Sentencia nº 106 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2013 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Intimación |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas 4 de abril de 2013
202º y 154º
Recibido el presente expediente de la Sala, contentivo de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales causados en el juicio; y, habiéndose dado cuenta del mismo el 3 de abril de 2013, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Por escrito consignado el 12 de marzo de 2013, los abogados A.C.M. y P.B.C., inscritos en el INPRE bajo los Nros. 130.023 y 80.287, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, intentaron demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la empresa CONSTRUCTORA JUANIRAYS, C.A., derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto esta última, mediante sentencia N.. 00203, dictada por esta S., en fecha 16 de febrero de 2011, en la demanda que por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios incoara la preindicada empresa contra la filial petrolera antes referida.
Por auto del 19 de marzo de 2013, la ciudadana Presidenta de esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la decisión N.. 1599, dictada el 28 de septiembre de 2004, ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de que se siga el procedimiento previsto en el aludido fallo.
Ahora bien, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda. Así se decide.
En consecuencia, emplácese a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA JUANIRAYS, C.A., en la persona de su representante legal o apoderados judiciales, para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por el intimante, dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a que conste en autos su intimación, o se acoja al derecho de retasa, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados (vid. sentencia vinculante N.. 1217 del 25 de julio de 2011, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia). Compúlsense el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la intimación ordenada.
Finalmente, en relación con la solicitud de que se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada (folio 280 de la pieza N.. 2 del expediente), se ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
La Jueza,
R.F.V.O. La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. Nº 2007-0692/DA-JS