Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Junio de 2005

Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLina Elena Dupuy Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 29 de Junio de 2005

Años: 195° y 146°

ASUNTO Nº KP01-P-2005-008035

ACUMULADO KP01-P-2005-008047

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, en virtud que este asunto guarda relación con los asuntos KPO1-P-005-8035 y KP01-P-2005-8042 los cuales fueron acumulados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 21-06-2005 terminándose el día 22-06-2005, según lo solicitado por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de este Estado, representada por el profesional del derecho Abogado A.B. mediante el cual solicito aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y se decretase Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, a los ciudadanos presuntos imputados J.S., R.G. DAZA, M.R., A.A., H.G., JOSE ARRIETA, ARMANDO GARRIDO, LUIS DAZA, JOSE AZUAJES, J.L., L.L.A., IRIS ACUÑA, M.N., DOUGLAS PEREIRA, GIVANNY GUTIERREZ, J.B., I.R., M.P., H.G., A.O., S.N., I.R., SUGUAI CUICAS, L.M., CARLOS VIZCAYA, FREDDY SEGURA, G.C., ANA BARCO, J.P., RAFAEL LEAL, NELSON CAMACHO, RAFAEL MANZANO, PASTOR SEQUERA ORTIZ, JULIE COROMOTO JIMENEZ, N.C., JOSE METHUS PEREZ, ALEIDY DIAZ, MARIANA QUERALES RODRIGUEZ, M.M., R.P., RAMON GUERE, ALFREDO CANELA, S.H., CARLOS MULLER, M.R., M.E., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Asistidos por los Profesionales del Derecho la Defensa Público Abog. C.A.V., Defensores Privados Abog. Libano Hernández IPSA N° 61.384 y Abog. Y.M. IPSA N° 92.433, Defensores de A.G., M.R. CASTELLANOS, R.E. GUEDEZ, M.E., J.F. MATHEUS, A.J.G.C., S.H.A.. M.M.C. IPSA N° 27.786, Defensora de M.N., y JOSÉ ALENXANDRO LUCENA, Abog. L.A.F. IPSA N° 29.148, Defensora de A.J.G., Abog. L.O.A. IPSA N° 108.946, cuyo domicilio procesal es la calle 39 entre 23 y 24 casa N ° 23-71 Defensor de J.S., Abog. F.G. IPSA N° 49.387 Y Abg. Gillbert Garcia IPSA NC 104.440, Defensores de G.C. y J.G.A., Abog. P.R., cuyo domicilio procesal es la calle 23 entre carreras 16 y 17 casa del Abogado IPSA N° 84.937, Defensor de F.P.S., Abog. P.T. IPSA N° 34395 DEFENSOR DE N.C. Y MULLER B.C.E., en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

En fecha 17 de Junio de 2005, Funcionarios Adscritos a la Fuerza Armada Policial División de Investigaciones Penales, SUB INSPECTOR MARIA TORRES, CABO 2° E.A., AGENTE BRICEÑO ALIRIO, AGENTE R.F., MARCELINO FREITEZ, LIZARZADO JOSÉ, S.J., QUERALES NIURKA, en la unidad PL 726, perteneciente a la referida fuerza, dejan constancia escrita de la siguiente diligencia efectuada Siendo las 05:36 horas de la tarde, procedimos a darle cumplimiento a la ORDEN DE ALLANAMIENTO N° KP01-P-2005-007620, de fecha 13-03-05, emanada del Juez de Control N° 1 Abog L.D.R. y solicitada a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio, a ser realizada en un inmueble ubicado en la Calle 38 entre carreras 20 y 21, local N° 20-82, local de dos pisos planta baja color amarillo con letrero “HOTEL LA ESCALERA”, de esta ciudad, Estado Lara, ya que en la misma se presumía la existencia de evidencia relacionada con la comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de sustancias Psicotrópicas y estupefaciente, dirigiéndonos en vehículo policial, localizando la referida dirección y vivienda, procediéndose en ubicar a dos ciudadanos para que sirvieran de testigos a quienes nos identificamos como funcionarios policiales de conformidad a lo establecido en la Ley, quedando identificado dichos testigos como J.L.P.C., titular de la Cédula de Identidad N° 11.596.697, y S.R.L., titular de la Cédula de Identidad N° 7.430.863, procediendo a realizar la inspección en el sitio donde fuimos recibidos por el encargado del local J.F., y la dueña N.A.C.; se realizan los trámites de ley para realizar el allanamiento y se le informó que sería objeto de revisión Personal y de inspección del Local de conformidad 205 y 206 de COPP; se encontraron en ese lugar unos envoltorios pequeños de color plateado azul y plateado en el piso y otros de plástico, se encontraron en el piso tres armas blancas (cuchillos), más un (1) revolver color negro de metal cacha blanca marca RGB sin serial de 22mm, el cual se le salió su tambor en el suelo, un (1) facsimil tipo pistola color de metal color plateado cacha de plástico color negro sin marca , se colectó en presencia de testigos del suelo: 47 envoltorios pequeños de aluminio color azul, (01) envoltorio pequeño de aluminio color plateado, seis envoltorios pequeños elaborados en papel plástico transparente , (39) envoltorios pequeños elaborados en papel plástico color verde contenidos todos de un polvo blanco, se procedió a efectuar revisión a las mujeres a través de la funcionaria N.Q. y a una de ellas se le encontró en su poder, dentro de la media de su pie derecho la cantidad de (1) envoltorio grande elaborado en papel plástico transparente contentivo de un polvo color blanco, identificándose la ciudadana como M.Q.R., a otra se le encontró en su cartera tipo monedero de color marrón marca MAGHEY la cantidad de 22 trozos de pitillos plásticos pequeños transparentes contentivos de u polvo blanco a quien se identificó como M.M.M., seguidamente el funcionarios práctico la revisión a los hombres incautándose al ciudadano R.A.P.R. (16) envoltorios pequeños de aluminio, color plateado contentivos de un polvo color blanco, igualmente se le incautó al ciudadano A.A.C. la cantidad de 21 envoltorios pequeños elaborado en papel plástico color verde contentivos de un polvo color blanco, se procedió a la revisión de la barra y encima de la parte de cemento se observó una cartera tipo monedero y chequera de color marrón y vino tinto, por lo que se preguntó de quien era y una ciudadana quien se identificó como S.R.H.L. manifestó que era de ella y en su interior se encontró (29) trozos de pitillos plásticos pequeños transparentes contentivos de un polvo blanco, al lado de la máquina registradora se encontró (1) un envase de plástico grande color blanco sin tapa y en su interior se observaron (23) envoltorios de papel aluminio contentivo de un polvo color blanco, detrás de dicha caja registradora se encontró una caja de metal pequeña de color azul conteniendo esta (250) envoltorios pequeños de aluminios contentivos de un polvo color blanco, también se encontró dentro de dicha caja (1) un koala de color verde con tres cierres marca sportleader contentivos en cinco (5) envoltorios grandes elaborados en papel plástico transparente contentivo de un polvo blanco, más un (1) envoltorio grande de plástico contentivo de un polvo color beige, más (1) envoltorio mediano elaborado en papel plástico color negro contentivo éste de 10 diez, envoltorios pequeños elaborados en papel plástico color negro atados con cinta de casete contentivos de un polvo de color beige; como también un colador pequeño de color azul, una tijera pequeña con asa color azul, oscuro y verde, a su vez noventa y seis (96) envoltorios pequeños de aluminio ( cincuenta y un azules y cuarenta y cinco plateados) contentivos de un polvo color plateado, más treinta y dos (32) de pitillos de plásticos transparentes pequeños contentivos de un polvo de color blanco, conjuntamente con dos cucharillas de metal una color plateado y otra color dorado, una tableta del medicamento ARTHROTEC PHARMACIA contentivo de ocho (8) pastillas de color blanco , se notó que entre los custodiados se encontraba tres adolescentes; en la segunda planta se observaron diez (10) habitaciones con sus respectivas baños en donde fueron atendidos por un ciudadano de avanzada edad manifestando ser el encargado del hotel quien se identificó como C.E.M.B., se inspeccionó la primera habitación de la ciudadana dueña de apellido Castellanos del lado izquierdo donde se levantó el colchón de la cama y debajo se encontró un facsimil tipo pistola color negro sin saber sin seriales con su cacerina color negro de plástico, 6 envoltorios pequeños elaborados en papel plástico transparentes contentivos de un polvo color blanco, veinte (20) envoltorios pequeños elaborados en papel plástico color verde contentivos de un polvo de color blanco; se observaron a dos mujeres en otra habitación tercera a la derecha identificadas como M. delC.R.C. y M.J.E., al efectuar la revisión personal se les encontró en el bolsillo derecho de la bermuda color beige (10) envoltorios pequeños de aluminio ( seis azules y cuatro plateados) contentivos de un polvo color blanco , 26 trozos de pitillos plásticos pequeños transparentes contentivos de un polvo de color blanco , introducido en una bolsa plástica transparente observándose en esta misma habitación un tobo de plástico con granito compacto con una abertura en el centro contentiva de una bolsa plástica pequeña de color verde, con (126) envoltorios pequeños de aluminio de color plateado con restos vegetales, más tres envoltorios pequeños de aluminio de color plateado de un polvo color blanco, de igual manera se observó un bolsito pequeño de color negro con cuatro cierres propiedad de M.E. y al revisarlo se extrajo del mismo (2) dos envoltorios medianos contentivos de restos vegetales, elaborados en papel plástico transparente, y debajo del colchón de la cama se observaron 20 trozos de papel plástico de color negro mas otro envoltorio pequeño elaborado con papel de bolsa color marrón contentiva de restos vegetales conjuntamente con un revolver calibre 38, cañón corto, color negro seria 43332, marca forehand; seguidamente se paso a la habitación del ciudadano C.E.M.B., la cual queda frente a la entrada en la segunda planta y en closet se encontró una escopeta recortada color plateado con asa de goma color negro de empuñadura de goma color negro, marca mamola serial 14074 calibre 410mm, manifestando que era de él para defenderse pero que no tenia papeles; en un estante de hierro se encontró un pote de lata forrado en papel contac color marrón y dentro había un envoltorio mediano elaborado en papel plástico color negro contentivo de 19 envoltorios pequeños de plástico color verde contentivos de un polvo color blanco, mas una tijera pequeña color rojo un rollo de hilo para coser color blanco y un envoltorio mediano elaborado en papel plástico transparente contentivo de restos vegetales, manifestando que era para remedio, así como también dos cápsulas color rojo calibre 44mm sin percutir, marca Winchester, a su vez dos frasquitos de plástico pequeños con tapa del medicamento citotec, de 200mg, presuntamente utilizado para abortar y el señor Muller manifestó que eso era remedio y que el los tomaba, en la planta baja se observo un enfriador y en su parte trasera se visualizo un bolso grande de material sintético color azul y dentro de este 19 envoltorios pequeños de aluminio color azul conteniendo estos un polvo color blanco, debajo de dicho enfriador se observo u envase de cerveza polar tercio vació, notándose que dentro de éste se encontraba un arma de fuego de fabricación casera, chopo oxidado adaptado al calibre 38, mas un rollo de aluminio usado y debajo de la caja registradora se encontraron la cantidad de 39.000,oo bolívares en efectivo, desglosados de la siguiente manera, 30 billetes de 1.000,oo bolívares, y 18 billetes de 500,oo bolívares. Se procedió a manifestar a las personas presentes que se encontraban detenidos a los que se les leyeron sus derechos constitucionales.

En audiencia celebrada en fecha 21 de Junio de 2005 y continuada en fecha 22 de junio de 2005, el fiscal Señala que los hechos encuadran en el delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para J.S., R.G. DAZA, M.R., A.A., H.G., JOSE ARRIETA, ARMANDO GARRIDO, LUIS DAZA, JOSE AZUAJES, J.L., L.L.A., IRIS ACUÑA, M.N., DOUGLAS PEREIRA, GIVANNY GUTIERREZ, J.B., I.R., M.P., H.G., A.O., S.N., I.R., SUGUAI CUICAS, L.M., CARLOS VIZCAYA, FREDDY SEGURA, G.C., ANA BARCO, J.P., RAFAEL LEAL, NELSON CAMACHO, RAFAEL MANZANO, PASTOR SEQUERA ORTIZ, JULIE COROMOTO JIMENEZ, N.C., JOSE METHUS PEREZ, ALEIDY DIAZ, MARIANA QUERALES RODRIGUEZ, M.M., R.P., RAMON GUERE, ALFREDO CANELA, S.H., CARLOS MULLER, M.R., M.E.. En relación al ciudadano Muller B.C.E., M.E., Ropero Maritza y J.M.O. de arma de fuego y tráfico en la modalidad de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y para la ciudadana N.C.A. los delitos de Ocultamiento de arma de fuego, explotación sexual de adolescentes, uso de adolescente para delinquir y tráfico en la modalidad de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículo 277 del C. P; 264 de la LOPNA y 34 con la circunstancia agravante del Art. 43 Ord. 2do de la LOSEP. Solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad a los aprehendidos, por existir suficientes elementos de convicción, tomando en cuenta el límite máximo de la pena, tomando en cuenta la gravedad del daño, ya que se trata de un delito contra la seguridad de estado. Solicita se decrete el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión flagrante y se fije la oportunidad para la realización de la prueba anticipada. Solicita como medida innominada el cierre del local de conformidad con el Artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en la misma se impuso a los imputados del precepto constitucional de conformidad con los Artículos 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los medios alternativos para la prosecución del Proceso, los imputados manifiestan su deseo de declarar y exponen en el siguiente orden, previo desalojo del resto de los imputados de la sala: 1.- J.C.S.L., venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad, N° 14.979.272, soltero, nacido en Barquisimeto, fecha de nacimiento 04-02-82, de profesión u oficio músico, hijo de M.L. y J.F.S.O., residenciado en carrera 22 entre calles 38 y 39, N 38-29, de ésta ciudad, (Defensor L.O.A.); quien libre de toda coacción y apremio expone: Yo estaba en mi casa como a eso de las 5:25 de la tarde me mandaron a comprara pan integral a la abuela yo vivo en la carrera 22 entre 38 y 39 y a juro tenía que pasar por la calle 38 luego me regresaba por la calle con el pan para la abuela y a pocos metros de la carrera 21 venían unos efectivos en unos carros y me dicen que me ponga contra la pared y me requisaron y me metieron dentro del establecimiento y esos funcionarios estaban muy violentos y me pegaron contra la pared y esa gente gritaba y se escuchaban golpes de los funcionarios que le metieron a la gente y yo solo quería llegar a mi casa pero me detuvieron, es todo. El Fiscal pregunta y a estas responde: Yo no consumo drogas, me metieron al local junto con los demás que estaban transitando y me pegaron contra la pared y fueron con movimientos bruscos, se escuchaban muchos golpes y gritos de la gente y para que no me golpearan yo me quede como ellos me dijeron, ellos me revisaron como 3 veces, ellos me pusieron contra la pared y yo solo escuche no vi nada y como tengo dificultad con la vista y estaba oscuro no veía y mis lentes están dañados, es todo. El Defensor pregunta y a estas responde: Yo Salí de mi casa a comprara pan integral y tenía que pasar por el sitio del operativo a juro para comprar el pan, yo no se el nombre de ninguno de los funcionarios, solo los vi, me detuvieron frente al establecimiento en donde estaban realizando el operativo y me metieron a la fuerza al establecimiento. Es todo. 2.- R.G.D.S., venezolano, de 58 años de edad, portador de la cedula de identidad, N° 5.252.870, soltero, nacido en La Travesía Municipio Crespo, Duaca, fecha de nacimiento 06-01-46, de profesión u oficio Comerciante, hijo A.S. y M.S.D., de residenciado en Apostoleña Sector 1, Casa Nª 100, Calle 11, cerca del Destacamento 15, cerca de una bodega a media cuadra, de ésta ciudad, hasta donde llega la Ruta 13, quien libre de toda coacción y apremio expone: Yo soy vendedor ambulante con mi carné y todo, en ese local yo había vendido unos café y vinieron los policías y me agarraron y me quitaron algunas cosas y se salvaron unos termitos de café, me parece injusto que si yo estaba trabajando me parece injusto para mi, yo estoy aquí por estar trabajando, yo no tengo nada que ver con esto, es todo. El Fiscal pregunta y a estas responde: Cuando llegaron los funcionarios yo estaba vendiendo mi café en el local, cuando llegaron los funcionarios me pusieron contra la pared y me llevaron a la 30 y luego para donde la Defensora Pública y los termitos los tengo en la 30, yo no consumo drogas, yo andaba solo trabajando, yo observe cuando estaban maltratando a la gente y me tenían con las manos arriba y yo obedecí porque ellos son el gobierno, yo no vi si encontraron droga, los funcionarios no respetaron el carnet que yo cargo, yo vi cuando estaban revisando a los demás, a mi me tenían pegado contra la pared pero yo se que los estaban revisando porque la gente gritaba y yo escuche, es todo. La Defensa pública pregunta y a estas responde: Esta es la primera vez que estoy detenido, cuando me detuvieron los policías me dijeron que pusiera todo arriba de una mesa y luego me la devolvieron y las cosas las tengo en la 30, yo trabajo solo, yo vivo en la apostoleña, yo trabajo todos los días por esa zona y con mi carnet, es todo. 3.- M.C.R.L., venezolano, de 19 años de edad, no porta cèdula pero dice ser N° 21.505.745, soltera, nacido en Barquisimeto, fecha de nacimiento 25-08-86, de profesión u oficio Ama de casa, hijo A.V.D.R. y Yosmary Solismar Lopez, de residenciado en Calle 39 entre carreras 9 y8, S/N, por la PTJ de San Juan, al lado de un Night Club Las Vegas, de esta ciudad, quien libre de toda coacción y apremio expone: Yo de verdad no trabajo en ese negocio yo estaba allí porque fui a buscar unas colonias y en eso cuando vengo saliendo de allí los policías me pusieron la mano en el pecho y me llevaron para adentro otra vez y me dieron una patada y yo estaba embarazada y a varias muchachas las golpearon y golpearon a la dueña del negocio y le sembraron droga a unas de las muchachas que estaban allí y me dijeron que si yo no les daba me metían presa y yo preferí estar presa, a unas de las muchachas si les consiguieron droga y los funcionarios encontraron drogas debajo de las mesas y todo pero dicen que la droga la sembraron, es todo. El Fiscal pregunta y a estas responde: Yo estaba visitando a mi prima que se llama Maritza pero ella no estaba allí, yo no consumo drogas, yo vi que unos funcionarios le metieron droga en el bolsillo a una muchacha, yo no se el nombre de la mucha a la que le sembraron la droga, una de las policías femeninas le metió la droga en el bolsillo, yo vi cuando le metieron la droga en el bolsillo a la muchacha y en eso cuando se dieron cuenta que yo lo estaba viendo todo me pegaron contra la pared, sacaron demasiada droga de los negocios, yo no se si la droga que encontraron la sembraron o estaba allí, yo estaba saliendo por una puerta y por la otra me pusieron la mano en el pecho y me metieron de nuevo al local, a ninguna persona la revisaron, pero a la otra chama si la sembraron, ella decía que eso no era de ella pero ellos le decían que se callara, es todo. La Defensa pregunta y a estas responde: A mi no me encontraron droga ni nada, yo estaba buscando a la prima mía para que me diera la plata que me tenía, yo estoy pasando a buscar a mi prima y en eso llegaron los funcionarios y me pusieron la mano en el pecho y me metieron de nuevo, eran muchos funcionarios, yo no vi ninguna orden de allanamiento, tengo un mes y medio de embarazo, primera vez que estoy detenida, los funcionarios no hicieron revisiones corporales a ninguna de las muchachas, solo me pusieron las esposas, ellos le pegaron a todas las personas, les dieron cachetadas y les robaron los celulares, es todo. 4.- A.K. ALVARDO SILVA, venezolano, de 25 años de edad, No porta Cédula de Identidad, pero dice ser el Nª 15.997.034, soltero, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 30-12-80, de profesión u oficio Indefinida, hijo, de J.C.S. y Ecaristo A.A., residenciado en la salida del Mercado Mayorista, vereda 6, casa S/N, bajando el puente, casa color blanco con rejas negras, de esta ciudad, quien libre de toda coacción y apremio expone: Cuando yo iba pasando y ellos llegaron y me agarraron y me metieron para allá y con el chaleco que ellos usan se lo quitaron y me pegaron, y me pusieron contra la pared, es todo. El Fiscal pregunta y a estas responde: Yo iba pasando para donde los árabes para comprara unas cosas y de allí me agarraron y me metieron a la fuerza al local, yo observe cuando me metieron vi como lanzaban pitillos y bolsitas y vi que a una chama que estaba allí le abrieron la cartera y le metieron unas cosas allí, cuando me metieron allá adentro fue que lo vi todo, me pegaron contra la pared por donde esta la barra, desde donde me tenían se podía ver todo el local, yo no pude ver la revisión de las otras personas que estaban atrás de mi, solo pude ver la revisión de las personas que estaban a mi lado, yo no consumo drogas, yo no tengo trabajo, yo nunca voy a ese sitio, es todo. La Defensa pregunta y a estas responde: Cuando me detienen no me consiguen nada, yo tengo 3 meses de embarazo, me golpearon las femeninas con el chaleco, las demás personas también me golpearon, yo no se si llegaron testigos con los funcionarios, esta es la primera vez que estoy detenida, yo soy de Carora, es todo. 5.- H.J.G.F., venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad, N° 22.332.009, soltero, nacido en Barquisimeto, fecha de nacimiento 16-05-71, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo J.A.G. y M.P.F., de residenciado en Sector El Taque, carretera vieja vía Yaritagua, frente a una casa de dos pisos color azul, familia Rojas, de esta ciudad, quien libre de toda coacción y apremio expone: Yo salí de mi casa como a las 2:00 pm por donde están los árabes y me provoco una cervecita y en eso cuando estoy en el local me agarro la policía que entro, es todo. El Fiscal pregunta y a estas responde: La policía llego y me tiró contra la pared y había un movimiento de gente para todos lados, yo no pude ver si encontraron droga, yo no consumo drogas, yo estaba contra la pared por eso no pude ver nada, esa era la primera vez que yo iba para ese sitio, es todo. La Defensa pregunta ya estas responde: Cuando me detuvieron no me consiguieron nada, yo les dije a los funcionarios que me tenían que revisar con un testigo y lo buscaron y lo trajeron y me revisaron, yo creo que a las demás personas que estaban adentro también le hicieron revisión personal, yo no se si hubo maltrato porque me tenían contra la pared, era la primera vez que yo iba para ese lugar, eran demasiados funcionarios, luego que termino todo enseñaron una orden de allanamiento. 6.- J.G. ARRIETA RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, portador de la cedula de identidad, N° 16.641.144, soltero, nacido en Barquisimeto, fecha de nacimiento 08-12-81, de profesión u oficio Asfaltero Obrero, hijo de G.A. y H.R. deA., residenciado en Barrio Macuto, sector II, calle 6 E.R., S/N, detrás del club brisas de macuto, de esta ciudad, quien libre de toda coacción y apremio expone: Yo Salí de mi trabajo yo trabajo en el Garabatal de asfaltero y agarre un ruta 6 y nos quedamos en la 38 y nos metimos a tomas unas cervecitas y en eso llegaron los funcionarios y nos dieron la voz de que nos pegáramos contra la pared y nos taparon la cara con la camisa y nos quitaron la cartera con la plata y la cedula y no pude ver mas nada por la cabeza tapada, es todo. El Fiscal pregunta y a estas responde: Los policías me sacaron la cartera y la plata, yo no consumo drogas, cuando llegaron los funcionarios nos pegaron a todos contra la pared y nos mandaron a tapar la cara, yo no pude ver nada porque tenía la cara tapada con la camisa, yo solo vi cuando entraron, es todo. La Defensa pregunta ya estas responde: Cuando me detuvieron yo estaba con mi hermano y 2 compañeros de trabajo, era la primera vez que iba para ese local y nos metimos fue a tomar unas cervecitas para refrescarnos, no nos encontraron nada, yo no cuantos funcionarios eran porque eran muchos, los policías me revisaron, primera vez que estoy detenido, yo vivo en el Barrio Macuto, yo tengo 3 meses trabajando con una empresa privada asfaltera, yo vivo con mi papá, me quitaron 164.000 Bs que es lo que me pagan, es todo. 7.- A.J.G.P., venezolano, de 37 años de edad, portador de la cedula de identidad, N° 7.435.927, CASADO, nacido en Barquisimeto, fecha de nacimiento 20-03-68, de profesión u oficio Obrero, hijo de F.J.G. y M.J.S.P., residenciado en Carrera 7 sector 3, Barrio Las tinajitas, S/N, cerca de la bodega de A.T., a media cuadra, de esta ciudad, quien libre de toda coacción y apremio expone: Eso fue el viernes Salí de mi trabajo y Salí a hacer una diligencia para comprar una bicicleta para mi hijo y agarre un ruta hasta la 42 y llegando a la 38 pase para una agencia de lotería y llegue hasta el establecimiento de la bicicleta y vi el local y entre para tomarme una cerveza y llego el operativo, es todo. El Fiscal pregunta ya estas responde: Yo no consumo drogas, llegó la comisión y dijeron quieto todo el mundo y pusieron a todos contra la pared y al final me pasaron a mi y me vaciaron la cartera y los reales que había cobrado los puse sobre la mesa me los dieron y me montaron en la unidad y nos llevaron, a mi no me golpearon, yo no pude ver nada porque me tenían la cabeza contra la pared y solo escuchaba droga para aquí y droga para allá pero mas nada, yo estaba solo, es todo. La Defensora pregunta y a estas responde: Esa era la primera vez que yo iba para ese local, yo nunca estuve detenido, yo trabajo desde hace 7 años en una empresa, a mi no me quitaron droga ni nada y nos montaron en la unidad hasta inteligencia policial, es todo. 8.- L.E.D.: venezolano, de 22 años de edad, portador de la cedula de identidad, N° 16.323.577, SOLTERO, nacido en Barquisimeto, fecha de nacimiento 02-06-83, de profesión u oficio ayudante de Albañilería, hijo de A.M.D. y Felizx B.D.B. los sin techos, calle 8 casa S/N final de la calle 8 sector la invasión nueva, de esta ciudad, quien libre de toda coacción y apremio expone: Yo iba de mi trabajo hacia mi casa y me iba por la 20 con 38 y en eso un funcionario frente a mi me dice que me detenga y me mete para la tasca y me quita la cedula y me tapa la cara con la camisa y me metieron en la unidad y en eso ya estaba en un comando cerca de la feria de los hortalizas, es todo. El Fiscal pregunta y a estas responde: Yo estaba caminando por la 20 con 38 para agarrar el trasporte, los policías me dieron la voz de alto y me taparon la cara con la camisa y me metieron en el local para revisarme y me metieron luego en a patrulla, yo no pude ver nada porque me taparon la cara con la camisa, cuando me metieron solo vi a las personas que tenían contra la pared, yo no pude ver mas nada, yo no consumo drogas, yo andana solo, es todo. La Defensa pregunta y a estas responde: Me metieron al local y la puerta es la directa del local, me detiene en la esquina de la 20 con 38 como a 30 o 40 metros del local, los funcionarios me agarraron por la mano y me pidieron la cedula, yo estaba esperando el taxi para ir a mi casa, la cedula me la pidieron dentro del local, habían personas dentro del local pegadas contra la pared, me revisaron los bolsillos pero no me quitaron nada solo me pidieron la cedula, luego que me revisan me dicen que me tape la cara con la camisa y me llevaron a la unidad y habían personas dentro de la unidad, yo nunca había sido detenido, no me maltrataron, es todo. 9.-J.G.A., venezolano, de 47 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 5.486.431, soltero, nacido en Aragua de Barcelona Estado Anzoategui, fecha de nacimiento 18-12-57, de profesión u oficio Registrador de Bienes Nacionales, hijo de G.A.R. y C.E.L. deA., residenciado en Chirgua Sector 3, Av. J.L., Casa 17120, con calle Anzoategui, de esta ciudad, quien libre de toda coacción y apremio expone: Era una tarde del 17 de Junio aproximadamente a las 5:30 p.m. yo trabajo en el Hospital L.G. , e n la esquina de la 38 oigo una voz de alto y me paran y me ordena que me pongan la manos en la cabeza me pidieron que sacara la cédula y en una mesa puse mi reloj, los lentes, una libreta de ahorro y cuando puse eso ahí me ordenaron subirme la franela y taparme la cara y me metieron en un vehículo y me llevaron a otro local, yo soy miembro de la comunidad de S.R., estaba incomunicado, no pude comunicarme con mi familia, yo les pido que considere mi caso, tengo una vida pública en 47 años que no quiero que se enlode, soy un hombre muy serio y transparente, me sorprendió estar en esta situación, soy padre de familia tengo tres hijos, es todo. Seguido a preguntas del Fiscal responde: me detuvieron a la mitad de la 20, eso fue muy violento ,me metieron al local y me pusieron al lado de una rocola, no observé nada, había mucha bulla, no me hicieron la revisión personal, me ordenaron sacra mis cosas, nos tengo mis pertenencias, no me la devolvieron ni mi carnet de mi trabajo, escuchaba cuestiones de testigos cosas así pero muy confusas, yo estaba preocupado, yo andaba sólo, no consumo drogas, no observe la revisión del loca, Es todo. Seguido a preguntas del Defensor Privado F.G. responde: Yo venía de mi trabajo, atravesé la calle 38 yo iba a hacer unas compras, era temprano, eran como las 5:30 p.m. nunca he estado detenido, tengo 21 años trabajo en el hospital, Es todo. 10.- J.A.L.R., venezolano, de 35 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 12.025.837, soltero, nacido en Barquisimeto, fecha de nacimiento 30-04-70, de profesión u oficio Albañil, hijo de Herenio A.L. y M.R. residenciado en Calle 38 con carrera 21, Apartamento S/N, al lado del Bar 73, Edificio, de esta ciudad, quien libre de toda coacción y apremio expone: Yo lo único que puedo decir es que venía de mi trabajo iba a entrar al apartamento donde vivo, llegaron los funcionarios me pararon y me metieron al barcito que esta ahí, Es todo. Seguido a preguntas del Fiscal responde: a mi me metieron al bar, me pusieron contra la pared no vi que hicieron no escuche nada, todo el tiempo estuve pegado a la pared, me revisaron, me pidieron cédula, no consumo droga, no me maltrataron, tengo es antecedentes policiales, los registros policiales son entradas sin ningún motivo; es todo. Seguido a preguntas de la defensa privada responde: no me decomisaron nada ni en mi cuerpo ni en mi apartamento, no he pagado condena en ningún recinto penitenciario, Es todo. 11.-L.L.A., venezolana, mayor de edad, de 32 Años de edad, nacida en la Guaira el 28/04/73, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, domiciliada calle 36 con carreras 11 y 12 San Juan, al terminar el mercado San Juan, hija de D.A. (f) y A.L. (v), quien libre de toda coacción y apremio expone: yo me encontraba en el negocio tenía tres días trabajando ahí, cuando estaba ahí entraron los funcionarios agrediendo a todo el mundo, me pegué a la pared, bataquiaron sillas mesas, decía que no viéramos, y decían aquí hay, aquí hay, escuchábamos los gritos de personas que decía: me sembraron; es todo. Seguido a preguntas del fiscal responde: a mi no me dio tiempo de ver nada, a mi me revisó una mujer policía, yo escuché que decían no miren, tiraban las mesas, las sillas, y decían testigos aquí hay, yo trabajo ahí como mesonera, , se veía que tiraban cosas, y decían échate para allá y eso era porque había droga en el piso, cuando llegaron dijeron que era una orden de allanamiento y dijeron manos arriba, revisaron el negocio, no consumo drogas, no observé nada más, es todo. Seguido a preguntas de la defensora pública responde entre otras cosas: me revisión una policía, no me decomisaron nada, yo estaba sentada en una mesa, los testigos eran unos que llevaron para la orden de allanamiento, yo no los vi, no fui objeto de maltrato, pero los demás si, a uno le dio en el pecho con el arma y lo pegó contra la pared, eran muchos funcionarios, llegó uno primero, después otro y después muchos, lo primero que dijeron fue todos contra la pared, Es todo. 12.-I.C.A., venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 5.037.735, de estado civil soltera, nacida en Maracaibo en fecha 16/05/55, hija de L.A. (f) y padre desconocido, residenciada calle 18 con carrera 19, cerca del Mercado B.V., quien libre de toda coacción y apremio expone: yo venía por la 38 y venía un funcionario y dijo mete a esa vieja para dentro y me metieron en el local y me decía que no moviera la cabeza, yo no me moví porque estaba muy nerviosa, a lo último me volvieron a pegar, es todo. A preguntas del fiscal responde: yo iba caminando, cuando vi los revolver y pensé que era un atraco y que iban a agarrar a alguien y ahí dijeron metanla a ella ahí, yo estaba pegada, yo no observé yo estaba muy nerviosa, ahí decían cosas y la gente gritaba, me revisó una mujer policía, yo estaba muy nerviosa; es todo. A preguntas de la defensora pública responde: yo venía caminando por la calle, yo me quedé parada y uno dijo mete a esa vieja para acá, no me decomisaron nada, no he estado detenida antes, eran muchos funcionarios, me decían que no mirara, Es todo. 13.- M.A.N.B., venezolano, de 37 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 7.435.312, soltero, nacido en Barquisimeto, fecha de nacimiento 23-07-67, de profesión u oficio Masajista, hijo de E.B. y S.C.N., residenciado en Calle 38 con 20 y 21, Nª no recuerda, Establecimiento Cerveceria 73, parte alta, apartamento, de esta ciudad, quien libre de toda coacción y apremio expone: Yo estaba allí porque estaba cuidando a mis nietos puesto que mi hija estudia, eso es un apartamento en la parte de arriba, cuando ellos llegaron me pusieron para abajo, revisaron y eso lo que pasó, es todo. Seguido ha preguntas del fiscal responde: yo estaba ahí en la parte de arriba cuidando a mis nietos, eso ahí es una cervecería, pero arriba es un apartamento, mi hija esta en ese lugar desde hace bastante, ella es estudiante, cuando llegó la policía me dijeron que abriera la puerta me mandaron para abajo, bajé me mandaron a poner las manos sobre la cabeza y que me quedara quieta, abajo observé que tenía aun poco de persona contra la pared y unas cosas que no se que eran sobre la mesa, sobre la revisión se que cuando yo baje no pude ver porque al que volteaba le daban golpes, lo que escuché es que no volteáramos y que nos quedáramos quietos, a parte de mi estaban unas personas que conocía y otros que si como por ejemplo a la dueña N.C.; a las otras personas la tenían igual que a mi, yo no consumo drogas, Es todo. Seguido a preguntas de la defensa responde: a mi me revisaron, no me consiguieron drogas, donde vive mi hija es en la 38 entre 20 y 21, el apartamento donde vive mi hija es en la parte de arriba de la cervecería, en la parte de arriba no encontraron droga. Es todo. 14.-D.G.P.R., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 10.764.849, de 26 años de edad, profesión u oficio albañil, estado soltero, residenciado Barrio 5 de Julio, avenida principal cerca de una bodega que no tiene nombre, como a cinco casas donde hacen urnas, quien libre de toda coacción y apremio expone: Yo venía de mi trabajo como a las 5:30 p.m. y me bajé en la 38 entre 20 y 21 y venían dos funcionarios en una moto me dan voz de alto y me meten en un local, yo iba a comprar un ventilador, me quitaron la camisa y me la pusieron en el rostro, le pasé la cartera y me la devolvieron, me metieron en la patrulla y yo no se más nada; es todo. Seguido a preguntas del fiscal responde: cuando me meten al local adentro ya habían varios funcionarios, ellos me llevan agarrado y me meten y al rato me sacan otra vez y me meten en la patrulla, yo escuchaba que la gente hablaba pero había un alboroto muy grande, las mujeres lloraban, yo estaba muy nervioso y sudaba mucho porque padezco del corazón, yo no consumo drogas, yo estaba sólo, Es todo. Seguido a preguntas de la defensora pública responde: me dieron la voz de alto como a treinta o veinte metros del local, ellos me llevaron empujado para dentro y para que no mirara me daban en la nuca, me decían solo que caminara, no me dijeron el motivo de mi detención, me revisaron, no se cual funcionario me metió al local, se escuchaba mucha gente ahí, no me decomisaron nada, ellos me volvieron a entregar la cartera me la metieron en el bolsillo, yo duré muy poco en el local como cuatro minutos, cuando me metieron a la patrulla ya habían otras personas, no se que patrulla era, yo estuve detenido pero por una redada. Es todo. 15.-G.D.J.G.S., venezolano, de 35 años de edad, portador de la cedula de identidad, N° 12.703.159, soltero, nacido en Barquisimeto, fecha de nacimiento 24-01-70, de profesión u oficio Ayudante de Albañileria, hijo de A.J.G. y M.S., residenciado en Av. Las Industrias, Barrio Moyetones, S/N, color verde, Sector 4, detrás del negocio llamado El Chimborazo, de esta ciudad, quien libre de toda coacción y apremio expone: Yo iba pasando y en ese momento, estaba el operativo, yo iba hacia la 20 y me llamaron y me dijeron métete para acá, me dieron en la nuca, me dijeron que me pusiera las manos en la nuca y me metieron al negocio con las manos hacia arriba, pero en ningún momento me sembraron droga, me sacaron la cartera, la pusieron en la mesa y me montaron en la patrulla, Es todo. A preguntas del Fiscal responde: me metieron dentro dl local, me revisaron todo, yo miraba por debajo de la camisa que estaban sacando fotos a todo en el suelo, fue lo único que vi, no vi si revisaron a los demás, escuché que decían cállate la boca, no hables, yo no consumo droga, es todo. Seguido a preguntas de la defensora pública responde: la comisión me dijo pégate a la pared y no me dijeron porque, me dijeron que me iban a revisar porque era un operativo, no me dijeron que buscaban, la revisión me la hicieron dentro del local, cuando la revisión estaba el dueño del local, me quitaron los cigarros y la cartera, nunca he estado preso; es todo. 16.-J.R.B.M., venezolano, portador de la cédula de identidad N° Indocumentado, de 18 años de edad, hijo de J.B. y M.M. (v), residenciado en la calle 39 con 19 y 20, residencia que no tiene nombre y al lado esta una venta de repuestos de motos, quien libre de toda coacción y apremio expone: yo estaba llamando por teléfono cuando llegó el operativo me metieron a la fuerza me dieron dos golpes, me pusieron a la pared y me daban patadas y coñazos, es todo. A preguntas del fiscal responde. Yo estaba en la 21 llamando por teléfono, los funcionarios me dijeron métete para allá, por los pelos me agarraron, no pude observar nada, sólo que consiguieron droga, los funcionarios decían que todos íbamos detenidos por drogas, yo estaba de espalda, yo no vi si los funcionarios revisaron el local porque estaba abajo, y pegado a la pared de espalda, no consumo drogas, los funcionarios dijeron que estaban allanando, yo me encontraba solo, Es todo. Seguido a preguntas de la defensora pública responde: yo estaba llamando cerca del local, me llegaron como tres o cuatro funcionarios, no me dijeron porque me metían para allá, no me revisaron, no me decomisaron nada, no he estado detenido antes; Es todo.- 17.-I.A.R.P., venezolano, de 18 años de edad, no porta nunca ha cedulado, soltero, nacido en Guanare, fecha de nacimiento 20-12-86, de profesión u oficio Zapatera, hijo de D.A.R.(F) y R. delC.P., residenciado en S.R., Av. Lara, por donde esta el Barrio El Turbio, calle 20, al lado de la bodega de la señora Nery, de esta ciudad, (Dirección Incierta), quien libre de toda coacción y apremio expone: yo iba por la 21 entre 38 y en ese momento habían muchos polícias y me metieron para un negocio, y el polcía me puso boca abajo y me dijo que me quedara quieta y cuando miré a los lados vi que le estaban montando la droga a la gente, yo andaba por ese sitio buscando mis pinturas para limpiar mis zapatos porque yo limpio zapatos, me dijeron que cuando me iban a revisar yo saqué mis papeles nada más y me dejó en el piso, Es todo. A preguntas del fiscal responde: a mi detienen afuera yo venía pasando, me dieron un manotazo, a mi me pusieron en el piso y a otros contra la pared, que no vieramos nada, cuando me colacan en el piso me decía que no mirara, pero yo miré y estaban poniendo la droga, y cosas por todas partes y hasta a una señora que estaba ahí le metieron droga en un bolso, ella estaba como a dos mesas de mi, entre ese espacia había bolsitas, papeletas, le metían droga a unos a otros no, a un señor mayor le metieron una cachetada porque no quería abrir la puerta donde el duerme, eso era arriba en el hotel, a mi me subieron también, arriba yo vi que a la gente le tocaban la puerta y la sacan a coñazos, arriba revisaron todas las habitaciones, yo vi cuando revisaron las primera, a parte de mi no subieron a más nadie, a mi me dejaban afuera de los cuartos yo miré cuando estaba en el piso más nada, después que revisaron los cuartos me bajaron pusieron unas cámaras y grababan a toditos pusieron cámaras por todas partes y grababan, le ponían a uno armas, uno tenía que hacer todo lo que ellos quisieran, yo vi más o menos la revisión se metieron a la barra revisaron, no encontraron droga más bien pusieron, yo me imagino que ahí no había nada de eso, me imagino yo que la pusieron, yo no vi si la pusieron, fue algo injusto lo que ellos hicieron yo no consumo drogas, yo limpio zapatos, yo estaba sola, me golpearon por el cuello, Es todo. A preguntas de la defensa pública responde: a mi no me decomisaron ni drogas no armas; es todo.- 18.-M.A.R.P., venezolana, cédula de identidad N° 18.514.919, de 18 años de edad, de estado civil soltera, nacida en Barquisimeto 06/12/86, hija M.P. (v) y J.R. (f), residenciado Barrio el Triunfo, sector las Mercedes, calle 12 con 9, cerca de la quebrada, quien libre de toda coacción y apremio expone: cuando venía pasando llegaron los policías y me metieron me pegaron contra la pared me esposaron y me decía que si los miraba me golpeaban, yo no vi nada, Es todo. A preguntas del Tribunal responde: yo trabajo en ese negocio; A preguntas del Fiscal responde: si trabajo ahí pero ya yo estaba afuera esperando el ruta 8, me dijeron que no les mirara la cara, en ese momento no estaba más nadie, yo no consumo drogas, yo trabajo ahí de dama de compañía, mientras estuve ahí vi a un señor gordo que entro que también estaba en investigaciones penales, no Escuché nada, a mi me pusieron casi al lado de la ventana pegada a la pared, yo tengo dos meses trabajando ahí, no observé la revisión del local, y me decían que no mirara porque me iban a golpear, no me revisaron, es todo. A preguntas de la defensora pública responde: cuando me detienen estaba en la acera del frente, me llegaron dos funcionarios uno hombre y una femenina, no me dijeron nada me halaron por la camisa y me metieron, me dijeron que iba a ser revisada, no me incautaron nada, no he estado detenida antes, yo vivo en el triunfo; es todo.-19.-H.J.G.C., venezolana, de 32 años de edad, portadora de la cédula de identidad N° 11.785.193, nacida Barquisimeto el 13/09/73, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de M.C. (v) y A.G., residenciada Avenida Vargas, carrera 17 Zanjón Barrera, cerca del parque nuevo, quien libre de toda coacción y apremio expone: yo llegué al negocio a cobrar unos productos y en eso como a las 5 p.m. llegó un operativo unos tipos armados vueltos locos, y una femenina dijo que nos pusieran las esposas a todo el mundo, no nos dejaban movernos, una muchacha se movió y la regañaron se la llevaron para atrás y cuando la trajeron le pusieron droga en la mano; es todo. A preguntas del fiscal responde: cuando llegaron los policías yo estaba afuera pero en el área de la cocina, yo vendo productos de avon, yo no consumo drogas, yo me encontraba con tres muchachas que estaban al lado mío, ellas si trabajan ahí una se llama Susu y la otra no la conozco, cuando llegaron los policías dijeron que nos pegáramos a la pared, no dijeron nada de allanamiento si no sólo contra la pared, se metieron a la cantina e hicieron desastres, una muchacha gritaban que le estaban sembrando droga y decía eso no es mío, se metieron a la barra, empujaron ese botellero, yo medio vi que se metieron en la barra, ellos a lo último que ya habían terminado estaba un señor hablando de un papel ahí, preguntó quien era el dueño y el encargado, después nos metieron en una camioneta y nos llevaron, dentro del local no observé más nada, yo escuché gritando a la gente no vi cuando subieron porque me tenían abajo, yo estaba con una gordita que estaba la lado de mi , es todo. A preguntas del defensor privado responde: cuando yo estaba e el local no había llegado la policía, yo no vi orden e allanamiento, ellos llegaron armados como locos, después que tiraron la droga llamaron a los testigos, a lo último fue que le presentaron la orden de allanamiento a la señora, yo no trabajo ene ese local, no me revisaron ni me decomisaron nada; es todo.-20.-A.D.C.O.R., venezolano, de 32 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 14.270.457, soltero, nacido en Guanare Edo Portuguesa, fecha de nacimiento 27-05-73, de profesión u oficio Oficios del hogar, hijo de P.R. y S.O., residenciado en La Pradera, vìa Quibor, calle 6, S/N, a una cuadra de la escuela, de esta ciudad, quien libre de toda coacción y apremio expone: Ese día yo estaba adentro del negocio primero llegó prefectura, revisó los papeles de nosotros y se fueron luego llegó la comisión y nos mandaron a poner contra la pared, a unos los golpearon pero a mi no; Es todo. A preguntas del Tribunal responde: cuando nos agarraron decían que eran un allanamiento era gente del gobierno, Es todo a preguntas del fiscal responde: Yo trabajo de mesonera, yo no consumo drogas, cuando llegaron los funcionarios no dijeron nada solo que nos pusiéramos contra la pared, yo no vi cuando los golpearon pero se escuchaba, a mi no me revisaron, cuando llegó la policía estaban conmigo otras muchachas que trabajan allá pero no se como se llaman porque trabajo ahí viernes, sábado y domingo, al lado estaban dos mujeres que no cuidaban , se escucha la gente gritando, Ellos hablaban de un allanamiento, ya después que nos metieron en la patrulla fue que dijeron lo del allanamiento, yo no vi los testigos, pero oía que los llamaban, no me maltrataron en ningún momento, Es todo. A preguntas de la defensa pública responde: Yo no pude ver cuantos eran demasiado, ellos al entrar se metieron con las armas y lo que dijeron fue todos contra la pared, a mi no me decomisaron nada, yo he estado detenido anteriormente por droga y por riña pero no fui condenada, de eso hace como tres años; es todo. - 21.-S.R.N.S., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 9.510.654, de profesión u oficio caletero, nacido en Maracaibo el 23/03/57, hijo de M.N. (f) y J.S. (f), residenciado Barrio La Lucha, sector B, N° 52 cerca de los Misioneros, quien libre de toda coacción y apremio expone: Yo estaba ahí en la tasca, ellos van llegando empujando a uno y uno corre rápido a pegarse y me dieron como tres o cuatro golpes y me decían que agache la cabeza. Le di la cédula y estaba el carnet donde trabajo, la cédula no me la dieron y no aparece ni el carnet, me quedé sin documentos, eso no puede ser así uno es un ser humano, cuando se hacen los allanamientos se debe decir buenas tardes y buenos días; es todo. A preguntas del fiscal responde. Yo estaba sólo ahí tomando cerveza sentado en una mesa, cuando llegaron dijeron todo el mundo péguese a la pared el que no corría le daban su golpe, me mandaron a sacar la cédula, yo no observé nada tenía la cabeza agachada, me pegaron hacia la pared, hicieron mucho escándalo para eso, a todo el que pasaba lo metían para adentro, no vi cuando revisaron la barra, nunca he consumido droga ni la conozco; es todo. A preguntas de la defensora pública responde yo tengo 48 años, eran como tres funcionarios cuando llegaron, después llegaron más, a mi me revisaron no me encontraron nada, yo escuchaba a las personas que gritaban yo tenía la cabeza agachada, yo creo que no habían testigos eso fue de repente que llegaron, mandaron a apagar la rocola, yo trabajo de caletero en el mercado el rodeo vía Quibor, es todo.- 22.-I.E. RIVERO ALVARADO, venezolano, de 28 años de edad, portador de la cedula de identidad, N° 13.785.876, soltero, nacido en Barquisimeto, fecha de nacimiento 10-06-77, de profesión u oficio Ama de Casa, hijo de M.E.A. deR. y José de los S.R., residenciado en Brisas del Turbio, sector III, calle Negro Primero, Nª 320, de esta ciudad, arriba de la Carucieña, detrás del sector 4, quien libre de toda coacción y apremio expone: el día viernes como a las cuatro y media mi amiga y yo fuimos al comercio, cuando íbamos bajando vimos el alboroto y nos acercamos a ver y los policías con pistolas no pusieron contra la pared nos metieron, no tengo nada que ver en eso, me maltrataron y me golpearon, es todo. A preguntas del Fiscal responde: yo andaba con una amiga, estábamos caminando de la 39 a la 38 me pegaron en la cabeza y en la espalada, no observamos nada prácticamente porque nos tenían con las manos en la pared y la cabeza hacia abajo, no consumo droga, no escuché que decían que es un allanamiento, sólo escuchaban a las personas que decían que la droga no era de ellos, escuché que habían testigos y tomaban fotos, cuando me metieron ya había gente adentro duré allí como media hora, cuando entré revisaban a las personas, no me fijé si revisaban al local; es todo. A preguntas de la defensa responde: se que me llegó un funcionario pero me pegó una mujer, no me pidieron cédula ni nada, no me dijeron la razón de mi detención, me revisaron lo que cargaba, no me incautaron ningún tipo de droga, cuando entré ya habían otros funcionarios en el local, las demás personas estaban dentro y afuera del local, escuchaba que golpeaban a las demás personas y los insultaban; es todo. 23.-SUGUAY SIKIU CUICAS JARA, venezolano, de 30 años de edad, no porta cedula de identidad dice ser N° 12.933.053, soltero, nacido en Barquisimeto, fecha de nacimiento 03-07-74, de profesión u oficio Ama de casa, hijo de O.A.C. y A.C.J., residenciado en La Carucieña, Lomas de León, calle Los Almendrones, casa Nª 60, de esta ciudad, quien libre de toda coacción y apremio expone: yo andaba con una amiga haciendo unas compras, en ese momento nos vamos por la calle 39 con 21 llegamos a la 38 y vimos a los policías cerrando las calle y le dije vamos a ver que pasa y nos dice un policía manos a la pared, le pregunte que porque y nos decían que nos calláramos, y nos decían para adentro y les preguntaba porque y nos decía que nos calláramos y nos metieron y nos esposaron, si uno hablaban le pegaban, no encontraba que hacer pensé que nos iban a matar, nos me dejaban ni sacar la cédula, no nos decían porque estaba ahí, había alguien que lanzaba cosas al piso, no me podía mover, le metían cosas en la cartera, escuchaba a una muchacha que decía eso no es mío, llamaban a las cámaras, decían testigos, testigos, yo no vi los testigos, es todo. A preguntas del fiscal responde: yo no vi cuando metían cosas en la cartera solo escuchaba, a mi no me revisaron, no me pidieron que mostrara mis cosas, me golpearon, yo iba con una amiga que se llama I.R., venía de hacer unas compras con ella, me detuvieron en la 38 con 21, lo que yo vi fue que vi que cerraban las calles, y dentro del local vi a mucha gente que metían hacia dentro, vi mucha gente adentro, teníamos que entrar con las manos hacía arriba, no conozco a más nadie de los de ahí, si había gente que venía pasando, no vi cuando revisaron a las demás personas, duraron hora haciendo revisión del local como una hora y media, entramos como a las cuatro y media y como a las seis y media nos sacaron de ahí, Es todo. Seguido a Preguntas de la defensa responde: mi detención se produce bastante lejos del local, nos paramos fue a ver, nos dieron las voz de alto como cuatro, recuerdo es a una persona que estaba al lado mío que cargaba un pan integral, fue lo único que vi a todos los metieron juntos hacia dentro,. Nos golpeaban con las armas, yo estaba muy asustada, cuando entré al local ninguna habíamos sido registrada, habían demasiado funcionarios adentro, no vi ningún testigo, lo único que escucha eran los llantos de la personas, no vi orden de allanamiento, yo no sé porque estaba ahí, Es todo.- 24.-L.E.M.C., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 13.267.377, de 29 años de edad, nacido en Barquisimeto el 02/11/75, hijo de A.B. (v) y L.E.M. (f), residenciado carrera 2 entre 11 y 12, casa N° 11-35 , frente a un taller mecánico Hidrocar, Barrio Unión, quien libre de toda coacción y apremio expone: Lo que puedo decir es que yo salí de mi casa iba hacia la 20 con 37 a apartar unos zapatos m e bajé ahí y faltando poco para llegar a la zapatería y me llamaron unos funcionaríos yo iba con mi mamá y fuismo y nos dijeron por aquí y al ratico nos metieron al Bar ese y nos deijeron peguense a la pared, empezaron pegarnos me dieron una cachetada en el oído, no metieron en una cocina, eso fue el desastre, nos dieron golpees a mi mamá una patada, nos pegaron a la pared, nos metieron manos y tiraban pelotitas ahí en el piso, si unos miraba a los lados le pegaban a uno, nos dijeron cállate la boca que estamos haciendo un allanamiento, es todo. A preguntas del fiscal responde: yo no consumo droga, yo bebía cocuy, mi mamá también está aquí, se llama A.M.V., me detuvieron en la 20 con 37 cerca de la zapatería, se veía la mano cuando lanzaban las pelotitas, yo lo vi, cuando me meten al local me pegaron, me pegaron contra la pared y que no miráramos, le hice caso y cuando volteé me dieron la cachetada, vi cuando revisaron el local según la consiguieron en el bar, la cocina, Es todo. A preguntas de la defensa responde: a mi no me decomisaron ni droga ni armas, me detuvieron tres funcionarios, afuera de la zapatería, lejos del bar, me dieron un cacheta, cascazos y patadas, Es todo. - 25.-C.A. Vizcaya, venezolano, de 36 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.439.430, hijo de María Luisa Vizcaya (f) y R.A.S. (v), de estado civil soltero, residenciado Barrio Macuto avenida principal, calle 2, frente a la Escuela Macuto, sector 2, quien libre de toda coacción y apremio expone: El día Viernes yo venía de mi trabajo nos bajamos en la 21 que un compañero iba a comprar un aparta, nos metimos ahí a tomarnos unas cervezas y en eso que estábamos ahí llegó la policía requisando y que pusiéramos todas nuestras pertenencias en la mesa, nos pusieron la franela en la cara nos arrinconaron contra la pared, nos devolvieron la cédula y la cartera, el dinero no; Es todo A preguntas del fiscal responde: Yo andaba con mis compañeros R.P., Arrieta y S.M., cuando los funcionarios entraron dijeron que eso era un allanamiento, todo el mundo contra la pared y nos pusieron la ropa encima contra la cabeza, y que sacáramos nuestras pertenencias de los bolsillo, me revisaron, no me golpearon, no vi nada, escuché gritos y las cosas que caían al piso, las sillas y eso, no le puedo decir si revisaron porque estaba contra la pared, sólo entraron los funcionarios, no escuché nada de testigos, yo no consumo ninguna clase de droga, no vi si golpearon a otras personas; A preguntas de la defensa pública responde: cuando llegó la comisión yo estaba adentro del local, entraron gritando que era un allanamiento, no vi orden de allanamiento, me hicieron revisión personal, no me decomisaron ni armas ni drogas, no me golpearon, se escuchaban los gritos y que golpeaban a otros, se oían que arrimaban las sillas de las mesas, se escuchaban que entraban otras persona, soy mecánico pero opero máquinas pesadas en el garabatal; es todo. - 26.-F.P.S., venezolano, de 49 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 4.737.774, casado, nacido en Barquisimeto, fecha de nacimiento 29-04-56, de profesión u oficio Chofer, hijo de A. deS. y J.M.S., residenciado en la Urb. La Carucieña, Av. 4, sector II, Casa Nª 92, de esta ciudad, (Defensor F.G.) quien libre de toda coacción y apremio expone: ese día Viernes me encontraba con mi compadre Castillo en el Banco Provincial de la 38 cobrando la quincena se puede probar con la libreta, nosotros cobramos y salimos como a las 4:30 p.m. buscamos hacia la calle 31 con la 21 comímos en un restaurant, como a la hora salimos y nos dirijímos hacia la 38 a comprar unos repuestos de bicicletas y al llegar nos encontramos con la sorpresa del operativo policial, los funcionarios nos agarraron nos pusieron contra la pared, y nos llevaron al local, tenían a una gente ahí detenida, nos esposaron nos pusieron contra la pared y que no miráramos, es todo. A preguntas del fiscal responde: Castillo también está aquí, se llama G.A.C., cuando nos detienen no recuerdo si había alguien más por ahí, observé en el local que había una gente detenida, no vi más nada porque tenía la cabeza agachada, a mi me revisaron, no me sacaron los papeles ni nada de eso, no consumo droga, no presencié la revisión de las otras personas, no me golpearon, no se si golpearon a otras personas, no vi la revisión de local , no tengo antecedentes penales, sino esto de hoy, los policías me dijeron que estábamos presos, cuando llegué el allanamiento ya lo había ya, Es todo. A preguntas de el defensor privado responde: cuando me detienen yo estaba fuera del local, cuando estábamos adentro yo mismo saqué mis papeles, yo trabajo en la UPEL como obrero jubilado; es todo. - 27.-G.A.C.P., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 4.734.806, de 56 años de edad, nacido Barquisimeto el 25/10/48, hijo de M.C. (v) y L.P. (F), profesión u oficio obrero, residenciado Barrio La Lucha, sector G, carrera 1, casa N° 69, a 20 metros de la Iglesia, quien libre de toda coacción y apremio expone: Yo me dirigí hacia el banco y de ahí salimos hacia la 21 y nos fuimos a un lugar de repuestos de bicicleta no llegaron unos policías, nos metieron a un local y nos encadenaron, Es todo A preguntas del fiscal responde: yo andaba con , yo no observé nada, no me revisaron, no me pideron que mostrara los papeles no me golpearon, yo oí una bulla pero no entendía nada, no consumo drogas, Es todo. A preguntas del defensor privado responde: yo me dirigía hacia la 37, nos esposaron y nos pusieron mirando hacia abajo, no nos explicaron porque nos detuvieron, yo había cobrado un dinero, yo soy jubilado de la UPEL, no tengo antecedentes penales; Es todo.- 28.-A.M.B., venezolano, de 49 años de edad, no porta cedula de identidad, dice ser N° 7.312.541, divorciada, nacido en Barquisimeto, fecha de nacimiento 26-06-56, de profesión u oficio Oficios del Hogar, hijo de Acicle del C.B. (F) y padre desconocido, residenciado en Carrera 4 entre 9 y 10, Barrio Unión, Casa 9-64, de esta ciudad, quien libre de toda coacción y apremio expone: Yo iba pasando por la 20 con 37 y llegaron una mujer y hombre y nos dijeron acompáñenos y nos metieron en un bar una de las mujeres llegó y me pego, me revisó los bolsillos y me sacó la plata, si uno volteaba le pegaban a uno, escuchaba que decían ponle a él; Es todo. A preguntas del fiscal responde: yo iba con mi hijo de crianza, yo no consumo droga, a mi me detienen en la 20 con 37 nos dijeron que los acompañáramos, y nos metieron; adentro no observé nada porque nos tenían con la cabeza contra la pared, escuché pónganle a éste pónganle a este otro, a mi me revisaron, yo tenían como 170 mil bolívares, no me lo regresaron, no presencié la revisión de los demás, no vi la droga que se incautó, no escuché habñar de un allanamiento ni de testigos, Es todo. A preguntas de la defensora pública responde: lo único que me dijeron es que me metiera para adentro una mujer fue la que me pegó, una cachetada, me metieron con mi hijo, traían a muchos de la calle, eso adentro estaba full, me registraron los bolsillo, la mujer policía, ella no me dijo porque me revisaba, no me dijo nada, ella misma me metió la manos en los bolsillo, no me quitaron ni drogas ni armas, trabajo en mi casa del oficios del hogar tengo 49 años; es todo.- 29.-J.L.P.A., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 7.437.162, nacido el 25/01/63, hijo de G.A. (f) y A.A. (f), de profesión u oficio electricista, residenciado carrera 5 entre 57 y 58, casa N° 57-16, Brisas del Aeropuerto, estado civil soltero, quien libre de toda coacción y apremio expone: Yo iba pasando que iba para la 21 con 38 a comparar una tripa de bicicleta y un operativo me detuvo y metieron ene un local ahí, me bajaron la cabeza me dijeron que me quedara tranquilo y me sacaron una platica de los bolsillo; Es todo a preguntas del fiscal responde, cargaba 65 mil bolívares iba solo, iba a comprar una tripa de bicicleta, no consumo drogas, no vi a más nadie cuando me detienen, en el local no vi nada porque me bajaron la cachucha, me revisaron, me quitaron 35 mil bolívares no me lo regresaron, no me golpearon, no vi si golpearon a otros más, no presencié la revisión de local; es todo, A preguntas del defensor privado responde: Yo me dirigía a comprar una tripa de bicicleta, me encontraba antes en mi lugar de trabajo, cuando me agarraron me dijeron que me metiera y que no dijera nada, me requisaron, no me encontraron ningún objeto, soy electricista, me detuvo uno sólo, me llevaron a la fuerza al local, Es todo. 30.-R.A.L.C., venezolano, de 33 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 11.426.334, soltero, nacido en Barquisimeto, fecha de nacimiento 19-07-72, de profesión u oficio Obrero, hijo de A. delC.C. y V.G.L., residenciado en Urb. La Carucieña, sector II, vereda 2, Casa Nª 58, de esta ciudad, quien libre de toda coacción y apremio expone: yo estaba en mi casa y salí a compara una bicicleta a mi hija que cumplía años, pasando por ahí la comisión me agarro, me puso contra la pared, me quitaron el celular, es todo. A preguntas del fiscal responde, me detienen en la esquina de la 21 con 38, cuando me detienen me dicen queme meta dentro del bar, no observe nada porque me pusieron la camisa arriba de la cabeza, habían mucho policías, a mi me revisaron, me quietaron un celular, no consumo drogas, nunca lo he hecho, andaba solo, no escuché decir nada dentro del local; Es todo. A preguntas del defensor privado responde: al momento de la detención cargaba dinero pero no me lo quitaron, me detienen como a media cuadra del negocio; es todo. - 31.-N.R. CAMACHO GARCIA, venezolano, de 25 años de edad, portador de la cedula de identidad, N° 15.777.739, soltero, nacido en Barinas, fecha de nacimiento 03-09-79, de profesión u oficio Albañil, hijo de M.L.G. y L.R.C., residenciado en Barrio Los Sauces, vía Río Claro, calle Nueva Segovia, Casa S/N, a dos cuadras del club Luso Larense, de esta ciudad, quien libre de toda coacción y apremio expone: Yo venía pasando por la calle frente al establecimiento llegó un funcionario me agarró por el cuelo, me pusieron contra la pared, me revisaron me devolvieron las cosas, luego me sacaron, al mi no me metieron ni drogas ni nada, solo me pasaron de un lado a otro; es todo. A preguntas del fiscal responde: dentro del local responde, ellos regaban cosas en el piso, cuando mire me dieron, me taparon la cara solo vi cuando le dieron a un señor, yo no vi si le metieron drogas a los demás, a mi no, yo no consumo drogas, nunca lo he hecho, yo andaba solo, no me dejaban ver nada, no vi ninguna revisión ni del local ni de nada, tengo antecedentes por redada, no penales, es todo. A preguntas de la defensora Pública responde: soy albañil, no se me decomisó nada, ni droga ni nada, me revisaron, no me manifestaron el motivo de mi detención, no me dijeron porque me revisaban, Es todo.- 32.-R.S.M.P., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 14.113.401, de estado civil soltero, de profesión u oficio palero, hijo de María de la C.P. (v) y P.M. (v), fecha de nacimiento 05/07/76, residenciado Barrio Macuto, sector 5, E.R., casa S/N, cerca del taller de unos camioneros, quien libre de toda coacción y apremio expone: Yo venía de mi trabajo en garabatal. Agarramos un ruta 6 con unos compañeros hasta la 38 con 21, que uno de mis compañeros iba a comprar un ventilador, pasamos a tomarnos unas cervecitas y llegaron unos funcionarios, nos pegaron contra la pared y nos pusieron la franela en la cara, me quitaron 154 mil bolívares. A preguntas de la Juez responde: Al lado de ese negocio venden ventiladores, vi el precio no me gustó y no lo compré; Es todo A preguntas del fiscal responde: andaba con René y no recuerdo el otro nombre; los funcionarios llegaron al local, se escuchaba que le pegaban a la gente, a mi no me pegaron, se escuchaban los gritos, no vi la revisión de la gente, no vi si agarraron drogas del local, no tengo asuntos en el Tribunal, ( en este estado el fiscal informa que el ciudadano está solicitado por Yaracuy); yo no estoy solicitado mi cédula es 14113401, hace tres años se me perdió la cédula, fui al puesto policial y me dijeron saque otra, una vez me radiaron y me dijeron que no había nada; En este estado el Abg. P.T. (quien no es el defensor del ciudadano) señala que el lleva una causa por Yaracuy del ciudadano R.M.P., pero no es la misma persona que el defendía y que no es este que está aquí; En este estado el fiscal, solicita se oficie al Circuito Judicial de Yaracuy y que se ponga a la orden de ese Tribunal. seguido se continúa con las preguntas: saqué la cédula y me la devolvieron el dinero se lo quedaron ellos, no pude observar la revisión de los demás, solo escuché que era un allanamiento, no me golpearon; es todo. A preguntas de la Defensora pública responde: la plata me la quitó un funcionario, yo la saqué de mi bolsillo, me dijo que caminara hacia la unidad no me consiguieron nada ni droga ni armas, nunca he tenido antecedentes penales, allá en la PTJ me dijeron el domingo, yo porto mi cédula, Es todo.- 33.-P.J.G.S.O., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 9.556.892, nacido Barquisimeto el 23/05/62, hijo de J.S. (v) y I. deS. (v), de profesión oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado carrera 14 con 39 y 40, casa 39-49, Quinta Cicoriz, cerca de la Galletera, quien libre de toda coacción y apremio expone: Yo estuve en la puerta, no estuve adebntro yo no consumo ni bebida ni nada yo soy es portero yo estoy pendiente de que no entre menosres de edad, yo sufro de ataques de epilepsia, yo me escape de mi casa para ayudar a mi mamá con la plata; es todo. A preguntas del fiscal responde: yo tengo mi propio negocio, estaba de portero no soy contratado fijo, me pagan el día, los policías me llegaron empujando y hasta el garrote me lo quitaron me metieron hacia adentro y me pegaron por la cabeza, no vi nada por que no podía, escuché que el señor decía que si volvían a abrir el local lo volvían a cerra, habían unos testigos que no se si eran de verdad, me revisaron pero no me encontraron nada, y enseñé la constancia, yo tomo fenobarbital; es todo. A preguntas de la defensa responde: Yo me escapé para allá para el negocio, mi negocio es de venta de chucherías y refresco, me escapé para trabajar un momentito, siempre trabajo en ese establecimiento, vigilo los carros afuera, y que no pasen menores, a mi me golpearon en la cabeza pero yo puse las manos, yo vi a una señora que la golpearon, metieron hacia adentro a otras personas, no me quitaron ni drogas ni armas, yo consumo mi medicamento desde pequeño, sufro ataques de epilepsia, es todo.- 34.-JULIE ASMARA COROMOTO J.A., venezolano, de 38 años de edad, no porta cedula de identidad, dice ser N° 7.385.844, soltero, nacido en Barquisimeto, fecha de nacimiento 27-09-1966, de profesión u oficio Oficios del hogar, hijo de F.J. (F) y I.A. (F) residenciado en Urb. La Sábila, Manzana E-11, Casa Nª 4, de esta ciudad, quien libre de toda coacción y apremio expone: Yo estaba en ese negocio me había ido y cuando iba en la carnicería venían unos tipos con unas pistolas pero venían de civil y me asusté mucho, me metieron al negocio, nos maltrataron, me dieron hasta una nalgada, nos pegaba, tiraban droga por todas partes, no me encontraron nada; es todo. A preguntas del fiscal responde: yo no podía ver y cuando uno me dio veía tiraban la droga en los pies yo vi de reojo, a mi me revisaron, me jalaron por el pelo y me dieron una nalgada, yo vi cuando golpearon al señor que vende café, me metieron sin decirme nada, decían que si tuvieran un bomba la tiraran, a todo el que metían lo pegaban a la pared a todo el que pasaba lo agarraban y lo metían al negocio; no consumo drogas, no consiguieron nada en el local porque 15 minutos antes estuvo prefectura y nos revisó a todas y no consiguieron nada, después llegó este allanamiento, yo andaba, sola, yo trabajo viernes y sábado de mesonera; Es todo. A preguntas de la defensora pública responde: me revisó una femenina, no me decomisaron nada, me pegaron, los funcionarios no dijeron nada, los funcionarios me alcanzaron afuera; es todo.- 35.-N.C.A., venezolano, de 65 años de edad, no porta cedula de identidad, dice ser N° 3.070.183, soltero, nacido en San Cristóbal, Edo Táchira, fecha de nacimiento 22-06-41, de profesión u oficio Comerciante, hijo de V.C.(F) y S. deC., residenciado en Calle 38 entre 19 y 20, Nª 19-58, de esta ciudad, (Defensor Privado P.T.), quien libre de toda coacción y apremio expone: Yo estaba en la puerta de la cocina con mi nieta de 14 años, y vi a unos efectivos con metralleta, me zumbaron dentro, a mi nieto le daban patadas, me decían vete para allá, un funcionario me dije que no me asustara, a las 7:15 p.m. se sacaron para la patrulla, le pregunté por mi negocio y me dijo que quedaba solo, y depaso metieron a tres menores de edad a Ambar y a otras dos a la fuerza; Es todo. A preguntas del fiscal responde: ese negocio es mio se vende cerveza, comidita; el encargado es Fernando, cuando llegaron los funcionarios no nos dijeron nada, me decía, perra pase par allá, me decían que todo va bien, no me presentaron la orden de allanamiento, a las 6:30 me hicieron firmar un papel pero no me dijeron que era un allanamiento, además yo sin lentes no veo, los funcionarios se pusieron como locos, trajeron un tobo verde, no me dijeron nada, no me revisaron, a mi me colocaron al lado del baño, con el niño me pusieron con las manos pegadas a la pared, me daban golpes y me decían no mire, no vi la revisión del local, yo estaba como hacia un lado de la barra, no vi la revisión de la barra ni de nada, mientras yo estuve adentro no se metieron para la barra, no sé si me robaron si se llevaron algo, antes había llegado la prefectura mi negocio es muy visitado por el gobierno, no tenía ni media hora que se había ido la prefectura no encontraron nada, no vi la revisión de las personas ya que me tenían contra la pared, no remanifestaron que iban a hacer la revisión del local, solo decían agarrenlos , yo no estaba en la revisión de la parte de arriba, el apartamento mío me lo acabaron todo, a las muchachas las metieron ellas no trabajan ahí yo las conozco porque ellas siempre van a comer empanadas a una la conozco y conozco a su mamá, eso aparte de vender cerveza y comida n se hace más nada, arriba hay un hospedaje, hay muchachas que trabajan ahí de mesoneras, yo hace 14 años yo tuve problemas por una drogas de un hijo mío, a nivel policial si yo era muy peleona, yo no consumo drogas ni la conozco, Es todo. A preguntas del defensor privado responde: en ningún momento me enseñaron ningún escrito ni a mi ni a nadie, no nos dijeron que procedimiento realizaban, no me dijeron que tenía que llamar a un defensor ni nada, después que hicieron todo buscaron a dos testigos, cuando vino promar le decían miren aquí y por allá, había uno que decía que era un fiscal que era como un señor gordote y bien vestido, de barba, alto , a ninguna persona le dejaron llamar a nadie, ellos buscaban a la gente de afuera para meterla al negocio, esa gente estaba loca, no dijeron lo que buscaban, yo si vi que zumbaban unas bichitas rojas y azules en el piso, yo vi un tobo con el que cargaban los funcionarios ese tobo era azul, no estuve presente en la revisión de la parte de arriba, a mi me sacaron a coñazos, dicen que me desvalijaron el negocio, me dejaron en la calle, hasta los papeles del carro, no les abrió donde yo tengo guardado el carro, 15 minutos antes llegó la prefectura le pidieron papeles alas mujeres revisaron el negocio, esos funcionarios no consiguieron nada, mi negocio es frecuentado diariamente por funcionarios; Es todo A preguntas del Tribunal responde: yo tengo un solo necio que se llama “La 73”. Es todo.- 36.-J.F.M.P., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 10.136.563, nacido el 08/02/068 en Acarigua, hijo de María de los Á.P. (v) y A.M. (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado carrera 16 con calle 15 callejón 15, Zanjón Barrera, quien libre de toda coacción y apremio expone: El viernes ellos legaron casia las 5p.m. cuando llegó el primero yo me encontraba fuera de la barra, llegó y me empujó pense que me iban a robar parecían unos ladrones, llegaron de asalto, yo le dije que era el encargado, cuando voy llegando a la puerta de la barra me empujón y le dije otra vez que era el encargado y me dijo pégate para ellá, se metió en la barra y como se metió cion otro me quedé mirando a la barra, en eso se saca algo y lo mete cerca de la caja registradora y como vio que lo vi me dio dos culetazos, paso y veo que había otro señor con un Koala y una gorra y empieza a tirar por el piso, luego saca un cuchillo y lo coloca en una silla, a M.R. que no estaba en el negocio la trajeron al rato fue que la sacaron otra vez, pero dentro del negocio le cayeron a coñazos, es falso que estaban menores de edad, las menores la encontraron en la tienda y las metieron habían comos 5 clientes nada más, los demás los trajeron de la calle; yo trabajo 7 días a la semana, no tengo entrado ni soy consumidor ni delincuente; se agarraron la plata de la venta los cigarros, dicen que en la barra había revolver yo no agarro un revolver desde el 93 que estaba en el servicio militar, a la dueña le pegaron y al nieto también, Es todo. A preguntas del Fiscal responde: cuando llegaron los funcionarios yo estaba fuera de la barra, ellos entraron de asalto, al principio no se identificaron, cuando llegó el primero no dijo nada sino que todo el mundo para allá, cuando entraron los otros si, todavía le dije a uno que era gocho, la orden de allanamiento que dijeron que era una orden fue a lo último y llamaron a la abuela para que firmara, no había un fiscal, los funcionarios me empujaron me dieron como tres o cuatro coñazos me pegaron a la pared, yo vi cuando sacaron y pusieron una bolsita, y como me vio se asustó y me golpeó la bolsa no la vi claramente, lo que vi fue que sacó algo y lo metió, me colocaron cerca de la puerta a unos siete metros de la barra, me pusieron pegado a la pared pero como no estaba esposado podía voltear, presencié la revisión de la barra, no vi lo que sacaron porque eso lo sacaron cuando a mi me trasladaron para inteligencia, a mi me sacaron y continuaron la revisión, yo creo que esos es ilegal, a la señora la sacaron primero que a mi, a mi me revisaron , no me decomisaron nada sino la palta de la venta del bolsillo, eran como 150 mil, presencié cuando revisaron al algunos, oí que golpearon a otras personas, no lo vi todo, cuando entraron los otros policías de la cocina hacia adentro empezaron a tirar la drogar la cocina da con una puerta del bar, ni Maritza ni Mileydis estaban en el negocio las trajeron ellas viven en la 21 en la 21 entre 28 y 29, las trajeron las esposaron y al rato se las llevaron, las menores de edad no estaban dentro del negocio, ellas no trabajan en el negocio, hay mujeres trabando ahí pero no muchas unas son damas de compañía, otras limpian otras legan a vender productos, las que trabajan ahí son damas de compañía, en la barra si se encontró arma son de ellos mismos, yo desconozco de las armas de las drogas de todo, yo no tengo antecedentes penales, no consumo droga; es todo. A preguntas del defensor privado responde: no me mostraron orden de allanamiento cuando llegaron , no me llamaron a mostrarme las cosas que estaban consiguiendo, no me mostraron los testigos, pasó como 20 minutos media hora para que trajeran testigos, lo que encontraron dentro de la barra no se cuando fue porque ya me habían llevado, se llevaron el dinero de caja pero no lo contaron en mi presencia, sólo contaron lo que yo les di, se llevaron los cigarros de la venta las cervezas de lata, el acta de allanamiento la firmé dentro del negocio sólo la firme; Es todo.- 37.-Aleidis J.D., venezolano, portador de cédula de identidad N° 9.617.761, nacido Carúpano Estado Sucre, el 10/30/67, de 37 años de edad, de profesión oficio Técnico en Electrónica, de estado civil casado, hijo de L.D. (f) y G.B. (v), residenciado carrera 1 entre calles 3 y 4, casa 1-64, Quinta Mónica, P.N., al frente de un Taller de Latonería y Pintura y al lado queda un Mercal, quien libre de toda coacción y apremio expone: Yo iba para mi casa por la 38 e iba a agarrar el ruta 5 y de repente me llegó un motorizado policía y me meto al local , me dieron en la cabeza y me tiraron al piso, la gente gritaban que estaba tirando papel y bromas de drogas me quedé tranquilo y no podía mirar porque me pegaban en la cabeza, me montaron en una patrulla y nos levaron, yo soy inocente tengo dos hijos, he estado incomunicado; aquí hay muchos inocentes; es todo. A preguntas del Tribunal responde: yo no consumo drogas; es todo. A preguntas del Fiscal responde: me revisaron me quitaron como 50mil bolívares no me los regresaron, yo iba pasando solo, los funcionarios me dijeron fue camina para allá, observé en el local a la gente detenida en la pared revisándola, me dieron variar veces por la cabeza cuando estaba en la patrulla ,me golpearon, la gente gritaba, apenitas podía ver que tiraban unas bromas ahí, yo vi que golpearon a varios, no vi la revisión de los demás, no vi la revisión del local, dentro del local duré como una hora adentro, yo si vi que decían que había droga por todas partes solo vi que consiguieron en el piso, no vi la revisión de la barra, no oí nada de un allanamiento, primera vez que tengo un problema así, no frecuento a ese sitio, paso por ahí como toda la gente a comprar algo, Es todo. A preguntas de la defensora pública responde: no me dijeron porque me detenían, me decían camina para allá, me agarró primero uno sólo, me golpearon, no me dijeron porque me revisaban, no me dijeron que buscaban ellos, no me decomisaron ni drogas ni armas, lo único que me quitaron fue la plata, yo reparo artefactos electrónicos en mi casa; vivo en pueblo nuevo. Es todo.- 38.-X.M.Q.R., venezolano, de 36 años de edad, no porta cedula de identidad, dice ser N° 7.412.152, soltero, nacido en Barquisimeto, fecha de nacimiento 27-07-68, de profesión u oficio Obrera, hijo de L.Q. y P. deQ., residenciado en San Jacinto, Carrera 6, cerca de la Plaza San Jacinto, casa S/N, cerca del puesto policial, casa color verde, de esta ciudad, quien libre de toda coacción y apremio expone: en el momento que llegaron los del allamaniento, yo estaba en la casa de familia arriba limpiando y nos bajaron a punta de golpes y no metieron a empujones en el bar, antes ya nos había revisado la femenina, nos dijeron que subiéramos las manos y bajáramos la cabeza, decían que nos calláramos y le pegaban a la gente, a todo el mundo le ponían la cosas esas, y llegaban y buscaban a los testigos, después de eso nos sacaron y nos montaron en la patrulla, es todo. A preguntas del fiscal responde: Yo consumo droga, piedra y de vez en cuando un poquito de marihuana, cuando llegaron los policías yo estaba limpiando en la casa de familia eso es en el mismo local pero arriba donde está la familia, yo trabajo limpiando, en ese sitios tiraron todo eso, yo lo vi cuando estaban en el piso, vi algunos que lo lanzaron, a mi me revisaron, y no me consiguieron droga, primero me revisó una femenina pero después un caballero, a mi me decomisaron una droga que le habían plantado, yo estaba ahí pero me sacaron ahí mismo, no vi la revisión del local, vi la revisión d algunas personas, cuando me bajan ya estaban revisando, no tengo otro asunto en ningún tribunal, hace más de 15 años tuve un delito de hurto, tengo registro policiales, Es todo. A preguntas de la defensa pública responde: yo estaba en el segundo piso fuera de la tasca, a mi me baja el gobierno, cuando llegaron allá para arriba dijeron que era una orden de allanamiento, nos golpearon , me revisaron abajo, me revisó una femenina primero, no me dijo porque me revisaba, yo trabajo ahí desde hace años, y primera vez que pasa esto, la segunda revisión me la hace un caballero, me preguntó si ya me habían revisado le dije que sí y el me revisó otra vez, la droga que me sembraron estaba ahí en el bar, cuando me revisó el caballero me dijo sácate todo lo del bolsillo y ya me habían sembrado; es todo. 39.-M.M.M.D., venezolano, de 21 años de edad, no porta cedula de identidad, dice ser N° 16.635.107, soltero, nacido en Barinas Edo. Portuguesa, fecha de nacimiento 02-03-84, de profesión u oficio Ama de casa, hijo de M.C.D. deB. y M.G.M.A., residenciado en La Carucieña, sector II, Av. 4, Casa S/N, al frente del Ambulatorio de la Carucieña, de esta ciudad, quien libre de toda coacción y apremio expone: yo iba saliendo de la carnicería y llegó un policía armado me agarró por el cabello, me puso contra la pared cuando me metió al negocio, me quitó la cartera, como yo miraba me pegó al rato preguntó que quien era la dueña de la cartera le dije que yo me quitaron el celular y colocó algo que yo no cargaba, buscó un testigo me sacaron y me montaron en la patrulla, yo no cargaba nada en la cartera; es todo A preguntas del fiscal responde: yo soy ama de casa, los funcionarios me detienen en una carnicería, cuando entro veo que hay otra gente así contra la pared, yo no observé nada sólo escuchaba, a mi me golpearon me jalaron el cabello, me dieron una cachetada, a mi no me revisaron, mi cartera es pequeña color negro y la cédula no me apareció, a mi no me dijeron que me habían conseguido yo vi el paquete y era como de color verde, yo consumí droga, cocaína, no consumo más nada, Es todo. A preguntas de la defensa responde: la cartera me la quitan dentro del local, no pude ver para donde se la llevaron, la cartera me la quitó la femenina, no la revisó en mi presencia, solo a lo último que la revisión y sacó cosas y llamó al testigo, yo cargaba pinturas, peine, polvo compacto, yo andaba sola, no me dijeron porque me detenían es todo.- 40.-R.A.P.R., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 12.535.910, de 31 años de edad, nacido Barquisimeto el 22/01/74, estado civil soltero, profesión u oficio operador, hijo de G.A. (v) y H.A. (v), residenciado Barrio Macuto, sector 2, calle principal, frente la Escuela Barrio Macuto, casa S/N, casa color azul, quien libre de toda coacción y apremio expone: “ Yo estaba trabajando en el garabatal soy operador de maquina, cuando veníamos nos quedamos en la 38, nos provoco tomar una cervecitas, llego la policía y me revisaron , me quitaron la cedula y me sacaron para la patrulla, la cedula me la entregaron el domingo. Es todo. A preguntas realizadas por el fiscal respondió que la policía llego y dijo que a mi no lo que me quitaron fue 30 mil bolívares, no consumo droga, no voy muy seguido al ese lugar, no me golpearon, escuchaba cuando gopeban al gente, yo estaba con mi hermano y dos amigos mas, J.G., C.A. y Monchi, a mi me sacaron de una vez para la patrulla, no vi mas nada, no tengo antecedentes ni penales ni policiales. A preguntas realizadas por el Defensor respondió: Yo cargaba 410 mil bolívares y me sacaron del bolsillo 30 mil, el resto no me los quitaron, por que los cargaba en la media, yo no se nada a mi no me sacaron mas nada del bolsillo, me hicieron prueba de orina y dedos, no consumo droga, trabajo en constructora Franchesqui, de operador. Es .- 41.-R.E.G.H., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 4.739.468, nacido en Guanare Estado Portuguesa el 11/03/53, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de C.A.G. (f) y R.G. (f), residenciado Barrio La Sábila, Manzana J-3, casa S/N, casa N° 04, quien libre de toda coacción y apremio expone: “ Buenas tardes, no se que se me acusa ,quisiera que me informara, primero estuvo la prefectura, reviso el negocio y a las mujeres, al rato llegaron ellos, y decían quietos y me colocaron contra la pared y que me metiera el paño en el bolsillo, yo le di con la mano y tumbe al piso lo que me estaba sembrando, después me metieron a la patrulla, soy el mesero del bar, tengo 6 hijos y padre de familia. Es todo. A preguntas realizadas por el Fiscal respondió que los funcionarios no se identificaron, no soy consumidor, fichera es que toman y uno les da la ficha una tapita plástica, no dijeron nada de allanamiento duro desde las 4 y media hasta las 6 y media, me revisaron y no me consiguieron nada, yo vi cuando le sembraron a algunas personas lo vi de medio lado, metían cerca del baño viendo hacia la pared, no cuando revisaron el local, no vi nada de armas. A preguntas realizadas por la defensa el imputado respondió que la policía no presento orden de allanamiento, fue como a las 4 y 30 a 5 pm, habían como 12 clientes lo demás eran de la casa, me decomisaron la cartera, la cedula y 55 en efectivo, me metieron a la patrulla, yo no vi nada de testigos. Es Todo.- 42.-A.A.C. SILVA, venezolano, de 33 años de edad, no porta cedula de identidad, dice ser N° 13.679.607, soltero, nacido en El Tocuyo, fecha de nacimiento 25-11-73, de profesión u oficio Peluquero, hijo de T. deJ.S. deC. y J.Z.C., residenciado en El Barrio El Trompillo, Av. Principal, casa S/N, al lado de la licorería de la catira, de esta ciudad, (dirección incierta), quien libre de toda coacción y apremio expone: “ Yo estaba el día viernes 17 en la carnicería del señor Fetiche, comprando 2 mil bolívares de bistec, en eso llego la policía y me detuvo con los 2 mil bolívares de carne que me los quitaron y lo lanzaron a la calle, soy sostén de mi casa y deseo que me den la libertad. es todo. A preguntas realizadas por el Fiscal respondió que se encontraba en la carnicería del señor Fetiche y me detuvieron y me metieron para el bar 73, soy consumidor de piedra y marihuana, solo me consiguieron un yesquero verde, me decían que enterrara la cabeza en la pared, una sola vez logre mirar y me dieron un coñazo por la espalda, no frecuento ese lugar porque trabajo por los lados de Carora, tengo dos antecedentes policiales anteriormente por transformista. A preguntas realizada por la Defensa respondió a mi me detuvieron simplemente por ser marico, me llevaron para el bar 73, a las 4 y media de la tarde, eran en la calle 8 y los que me detuvieron fueron 3, me golpearon bastante, me golpearon una pierna que soy operado y en la nuca me salio un exceso, Es todo. 43.-Z.R.H.L., venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 6.537.302, nacida en Duaca el 31/03/54, de profesión u oficio del Hogar, de estado civil soltera, residenciada Barrio Padre Oreni, calle 1, calle principal, casa S/N, al frente de la Escuela Padre Oreni, Duaca, hija de L.H. (f) y E.H. (v), quien libre de toda coacción y apremio expone: “ Cuando yo estaba ahí por que yo limpio ahí, llegaron los pusieron con la mano en la cabeza, echaban algo en el suelo que lo sacaban de un tobo, hacia 5 minutos había llegado la prefectura a pedirle los papeles a todos, cuando yo fui a buscar la cedula el señor me agarro la cartera y me coloco una bolsa y yo le dije que eso no era mío, le pagaban mucho a uno de ellos andaba con guantes y un tobo, en el horno de la cocina echaron algo. Es todo. A preguntas realizadas por el Fiscal respondió: Los funcionarios llegaron a la cocina que era donde yo estaba y abrieron el horno y zumbaban algo, eso fue un desastre muy feo, me golpearon en la cabeza, yo vi cuando revisaron a la gente y en la barra también revisaron, yo no soy capaz de tener una cosa de esas, trabaja también el mesonero y el cantinero, una mujeres trabajan vendiendo pinchos, ellos llegaron metiendo a toda la gente pa dentro, nunca he estado detenida, ni soy consumidora, oí que se perdió plata al gente. A preguntas realizadas por la defensa respondió: me arrescostaron cerca del baño de la dama, el bolso lo tenia dentro de la barra y tenia un desodorante y mis pertenencias, la cadena me la jalaron. Es todo.44.-C.E.M.B., venezolano, de 75 años de edad, portador de la cedula de identidad, N° 1.653.587, viudo, nacido en Cabimas Edo Zulia, fecha de nacimiento 06-12-0930, profesión u oficio Comerciante, hijo de C.I.B.F.M., residenciado en Calle 38 entre 20 y 21, Nª 40-60, de esta ciudad, quien libre de toda coacción y apremio expone: “ Yo vengo a decir la verdad el día de los hechos, llego a la casa que vengo de la clínica por que estoy enfermo, llego a la casa y encuentro a la prefectura revisando el negocio, por que es visitado 3 y 4 veces por la policía, guardia, como a las 10 de la noche me revisaron el closet y me sacaron 2 paquetes de cigarros, un DVD, una licuadora, y dinero 100 mil bolívares en monedas, en un deposito me reventaron el candado y se llevaron los papeles de un carro que todavía se esta pagando, me bajaron para abajo y siguieron revisaron, yo les vi un balde que iban sembrando como si sembraban arroz, en un cajón aparecieron 128 coroticos de esos. Es todo. A preguntas realizada por el fiscal el imputado respondio: Yo soy administrador del hotel el dueño se llama C.C., yo le deposito a diario lo que se hace en el hotel, no me deje meter en el bolsillo algo que me querían meter, cuando abren el deposito consiguen una bolsa y decían que era marihuana, yo no consumo droga, soy un hombre enfermo, Yo no le alquilo a esas señoras ellas viven alado en la 21 entre 38 y 39, si conozco a N.C. ella dueña del bar, el papel que utilizaron para hacer lo que cargaban en el balde lo agarraron del deposito para colocarle a la cocina para que no se ensucie, consiguieron fue una pistola de juguete plástica que se la quitaron en el colegio al niño de 5 años y ella la tenia ahí para que el niño no la agarrara, el licor del bar también se lo llevaron completo, en el bar me reventaron un candado de un cajón y sacaron unos tabacos y carnets de las mesoneros y ellos decían que mira lo que estaba ahí, y yo me puso a llorar, me cambiaron cigarrillos por 129 paqueticos que no se que es, lo que consiguieron fue un esqueleto no tenia con que dispararla. A preguntas realizadas por la Defensa respondió “ Cuando llego al policía yo estaba en la parte de arriba en el hotel, llego la prefectura y yo les abrí las puertas, no me mostraron ningún papel y no dijeron que era allanamiento, cuando los funcionarios hacían la revisión estaban solos después me llamaban a mi, no me dejaron llamar abogado, ellos decían que estaba avalado por la fiscalia y los testigos eran dos canapiales, la señora M.R. vive en su casa en la 21 entre 38 y 39, entre el hotel y la casa de Maritza no se comunican no con la casa de la Señora Nelly, cuando reventaron el cajón vieron un pote y decían mira lo que esta aquí y decían que habían tijeras, hilos, ninguno de esos señores estaban ahí, cuando comienzan a supuestamente a conseguir es que me llaman a mi. Es todo. 45.-M. delC.R.C., venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 11.260.534, nacida Barquisimeto el 27/12/71, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrera, de estado civil soltera, hija de N.C. (v) y E.R. (v), residenciado Carrera 21 entre 38 y 39, cerca de comercios de Árabes, quien libre de toda coacción y apremio expone: “ Yo me encontraba a en mi casa cuando ellos llegaron me sacaron y me llevaron al negocio de mi mama, mi casa se quedo sola, y me colocaron unos ganchos por que yo me puse de alzada, después me llevaron otra vez a mi casa y ellos entraban como perro por su casa y en traban a mi casa, si consumo piedra mas nada. Es todo. A preguntas realizadas por el fiscal respondió: Trabajo en mi casa pendiente de mi hijo y ayudo a mi mama hacer diligencias, yo no estaba en el negocio de mi mama, a mi me sacaron de mi casa, eso no era mío, no me revisaron ellos me metieron la mano en el bolsillo, no me mostraron lo que supuestamente sacaron, Mileidy trabaja conmigo en la casa es la que me asea la casa, me llevaron hacia el negocio de mi mama, si vi que ahechaban una cuestiones en el piso, me sacaron del negocio esposada y me pegaban, no vi la revisión del local, me tenían de frente a la pared, tengo antecedentes policiales, yo no tenia ningún arma de fuego en ese momento. A preguntas realizadas por la defensa esta respondió: que la policía llego a las 4 y media de la tarde y me sacaron de la casa y ellos quedaron al mando de mi casa, se me perdió un DVD y 189 mil bolívares, vivo con la señora Mileidy y mi hijo de 9 años. Es todo.- 46.-M.J.E. CASTRO, venezolano, de 38 años de edad, no porta cedula de identidad, dice ser N° 10.236.540, soltero, nacido en El Vigia, Edo Zulia, fecha de nacimiento 20-06-66, de profesión u oficio Comerciante, hijo de M.E. y A.M.C., residenciado en Calle 38 con carrera 21, Casa S/N, al lado de una venta de unos árabes, quien libre de toda coacción y apremio expone: “ Eso fue el viernes 17 como a las 5 de la tarde llegaron unos funcionarios y me maltraron físicamente y verbalmente me sacaron y me llevaron al bar la casa quedo a la deriva de ellos, después me llevaron otra vez a la casa y ellos entraban a las habitaciones y decían que consiguieron, no se que era y tenían dos testigos que no se de donde lo sacaron, me preguntaron de quien era la cartera y yo les dije que mía, y me llevaron para la habitación y debajo del colchón consiguieron y un carapacho de un arma que consiguieron. Es todo. A preguntas realizadas por el fiscal respondió: Que el carapacho lo consiguieron fue en la habitación N° 2, entraron sin orden de allanamiento ni nada, me revisaron a ver si me podían sembrar por que a mucha gente le sembraron, yo vi cuando tiraban los papelitos, tengo entrada policiales por profilaxia. A preguntas realizadas por la defensa respondió: Que no presentaron orden de allanamiento, a lo ultimo como a las 9 y media de la noche fue que llevaron a dos testigos, ellos mismos abrieron el bolso, me golpearon por la cabeza y me halaron por la cabeza, eso fue de terror lo que paso no me consiguieron nada. A preguntas realizadas por la Juez respondió que si consumía piedra. Es todo.

Seguidamente se concede la palabra al fiscal a fin que ratifique o modifique la solicitud y expone: oídos los imputados se mantiene la imputación realizada a cada uno de los imputados aún cuando se mantiene la solicitud de Medida Judicial Privativa sólo para los imputados: F.M.P., Castellano Acosta Nelly, X.M.Q.R., M.M.M., P.R.R.A., Guere H.R.E., A.A.C.S., Hernández LizardI Sonia Rosa, Muller B.C.E., Ropero Castellano M. delC., M.J.E., J.A.L.R.. Con relación a los demás una medida cautelar que a bien tenga el tribunal, en cuanto a la ciudadana N.C., se le precalifica el delito como Trafico en la modalidad de Distribución articulo 34 de la LOSEP, Ocultamiento de Arma de Fuego, Explotación Sexual del Adolescente y Uso del mismo para Delinquir. Para el Señor Muller B.C.E. los delitos de Trafico en la modalidad de Distribución articulo 34 de la LOSEP, y Ocultamiento de Arma de Fuego, y para los demás imputados el Delito de Trafico en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y con relación al ciudadano R.S.M.P., toda vez que por el Circuito Penal del Estado Yaracuy por el Tribunal de Juicio N° 3, según memo 6076- PROC-100904, solicita sea traslado a ese Circuito Judicial Penal. Lo solicitado obedece a lo escuchado por cada uno de los imputados y lo establecido en actas procesales. Es todo. Con respecto al resto de los imputados solicita Medida Cautelar Privativa de Libertad, ratifica la solicitud de procedimiento ordinario, la flagrancia y la solicitud de prueba anticipada, la medida innominada del cierre del establecimiento. Seguidamente se concede la palabra al defensor L.P.: “…vista la solicitud del Ministerio Público de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, no me encuentro de acuerdo con ello, en virtud que a pesar de existir una orden de allanamiento, se violentó el artículo 10 que corresponde a la dignidad humana, y los artículos 205 y 206 por no haberse realizado la inspección corporal separadamente. En cuanto a mi representado A.A., su conducta no se encuentra subsumida en ningún delito, menos en el imputado por el fiscal, mi defendido no cometió ningún delito, le violentaron su derecho al libre tránsito, lo toman y lo meten al local. Es por ello que solicito que por cuanto el procedimiento nació viciado, en cuanto a mi defendido sería injusto darle una Medida Sustitutiva de Libertad solicito Libertad Plena…” Seguidamente la Juez otorga la palabra al defensor privado Abg. P.T., y formula los alegatos de su defensa y expone: “ Oída cada una de las declaraciones de los imputados debo manifestar lo siguiente , se observa un exceso en cuanto al procedimiento realizado, no se hizo el presunto procedimiento de allanamiento aunque existe una orden no cumplieron con lo previsto en el articulo 210 del COPP, tal como lo establece cada uno de sus requisitos, los funcionarios no permitieron a sus abogados de que estuvieran presente en el acto, estamos claros que el señor Muller, manifestó que la residencia de Maritza es totalmente distinta a la del bar sin embargo con una sola orden de allanamiento, el procedimiento de allanamiento esta viciado y es de nulidad absoluta por no cumplir con los requisitos del articulo 210 del COPP, en cuanto al delito que se les imputa a mi defendido le tratan de imputar el delito de Distribución, este procedimiento fue arbitrario, hubo tortura, hay imputados que vieron que lanzaron objetos, en cuanto a la privativa que solicitan e a mi defendido es improcedente por cuanto tiene 75 años de edad y tal como lo prevé el COPP en su articulo 245, es improcedente la privación y el procedimiento realizado debe ser nulo, no hay elementos que indiquen que las otras personas son menores, las declaraciones coincidieron que los funcionarios lanzaban objetos, no existen elemento de convicción no se dan los extremos del articulo 250 del COPP, para decretar la privación de libertad, la señora N.C. tiene domicilio fijo, arraigo en el País, no se le puede presumir el peligro de fuga, la señora Nelly tiene 67 años de edad y tiene una serie de dolencias de salud, los hechos imputados fueron creados por los funcionarios solo pasaron la droga pero el dinero no apareció y varias cosas del hotel y de la casa de lo cual no aparecen y eso hay que denunciarlo y se apertura una investigación de los siete que suscriben el acta policial, en cuanto a la medida innominada solicitada por el fiscal es una acto administrativo, en este acto solo puede solicitar medidas cautelares a personas, de las 46 personas detenidas solo 12 se les solicitan privación y el resto en libertad quedarían 36 elementos de convicción es decir testigos potenciales, solicito se imponga una medida menos gravosa y esta de acuerdo con el Procedimiento Ordinario. Es todo. Seguidamente la Juez otorga la palabra al defensor privado Abg. F.G. y formula los alegatos de su defensa y expone: “ Todas las declaraciones están contestes en afirmar como se realizo el procedimiento, a mis defendidos no les consiguieron nada, solo iban pasando por el sitio los detienen y los motan en la patrulla, consigna constancia de buena conducta y lista de firmas de sus vecinos, mis defendidos son personas trabajadoras, es imposible que la fiscalia solicite una medida cautelar sustitutiva, solicita la libertad plena de sus defendidos por cuanto no están incursos en ningún hecho punible, en cuanto al señor R.P., se dice que se les consiguió 16 envoltorios, 5.8 gramos y manifiesta que el mismo estaba en el sitio y le quitaron su cedula, esta defensa considera improcedente privarlo de libertad por cuanto no tiene antecedentes penales , solicito le otorgue una medida de presentación. Es todo Seguidamente la Juez otorga la palabra al defensor privado Abg. P.R., y formula los alegatos de su defensa y expone: “Ratifica la libertad de su defendido, por cuanto no existen elementos de convicción que hagan presumir que su es el autor o participe del hecho. Es todo Seguidamente la Juez otorga la palabra al defensor privado Abg. J.A., y formula los alegatos de su defensa y expone: “Solicita la libertad de su defendido. Es todo Seguidamente la Juez otorga la palabra al defensor privado Abg. M.M.C., y formula los alegatos de su defensa y expone: “ Hago mías las palabras de sus colegas que antes formularon la defensa, en cuanto a la señora Melanina solicita la libertad plena de ella por cuanto es una falta de respeto que se quede presentando. Es todo Seguidamente la Juez otorga la palabra al defensor privado Abg. L.A.C., y formula los alegatos de su defensa y expone: “Ratifica la inocencia de sus defendidos se fundamenta en el articulo 44 del Constitución, solicita la libertad plena de sus defendidos ambos inclusive. Esta de acuerdo con el procedimiento por la vía ordinaria. Es todo Seguidamente la Juez otorga la palabra al defensor privado Abg. L.A.F., y formula los alegatos de su defensa y expone: “ Solicita una medida cautelar para su defendido por cuanto es un apersona trabajadora y solo iba pasando por el lugar, esta de acuerdo con el procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente la Juez otorga la palabra al defensor privado Abg. Libano Hernández, y formula los alegatos de su defensa y expone: “ El Procedimiento realizado esta viciado propio de una policía primitiva, se extravió mucho dinero, solicita la nulidad del procedimiento realizado, para sus defendidos no se cumplen los extremos del articulo 250 del COPP, solicita medida cautelar sustitutiva, su conducta mora no cuadra con lo dicho por los funcionarios, no esta probado que a su defendida Maritza le hayan conseguido droga en su cuerpo, no tienen antecedentes penales y solicita Medida Cautelar sustitutiva, por cuanto es madre de un menor de 9 años, para su otra defendida solicita la libertad plena, por cuanto es vendedora de productos y solo estaba en el negocio cobrando. Es todo. Seguidamente la Juez otorga la palabra al defensor privado Abg. Y.M., y formula los alegatos de su defensa y expone: “ Yo también fui victima del atropello de los funcionarios me esposaron por 10 minutos, y decían que si mi carnet de abogado era chimbo yo presencie cuando sacaban bolsas negras, en cuanto a los alegatos de la defensa manifiesta que fueron procedimientos viciados, mi defendidos no tienen antecedentes penales, solicito la libertad plena o en su defecto una Medida Cautelar Sustituta. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Publica Abg. C.A.V. y expone los alegatos de su defensa y expone “En cuanto a la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario el fiscal lo solicita para justificar la privación de libertad ilegitima de la que han sido sus defendidos, es un procedimiento viciado de nulidad absoluta, por cuanto se violentaron no solo normas Constitucionales y Procesales sino de procedimientos policiales, imponerles a sus defendidos una medida cautelares es ser contestes que sus defendidos han participado en el hecho, solicita la libertad plena, consigna copias en 12 folios constancias medicas del imputado P.J.G.S., en cuanto sus defendidos que el fiscal le solicito privación de libertad no es procedente por cuanto es un procedimiento viciado, no están llenos los extremos del articulo 250 del COPP, con relación a R.M.P., solicita medida de Arresto Domiciliaria, esta de acuerdo con el Procedimiento Ordinario. Solicita copa del acta. Es todo. En este acto el Defensor P.T. solicita la palabra y expone con relación a R.M.P. no es el mismo R.M.P. que esta sometido a Juicio en la causa signada con el N° UP01-P-2003-000621, aun coincide el N° de cedula de identidad no son la misma persona y me consta por ser defensor privado en esa causa en el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, sugiriéndole al Tribunal que cuando oficie al Tribunal de la causa solicite la reseña que se encuentra en el Internado Judicial de esa ciudad y una decadactilar para compararlo con la primera con la foto de que no es la misma persona y con la segunda con las huellas dactilares. Es todo. La Juez otorga la palabra al Fiscal con la finalidad se pronuncie sobre la Nulidad Absoluta solicitada por los defensores, solicita se declare sin lugar la misma por cuanto no fundamenta la misma ni manifiesta que principios se violentaron, existe una orden de allanamiento debidamente solicitada y existen testigos que presenciaron el allanamiento, en cuanto a la errónea interpretación de la Calificación Jurídica, son tipos de modalidades que están definidos en el delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en cuanto a la medida cautelar innominada lo solicita de conformidad con el articulo 61 de la LOSEP, solicita sea declara sin lugar la Nulidad Absoluta. Es todo. El Defensor Privado P.T., manifiesta que la medida innominada solicitada por el Fiscal el articulo 61 del la LOSEP, esta en derogado cuando entro en vigencia el Código orgánico Procesal Penal, solo quedaron vigentes los delitos y penas de los previstos en la LOSEP. El Fiscal manifiesta que son medidas para ser aplicadas al proceso

La Representación Fiscal acreditó su solicitud, con las siguientes actas:

  1. Acta cursante a los folios 3, 4, 5, 6, 7 de fecha 19.06.2005, donde el Comisario Jefe J.D.A., de la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, remite a la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público actuaciones practicadas por los funcionarios quienes realizaron la detención de los ciudadanos mencionados en marras.

  2. Orden de allanamiento suscrita por la Juez de control N° 1, Abg. L.E.D., de fecha 13.06.2005, en el asunto principal N° KP01-P-2005-007620. Cursante al folio 8.

  3. Acta policial de fecha 17.06.2005, inserta a los folios 9 al 14. y suscrita por los funcionarios actuantes Sub Inspector (PEL) MARIA TORRES, C/2 (PEL) E.A., Agente (PEL) BRICEÑO ALIRIO, R.F., FREITEZ MARCELINO, L.J., S.J., QUERALES NIURKA y los testigos J.L.P.C. y Z.R.L., identificados plenamente.

  4. Acta de registro de fecha 17.06.2005, inserta a los folios 15 al 29, suscrita por los funcionarios actuantes, el dueño del local y los testigos.

  5. Actas de entrevista de fecha 17.06.2005, suscrita por los funcionarios actuantes y los entrevistados, inserta a los folio 30 al 35vto.

  6. Constancias donde se certifica el Examen practicado a los Presuntos imputados mencionado en marras, con las respectivas actas de los derechos del imputado, inserta al asunto.

  7. Prueba de orientación de la sustancia incautada, la cual presento a efectos videndi a este Tribunal el representante del ministerio publico y verificada por cada uno se los defensores tanto publico como privados.

Observa éste Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son los responsables en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad a los mencionado ciudadanos por cuanto están llenos los extremos del Artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, la aprehensión en flagrancia por lo que es procedente decretar la Privación de Libertad de los presuntos imputados ciudadanos X.M.Q.R., FERNADO MATEUS PEREZ, CASTELLANO ACOSTA NELLY, M.M.M., P.R.R., GUERE HERNADEZ R.E., A.A.C. SILVA, HERANDEZ LIZARDI G.R., ROPERO CASTELLANO MARITZA, M.J.E., J.A.L.R., por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los ciudadanos J.C.S.L., R.G., M.R.L., A.K.A., H.J.G.F., J.G. ARRIETA, A.J.P. PIÑA, L.E.D. RODRIGUEZ, J.G.A., L.L.A., I.C.A., MERARI AULEAR MERO BARRIOS, D.G. PEREIRA, G.J.G.S., J.R.B.M., I.A.R.P., M.A.R.P., A.J.G.C., A.D.C.O.S., S.R.N., I.E. RIVERO ALMAO, SUGUAY SIKIU CUICAS JARAS, L.E.M.C., C.A. VIZCAYA, F.P.S., G.A.C., A.M.B., J.L.P.A., R.A.L.C., N.R. CANMACHO, P.J.G.S., J.A. COMOTO G.P., A.J.D., Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Detención Domiciliaria, con vigilancia de la Comandancia de la Policía, para el ciudadano C.E.M.B., identificados plenamente, en virtud de que manifestar tener 74 años de edad. Y así se decide.

Establece la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela en su artículo 29 segundo aparte. “Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos X.M.Q.R., FERNADO MATEUS PEREZ, CASTELLANO ACOSTA NELLY, M.M.M., P.R.R., GUERE HERNADEZ R.E., A.A.C. SILVA, HERANDEZ LIZARDI G.R., ROPERO CASTELLANO MARITZA, M.J.E., J.A.L.R., por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ahora bien con relación a la ciudadana N.C., por la presunta comisión Ocultamiento de Arma de Fuego, Explotación Sexual del Adolescente y Uso del mismo para Delinquir. Para el Señor Muller B.C.E., los delitos de Trafico en la modalidad de Distribución articulo 34 de la LOSEP, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el 277 del Codigo Penal-2.- ) En relación al ciudadano R.S.M.P., se acuerda Medida cautelar de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 4 del COPP, en virtud de que sobre el recae orden de captura, según memo N° 6076 PROC 100904 por tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal de Yaracuy, quien permanecera en calidad de deposito en la Sede de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, hasta tanto se efectúe el traslado hasta el Estado Yaracuy por parte de funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, se coloca a la orden de ese Tribunal e igualmente se acuerda las diligencias sugeridas por el Defensor P.T. y el Fiscal del Ministerio Publico. Librese oficio al CICPC a fin de que hagan efectiva el traslado hacia el estado Yaracuy. Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Detención Domiciliaria, con vigilancia de la Comandancia de la Policía, para el ciudadano C.E.M.B. en virtud de manifestar tener 74 años de edad. Librese boleta de Detención Domiciliaria haciendo referencia que deberá ser traslado de manera inmediata a su residencia debido a su estado de salud. Con respecto a las nulidades alegadas por la defensa, el tribunal observa que se realizaron investigaciones que dieron lugar a solicitar la orden de allanamiento siendo debidamente acordada por este tribunal, en fecha 13-06-05 según consta en el asunto, realizado el mismo fueron incautadas sustancias presuntamente estupefacientes y psicotrópicas, los mismos imputados manifiestan que se hablaba de testigo, que eran los mismo que se encontraba por allí e incluso el señor MULLER acepto que los conocía que eran dos Canapiales es decir que el procedimiento se hizo en presencia de 2 testigos ciudadanos J.L.P.C. titular de la cedula de identidad N° 11.596.697 y Z.R.L., titular de la cedula de identidad N° 7.430.863., por lo que se declara sin lugar las nulidades solicitadas por los defensores. Si bien es cierto que la defensa manifiesta que la fiscalía no especifica las cantidades incautadas que encuadrarían en la figura de posesión, la fiscalía tiene 30 días para presentar acto conclusivo y allí determinará la responsabilidad de cada cual. Con respecto a la solicitud de medida innominada del cierre del establecimiento denominado HOTEL LA ESCALERA, ubicado en la calle 38 entre carreras 20 y 21, local N° 20-82, de esta ciudad, el tribunal la acuerda, de conformidad con los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil; se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria. Igualmente OTORGA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos J.C.S.L., R.G., M.R.L., A.K.A., H.J.G.F., J.G. ARRIETA, A.J.P. PIÑA, L.E.D. RODRIGUEZ, J.G.A., L.L.A., I.C.A., MERARI AULEAR MERO BARRIOS, D.G. PEREIRA, G.J.G.S., J.R.B.M., I.A.R.P., M.A.R.P., A.J.G.C., A.D.C.O.S., S.R.N., I.E. RIVERO ALMAO, SUGUAY SIKIU CUICAS JARAS, L.E.M.C., C.A. VIZCAYA, F.P.S., G.A.C., A.M.B., J.L.P.A., R.A.L.C., N.R. CANMACHO, P.J.G.S. , J.A. COMOTO G.P., A.J.D., este tribunal considera que lo procedente son las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad establecidas en los ordinales 3 y 4 del Art. 256 del COPP correspondientes a la presentación periódica cada 30 días y prohibición de salida del país. Con relación a la solicitud de detención domiciliaria de sus defendidos, el tribunal en materia de droga por ser considerado delito de lesa humanidad no la acuerda, si el representante del Ministerio Público determina que los presuntos imputados, hoy privados de libertad podría optar a una medida cautelar el tribunal lo proveerá a solicitud del Ministerio Público. Se fija la practica de Prueba anticipada para el día 30-06-05, Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y una vez obtenidas las resultas remitirla a la Fiscalía del Ministerio Público de éste Estado. Se acuerda la aprehensión en flagrancia, líbense las respectivas boletas de libertad y de privación correspondientes. Notifíquese a las partes. Librese oficio a la Dirección de Patente de Industria y comercio del Concejo Municipal, al Seniat, a la Prefectura y a la Guardia Nacional. Librese los oficios respectivos. Ofíciese al tribunal tercero de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del circuito judicial penal del estado Yaracuy a fin de que solicite la Reseña que se encuentra en el internado judicial de esa ciudad así como solicitar la Decadactilar para su comparación. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase. Tómese como complemento.

La Jueza en Funciones de Control N° 1

Abg. L.E.D. RODRÍGUEZ.

El Secretario.

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