Sentencia nº 594 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Caracas, 28 de octubre de 2003

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 16 de octubre de 2003, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento seguido en segunda instancia, previsto en el artículo 162 y siguientes de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

Por escrito presentado en fecha 25.9.03, los ciudadanos C.M., C.M., Quei Escalona, E.G., S.T., M.M., R.H., Yreni Oliverira, J.P., Danesa Mata, M.C., Y.T., R.B., L.G., A.Z., A.C., A.I., L.G., N.V., A.P., I.C., Y.C., E.J., Elluz Dalis, Yezileth Manrique, O.V., B.S., Yimilay Uribe, L.G., M.B., M.R., A.H., M.C. y L.C., asistidos por el abogado A.R.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.221, promovieron pruebas en el procedimiento de apelación que interpusieran contra la Sentencia de fecha 15.5.03, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, que declaró con lugar el recurso ejercido por el Centro de Estética Sandro, C.A. y, en consecuencia, anula la providencia administrativa Nº 68-01, de fecha 5.9.01, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

Este Juzgado, en razón de lo anterior, estando dentro de la oportunidad correspondiente, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en los Capítulos I y III del escrito de promoción, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la inspección judicial solicitada en el Capítulo II del escrito de promoción. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, este Juzgado, a los fines de evacuar dicha prueba, acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficio y despacho acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción y del presente auto.

Visto lo anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2003-0996/io.

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