Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, doce (12) de Julio de dos mil siete (2007)

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000068

PARTE ACTORA: GASSAN KANAN ABOU, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.661.785.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.M.G., H.J.R.R., E.S.F. y J.L.M., Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.469, 43.563, 81.274 y 43.342, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TUBOSCOPE BRANT VENEZUELA, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.H., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.052.

MOTIVO: COBRO DE INDEMINIZACIONES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, el ciudadano (a) GASSAN KANAN ABOU, identificado en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, debidamente asistido por su apoderado judicial ciudadano E.J.S.F., parte Actora en el presente Juicio; representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante a los folios veinticuatro (24), veinticinco (25) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano A.H., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 11.910., en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada TUBOSCOPE BRANT VENEZUELA, C.A., tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexo al presente expediente. Dándose inicio a la Audiencia, Debatidos los puntos controvertidos las partes de común acuerdo manifestaron: “Nosotros, el demandante, GASSAN KANAN ABOU DIRHAMEIN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 12.503.781 y domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, quién en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto en este acto por el abogado, E.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 11.833.933, inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 81.274, por una parte y por la otra la empresa, TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., domiciliada socialmente en Maracaibo, Estado Zulia, con oficinas mercantiles en Anaco, Estado Anzoátegui e inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, el 21 de junio de 1.974, bajo el número 51, tomo “9-A”; debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial, el A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 3.673.597, inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 11.910, carácter y facultades para actuar en este acto las cuales se evidencian de instrumento de poder el cual cursa inserto en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA y en este expediente o Asunto número BP12-L-2007-000068, ante su muy competente y respetable autoridad ocurrimos y exponemos:

Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, y vista la mediación positiva efectuada por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento del demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:

PRIMERO

EL DEMANDANTE declara: que comenzó su relación de trabajo en fecha 22 de diciembre de 2.004, ejerciendo el cargo de Técnico en Control de Sólidos, devengando un salario básico mensual de Bolívares 614.790,00, siendo su último lugar de trabajo el Taladro GW 57, en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. EL DEMANDANTE declara que en fecha 14 de febrero de 2.005, aproximadamente a las 11:30 pm, ocurrió un derrame de desechos sólidos en el pozo donde prestaba servicios, por lo que se procedió a remover los desechos, que durante la remoción de los desechos el demandante declara que sintió un dolor en el hombro y en el brazo izquierdo, lo que ameritó que fuere sometido a tres intervenciones quirúrgicas, diagnosticándosele Sub-Luxación con Desplazamiento Acromio Clavicular izquierda operada con fijación, persistiendo artrosis, dolor, dificultad para elevar el miembro izquierdo y contractura para vertebral, declara EL DEMANDANTE que fue evaluado por la Dra. D.P., Médica Especialista en S.O. I, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, quien en fecha 21 de diciembre de 2.006 certificó que el demandante presenta lesión de SUB – LUXACIÓN ACROMIL CLAVICULAR IZQUIERDA, OPERADA CON FIJACIÓN, PERSISTIENDO ARTROSIS, DOLOR, DIFICULTAD PARA ELEVAR EL MIEMBRO IZQUIERDO Y CONTRACTURA PARA-VERTEBRAL COMO SECUELAS, certificando que se originó por Accidente de Trabajo ocasionándole una Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo Habitual. EL DEMANDANTE declara que la empresa demandada le brindó todas las facilidades médico, quirúrgicas y farmacéuticas, para el tratamiento de la enfermedad antes invocada y cualquier otra, que la empresa demandada siempre le instruyó sobre todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo, que recibió todos los implementos de seguridad en el trabajo y fue instruido acerca de su uso, y fue notificado de todos los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo y aunque no le correspondía recibió el pago de los salarios hasta la fecha de hoy durante el período de suspensión del contrato de trabajo por causa de enfermedad. EL DEMANDATE reclama a la empresa demandada, el pago de Indemnización de Incapacidad por Accidente de Trabajo de SUB – LUXACIÓN ACROMIL CLAVICULAR IZQUIERDA, OPERADA CON FIJACIÓN, PERSISTIENDO ARTROSIS, DOLOR, DIFICULTAD PARA ELEVAR EL BRAZO IZQUIERDO, de acuerdo a lo establecido en los artículos 56, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Lucro Cesante de acuerdo al artículo 1.193, 1.191, 1.196 y 1.185 del Código Civil, Daño Moral y el pago de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Preaviso y demás beneficios laborales, todo lo cual asciende a la cantidad de Bolívares 882.080.000,00.

En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que el demandante no sufrió accidente alguno mientras laboró para la empresa TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., Que la supuesta lesión alegada por el demandante no la adquirió con ocasión al trabajo desempeñado para la demandada, que no existe relación causa efecto entre la enfermedad o supuesto accidente alegado por el demandante y la actividad desempañada, que la certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridades Laborales, no es una decisión definitiva ya que no ha quedado firme, y se encuentra afectada de nulidad, por lo que la demandada recurrió dentro del lapso de ley, y presentó Recurso de Reconsideración en fecha 26 de febrero de 2.007 ante la dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); así mismo mi mandante siempre ha cumplido con todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo, y con todas las normas establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y no se puede pretender la aplicación y el pago de la indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en la Gaceta Oficinal Número 38.236 de fecha 26 de julio de 2.005, retroactivamente por cuanto el supuesto y negado accidente ocurrió en fecha 14 de febrero de 2.005, es decir antes de la entrada en vigencia de la mencionada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y así ha quedado establecido en sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de julio de 2.006, caso Yownny Perez contra Bellota de Venezuela, c.a.; es por lo que nada tiene mi mandante que pagar por concepto de Indemnización por supuesto y negado Accidente de Trabajo de acuerdo a los artículos 56, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Lucro Cesante y Daño Moral a EL DEMANDANTE; sin embargo a todo evento y con el solo objeto de evitar esta acción y toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA ha establecido a título de transacción, el monto total por concepto de pago de todos los conceptos demandados y demás establecidos en esta transacción, de TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 37.949.148,01), monto el cual acepta EL DEMANDANTE a título de transacción y se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados derivados de la extinguida relación laboral de EL DEMANDANTE con LA DEMANDADA por el período comprendido desde la fecha 22 de diciembre de 2.004 hasta la fecha de hoy, o cualquier otro fecha que pueda ser imputada como de inicio de la extinguida relación laboral,y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así:

ANTIGÜEDAD ACUMULADA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO AÑO 2004-2005 BOLÍVARES 1.023.796,56; ANTIGÜEDAD ACUMULADA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO AÑO 2005-2006 BOLÍVARES 1.063.749,02; ANTIGÜEDAD ACUMULADA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO AÑO 2006-2007 BOLÍVARES 871.479,45; ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 910.777,23; ANTIGÜEDAD ADICIONAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 116.197,26; UTILIDADES AÑO 2007 BOLÍVARES 1.259.440,70; VACACIONES VENCIDAS AÑO 2004-2005 BOLÍVARES 614.790,00; BONO VACACIONAL VENCIDO 2004-2005 BOLÍVARES 819.720,00; VACACIONES VENCIDAS AÑO 2005-2006 BOLÍVARES 614.790,00; BONO VACACIONAL VENCIDO AÑO 2005-2006 BOLÍVARES 819.720,00; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 307.395,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 409.860,00; SALARIOS PENDIENTES INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY BOLÍVARES 204.930,00; INCIDENCIA DE LOS SALARIOS PENDIENTES SOBRE ANTIGÜEDAD, PREAVISO, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y DEMÁS CONCEPTOS PAGADOS EN ESTA TRANSACCIÓN BOLÍVARES 75.000,00; CESTA TICKET PENDIENTE BOLÍVARES 20.000,00; EXAMEN MÉDICO PRERETIRO BOLÍVARES 20.493,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 80.000,00; BONO NOCTURNO BOLÍVARES 190.000,00; DESCANSO TRABAJADO Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTO AQUÍ PAGADOS EN ESTA TRANSACCIÓN BOLÍVARES 80.000,00; DESCANSO COMPENSATORIO Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTO AQUÍ PAGADOS EN ESTA TRANSACCIÓN BOLÍVARES 80.000,00; TIEMPO EXTRAORDINARIO, HORAS EXTRAS, SOBRETIEMPO BOLÍVARES 77.200,00; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 600.000,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES 650.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 650.000,00; INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DE ACUERDO A CERTIFICACIÓN DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2.006, EMANADA DE LA DRA. D.P., MÉDICA ESPECIALISTA EN S.O., DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, SEGÚN ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRABAJO OCURRIDO EN FECHA 14 DE FEBRERO DE 2005 DE SUB – LUXACIÓN ACROMIL CLAVICULAR IZQUIERDA, OPERADA CON FIJACIÓN, PERSISTIENDO ARTROSIS, DOLOR, DIFICULTAD PARA ELEVAR EL BRAZO IZQUIERDO, PATOLOGÍA LA CUAL ACEPTA EL DEMANDANTE QUE NO SE ORIGINÓ CON OCASIÓN AL TRABAJO DESEMPEÑADO, NI SE ORIGINÓ POR CAUSA IMPUTABLE A LA DEMANDADA, NI ESTA INCURRIÓ EN NINGÚN HECHO DOLOSO O CULPOSO, POR LO TANTO ESTE PAGO LO HACE LA DEMANDADA Y LO RECIBE EL DEMANDANTE EN ESTE ACTO CON LA SÓLA Y ÚNICA FINALIDAD DE EVITAR POSTERIORES LITIGIOS, SIN QUE IMPLIQUE RECONOCIMIENTO DE ESTE PAGO PARA CASOS FUTUROS BOLÍVARES 10.132.440,00; INDEMNIZACIONES DE PREAVISO Y ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 310.000,00; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES Y SU INCIDIENCIA SOBRE LA ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 250.000,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, LUCRO CESANTE, POR ACCIDENTE DE TRABAJO OCURRIDO EN FECHA 14 DE FEBRERO DE 2005 DE SUB – LUXACIÓN ACROMIL CLAVICULAR IZQUIERDA, OPERADA CON FIJACIÓN, PERSISTIENDO ARTROSIS, DOLOR, DIFICULTAD PARA ELEVAR EL BRAZO IZQUIERDO, DE ACUERDO AL CÓDIGO CIVIL Y AL ARTÍCULO 129 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, PATOLOGÍA LA CUAL ACEPTA EL DEMANDANTE QUE NO SE ORIGINÓ CON OCASIÓN AL TRABAJO DESEMPEÑADO, NI SE ORIGINÓ POR CAUSA IMPUTABLE A LA DEMANDADA, NI ESTA INCURRIÓ EN NINGÚN HECHO DOLOSO O CULPOSO, POR LO TANTO ESTE PAGO LO HACE LA DEMANDADA Y LO RECIBE EL DEMANDANTE EN ESTE ACTO CON LA SÓLA Y ÚNICA FINALIDAD DE EVITAR POSTERIORES LITIGIOS, SIN QUE IMPLIQUE RECONOCIMIENTO DE ESTE PAGO PARA CASOS FUTUROS BOLÍVARES 2.000.000,00; PAGO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y EN LA CLÁUSULA 29 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO OCURRIDO EN FECHA 14 DE FEBRERO DE 2005 DE SUB – LUXACIÓN ACROMIL CLAVICULAR IZQUIERDA, OPERADA CON FIJACIÓN, PERSISTIENDO ARTROSIS, DOLOR, DIFICULTAD PARA ELEVAR EL BRAZO IZQUIERDO, DE ACUERDO AL CÓDIGO CIVIL Y AL ARTÍCULO 129 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, PATOLOGÍA LA CUAL ACEPTA EL DEMANDANTE QUE NO SE ORIGINÓ CON OCASIÓN AL TRABAJO DESEMPEÑADO, NI SE ORIGINÓ POR CAUSA IMPUTABLE A LA DEMANDADA, NI ESTA INCURRIÓ EN NINGÚN HECHO DOLOSO O CULPOSO, POR LO TANTO ESTE PAGO LO HACE LA DEMANDADA Y LO RECIBE EL DEMANDANTE EN ESTE ACTO CON LA SÓLA Y ÚNICA FINALIDAD DE EVITAR POSTERIORES LITIGIOS, SIN QUE IMPLIQUE RECONOCIMIENTO DE ESTE PAGO PARA CASOS FUTUROS BOLÍVARES 1.000.000,00; VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 200.000,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 500.000,00; AYUDA DE CIUDAD, TARJETA DE COMISARIATO Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 250.000,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO y FRACCIONADO BOLÍVARES 150.000,00; BONO NOCTURNO Y DE TRANSPORTE BOLÍVARES 250.000,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 150.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 100.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 100.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 100.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 195.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 95.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE BOLÍVARES 85.000,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL Y SU INCIDENCIA SOBRE LA ANTIGÜEDAD, PREAVISO, BONO VACACIONES, VACACIONES, UTILIDADES Y DEMÁS CONCEPTOS INVOCADOS EN ESTA TRANSACCIÓN BOLÍVARES 350.000,00; VACACIONES, VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 300.000,00; BONOS Y AUMENTOS Y PAGO DE RETROACTIVOS DE SALARIOS DERIVADOS DEL ACTUAL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO EN DISCUSIÓN Y CUALQUIER OTRO ANTERIOR CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y SU INCIDENCIA SOBRE EL PAGO DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, Y DEMAS CONCEPTOS INVOCADOS EN ESTA TRANSACCIÓN BOLÍVARES 395.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, VACACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, ANTIGÜEDAD LEGAL Y CONTRACTUAL, Y PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 200.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y REMUNERA¬CIONES LEGALES Y CONTRACTUALES E INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 400.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 250.000,00; SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTA NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS EN ESTA TRANSACCIÓN BOLÍVARES 430.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS INVOCADOS EN ESTA TRANSACCIÓN BOLÍVARES 150.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 22.369,79; MERITOCRACIA BOLÍVARES 85.000,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 150.000,00; TRASLADOS, MUDANZA, REINTEGRO DE GASTOS BOLÍVARES 175.000,00; GASTOS DE FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 800.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS DEL ACTOR QUE ACTUARON Y DILIGENCIARON EN ESTE EXPEDIENTE BOLÍVARES 5.000.000,00; COMISIONES Y SU INCIDENCIA SOBRE LA ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, PREAVISO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ INVOCADOS BOLÍVARES 370.000,00; PERMISOS O LICENCIAS REMUNERADAS BOLÍVARES 270.000,00; BENEFICIOS PAGADOS EN CUALQUIER ESPECIE Y SU INCIDENCIA SOBRE LA ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, PREAVISO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ INVOCADOS BOLÍVARES 280.000,00; BONOS DE CUALQUIER ESPECIE, DIFERENCIA DE SALARIOS POR DISMINUCIÓN DE JORNADA Y SALARIO O POR SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y LA INCIDENCIA DE LOS REFERIDOS BENEFICIOS EN LAS PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES BOLÍVARES 350.000,00; BONIFICACIONES ANUALES, PARTICIPACIÓN ANUAL EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, Y LA INCIDENCIA DE LOS REFERIDOS BENEFICIOS EN LAS PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES AQUÍ INVOCADOS BOLÍVARES 295.000,00; USO PERSONAL DEL VEHÍCULO, LA VIVIENDA, EL PAGO DE TELÉFONO CELULAR, GASTOS Y SU INCIDENCIA SOBRE LA ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, PREAVISO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ INVOCADOS BOLÍVARES 250.000,00; menos las deducciones siguientes, RETENCIÓN INCE BOLÍVARES 9.297,20; ANTIGÜEDAD E INTERESES DEPOSITADO EN CUENTA BANCARIA DE FIDEICOMISO EN EL BANCO MERCANTIL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 3.668.292,81; todo lo cual suma un monto total menos las deducciones antes mencionadas de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 34.271.558,00); Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y de acuerdo a cualquier otro Contrato Colectivo que resulte aplicable y de cualquier retroactivo del Contrato Colectivo Petrolero actualmente en discusión y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi expatrono, la empresa, TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., domiciliada socialmente en Maracaibo, Estado Zulia, con oficinas mercantiles en Anaco, Estado Anzoátegui e inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, el 21 de junio de 1.974, bajo el número 51, tomo “9-A”; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de los conceptos enunciados en el presente documento, de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 34.271.558,00); mediante cheque no endosable, número 09157797, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Provincial, Agencia Maracaibo, de fecha 06 de julio de 2.007, mas la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.668.292,81), monto el cual fue depositado por LA DEMANDADA, en cuenta bancaria de Fideicomiso, a nombre de EL DEMANDANTE, de acuerdo a contrato de Fideicomiso suscrito entre EL DEMANDANTE y el Banco Mercantil, por concepto de pago de Antigüedad e Intereses de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago por concepto de cancelación total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro concepto, por el período comprendido desde la fecha 22 de diciembre de 2.004 hasta la fecha de hoy, o cualquier otro fecha que pueda ser imputada como de inicio de la extinguida relación laboral, conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento, pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 34.271.558,00); emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Provincial, Agencia Maracaibo, de fecha 06 de julio de 2.007, identificado con el número 09157797, mas la cantidad TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.668.292,81), monto el cual fue depositado por LA DEMANDADA, en cuenta bancaria de Fideicomiso, a nombre de EL DEMANDANTE, de acuerdo a contrato de Fideicomiso suscrito entre EL DEMANDANTE y el Banco Mercantil, por concepto de pago de Antigüedad e Intereses de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO O CUALQUIER OTRA QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial, de cualquier procedimiento ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivado de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA, así como declara EL DEMANDANTE, que desiste de toda acción y procedimiento administrativo y judicial, bien sea civil, penal, mercantil, laboral contra Presidente, Directores, Accionistas, Gerentes, Supervisores y cualquier otro empleado de la empresa TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., y contra cualquier otra persona natural o jurídica que pueda ser considerado o imputado sujeto pasivo de la extinguida relación laboral. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le dio e instruyó sobre todos los cursos de higiene y seguridad industrial en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y recibió instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; el demandante declara en este acto que se niega a practicarse todo examen médico, físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro y declara en este acto que se niega a recibir cualquier otro tratamiento médico, quirúrgico y farmacéutico por la enfermedad o lesión en el hombro izquierdo o cualquier otra enfermedad, y declara el demandante que la Discapacidad por lesión de Acromio clavicular izquierda con fijación, persistiendo artrosis en el hombro izquierdo no se originó con ocasión al trabajo desempeñado para la empresa, TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, C.A., así como declara que la empresa demandada no ha incurrido en ningún acto doloso o culposo y que siempre ha cumplido con todos la normas de higiene y seguridad en el trabajo y que le notificó de todos los riegos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo, por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la demandada.

CUARTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTA

LA DEMANDADA, "TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A.” aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.

El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado A.H., antes identificado, como apoderado de la empresa demandada.

SEXTA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA de autos y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de El Demandante y se nos expidan las copias certificadas, ya solicitadas. Este Tribuna Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y verificadas las facultades HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Se declara Terminado el Procedimiento, ordenándose el Archivo del presente Expediente.

Se hace entrega en este acto de los escritos de prueba presentados, quienes reciben conforme.

Ambas partes solicitan copias de la presente acta, el Tribunal visto el pedimento, acuerda de conformidad con lo solicitado.

La Juez Temporal,

Abg. M.S..

EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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