Decisión nº PJ0022013000050 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2013 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Beatriz Elena Gonzalez |
Procedimiento | Beneficio De Alimentación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dieciocho (18) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2010-000961
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: A.D.V.G.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.028.900.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: A.J.L.C. y M.A.S.F., titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.315.589 y V-2.893.404 en su orden, con Inpreabogado Nros. 56.186 y 44.326 respectivamente
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET Y SALARIOS CAÍDOS
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada en la presente causa se realizó en fecha 06 de abril de 2011, cuando el ciudadano J.P., alguacil de la Coordinación del Trabajo del Estado Táchira consignó el oficio Nro.J2-SME-378-2011 de fecha 16 de marzo de 2011, dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, notificándolo de la admisión de la demanda, y el oficio Nro. J2-SME-379-2011 de fecha 16 de marzo de 2011 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para realizar la notificación del Procurador General de la República, por cuanto la parte interesada no suministró las fotocopias para ser certificadas y cumplir con la notificación ordenada, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 06 de abril de 2011, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE CESTA TICKET Y SALARIOS CAÍDOS, incoara el ciudadano A.D.V.G.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.028.900, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), adscritaal MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil trece (2013).
La Juez,
Abg. B.E.G. G
La Secretaría,