Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFrancisco José Rodríguez Mejías
ProcedimientoNulidad De La Acusacion

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 30 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003323

ASUNTO : LP11-P-2007-003323

AUTO DECRETANDO LA REPOSICION DE LA CAUSA A ESTADO DE REALIZACION DEL ACTO IMPUTACION FORMAL DEL INVESTIGADO COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARATORIA DE LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION

Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha 29/07/2008, la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la reposición de la causa hasta la etapa de investigación a objeto de que se realice el acto de imputación formal al imputado G.A.H.B., Panameño, natural ciudad de Panamá, Titular de la cedula de N°E-81.477.229, a quien se le sigue causa penal por los delitos de por la presunta comisión de los delitos de ESTERELIZACION FORZADA, previsto y sancionado en los artículo 52 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículo 409 ambos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de O.R.D.A.; decretándose la nulidad absoluta de la acusación como los actos subsiguientes a ésta, ello de conformidad con lo previsto en artículos 190 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal a esta; se procede a dictar se procede por auto separado a fundamentar de conformidad con los artículos 173 y 177 Ejusdem, la decisión en los términos siguientes:

I

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

G.A.H.B., Panameño, natural ciudad de Panamá, Titular de la cedula de E.- N° 81.477.229, nacido en fecha de nacimiento 18-07-1950, 57 años de edad, estado Civil, Casado, profesión u oficio Médico , hijo de Félix José Hernández(f) y de Praxeris Hernández (v), residenciado en calle San Isidro casa 11-2 vía Panamericana Arapuey Estado Mérida, Teléfono 0271-5110836.-

II

ANTECEDENTES

En fecha 31/12/2007, El Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en flagrancia en contra del imputado: G.A.H.B., de nacionalidad Panameña, residente en el País, casado, de profesión médico con matrícula Nº 23624,portador de la cédula de identidad Nº E-81.477.229, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v., por surgir en su contra suficientes elementos de convicción que hacen presumir la comisión de los delitos de ESTERILIZACIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (hoy occisa) O.R.A.D., imponiéndole las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 y 258, del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V..

En fecha 02/05/2008 (folio 381) Este Juzgado dictó decisión mediante la cual se acordó la prórroga legal para presentar acto conclusivo en causa seguida en contra el imputado G.A.H.B., antes identificado, por espacio sesenta (60) días, a computar a partir del día 01/05/2008 hasta el día 29/07/2008, ambas fechas inclusive; ello de conformidad con lo pautado en los artículos 12, 79 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. y artículos 26 y 49 Constitucional.

En fecha 07/07/2008 (folios 370 al 378), Las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, H.D.C.R. y S.I.C., Fiscales Principal y Auxiliares adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Municipio A.A. del estado Mérida, presentaron formal acusación en contra del imputado G.A.H.B., por los delitos de ESTERILIZACIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (hoy occisa) O.R.A.D..

En fecha 09/07/2008 (folio 381), este Juzgado acordó fijar la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar para las 9:30 de la mañana del día 29/07/2008.

III

SOLICITUDES DE LAS PARTES EN LA

AUDIENCIA CELEBRADA

El defensor Técnica privado Abogado H.J.C., al inicio de la audiencia preliminar y como punto previo expuso: “Esta defensa técnica privada ha observado en la presente causa penal que nuestro representado G.A.H.B., en esta etapa del proceso aun no ha sido impuesto formalmente de los hechos de los cuales se investiga, es por ello que solicito en este acto decrete la nulidad de los actos procesales realizada en el presente asunto penal de conformidad con el articulo 191 Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de que se porque no se ha realizado la imputación fiscal de manera formal tal como lo genera la jurisprudencia reciente Penal y Constitucional en la que explana que ese acto es una actividad propia del Ministerio Público el cual busca garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso y una vez que debe ser informado e imputado de los hechos de los cuales se le investigan para que pueda ejercer su derecho, para que pueda ser oído aun y cuando los hechos se le informe en el la audiencia de calificación de flagrancia en ese momento, encontrándose en una desigualdad de sus derechos Constitucionales su derechos a la defensa y del debido proceso; derechos estos que solo pueden ser eficaces una vez tanto el encausado como su defensor conozca los hechos que se le atribuyen, así como el hecho en forma clara y precisa y concreta, en ese mismo acto se le garantiza también su derecho a declarar y a la defensa el derecho a proponer las diligencias necesarias para sostener las mismas, por ello de igual manera solicitamos entonces que el Ministerio Público si así lo considere el Tribunal de decretar la nulidad aquí solicitada cite al ciudadano G.A.H.B. con su defensor para que legalmente sea surtido y lo imponga en el mismo acto de los hechos y posteriormente lo impongan del hecho investigado y de aquellas circunstancias del tiempo modo y lugar de ocurrieron, así como del delito por el cual el investigado y los elementos de convicción que lo relacionan con el hecho. El hecho de que no se haya realizado la imputación Fiscal coloque al investigado en un estado de indefensión que el le sirva al derecho fundamental y que se convierte en requisito de prosebilidad de la acción penal, así que finalmente solicitamos decreta la presente causa penal la nulidad absoluta de los actos procesales y ordene la reposición de la causa a el estado de que el Ministerio Publico realice el acto Formal de imputación Fiscal y se le de continuidad al presente caso con la debida garantía de presentar el derecho a la defensa y al debido proceso todo ello de conformidad con jurisprudencia de la sala basada en Sala de Casación Penal de fecha 27-07-2007 expediente 2007-100, decisión de fecha 13-08-2007 causa 2007-181 ambos con ponencia del Magistrado José Eladio Aponte Aponte y decisión 18-12-2007 expediente 2007-447 ponencia de la Magistrado Yadira Nieves Bastidas, en concordancia con sentencia de la Sala Constitucional de fecha 17-07-2002 N° 1636 Es todo. La fiscal auxiliar Sexta del Ministerio Público Abogada S.C. señalo: Se observa en la presente causa que en fecha 31-12-2007 fue aprehendido el ciudadano presentándolo luego esta Fiscalía al tribunal para la realización de la audiencia de flagrancia en el cual se le impuso de las condiciones de lugar modo y tiempo en que se produjeron los hechos objeto de proceso, subsumiendo la conducta del imputado en los dos mismos delitos por los cuales se le esta acusando y se le dio oportunidad para que hiciera sus descargos y solicitara cualquier diligencia de investigación que este considerara necesaria así mismo se le indicaron los elementos de convicción fueron incorporados al proceso para posteriormente presentar la acusación garantizándole su derecho a la defensa; sin embargo el Ministerio Público si el Tribunal decreta en este acto la nulidades presentadas por la defensa solicito se fije el acto de imputación para el día viernes 15-08-2008 a las 10:00am en el despacho Fiscal.

VI

MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS

En cuanto a la solicitud de la Defensa Técnica con respecto a que se decrete la nulidad de los actos procesales realizada en el presente asunto penal de conformidad con el articulo 191 Código Orgánico Procesal Penal, por violación flagrante del derecho a la defensa y del debido proceso, por cuanto el Ministerio Público no realizó formal “Acto de imputación” al procesado por los delitos de ESTERILIZACIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (hoy occisa) O.R.A.D.. Estima esta Instancia Judicial que de la revisión exhaustiva realizada a las actuaciones y diligencias de investigación y a la propia acta de audiencia de flagrancia realizada en contra del imputado de autos, -conforme el dicho de la vindicta publica- se puede observar que si bien es cierto, que a éste en presencia de sus abogados defensores, le fue claramente impuestas las circunstancias de tiempo lugar y modo en que se produjeron los hechos objeto de proceso, la disposiciones legales aplicable en lo que respecta a los delitos atribuidos, el derecho a descargos y a solicitar desde ese momento cualquier diligencia de investigación tendiente a demostrar su inocencia, conforme deviene de los artículos 124, 125 y 130 COPP y 49 ordinal 1ero Constitucional, no es menos cierto, que al acordar el Tribunal el procedimiento especial pautado en el articulo 94 de la Ley Genero, (que prevé una vez firme la decisión, se remita las actuaciones a la fiscalía actuante para que en un tiempo no mayor de cuatro (04) meses y su prorroga si fuere solicitada se pronuncie sobre el acto conclusivo a que haya lugar), resulta necesario cumplir previo a la presentación de la acusación, con el acto formal de imputación, pues tal requisito permite ejercer a favor del imputado el efectivo derecho a la defensa y los derechos determinados en el articulo 125 de la N.a.P.. De manera que la falta de imputación formal del investigado en el caso que nos ocupa, constituye una franca violación de sus derechos e intereses legítimos, dejándole en total indefensión, pues con la presentación del escrito acusatorio ante el Tribunal fenece efectivamente la posibilidad cierta a la defensa de solicitar al Ministerio Público como parte de buena fe la practica de cualquier diligencia tendiente a demostrar la inocencia del investigado de autos. En tal sentido, la vindicta publica en un procedimiento especial como este, al advertir durante la investigación la presunta comisión de los referidos hechos punibles, a objeto de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso y el ejercicio a una tutela judicial efectiva, debió realizar durante esa etapa de investigación y esencialmente antes de presentar la acusación el acto formal de imputación, que dicho sea de paso le es una función no delegable que le es propia conforme ley. Como corolario ante las circunstancias antes expuestas este juzgado trae a colación la jurisprudencia pacifica de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 235 de fecha 22/04/2008, con ponencia de la Magistrado Miriam Morandy Mijares, en las máximas jurisprudenciales a tal efecto señalo:

…no puede el Ministerio publico acusar, sin haber imputado a quien estuvo señalado e investigado como autor o participe de un delito. Aceptarlo, implicaría convalidar un comportamiento silencioso y a espaldas, no solo de los ciudadanos sino de la Ley y de la Justicia…

.

En el caso de autos, -como ya se dijo- resulta palmaria la ausencia del acto de imputación formal, toda vez que durante el transcurso de la etapa de investigación y hasta la interposición del escrito acusatorio el investigado no fue citado a la sede fiscal para que en presencia de sus abogados se realizara el mismo, omisión gravísima que atenta contra los derechos fundamentales del proceso penal como lo es el debido proceso, el derecho a la defensa y el ejerció efectivo de la Tutela Judicial efectiva. Así pues en jurisprudencia emanada de nuestra Corte de Apelaciones del Estado Mérida, con ponencia de la Magistrado David Cestari Ewing, en causa LP01-R-2008-000026, al referirse a la necesidad de la declaratoria de la nulidad absoluta por violación a los derechos y garantías constitucionales antes señalados, como consecuencia de la falta del acto formal de imputación, al respecto señala:

…La garantía de protección de la tutela judicial efectiva en el proceso penal, se inicia con la imputación formal realizada por el Ministerio Público, a través de la cual se realizará la instructiva de cargos, y se le informa al imputado sobre el derecho que tiene a declarar, a solicitar diligencias de investigación y a revisar las actuaciones. Este acto da nacimiento al derecho a la defensa. Luego entonces, si comprendemos que el derecho a al defensa no nace sino después del acto formal de imputación, es evidente que las actuaciones cumplidas en menoscabo del derecho a la defensa, serán objeto de nulidad y reposición hasta la efectiva realización de tan importante acto…

.

Así mismo resulta necesario señalar que la vindicta pública no tuvo presente la doctrina emanada de la Dirección de Revisión y Doctrina del Ministerio Público, mediante doctrina N° 285 de fecha 20/04/2004, que es tajante al expresar la necesidad del acto formal de imputación previa presentación del escrito acusatorio cuando expresa:

La falta de investigación previa a la presentación del escrito de acusación y la ausencia tanto de la citación en condición de imputada, como de imputación, constituyen francas violaciones del debido proceso, quedan lugar a su nulidad absoluta

…. (Cursivas y subrayado del Tribunal).

De manera que es forzoso concluir, que en el caso de marras, resulta necesaria la realización del acto de imputación formal, todo ello conforme a los criterios doctrinales del propio Ministerio Publico así como de la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En base a las circunstancias antes expuestas este Juzgado a tenor de lo pautado en los artículos 191 y 196 de la n.a.p., a petición de la defensa técnica Privada, declara la nulidad absoluta de la acusación interpuesta por la fiscalía Sexta del Ministerio Público, lo cual trae consigo la nulidad de los actos subsiguientes a su presentación hasta la correspondiente audiencia preliminar, de manera que los actos anteriores a la presentación del escrito acusatorio aquí anulado mantienen toda su vigencia y valides. Como consecuencia de ello se ordena la reposición de la causa a la etapa de investigación al estado de que el Ministerio Publico, proceda a celebrar el acto de imputación formal, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 125 (numerales 1 y 5), 130 y 131 de la N.A.P., de manera que una vez realizado el acto de imputación la defensa técnica Privada, podrá solicitar las diligencias que ha bien consideren necesarias para la mejor defensa de su representado, debiendo la vindicta publica presentar el correspondiente acto conclusivo con la diligencia que amerita el caso. Y Así se Acuerda.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:____________________________________

PRIMERO

Declara la Nulidad absoluta de la acusación interpuesta, por la fiscalía Sexta del Ministerio Publico en fecha 07/07/2008, así como los actos subsiguientes hasta la audiencia preliminar, a tenor de lo pautado en los artículos 191, y 196 de la n.a.p.; ya que la falta de imputación formal del investigado, resulta violatoria al debido proceso, al derecho a la defensa y al ejercicio de una tutela judicial efectiva, ello conforme lo pautado en los articulo 26, 49 numeral 1° Constitucional. Dejándose constancia de que los actos anteriores a la presentación del escrito acusatorio aquí anulado, mantienen toda su vigencia y valides.__________________

SEGUNDO

Se mantiene la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 258, del Código Orgánico Procesal Penal acordada en la audiencia de Calificación flagrancia en fecha 31/12/2007._______________________________________________

TERCERO

Se ordena la reposición de la causa, a la etapa de investigación al estado de que el Ministerio Publico, proceda a celebrar el acto de imputación formal, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 125 (numerales 1 y 5), 130 y 131 de la N.A.p., la cual se realizara conforme lo solicitado por la vindicta publica en fecha 15 de Agosto del 2008 a las 10:00am; de manera que una vez realizado el acto de imputación la defensa técnica Privada, podrá solicitar las diligencias que ha bien consideren necesarias para la mejor defensa de su representado, debiendo la vindicta publica presentar el correspondiente acto conclusivo con la diligencia que amerita el caso. Una vez fenecido el lapso de ley, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que de cumplimiento a lo aquí decidido. Se Fundamenta la presente decisión en los artículos 190, 191 195, 196 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26, 49, 253, 334, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Sentencia N° 235 de fecha 22/04/2008, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en con ponencia de la Magistrado Miriam Morandy Mijares; Sentencia N° 358 de fecha 28/06/2007, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado. E.R.A.A., doctrina N° 285, emanada de la Dirección de Revisión y Doctrina del Ministerio Público, mediante de fecha 20/04/2004 y jurisprudencia emanada de nuestra Corte de Apelaciones del Estado Mérida, con ponencia de la Magistrado David Cestari Ewing, en causa LP01-R-2008-000026. Y ASI SE DECIDE.

Se ordena notificar a las partes, en cuanto a que en fecha de hoy se publicó el auto separado correspondiente.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

ABG. F.J.R.M.

LA SECRETARIA

ABG.__________________

En fecha____________ se cumplió con lo acordado por el Tribunal

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