17.510.678, teléfonos 0424-5404449 v 0416-1218232, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Guanare estado Portuguesa, quien expuso: "Yo me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes señalada, serían como las 05:10 horas de la tarde cuando llego mi pareja de nombre N. deJ.G.C.. Quien me pidió que le hiciera comida, por lo que me puse hacérsela, luego al rato yo le doy de comer y él agarra el plato y se va para el cuarto, mientras me quede en la cocina haciendo unas arepas para dársela a mis hijos Leonardo de 10 años de edad, Tiver de 3 años de edad, quienes me pidieron también comida, en eso que estoy en la cocina escucho que mi otra hija Ada de 5 años empieza a gritar por lo que salgo de la cocina a ver que le pasaba, en eso veo que esta un tipo parado en la puerta de la casa quien cargaba algo en sus manos, yo me asuste y agarre a mis dos bebes y salí corriendo hacía la calle pegando gritos para llegar a la casa de mi mamá Dominga ya que ella vive al lado de mi casa, mientras este tipo quedo dentro de la casa, cuando voy en la parte del frente de la casa, escucho varios disparos dentro de la casa, en el momento que iba hacia la casa de mí mamá vi cerca de la casa a un tipo que estaba en una moto estacionado en la orilla de la carretera como esperando algo o a alguien, una vez que llegue a la casa de mi mamá pidiendo auxilio le conté lo que había sucedido, por lo que salimos todos nuevamente para la casa a ver que había sucedió en si, una vez que estábamos en la casa me dirigí hacía el cuarto donde esta Natividad y me percato que él no estaba allí, por lo que lo buscamos y lo encontramos tirado en el patio de la casa tiroteado como muerto, por lo que lo agarramos entre todos y lo montamos en mi camioneta donde lo llevamos para el hospital de Biscucuy donde ingreso pero al revisarlo los médicos nos dijeron que ya estaba muerto y fue cuando llamaron a los diferentes organismos policiales. Es todo.

Cursante a los folios 20 y 21.

5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 DE JULIO AÑO DOS MIL DIEZ., de la ciudadana: GONZÁLEZ CANELÓN N.N. de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 01-05-1989. soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en ei Barrio 23 de Enero, callejón 2, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-18.891.718. Teléfonos 0424-5169924 y 0257-4163444, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Guanare estado Portuguesa, quien expuso: "Me encuentro en este despacho ya que ayer 27-07-2010, me llamo la pareja de mi papá Esther y me dijo que a mi papá lo había matado, por lo que agarre y me fui para Biscucuy donde él vive, una vez que llegue allá hable con algunos de mis familiares y les pregunte que había pasado y estos me comentaron que dos tipos llegaron en una moto a la casa de papá donde se bajo uno de estos mientras él otro esperaba en la moto afuera y el que se bajo entro a la casa y le dio varios disparos a mí papá, luego y que salió y se fue en con la persona que lo esperaba afuera en la moto. Es todo

cursante al folio 22.

6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 DE JULIO AÑO DOS MIL DIEZ., del el funcionario Agente de Investigaciones R.A.S.G., adscrito a la Brigada de Investigaciones de Homicidios, en el que deja constancia de la diligencia policial efectuada, y expuso: "Prosiguiendo con las Averiguaciones inherentes al total esclarecimiento de las actas procesales signadas bajo la nomenclatura 1-502-125, incoadas por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, encontrándome en la sede de esta Oficina, se presento de manera espontánea el niño: L.A.G.O., nacionalidad Venezolana, de 10 años de edad, natural de Socopo Edo Barinas, fecha de nacimiento 25-04-2000, soltero, estudiante, residenciado Caserío los Potreritos, carretera nacional vía Chabasquen, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-27.808.420, a objeto de ser entrevistado en relación a los hechos que se investigan, acompañado de su representante Legal ciudadana A.E.O.R., a tal efecto el mismo se declara sin juramento alguno por ser menor de diez años, manifestando éste no tener impedimento alguno en rendir declaración por lo que se acuerda transcribir lo dicho por el: "Yo me encontraba comiendo arepa en la cocina, cuando yo escuche tres (03) disparos en eso Natividad entro a la cocina lleno de sangre y yo asustado salí corriendo por la parte de atrás y de allí me fui para donde mi abuela y no supe mas nada, mi mama se fue corriendo para la parte de afuera y agarro a los niños se fue hacia donde la abuela. Es todo. “Cursante al folio 23.

7. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de julio de 2010, rendida por el funcionario Detective C.E.G.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Guanare estado Portuguesa, quien expuso: "Encontrándome en labores de guardia, se presento comisión de la Policía Estadal al mando del Cabo 2do J.J.C., Trayendo Oficio Nº 37 8, donde remiten actuaciones y en calidad de detenido a los ciudadanos: VASQUEZ MONTILLA JHOYDER JOSÉ, venezolano, de 19 años, soltero, obrero, residenciado en la avenida 17 Diciembre Chabasquen Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-19.981.965, M.G.C.D., venezolano, de 19 años, soltero, obrero, residenciado en la avenida 17 Diciembre Chabasquen Estado Portuguesa, Estado Portuguesa titular de la cédula de identidad V-20.014.526, quienes fueron detenidos por comisión de la Policía luego de ser señalados por moradores de la zona como presuntos investigados en la causa 1-502.125, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), de igual forma me traslade hasta la oficina de SIIPOL y sala Técnica, Es todo. Cursante al folio 24.

8. ACTA POLICIAL, de fecha 27 de julio de 2010, suscrita por los funcionario C/2DO (PEP) J.J.C., Titular de la cédula de identidad Nf o. V-14.271.777, el DTGDO(P.E.P) TORRES LEONEL titular de la C.I-V 17.828.855 y el DTGDO (PEP) BARRIOS ARGENIS titular de la GI-V 14.864.326 adscritos a este Cuerpo y destacado en la comisaría A.J.D.S.,, así mismo expuso: “Siendo las 07:00 hora de la noche, de esta misma fecha, encontrándonos en el ejercicio de mis funciones de patrullaje en la unidad radio patrullera P-642, en compañía de los funcionarios C/2D0 (PEP) J.J.C., Titular de la cédula de identidad Nro. V-14.271.777 DTGDO (PEP) BARRIOS ARGENIS titular de la C.I-V 14.864.326 recibimos una llamada del jefe de los servicios de la comisaría sucre donde TÍOS informaba que nos trasladáramos al hospital tipo I de Biscucuy para que verificáramos un presunto herido de bala de inmediato verificamos tal situación resultando ser cierta donde el funcionarios de servicio del hospital nos indico que los hechos habían ocurrido presuntamente en el caserío los potreritos de este municipio, de inmediato nos trasladamos al sitio del suceso donde un grupo de personas que se encontraban en el sitio nos indicaron que había una pareja de motorizados en una moto de color azul, MARCA Ava MODELO Jaguar, año 2008 en actitud sospechosa y que se habían retirada del sitio vía a Chabasquen, de inmediato procedimos a la búsqueda pudiéndoles dar alcance a un kilómetro aproximadamente del sitio del suceso a dos sujetos que se desplazaban en una moto con las características antes indicadas; de inmediato procedimos a darle la voz de alto donde hicieron caso omiso emprendiendo la huida, por lo que decidimos la persecución dándole alcance a escasos metro específicamente en la quebrada de los Mijague, sector los palmares , donde opusieron resistencia a la comisión policial y dándole fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 205 COPP procedimos a la respectiva revisión encontrándoles en su poder un teléfono celular a cada uno de ellos y los cuales señalaron no entregar, en ese momento uno de los celulares suena, a uno de los ciudadano y le indicamos que lo entregara estos señalan no ^ querer entregarlo; procedemos a indicarle que leyera en voz alta dicho mensaje; el mismo indico no querer hacerlo por lo que seguidamente procedemos a decomisarle los celulares debido a que se sospechaba que hubiese algún mensaje comprometedor con relación al caso , los celulares presentaban las siguientes características : El primero Marca Motorola, Color rojo y negro con una memoria micro Samsung de 512 MB, SERIAL: SJUG5294BB, DECMIED: 2684354458111668535 Con su respectiva Bacteria marca Motorola, BQ50 y el segundo un HUAWEI color negro con verde serial: LQ7NAC19B3002881 con una memoria micro PQ1 de 2GB un chip y una Batería huawei; seguidamente se leyó uno de los mensaje délos cuales habían llegado a el celular marca Motorola color rojo y tácitamente expresa " no se pero de que esta muerto está muerto allá en los potreritos ¡o tiene todavía porque no ha llegado el CICPC" procediendo a indicarle que se identificaran conforme a la establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificados como VASQUEZ MONTILLA JHOYDER JOSÉ C.I-V 19.981.965, de 19 años de edad, residenciado en la Avenida 17 DE DICIEMBRE -CHABASQUEN estado portuguesa de estado civil soltero de profesión u oficio Comerciante, hijo de la Ciudadana: Montilla R.M. delC. (V), y del Ciudadano: PIAR VASQUEZ (V) y M.G.C.D. C.I-V 20.014.526, de 18 años de edad, residenciado en la Avenida 24 J.C. estado portuguesa, de estado civil soltero de profesión u oficio Estudiante, hijo de la Ciudadana: N.I. ( V), y del Ciudadano: L.D.M.B. (F) , por lo que le pedimos que nos acompañara hasta la comisaría sucre y procedimos a imponerles los derechos de acuerdo al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Art 49 ordinal 5To de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela, una vez estando en la comisaría procedimos a comunicarle a! Fiscal de guardia ABG. L.I.F., Cursante al folio 26.

9. ACTA ENTREVISTA de fecha 27 de julio de 2010, suscrita por el funcionario, el DTGDO (P.E.P") TORRES LEONEL titular de la C.I-V 17.828.855 adscritos a Comisaría General J.A.P., del Municipio Sucre del estado Portuguesa, quien expuso: “Siendo las 07:00 hora de la noche, de esta misma fecha, encontrándonos en el ejercicio de mis funciones de patrullaje en la unidad radio patrullera P-642, en compañía de los funcionarios C/2D0 (PEP) J.J.C., Titular de la cédula de identidad Nro. V-14.271.777 DTGDO (PEP) BARRIOS ARGENIS titular de la C.I-V 14.864.326 recibimos una llamada del jefe de los servicios de la comisaría sucre donde nos informaba que nos trasladáramos al hospital tipo I de Biscucuy para que verificáramos un presunto herido de bala de inmediato verificamos tal situación resultando ser cierta donde el funcionarios de servicio del hospital nos indico que los hechos habían ocurrido presuntamente en el caserío los potreritos de este municipio, de inmediato nos trasladamos al sitio del suceso donde un grupo de personas que se encontraban en el sitio nos indicaron que había una pareja de motorizados en una moto de color azul, MARCA Ava MODELO Jaguar, año 2008 en actitud sospechosa y que se habían retirada del sitio vía a Chabasquen, de inmediato procedimos a la búsqueda pudiéndoles dar alcance a un kilómetro aproximadamente del sitio del suceso a dos sujetos que se desplazaban en una moto con las características antes indicadas; de inmediato procedimos a darle la voz de alto donde hicieron caso omiso emprendiendo la huida, por lo que decidimos la persecución dándole alcance a escasos metro específicamente en la quebrada de los Mijague, sector los Palmares…es todo” Cursante al folio 30 y 31.

10. ACTA ENTREVISTA de fecha 27 de julio de 2010, suscrita por el funcionario, el DTGDO (P.E.P") BARRIOS ARGENIS titular dé la C.I-, V 14.864.326, adscritos a Comisaría General J.A.P., del Municipio Sucre del estado Portuguesa, quien expuso: "Siendo las 07:00 hora dé la noche, de está misma fecha, encontrándonos en el ejercicio de mis funciones de patrullaje en la unidad radio patrullera P-642, en compañía "de los funcionarios C/2DQ (PEP) J.J.C., Titular de la cédula de identidad Nro. V-14.271.777 DTGDO (PEP) BARRIOS ARGENIS titular de la C.I-V 14.864.326 recibimos una llamada del jefe de los servicios dé la comisaría sucre donde nos informaba que nos trasladáramos al hospital tipo 1 de Biscucuy para que verificáramos un presunto herido de bala de inmediato verificamos tal situación resultando ser cierta donde el funcionarios de servicio del hospital nos indico que los hechos habían ocurrido presuntamente en él caserío los potreritos de este municipio, de inmediato nos trasladamos al sitió del suceso donde un grupo de personas que se encontraban en el sitio nos indicaron que había una pareja de motorizados en una moto de color azul, MARCA Ava MODELO Jaguar, año 2008 en actitud sospechosa y que se habían retirada del sitio vía a Chabasquen, de inmediato procedimos a 3a búsqueda pudiéndoles dar alcance a un kilómetro aproximadamente del "sitio del; suceso a dos sujetos que se desplazaban en una moto con las características antes indicadas; de inmediato procedimos á darle la voz de alto donde hicieron caso omiso emprendiendo la huida, por lo que decidimos la persecución dándole alcance a escasos metro específicamente en la quebrada de los Mijague… Es todo. Cursante al folio 32 y 33.

11. Experticia N° 9.700-254-279, de fecha 28 de julio de 2010, practicada por el funcionario DETECTIVE J.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Guanare estado Portuguesa: MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico a los teléfonos abajo mencionado. EXPOSICION: El material suministrado consiste en: Un (01) teléfono móvil celular, marca Motorola, color rojo y negro con una memoria micro Samsung de 512 MB, serial numero SJUG5294BB, DECMIED, con su respectiva batería marca Motorola BQ50, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento. Un (01) teléfono móvil celular, marca HUAWEI, de color negro con verde, serial: LQ7NAC19B3002881, con una memoria micro PQ1 de 2GB con su chip y su respectiva batería marca HUAWEI, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento- En vista de lo anterior mente expuesto y para mi leal saber y entender he llegado a la siguiente: CONCLUSIÓN: En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado, que motivó mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente: 01.- La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizada como medio de comunicación satelital. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento.- 02.- Las piezas conocidas como memoria micro, es utilizada para guardar información y cualquier otra utilidad que se le de. Cursante al folio 39.

12. Experticia de Vehiculo Nº 9700-254-DC312, de fecha 29 de julio de 2010, practicada por el LCDO. Y.E.O., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Guanare estado Portuguesa y designado para realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y Regulación Real a un Vehículo. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento técnico de seriales y Regulación Real, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa Nro. 1-502.125.- EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA AVA, MODELO JAGUAR 150CC, TIPO PASEO, COLOR AZUL, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2007.- PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en !os seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.-Presenta el serial de carrocería signado con los dígitos LBRSPKB0879004702 el cual va impreso en el cuadro del chasis, se observa ORIGINAL - 2.-Porta motor serial SL162FMJ-2C7908050 el cual va impreso en el bloque, se observa ORIGINAL. CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en estado ORIGINAL; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación. Con un valor aproximado a los Seis Mil bolívares. Cursante al folio 40.

13. Acta de Entrevista, de fecha 28 de julio de 2010, del ciudadano G.Q.Y.R., de nacionalidad venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento, 01-10-1987, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante residenciado en la calle el Obelisco, casa sin numero color verde, frente al diputado Chiquito Páez, Chabasquen Municipio Unda, titular de la cedula de identidad Nº 18.706.555, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Guanare estado Portuguesa, quien expuso: “Resulta ser que en el día de ayer mataron a un señor apodado tivi, en horas de la noche Joider, me envió un mensaje donde me decía, que habían matado a Tivi, yo le respondí que ya sabia, luego me volvió a decir que ya sabia quien lo había matado y le respondí en mamadera de gallo que yo también sabia, pero cuando envíe el mensaje la palabra que iba a escribir era una grosería quedo escrita de otro modo que parecía un apodo y me encuentro en este despacho ya que el muchacho que me envío los mensajes lo tenia detenido la policía y a mi me llamaron y me trajeron para aclarar dicha situación, es todo. Cursante al folio 45.

14. Acta de Investigación Penal, de fecha 28-07-2010, suscrita por el funcionario Inspector Jefe M.S.B.H., adscrito a esta Subdelegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente investigación: “Hoy, encontrándome en la sede de este Despacho, cumpliendo labores inherentes a la Jefatura de Investigaciones, continuando con las investigaciones relacionadas con la Causa penal signada con el número I-502.125, por la presunta comisión del delito de homicidio, ya trasladados por comisión de la Policía Local, a este Despacho, los ciudadanos que aparecen señalados como presuntos autores del hecho punible, identificados como: JHOYDER J.V.M., de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-19.981.965 y C.D.M.G., de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-20.014.526,ampliamente identificados en actas anteriores, los mismos manifiestan querer ser escuchados y se realicen las investigaciones pertinentes debido a que no tienen nada que ver con el homicidio del que se les acusa, refieren haber estado en sitio y hora distintos al momento de la ocurrencia del hecho de lo cual tienen testigos, por lo que en compañía del funcionario Inspector Jorge Molina… siendo que refieren que al momento de ocurrir el hecho que se produce a las seis de la tarde del día de ayer 27-07-2010, se encontraban ambos jugando en la cancha que se encuentra en la población de Chabasquen, en compañía de un grupo de personas, a las cuales referirán por nombre posteriormente, que al enterarse de la muerte de la persona que perdió la vida y que es conocido, ellos buscaron prestada una moto a las 08:00 de la noche y se las prestó una persona de nombre KENNI que trabaja en un taller de reparación de motos en la población de Chabasquen, de nombre Repuestos J.L., y, en relación a los mensajes que se recibieron de teléfonos celulares, fueron provenientes de teléfonos de amigos, de nombres YOGLI GARCÍA y C.C. quienes en forma jocosa, echando bromas, según lo refiere, manifiestan que si ellos son policías para trasladarse a la población de Biscucuy a averiguar lo ocurrido, uno les responde, el primero, con una grosería que ya sabia quien había matado al hoy occiso y le dice: -si, ese fue "el órgano sexual masculino" (no se menciona directamente por razones de educación) y el otro le refiere que si eran tal o cual persona, refiriéndose a los nombres de funcionarios por sus labores inherentes de policías y ser conocidos de la misma población, refiriéndose a Edecio y Juan Ledezma por estas razones es que los detienen, por las confusiones de los mensajes, a los cuales están dispuestos a aportar sus direcciones para su ubicación y se corroboren y se aclare esta situación, de esta manera procedí a elaborar la siguiente acta policial, es todo.”

15. Acta de Investigación Penal, de fecha 29-07-2010, suscrita por el Detective TSU Mahoment R.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las diligencias relacionadas con la causa penal número I-502.125, cuyas averiguaciones adelanta este Despacho, por uno de los delitos Contra las personas (Homicidio), donde figura como victima el ciudadano hoy occiso: GONZÁLEZ CANELÓN N.D.J., plenamente identificado en actas por fungir como victima en la presente causa, se deja constancia que luego de leída el acta suscrita por el Inspector Jefe M.B., procedí a trasladarme en compañía del Funcionario Inspector Molina Jorge en la unidad P-3K, hacía la población de Chabasquen Estado Portuguesa, con el objeto de ubicar a los ciudadanos mencionados en acta como KENNI y C.C., ya que los mismos son mencionados en actas por guardar relación con la presente causa, una vez en dicha población y luego de sostener entrevista con varios moradores a quienes nos les identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, logramos ubicar a un ciudadano quien por temor a represalias no quiso identificarse mas sin embargo nos indico que efectivamente en dicha población existe un local comercial denominado J.L. y que en el mismo también trabaja un muchacho que respondía al nombre de Kenni, indicándonos a la vez el lugar exacto de igual forma nos indico que dicho ciudadano también podría ser ubicado en el sector Canta Rana, indicándonos la residencia exacta, motivo por el cual nos apersonamos hasta la misma donde procedimos a tocar la puerta del inmueble siendo atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarnos e imponerle el motivo de nuestra visita manifestar ser la persona solicitada, de igual forma tener conocimiento de los hechos, acotándonos que su nombre no es KENNI si no KENIDED J.Y.T., acto seguido le solicitamos aportara sus datos filiatorios quedando identificado como ha quedado escrito de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 14-08-1990. soltero, profesión: mecánico de motos, residenciado en el sector Canta Rana, final calle Obelisco, casa sin número. Chabasquen Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-19.573.368. acto seguido se le indico que si conocía al ciudadano C.C., manifestándonos que si, indicándonos a la vez que él mismo es vecino de la zona, motivo por el cual nos acompaño hasta la residencia del mismo donde una vez allí sostuvimos entrevista con un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionario activo de este cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia dijo ser la persona solicitada por la presente comisión, quedando identificado de la siguiente manera: COLMENAREZ VARGAS C.A., Venezolano, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 24-04-1983, soltero, estudiante, residenciado en la avenida 17 de Diciembre casa sin número. Chabasquen Estado Portuguesa, cédula de identidad Nº V-18.100.593. de igual forma nos indico tener conocimiento de los hechos a los que se le hace referencia, motivo por el cual le indicamos que nos acompañara hasta este sede a fin de rendir declaraciones, a lo que accedió sin ningún inconveniente, acto seguido nos retiramos del lugar, trayendo en calidad de trasladado a los ciudadanos arriba identificados, donde una vez aquí se les informo a los jefe de este Despacho los resultado de la comisión anexo acta de entrevista rendida por los ciudadanos en referencia a la presente acta, es todo2.

16. Acta de Entrevista, de fecha 29-07-2010, rendida por el ciudadano KENIDED J.Y.T., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, quien expone: “Resulta ser que el día Martes 27-07-2010, me encontraba en mi trabajo el cual es el taller Multi Repuesto J.L., ubicado en Chabasquen, cerca de donde yo vivo, serían como las 08:30 horas de la noche aproximadamente cuando llego mi primo de nombre D.M. y me pidió prestada una moto que yo tengo ya que iba a buscar una bromar, por lo que se la presté y le dije que fuera rápido ya que casi salía del trabajo, él se fue en la moto y con un muchacho que lo acompañaba a quien conozco como Yoider y le decimos "Cocoseco", luego yo termine mí jornada de trabajo y en vista de que mi primo no llegaba, me fui para la casa, también quiero decir que antes de que le prestara la moto a mi primo ya en Chabasquen se corría los rumores de que habían matado a un señor conocido por todos como Tibí y quien vivía en el caserío Potreritos entre Biscucuy y Chabasquen, luego al otro día o sea el miércoles 28-07-2010 llego mi papá Nelson quien me levanto y me dijo que la policía de Biscucuy habían metido preso a David y a Yoider y que también le habían quitado mi moto, ya que los estaban señalando como los que habían matado a Tibí, eso es todo lo que yo se”.

17. Acta de Entrevista, de fecha 29-07-2010, rendida por el ciudadano COLMENAREZ VARGAS C.A., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, quien expone: “Yo me encontraba en los rezos del funeral de mi abuela A.M. y bajo para la plaza de forma normal como siempre, allí de repente escucho que mi padrino C.M. estaba preocupado porque supuestamente le habían dicho que su sobrino de nombre Yoide estaba detenido, yo no le pare bola, no le hicimos casos y chalequeando decidí escribirle un mensaje a Yoide diciéndole "ahora le decían Edecio y Juan", eso lo hice en forma de juego, después le envié un mensaje a David diciéndole que donde estaba porque mi padrino C.M. estaba preocupado él respondió "todo esta bien ahorita vamos", de ahí me fui para mi casa y me acosté a dormir, después en la mañana siguiente me entere que Yoide y David si estaba detenido, después llego una comisión de la PTJ diciendo sobre unos mensajes enviado y que necesitaban aclarar la situación, es por eso que decidí venir a poner todo bien claro. Es todo.”

18. Experticias de Reconocimiento de Teléfonos Nº 9700-254-281, de fecha 30-07-2010, realizada por el Agente II Ojeda C.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico a los teléfonos abajo mencionado. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: Un (01) teléfono móvil celular, marca Motorola, color rojo y negro con una memoria micro Samsung de 512 MB, serial numero SJUG5294BB, DECMIED, con su respectiva batería marca Motorola BQ50, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento.- Un (01) teléfono móvil celular, marca HUAWEI, de color negro con verde, serial: LQ7NAC19B3002881, con una memoria micro PQ1 de 2GB con su chip y su respectiva batería marca HUAWEI, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la pieza en estudio fue sometida a los siguientes análisis y observaciones: El referido teléfono fue sometido a revisión, a través del teclado procediendo a extraer la trascripción de mensajes de textos entrantes y salientes, dicha información se especifica a continuación de la manera siguiente: BUZÓN DE MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES DEL PRIMER TELEFONO ANTES MENCIONADO:

01.- DE: CARLO "EL LOCO" Q PASO CHAMO COMO STA TODO 27-07-2010 11:52: PM

02- JHONDER * HERMANO: EPA CHAMO DONDE ESTÁN USTEDES QUE AQUÍ ESTA TODO EL MUNDO PREOCUPADO.

27-07-2010 10:37 PM

03.- CARLO EL LOCO: QUE PASO EDECIO YA TERMINO D HACR EL LEVÁNTAMELO CRUBER LOS C STA SPRANDO CUIDAO LE ROBAN LA MOTO BLINDADA 27-07-2.010 10:22 PM

04.- 04120567458: EPALE HIJO DONDE ESTA QUE NECESITO SABER DE TI Y TE LLAMO Y NO RESPONDE

27-07-2.010 10:28 PM

05.- LA VIEJA HONE: EN DONDE ESTA LJHONDER

27-07-2.010 09:42 PM.

06.- CALO "EL LOCO" INVESTÍGALO NO Y Q LE DICEN JUAN LEDEZMA Y EDECIO

27-07-2.010- 09:20 PM

07.- CALO "EL LOCO" COMO MARICO Y Q SON DEL C.I.C.P.C

27-07-2.010 09:08 PM

08.-EL JEFE DE MI BOHÍO: EL GUETO

27-07-2.010 09:05PM

09.- CALO EL LOCO: QUE PASO MI PANA YA LLEGARON O QUE ES CACHE

27-07-2.010 08:47 PM.-

10- JHONDER "HERMANO" MIRA LÁMAME

27-07-2.010 08:31 PM.

11.- CALO EL LOCO: Q PASO DOND STAN

27-07-2.010.- 08:17 PM

12.- EL JEFE MI BOHÍO: NO PUEDO ANDO EN UN TRANCE

27-07-2.010 08:12 PM.

13.- EL JEFE MI BOHÍO: ESE FUE CUANTO VIEJO FUERON SEIS PANA

27-07-2.010.- 08:11 PM.-

14.- JHONDER HERMANO: NO SE PERO DE QUE ESTA MUERTO ESTA MUERTO ALLÁ EN LOS POTRERITOS LO TIENE TODAVÍA PORQUE NO A LLEGADO EN C.I.C.P.C

27-07-2.010 08:07 PM.-

15 DE JHONDER HERMANO: MIRA HIJO Y QUE MATARON A TIVI EN LOS POTRERITOS DE CINCO TIRO

27-07-2.010 08:01 PM.

16.- JHONDER HERMANO MIRA EN DONDE ESTA GAY RESPONDE

27-07-2.010 06:28 PM.-

17.- JHONDER HERMANO: MIRA EN DONDE ESTAS RESPONDE

27-07-2.010 06:02 PM.-

18.-DE577

(04266769741) ME QUEDE SIN SALDO POR FAVOR LLÁMAME

27-07-2.010.- 02:50 PM

19.- YENNY KMACHO A ESTA BIEN TRANQUILO

27-07-2.010 01:24 PM.

20.-YENNY KMACHO A ESTA BIE VAMOS A IR A JUGAR HOY A RESPONDE

27-07-2.010 01:23 PM.

21.- YENNY KMACHO QUE PASO DONDE ESTAS A RESPONDE Y QUE HACE ES CACHE

27-07-2.010 01:21 PM.

22.- DE JAIBER: Y EL DIENTON

27-07-2.010.- 12:08 AM.

23 JAIBER: YA ESTAS A CAMA 27-07-2.010 12:07 AM.-

BUZÓN DE MENSAJES DE TEXTO SALIENTES DEL PRIMER TELEFONO ANTESMENCIONADO

01.- EL JEFE MI BOHÍO: DONDE ESTARA PANA PERO SERIA EL MISMO O MANDO

27-07-2.010 09:06 PM

02.- EL JEFE MI BOHÍO: PA MI QUE LO MATO

27-07-2.010 09:01 PM

03.- EL JEFE MI BOHÍO: YO VOY CON UN PANA EN LA MOTO YO TE AVISO PARA VER SI TE LLEGA

27-07-2.10 08:17 PM

04.- EL JEFE - MI BOHIO: VAMOS A LANZARNOS PARA ALLÁ A VER QUE TODA ESTA TIRADO Y HAY UN MONTÓN DE JENTE ESPERANDO AL CICPC O VA HABLAR

27-07-2.010 08:11 PM

05.- A 04263315615: HOLA CORAZON COMO ESTAS MIRA NOS VAMOS A VER HOYA RESPONDE AL MIÓ ES AMADIO

27-07-2.010 07:51 PM.-

06.- A 04263315615: HOLA CORAZÓN MIRA DONDE ESTAS Y QUE HACE A RESPONDE ES AMADIO JOSÉ TIENE QUE DECIRME PARA ESTAR PENDIENTO HOY

27-07-2.010 05:20 PM

07.- 04263315615 QUE PASO CORAZÓN PORQUE NO RESPONDE ES AMADIO RESPONDE AL MIÓ

27-07-2.010 03:53PM

08.-A 04263315615: A ESTA BIEN MIRA HOY SI VAS A BAJAR A ME ALEGRE MUCHO CUANDO TE VI TE IVA A DAR UN BESO PERO PARASTE COMO ALMA QUE LLEVA EL DIABLO RESPONDE AL MIÓ

27-07-2.010.- 03:42 PM

09.- A 04263315615: HOLA CORAZÓN Y ESO PARA DONDE VAS Y CON PERMISO DE QUIEN A ES AMADIO RESPONDE AL MIO.-

27-07-2.010. 03:39 PM 10.-YENNYKMACHO: CLARO VA HABLAR YO TE LLAMO A TU TELEFONO OK.-

27-07-2.010 01:24 PM

11.-YENNY KMACHO: ESTOY TRABAJANDO DONDE MI TÍO

27-07-2.010 01:21 PM.

12.-JAYBER: NO SE CREO QUE NO A LLEGADO O SINO ESTA DURMIENDO

27-07.2.010 12:09 AM

13.-JAYBER: NO EN LA PLAZA POR LADO DE SALVA

27-07-2.010 12:07 AM.-

BUZÓN DE MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES DEL SEGUNDO TELEFONO ANTES MENCIONADO

01.- CALO LOCO: APURENCE X Q MI PADRINO LLAMO A YONDER X Q LD HABÍAN DICHO QUE EL ESTABA PRESO Y LE DIJERON Q COCO ESTABA PA HAYA Y PENSABA Q ERA EL-

27-07-2.010. 10:40 PM-

02.- YONDER: EPA CHAMO EN DONDE ESTÁN USTEDES QUE AQUÍ ESTA TODO EL MUMDO PREOCUPADO

27-07-2.010 10:37 PM.-

03.- CALO EL LOCO: MIRA DONDE ESTÁN Q MI PADRINO CARLOS STA ASUSTADO X Q DIJERON QSTAN PRESO.-

27-07-2.010 10:35 PM-

04.-YONDE: MIRA TU NO HA VISTO A COCO SECO.-27-07-2.010 10:13 PM.-

BUZON DE MENSAJES DE TEXTO SALIENTES DEL TELEFONO ANTES MENCIONADO:

01.- CALO EL LOCO: EN CUAL CASA ESTAS PANA.-

27-07-2.010 12:48 AM

02.- CALO EL LOCO: NO TODO ESTA BIEN YA VAMOS-

27-07-2.010 10:37 PM

03.- YONDE: NO QUE SABES DEL TIPO QUE MATARON..-

27-07-2.010.- 10:18 PM-

En vista de lo anterior mente expuesto y para mi leal saber y entender he llegado a ¡a siguiente:

En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado, que motivó mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente:

01.- La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizada como medio de comunicación satelital, la cual al ser sometida a una exhaustiva revisión de su contenido, se logró extraer la información de mensajes de texto entrantes y salientes, grabados en el equipo descrito en las líneas precedentes. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento.-

20.- Formulario de Registro de Muerte, de fecha 28-07-2010, realizada al cuerpo de occiso Gonzáles Canelón N. deJ., por el Anatomopatólogo Forense Dr. R.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare en el que se determinó lo siguiente: :

EXAMEN EXTERNO

Se trata de cadáver masculino de 44 años de edad, con 6 heridas por arma de fuego de proyectiles único. Orificio de entrada en hemicuello derecho infra auricular derecha redondeado de (1.4cms) con orificio de salida en hemicuello izquierdo. Orificio de entrada en región sub. escapular derecha 9no espacio costal. Orificio de salida en hemitorax derecho región pectoral. Orificio de entrada en hombro izquierdo, cara lateral superior redondeado. Orificio de salida en hemicuello derecho. Orificio de entrada en hemitorax derecha, redondeado región axilar medio 10mo espacio costal. Orificio de salida en región epigástrica izquierda. Orificio de entrada en región escapular derecha, oblicua. Trayecto subcutáneo de 12cms. Orificio de salida para vertebral derecha. Orificio de entrada en región lateral de brazo derecho, proximal redondeado con orificio de salida en cara interna de brazo derecho.

EXAMEN INTERNO:

CABEZA: Excoriaciones en herida cara derecha palidez cutáneo mucosa intensa.

CUELLO: Orificio de entrada en hemicuello derecho, región cervical superior redondeado, 1.4cms trayecto de derecha a izquierda lesión de tráquea y carótida izquierda. Orificio de salida región cervical izquierda Media.

TÓRAX: Herida por arma de fuego en hombro izquierdo, bilateral izquierdo redondeado. Trayecto de izquierda a derecha, fractura de 2do arco costal izquierdo, lesión de lóbulo superior de pulmón izquierdo, lesión de tráquea. Orificio de salida en hemicuello derecho. Orificio de entrada en región toráxico posterior derecha. Subescapular, redondeado 9no arco costal. Trayecto posterior anterior, lesión de pulmón derecho arteria pulmonar salida en región toráxico derecha pectoral. Orificio de entrada en hemitorax derecho, región axilar lOmo espacio costal, redondeado trayecto de derecha e izquierda. Lesión hepática salida epigástrica izquierda.

ABDOMEN: Lesión hepática. Estomago por trayecto de proyectil

PELVIS: Sin lesiones

EXTREMIDADES: Herida por arma de fuego en antebrazo tercio proximal redondeado Salida en cara interna.

CONCLUSIONES:. Se trata de cadáver masculino de 44 años de edad. Con seis heridas por arma de fuego de proyectiles único. En cuello, tórax, abdomen y miembro superior. Lesión de pulmones, arteria pulmonar derecha, carótida izquierda tráquea. Hígado y estomago -hemoneumotorax bilateral. Hemoperitoneo. Shock hipovolemico

CAUSAS DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO. LESIÓN DE TRAQUEA ARTERIA CARÓTIDA IZQUIERDA Y PULMONAR DERECHA. PULMONARES Y HEPÁTICA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CUELLO Y TÓRAX.

CERTIFICACIÓN:

A.- SHOCK HIPOVOLEMICO

B.- LESIÓN DE TRAQUEA Y CARÓTIDA IZQUIERDA PULMONES Y ARTERIA

PULMONAR

C.- 6 HERIDAS POR ARMA DE FUEGO. TÓRAX Y CUELLO

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  1. - Experticia de Reconocimiento Técnico y relación de mensajes de textos entrantes y salientes desde la fecha 27/07/2010 hasta 28/07/2010 Nº 9700-254-282, realizada por el Detective Lcdo. J.J., quien deja constancia de la siguiente experticia:

    MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico y relación de mensajes de texto entrantes y salientes desde la fecha 27/07/2010 hasta 28/07/2010, al teléfonos abajo mencionado. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: *.- Un (01) teléfono móvil celular, marca Samsung, color negro, serial RUYQ839489L con su respectiva batería marca Samsung serial IA1Q1261S/1-G, con una tarjeta SIM presentando la siguiente numeración: 895804420002969961, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento.- PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la pieza en estudio fue sometida a los siguientes análisis y observaciones:

    El referido teléfono fue sometido a revisión, a través del teclado procediendo a extraer la trascripción de mensajes de texto entrante y saliente, dicha información se especifica a continuación de la manera siguiente:

    BUZÓN DE MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES:

    01 -YA LLEGASTE PASA POR LA CASA

    28-07-2010 07:36: PM

  2. - QUE HACE MI VIDA DND ESTA MI V.L.

    28-07-2.010 04:05 PM

    03 - MI VIDA ESTOY CN EL BEBE HACIENDO TORTICAS D TE AMO TE AMO TE AMO -

    28-07-2.010 01:36 PM

  3. -AY Q FINO GRACIAS A DIOS MI AMOR YO STOY AH OK MI VIDA YO STOY VIENDO TELE TE AMO TE AMO VAMOS A LAS DOCE

    28-07-2.010.- 11:19 AM.-

    05 - AY CORAZÓN DISCULPA NO PUEDO LLEVARTE PORQ MI SI PERRO SIE EL NIÑO S DUERME EN LA TARDE YO S LO DEJO A MI AY MI AMOR HORITA STOY LAVANDO SI NO TE ACOMPAÑARA DMD ESTAS PARA IR A BISCUCUY A KMBIAR LA BROMA ESTAS EN LA KSA-28-07-2.010 10:10 AM

  4. - GRACIAS Y ESTAS MOLESTO M.J..-

    28-07-2.010.- 09:51 AM

    07-NO AUN NO ESTOY TERMINANDO DE ORGANIZAR TODO POR MI HORITA PERRO PERO VAMOS AVER

    28-07-2.010 08:36 AM

  5. -NO PUES Y Q ANDAMOS JUNTOS TOMANDO PERO EN LA CAMIONETA DE TU PAPA.-

    28-07-2.010 09:07AM

  6. - HOLA MI AMOR BUENOS DÍAS A NOCHE SOÑÉ CONTIGO

    28-07-2.010 09:04 AM.-

  7. - MI VIDA X FAVOR LLÁMAME TU XQ ESTA CERRADO DND YO T IVA A LLAMAR OK MI VIDA YA ESTOY ENLARESI, ESPERO TU LLAMADA

    28-07-2.010 08:56 AM.-

    11- YO VOY A LLAMARTE MI VIDA NO T PREOCUPES VOY EN LA BUSETA ESPERA MILLAMADA

    28-07-2.010.- 08:47 AM

    BUZÓN DE MENSAJES DE TEXTOS SALIENTES

    No hay mensaje saliente.-

    En vista de lo anterior mente expuesto y para mi leal saber y entender he llegado a la siguiente:

    CONCLUSIÓN: En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado, que motivó mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente:

  8. - La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizada como medio de comunicación satelital, la cual al ser sometida a una exhaustiva revisión de su contenido, se logró extraer la información de mensajes de texto entrantes y salientes, grabados en el equipo descrito en las líneas precedentes. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento.- Es todo”….”

    Ahora bien, tomando en cuenta que el A-quo dictaminó:

    …Se declara flagrante la Aprehensión de los imputados M.G.C.D. y Vásquez Montilla Jhoyder José, de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal….2.- Se acoge la precalificación jurídica por el delito de Homicidio Intencional Calificado con premeditación y Alevosía en grado de Perpetradores previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 con relación al artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano N. deJ.G.C. (occiso)…3.- Se Ordena la prosecución del procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal….

    Se desprende del análisis de la recurrida que el Juez A-quo, motivo su decisión por cuanto cumplió con los parámetros contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal. Así tenemos que la decisión del A-quo, contiene el análisis valorativo de las circunstancias del hecho, del delito imputado por el Ministerio Público, así como de los elementos de convicción traídos al proceso por parte de la Representación Fiscal, es decir la recurrida cumple con los dos parámetros necesarios o requisitos esenciales del proceso penal, como son:

  9. - La existencia comprobada de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y que no se encuentre evidentemente prescrito.

  10. - Fundados elementos de convicción (principio de prueba), que

    permitan suponer que el imputado ha participado de alguna manera en dicho delito.

    Estas dos condiciones tienen que darse conjuntamente, pues una no funciona sin la otra. Estas dos circunstancias juntas, constituyen el fundamento del derecho del estado a perseguir y a solicitar medidas cautelares contra los imputados. Circunstancias que se dan por acreditadas en la recurrida. Y así se declara.

    Así, las cosas, con relación al tercer requisito referido al peligro de fuga o de obstaculización el mismo esta acreditado en virtud de que el delito calificado es de homicidio intencional calificado con premeditación y alevosía en grado de perpetradores, en tal sentido, considera esta Superior Instancia que el delito atribuido a los ciudadanos tienen como pena de llegar a ser impuesta en su limite aplicable que pudiera ser, igual o superior a diez (10) años, y que además este es el supuesto contenido en la norma adjetiva penal para presumir el peligro de fuga, conforme a lo estatuido en el parágrafo primero del artículo 251, del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de tratarse de un delito irremisible, y por el cuantum de la pena que pudiera llegar a imponerse, opera la presunción legis, que dispone: “ Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.” En consecuencia, lo procedente es declarar Parcialmente con lugar, el recurso. Y así se decide.

    En función, de lo anterior señalado se hace forzoso para esta Alzada revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta y decretar medida de Privación Judicial Preventiva de libertad los ciudadanos M.G.C.D. y VÁSQUEZ MONTILLA JHOYDER JOSÉ, conforme a lo previsto en los artículos 250, numerales 1,2, y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251, parágrafo primero eiusdem.

    DISPOSITIVA

    En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogado ETNY CANELÓN ANDRADE , en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, contra decisión en fecha 31/07/10, por el Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare, mediante la cual impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 256 numeral 3,4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los imputados de auto, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE PERPETRADORES, en perjuicio de N.D.J.G.C.. SEGUNDO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta y Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250, numerales 1,2, y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251, parágrafo primero eiusdem, a los ciudadanos: M.G.C.D. y VÁSQUEZ MONTILLA JHOYDER JOSÉ. TERCERO: SE ORDENA al Tribunal de Instancia Penal, dar cumplimiento a la presente decisión.

    Publíquese, regístrese, déjese copia; y remítase. Dada, firmada y sellada en la de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los catorce (14) días del mes de Septiembre del año dos mil diez.

    El Juez de Apelación Presidente,

    Abg. C.J.M.

    La Juez de Apelación, El Juez de Apelación,

    Abg. C.P.G.A.. J.A.R.

    (PONENTE)

    El Secretario.

    R.C.

    EXP. N° 4454-10.

    CPG/ Pdg. Soc. P.G.

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