Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoReforma De Computo De Pena

De conformidad con lo señalado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Juzgador de Ejecución de Sentencias, a determinar con exactitud la fecha en que finalizara la condena y la fecha a partir de la cual el penado de autos R.J.G.M., titular de la cédula de identidad N° 13.744.490, podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a tal efecto observa este Juzgador lo siguiente:

El penado R.J.G.M., titular de la cédula de identidad N° 13.744.490, fue condenado, por sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2004, por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a través del procedimiento especial por admisión de los hechos, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL, previsto y sancionado en los artículos 412 en concordancia con el artículo 409 numeral 1° del Código Penal, en agravio de E.J.G.M..

Firme como se encuentra la mencionada sentencia, pasa este Juzgador a aplicar el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, descontando de la pena a ejecutar la privación de libertad que han sufrido los penados durante el proceso y en tal sentido se tiene lo siguiente:

El ciudadano penado R.J.G.M., titular de la cédula de identidad N° 13.744.490, fue detenido por primera vez en fecha 02 de septiembre de 2004, oportunidad en la cual la juez de control, le impuso una medida cautelar de arresto domiciliario permaneciendo a posteriori detenido bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo hasta el día 13 de mayo de 2006, oportunidad en la cual dicho penado opta de manera unilateral, en no regresar a pernoctar en el sitio de cumplimiento de pena. Posteriormente es capturado en fecha 21 de julio de 2006 permaneciendo detenido hasta la presente fecha, a la fecha de hoy lleva detenido DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO, de la cual dará cumplimiento en fecha 10 de junio de 2010.

En lo que respecta a las penas accesorias a la pena de presidio, el Tribunal Segundo de Control, no se pronuncio al respecto, en consecuencia mal podría este Tribunal pronunciarse a estas.

En lo que respecta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este Juzgador observa que por cuanto el referido penado, fue condenado, a una pena que excede de cinco años no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

En lo que respecta a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado R.J.G.M., titular de la cédula de identidad N° 13.744.490, podrá optar al:

Destacamento de trabajo al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, lo cual ocurrirá el día 02 de abril de 2006.

Régimen abierto al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, lo cual ocurrirá el día 20 de septiembre de 2006.

Libertad condicional al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta, lo cual ocurrirá en fecha 30 de julio de 2008.

El confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual ocurrirá en fecha 17 de enero de 2009.

De esta manera queda parcialmente reformado el cómputo de pena, dictado por este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2004, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se hizo necesario precisar la fecha a partir de la cual el penado puede optar a las alternativas de cumplimiento de pena y las penas accesorias impuestas en la sentencia. En tal sentido, se ordena notificar al penado del contenido del presente auto y notificar a las partes. Se ordena remitir copia del presente auto al Director del Internado Judicial de Monagas, a objeto que sea archivado en el expediente carcelario del penado y sea impuesto el penado del contenido del mismo.

Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada.

EL JUEZ.,

J.C.M.

LA SECRETARIA

TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ

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