Sentencia nº 782 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoApelación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de diciembre de 2007

197º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 4 de diciembre de 2007, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2007, el abogado E.C.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.426, actuando en su carácter de apoderado de la empresa BOC GASES DE VENEZUELA, C.A., promovió pruebas en la apelación que incoara su representada, contra la Sentencia N° 0378, dictada en fecha 22 de mayo de 2007, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en la cual se declaró entre otros aspectos “…PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por BOC GASES DE VENEZUELA C.A., anteriormente denominada GASES INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A., contra el silencio negativo del acto administrativo contenido en la Resolución N° DHR-013-2005 del 25 de julio de 2.005, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA del Estado Carabobo, mediante la cual resolvió: 1) declarar sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° DHR-013-2003 del 18 de agosto de 2004, la cual confirma y ratifica el reparo fiscal, sanciones e intereses moratorios por concepto de impuestos causados y no liquidados en el ramo de impuestos sobre actividades económicas de industria y comercio, servicios o de índole similar, de los ejercicios fiscales 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, y 2) ratificar el reparo fiscal por concepto de diferencia de impuestos sobre inmuebles urbanos causados y no liquidados, sanciones e intereses moratorios de los ejercicios fiscales 1997, 1999, 2001 y 2003, todo para un monto total de bolívares setecientos veinte millones setecientos diecisiete mil doscientos trece con dieciséis céntimos (Bs. 720.717.213,16)”. (Folios 275 y 276 del presente expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-0844/io.

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