Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guanare de Portuguesa, de 19 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guanare
PonenteMaria Elena Briceño Bayona
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EN SU NOMBRE

DEMANDANTE: GASPERI MONTENEGRO A.F.D.. Venezolana,

Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.836.758.

APODERADO S.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el

JUDICIAL el N° 30.890,

DEMANDADO: GIMENEZ R.A.J., venezolano,

mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.398.880.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. N° 2030.

NARRATIVA.

En fecha 08-08-2007, se recibió libelo de demanda que por distribución correspondió a este Tribunal, constante de un (01) folio útil y como anexo el contrato de arrendamiento, en donde la ciudadana A.F.G.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.836.758, asistida por el abogado en ejercicio S.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.890, demandó por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, al ciudadano A.J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad ° 11.398.880, alegando que dio en calidad de arrendamiento un inmueble consistente en una casa de habitación familiar ubicada en la calle 16, entre carreras 8 y 9 Barrio La Arenosa de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, comprometiéndose a usarlo única y exclusivamente para habitación familiar, conviniendo un canon de arrendamiento en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, en donde se estableció un lapso de duración de un (01) año contados a partir del día 06 de marzo del año 2007, así como también alegó que el arrendatario no le han sido cancelado los cánones de arrendamiento correspondiente los meses de junio y julio del presente año lo que le da el derecho de proponer la Acción Resolutoria de Contrato de Arrendamiento, fundamentándose en el artículo 1167 del Código Civil, en contra del mencionado ciudadano para que convenga a ello o sea obligado por el Tribunal a entregar el inmueble libre de personas y cosas en las condiciones de perfecta habitalidad y conservación a lo cual se obligó el contratante, así como también le sean cancelados los cánones de arrendamiento vencidos atrasadas y no pagadas y las que se siguieren venciendo.

Admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento del demandado la cual constan en autos haberse practicado en forma personal, quien dentro de la oportunidad legal no compareció en forma alguna ni por si ni por medio de apoderados, a dar contestación a la demanda, en la oportunidad procesal para que las partes promovieran pruebas, sólo la parte actora hizo uso de ese derecho.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

Durante el lapso legal el demandante invocó el mérito favorables de las actas procesales, muy especialmente la insolvencia del arrendatario en el pago de cánones de arrendamiento correspondiente a los mes de de junio, julio, agosto y septiembre del presente año, pruebas estas que fueron agregadas y admitidas en su oportunidad legal. El demandante le otorga poder apud- acta al abogado S.V. para que lo represente.

Siendo esta la oportunidad para que la parte demandada promoviera pruebas se deja constancia que no hizo uso de este derecho.

ANALISIS O VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

  1. Contrato de arrendamiento privado donde se demuestra la obligación del demandado.

    Como es de observar esta prueba lejos de favorecer al demandado demuestra la veracidad de lo expuesto por el por el actor en su escrito de demanda.

    Cumplidos los extremos exigidos por la norma se hace necesario concluir que están llenos los requisitos para que opere la CONFESION FICTA, por lo la pretensión del actor debe prosperar. Y así se decide.

    Siendo la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal lo hace en bases a las siguientes consideraciones.

    MOTIVA

    La demandante, ciudadana A.F.G.D.M. (plenamente identificado en autos) ejerce la acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento en contra del ciudadano A.J.G.R. (plenamente identificado en autos) en virtud del contrato de arrendamiento privado celebrado entre ambas partes de fecha 06 de marzo de 2007 el cual riela en autos al folios 3 del presente expediente.

    El Arrendador en el contrato de arrendamiento estableció en su cláusula novena, que lo no previsto en el contrato se resolverá de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con lo establecido en el Código Civil y demás leyes que rigen la materia. En tal sentido el Dr. E.M.L., en su curso de obligaciones la define de la siguiente manera:

    La Acción Resolutoria es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir la terminación del mismo y en consecuencia ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple con la suya. La resolución es, pues, la terminación de un contrato bilateral motivada por el incumplimiento culposo de unas de las partes

    Doctrina que se adapta a la situación jurídica planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil.

    En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra, puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con lo daños y perjuicios en ambos cosas, si hubiere lugar a ello

    .

    Norma legal que ratifica los razonamientos planteados.

    La arrendataria (ut supra identificada) en su oportunidad no dio contestación a la demanda ni promovió prueba alguna que le favoreciera.

    Ahora bien establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

    Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca

    Por lo que de acuerdo al artículo antes transcrito para que se produzca la confesión ficta es necesario el cumplimiento de cierto extremos como son:

  2. Que el demandado no diere contestación a la demanda

  3. Que nada probare que le favorezca, y

  4. Que no sea contraria a derecho la petición del demandante.

    Por lo que a no haber asistido el demandado a dar contestación a dar contestación se da por cumplimiento el primero de los extremos.

    El segundo requisito es: que nada probare que le favorezca, teniendo la distribución de la carga objetiva de la prueba el demandado, este tenía que probar el hecho extintivo y demostrar con el pago que se encuentra solvente.

    Señala al respecto el Dr. J.R.M.: “… Lo único que ha venido aceptando la Jurisprundencia de la Casación Civil a este demandado que no contestó, es que demuestre, dentro del “algo que le favorezca”, la inexistencia de los hechos del actor. Y por cuanto del material acopiado no consta en autos que el demandado haya traído elementos que contradigan los hechos expuestos por el actor, cumpliéndose así el segundo requisito.

    En relación al tercer requisito de los extremos exigidos por la norma que no sea contraria a derecho la petición del demandante es el último requisito del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, esa decir, que la demanda no esté fundada en una acción prohibida por la ley. Cuando la petición no se subsume en el supuesto de hecho de la norma invocada, es así como en los casos señalados la petición puede ser contraria a derecho, pero en el caso que nos ocupa la pretensión del actor, es validamente cónsona con los hechos y el derecho reclamado.

    DISPOSITIVA

    Por las anteriores consideraciones este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la ACCION DE RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por A.F.G.D.M., Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.836.758, contra: A.J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.398.880.

    - Se declara resuelto el contrato de arrendamiento.

    - Que le sea entregado el inmueble al demandante libre de personas y cosas, en las condiciones de perfectas habitabilidad, ubicado en un inmueble consistente en una casa de habitación familiar ubicada en la calle 16, entre carreras 8 y 9 Barrio La Arenosa de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

    - Se condena al pago de los cánones de arrendamiento atrasados y no pagados en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00) correspondiente a los meses vencido hasta la presente fecha Marzo, Abril, Mayo, Junio, julio, agosto, septiembre y octubre.

    -

    - Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese esta sentencia, agregándola al expediente, registrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

    Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los diecinueve (19) días del mes de agosto de dos mil siete. Años: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.

    La Jueza Titular,

    Abg. M.E.B.B..

    La secretaria Temporal.

    M.P..

    Seguidamente se publicó agregándola al expediente siendo las 2:30 de la tarde. Conste.

    Secretaria Temporal,

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