Decisión nº 1U-149-05 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO

M.E.B.

196º y 147º

Guarenas, 18 de Septiembre de 2006

EXPEDIENTE: N° 1U-149-05.-

JUEZ PRESIDENTE: DRA. N.T.Y.

QUERELLANTE: C.J.Q.E.

APODERADO JUDICIAL: DRA. M.M.V.B.

QUERELLADOS: A.I.M.Z., R.L.P.B. y K.E.M.M..-

DEFENSORES PRIVADOS: DRES. G.M. SALDIVIA DAGER y A.S.P..

DELITOS: DIFAMACIÓN AGRAVADA E INJURIA.

SECRETARIA: ABG. J.J. PEREIRA CASTILLO

QUERELLADOS:

A.I.M.Z., de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacida en fecha 11-09-62, de 43 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Médico, hija de A.R. ZAMBRANO DE M (V) y M.M. (F), residenciado en: S.F.N., Avenida J.M.V., Residencias Parque Avila, Torre B, Piso 01, Apto 11, Baruta, Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.026.872.-

R.L.P.B., de nacionalidad venezolana, natural de Caucagua, Estado Miranda, nacido en fecha: 19-12-61, de 44 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Médico Cirujano, hijo de O.B.D.P. (V) y R.P. BRIZUELA (V), residenciado en: Urbanización Los Naranjos Zona 5 Casa C-16, Guarenas, Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.400.552.-

K.E.M.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 01-02-67, de 38 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Abogado, hija de P.D.M. (V) y G.M. (E), residenciada en: Terrazas del Ingenio Guatire, Estado Miranda y titular de la Cédula de identidad Nº V-9.482.508.-

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició la presente Averiguación, en virtud de la Querella Formal presentada por la ciudadana: C.J.Q.E., por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento del Estado Miranda, debidamente asistida por la profesional del derecho M.M.V.B., Abogado en ejercicio y de este domicilio, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...A tenor de lo dispuesto en el Artículo 442 y 444, vengo a interponer Formal Querella por el Delito de Difamación e Injuria Agravada, en contra de los Ciudadanos Dres. A.i.M., R.P. y Karelis Martínez, con respecto a los cuales, declaro no tener nexos de parentesco, ni por consanguinidad, ni por afinidad... Con ocasión de una situación que se presentó en mi lugar de trabajo, en el Centro Hospitalario “Dr. L.S.D.” del Instituto Venezolano de los seguros Sociales de Guarenas, el día 9 de septiembre del 2005, en horas de la tarde, por lo cual fui conminada bajo coacción y apremio, a firmar una renuncia del cargo que venía desempeñando en el señalado centro Hospitalario, se suscitó un revuelo en el señalado Centro, el día 12 de Septiembre del 2005, de parte de mis pacientes y compañeros de trabajo, lo cual ocasionó, que la Directora... Dra. A.I.M., en unión del Sub-Director R.P. y de la Asesora Legal Karelis Martínez, procedieran a convocar y efectuar una reunión,... supuestamente para manifestarle al Personal, pacientes y no pacientes, de las causas por las cuales, ya yo no pertenecía ni laboraría en ese Instituto, reunión ésta que se efectuó... en cuya oportunidad, la Directora del Instituto Hospitalario señalado, manifestó a viva voz “Aquí tengo la renuncia al cargo de la Dra. C.Q., porque la misma la encontramos recibiendo la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs.900.000) de manos de un familiar de un paciente, estaba cobrando por sus servicios y es una corrupta, que se le encontró...., aquí hubo un ínterin se voltea y le pregunta a la Asesora Legal, que estaba en el estrado con ella, dra. Karelys Martínez ¿Cómo es que dice Dra.? A lo cual ella respondió…encontramos a la Dra. C.Q. con las manos en la masa, es verdad lo que se dice de la Dra. C.Q. que le cobra a los pacientes”, en ese momento...todo lo aquí expuesto fue apoyado... por el Dr. R.P. quien acompañaba igualmente en unión de la Dra. Karelys Martínez, a la Dra. A.I.M., apoyaron todo lo dicho, ya que asentían con la cabeza y decían que “Era todo verdad lo que decía a Dra. A.I. Márquez”, es decir, que aseveraron y apoyaron lo dicho por la Dra. A.I.M....el mismo día, la señalada Directora del Instituto Hospitalario, convocó otra reunión con el personal que labora allí, es decir Médicos, Enfermos y Personal Administrativo, Archivo etc... de nuevo me señaló como corrupta, que estaba cobrando mis servicios a los pacientes, “Que me encontraron cuando estaba recibiendo un sobre con dinero, de manos de un familiar de un paciente...”, todo ello, apoyado y aseverado por el Sub - Director R.P. y la Asesora legal Karelys Martínez...La Conducta desplegada por la Dra. A.I.M., al haber efectuado dos (2) reuniones, el día 12 Septiembre del 2005,...y haber manifestado allí reunidos: “...Aquí tengo la renuncia al cargo de la Dra. C.Q.E. porque a la misma la encontramos recibiendo la cantidad de... (Bs.900.000) de la manos de un familiar de un paciente, estaba cobrando por sus servicios que le prestó. . .“todo lo cual, era apoyado y señalado que todo era cierto que ellos eran testigos de todo eso, por el Dr. R.P. y la Asesora Legal Karelys Martínez, quien además ésta señaló “...Si, la encontramos con las manos en la masa es verdad lo que dice la dra. A.I. Márquez”.- Todo esto es suficiente elemento de Convicción, para atribuirles a la Dra. A.I.M., Dr. R.P. y la Dra. Karelys Martínez, la comisión de un hecho Punible, por el cual les acuso, por el delito de Difamación e Injuria Agravadas.- Soy una mujer Honrada, que con esfuerzo y constancia, logré estudiar y graduarme de médico y efectúe mi especialidad en Oftalmología, en cuya especialidad laboraba en el Instituto de los seguros Sociales desde 1.989, centro Hospitalario “Dr. L.S.D.” y que el día 12 de Septiembre del 2005... en Dos (2) reuniones... fui señalada como corrupta y que cobraba a los pacientes que atendía y que se encontró cuando se me entregaba, de manos de un familiar de un paciente, la cantidad de . . . (Bs.900.000) que se le encontró a la Dra. C.Q. con las manos en la masa.- La única C.Q., Oftalmólogo, que laboraba en el Instituto ya señalado soy yo, se me denigró, se me difamó, se me injurió, se me expuso al desprecio público, ante mis compañeros Médicos, ante el personal de Enfermería, laboratorio, administrativo ante las demás personas presentes ese día.-... Con la conducta desplegada por la dra. A.I.M., Dr. R.P. y Dra. Karelys Martínez... infringieron fundamentos legales, normativas legales, que me asisten como persona...las aseveraciones infringidas a mi, como persona, como profesional, en el libre desenvolvimiento de mi personalidad y, en unas de la áreas de la sociedad, como es el ejercer mi profesión, conforme la las previsiones legales de la materia, me veo privada de este derecho Constitucional, ya que se

me encuentra coartado ese derecho, por la acción desplegada por los Querellados. El día 12 de Septiembre del 2005... ya siendo ellos superiores jerárquicos míos, me señalaron como una vulgar delincuente, en las mismas áreas de trabajo... mi derecho, a ser persona, integrante de una comunidad, de un gremio profesional aceptado en la sociedad, me fue coartado por la conducta desplegada por los Querellados... me asiste el derecho constitucional de que se me respete mi integridad psíquica y moral, que fue vapuleado por los querellados el día 12 de Septiembre del 2005. ..tengo derecho ala protección de mi honor y reputación los cuales fueron vulnerados por los Querellados, mi derecho al trabajo, que venía desempeñando desde 1.989, se me perjudicó con los hechos ocasionados el día 12 de septiembre del 2005, en el Instituto donde prestaba mi servicios y a partir de ese día, mis pacientes particulares y el público en general, saben de los conceptos degradantes que se me efectuaron y, la consulta particular, que vengo ejerciendo, sufrió muchas bajas llegado al extremo que casi no tengo pacientes.. .Artículo 442; establece que la conducta... desplegada en la forma como se establece, tiene una sanción penal y pecuniaria, habiendo sido yo la ofendida, desprestigiada, imputada, por los Querellados, de un acción delictual, lo cual me expuso al desprecio y odio público, por los señalamientos, que en forma pública y “ustoria” (sic) se me efectuó el 12 de Septiembre del 2005, en el Centro Hospitalario de los Seguros Sociales, “Dr. L.S.D.” de Guarenas, de parte de los Querellados. Artículo 444...establece la conducta, que desplegada en la forma establecida, tiene una sanción penal y pecuniaria, habiendo sido yo la injuriada por los hechos de parte de lo Querellados...la ciudadana Dra. A.I.M.... programó en invitó a la reunión...con los Ciudadanos Dr. R.P. y Dra. Karelys Martínez, quienes apoyaron lo dicho por ella, con su presencia y afirmando la veracidad, en el mismo estrado, de lo que ella decía... actuar con alevosía, ya que los Querellados actuaron a traición y sobre-seguros, en virtud de que, por la superioridad jerárquica de los mismos, sabían que sería creíble, antes los pacientes y compañeros de trabajo, lo dicho y aseverado por ellos...que premeditaron sus acciones, al invitar a esa reunión pública, para denigrar de mi persona, tanto como mujer, como profesional que soy. . . que abusaron de su jerarquía, en el Centro Hospitalario del Seguro Social “Dr. L.S.D.”, a saber Directora, Sub - Director y Asesora Legal, para convocar y aseverar en una reunión público, los adjetivos degradantes a mi persona.. .soy victima delito de Difamación, de parte de los querellados... teniendo a la reparación debida...es todo”.-...basadas en las condiciones de modo, lugar, fecha y tiempo de los hechos y actuaciones por los Querellados, es vengo a interponer Formal Querella, por el delito de Difamación Agravada e Injuria, previsto y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 77, Numerales 1a, 5a 8a y 14a y 99 ejusdem, en contra de los Ciudadanos Dra. A.I.M., Dr. R.P. y Dra. Karelys Martínez, perfectamente identificados en la presente Querella, concatenados los Artículos antes señalados, con las premisas o acotaciones Constitucionales y normas del Código Orgánico Procesal Penal...es todo”.Cursante a los folios 1 al 7 del presente expediente.-

Al folio 9, cursa Copia Fotostática de la Comunicación Nº 012167, de fecha 06-11-91, correspondiente al Nombramiento otorgado como OFTALMÓLOGO, de la ciudadana C.J.Q.E., en el HOSPITAL DR. L.S.D., suscrito por el ciudadano E.M.M., en su carácter de Presidente de la División de Registro y Control de la Dirección General de Recursos Humanos y Administración del personal del Instituto venezolano de los Seguros Sociales, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Esta Presidencia ha resuelto Nombrarla OFTALMÓLOGO a Seis (6) horas diarias de Contratación; Cargo ganado por concurso según Acta s/n de fecha 08-05-91, Adscrita al HOSPITAL DR. L.S.D., con sueldo mensual de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.10.402,45), Código de Origen 60209-241 correspondiente al cargo N. 08-00760 del Presupuesto de Personal Asistencial. Efectivo a partir de: 01 OCT 1989...es todo”.-

Al folio 10, del presente expediente, cursa Copia Fotostática de CARNET, correspondiente a la ciudadana C.J.Q.E., como cargo de OFTALMÓLOGA del Hospital Dr. L.S.D..-

Al folio 11 del presente expediente, cursa AUTO de fecha 19-01-2006, mediante el cual este Tribunal ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, la querella presentada por la ciudadana C.J.Q.E., en contra de los ciudadanos A.I.M., R.P. y KARELIS MARTÍNEZ.

Al folio 15 del presente expediente, cursa ACTA, levantada por ante este Tribunal, mediante la cual, comparece por ante el mismo la ciudadana C.J.Q.E., en su carácter de Querellante, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la Querella interpuesta en fecha 30-11-05 por mi persona, asistida por la Abogada Privada Dra. M.M.V., en contra de los Ciudadanos Dres. A.I.M., R.P. y KARELIS MARTÍNEZ, por el delito de DIFAMACIÓN E INJURIA, es todo”.-

A los folios 18 y 25 del presente expediente, cursa ACTA DE ACEPTACIÓN DE DEFENSA, por parte de los DRES. G.M.S.D. y A.S.P., Abogados en ejercicio y de este domicilio, como DEFENSORES PRIVADOS de los Querellados, ciudadanos A.I.M., R.P. y KARELIS MARTÍNEZ, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente a todos los deberes inherentes al cargo, aceptando la Defensa el Dr. A.S., en fecha 09-02-06 y el Dr. G.M.S.D., en fecha 17-05-06.-

Al folio 26 del presente expediente, cursa AUTO dictado por este Tribunal, mediante el cual se acordó, de conformidad con lo establecido en el articulo 409 de Código Orgánico Procesal Penal, CONVOCAR a las partes a la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.

A los folios 33 y 34, cursa Escrito de Promoción de pruebas presentado por la ciudadana C.J.Q.E., debidamente asistida por su Apoderado Judicial, Dra. M.V., Abogado en ejercicio y de este domicilio, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal.-

A los folios 46 al 51, cursa ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, de fecha 17-05-06, mediante la cual este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento: “ÚNICO: En virtud de no haber habido Conciliación entre las partes este Tribunal de conformidad con los artículos 412 y 413, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fija el Juicio Oral y Público para el día 31 de mayo de 2.006, a las 9 horas de la mañana...”

Al folio 53, cursa PODER ESPECIAL APUD-ACTA, conferido en fecha 30-05-06 por la Querellante, ciudadana C.J.Q.E., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código Procedimiento Civil, a la Dra. M.M.V.B., Abogado en ejercicio y de este domicilio, para que defienda y sostenga sus derechos e intereses, en el juicio que viene intentando por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA E INJURIA, de conformidad con los artículos 442 y 444, ambos del Código Penal Vigente, según Querella privada que consta en el expediente Nº 1U-149, en contra de los ciudadanos A.I.M., R.P. y KARELIS MARTÍNEZ.

A los folios 74 al 81 del presente expediente, cursa ACTA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO (APERTURA) y 85 al 121, de expediente, cursa ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, mediante el cual este tribunal, dictó los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELTOS los ciudadanos:

R.P. y KARELYS MARTÍNEZ, ampliamente identificados en los autos que rielan al presente expediente. SEGUNDO: CONDENA a la ciudadana A.I.M. ampliamente identificada en autos, por la comisión y perpetración del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA E INJURIA, tipificado en los artículos 442 y 444 del Código Penal quien en consecuencia deberá cumplir la pena de (01) año Y Seis (06) meses de Prisión, con una pena accesoria consistente en una multa equivalente a quinientas 500 unidades tributarias, las cuales deberá cancelar ante las Oficinas del SENIAT, y como prueba de su liberación deberá constar en el expediente el pago de dicha multa ante la Oficina respectiva, mediante la consignación del original de planilla de pago. Se condena en costas a la querellada identificada ciudadana A.I.M.., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien esta Juzgadora, considera que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del Derecho, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 364 y 365 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:

De acuerdo con la acusación privada presentada por la ciudadana C.J.Q.E., debidamente Representada por su Apoderada Judicial, DRA. M.M.V.B., Abogado en ejercicio y de este domicilio y ratificada en forma Oral en la continuación del Juicio Oral y Público, en fecha 21-08-2006, surgen los hechos del debate, explanados de la siguiente manera:

...A tenor de lo dispuesto en el Artículo 442 y 444, vengo a interponer Formal Querella por el Delito de Difamación e Injuria Agravada, en contra de los Ciudadanos Dres. A.i.M., R.P. y Karelis Martínez, con respecto a los cuales, declaró no tener nexos de parentesco, ni por consanguinidad, ni por afinidad...Con ocasión de una situación que se presentó en mi lugar de trabajo, en el Centro Hospitalario “Dr. L.S.D.” del Instituto Venezolano de los seguros Sociales de Guarenas, el día 9 de septiembre del 2005, en horas de la tarde, por lo cual fui conminada bajo coacción y apremio, a firmar una renuncia del cargo que venía desempeñando en el señalado centro Hospitalario, se suscitó un revuelo en el señalado Centro, el día 12 de Septiembre del 2005, de parte de mis pacientes y compañeros de trabajo, lo cual ocasionó, que la Directora... Dra. A.I.M., en unión del Sub - Director R.P. y de la Asesora Legal Karelis Martínez, procedieran a convocar y efectuar una reunión,...supuestamente para manifestarle al Personal, pacientes y no pacientes, de las causas por las cuales, ya yo no pertenecía ni laboraría en ese Instituto, reunión ésta que se efectuó... en cuya oportunidad, la Directora del Instituto Hospitalario señalado, manifestó a viva voz “Aquí tengo la renuncia al cargo de la Dra. C.Q., porque la misma la encontramos recibiendo la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs.900.000,00) de manos de un familiar de un paciente, estaba cobrando por sus servicios y es una corrupta, que se le encontró...., aquí hubo un ínterin se voltea y le pregunta a la Asesora Legal, que estaba en el estrado con ella, Dra. Karelys Martínez ¿Cómo es que dice Dra.? A lo cual ella respondió...encontramos a la Dra. C.Q. con las manos en la masa, es verdad lo que dice la Dra. C.Q. que le cobra a los pacientes”, en ese momento todo lo aquí expuesto fue apoyado por el Dr. R.P. quien acompañaba igualmente en unión de la Dra. Karelys Martínez, a la Dra. A.I.M. y lo mismo, apoyaron todo lo dicho, ya que asentían con la cabeza y decían que “Era todo verdad lo que decía a Dra. A.I. Márquez”, es decir, que aseveraron y apoyaron lo dicho por la dra. A.I.M....el mismo día la señalada Directora del Instituto Hospitalario, convocó otra reunión...con el personal que labora allí, es decir Médicos, Enfermos y Personal Administrativos, Archivo etc... de nuevo me señaló como corrupta, que estaba cobrando mis servicios a los pacientes, “Que me encontraron cuando estaba recibiendo un sobre con dinero, de manos de un familiar de un paciente...”, todo ello, apoyado y aseverado por el Sub - Director R.P. y la Asesora legal Karelys Martínez...La Conducta desplegada por la dra. A.I.M., al haber efectuado Dos (2) reuniones, el día 12 Septiembre del 2005,..y haber manifestado allí reunidos: “...Aquí tengo la renuncia al cargo de la Dra. C.Q.E. porque a la misma la encontramos recibiendo la cantidad de... (Bs.900.000) de la manos de un familiar de un paciente, estaba cobrando por sus servicios que le prestó. . .“todo lo cual, era apoyado y señalado que todo era cierto que ellos eran testigos de todo eso, por el Dr. R.P. y la Asesora Legal Karelys Martínez, quien además ésta señaló “...Si, la encontramos con las manos en la masa es verdad lo que dice la dra. A.I. Márquez”.- Todo esto es suficientes elementos de Convicción, para atribuirles a la Dra. A.I.M., Dr. R.P. y la Dra. Karelys Martínez, la comisión de un hecho Punible, por el cual les acuso, como el delito de Difamación e Injuria Agravadas.- Soy una mujer Honrada, que con esfuerzo y constancia, logré estudiar y graduarme de médico y efectúe mi especialidad en Oftalmología, en cuya especialidad laboraba en el Instituto de los seguros Sociales desde 1.989, centro Hospitalario “Dr. L.S.D.” y que el día 12 de Septiembre del 2005...en Dos (2) reuniones...fui señalada como corrupta y que cobraba a los pacientes que atendía y que se encontró cuando se me entregaba, de manos de un familiar de un paciente, la cantidad de... (Bs.900.000) que se le encontró a la Dra. C.Q. con las manos en la masa.- La unica C.Q., Oftalmólogo, que laboraba en el Instituto ya señalado soy yo, se me denigró, se me difamó, se me injurió, se me expuso al desprecio público, ante mis compañeros Médicos, ante el personal de Enfermería, laboratorio, administrativo ante las demás personas presentes ese día.-… Con la conducta desplegada por la Dra. A.I.M., Dr. R.P. y Dra. Karelys Martínez...infringieron fundamentos legales, normativas legales, que me asisten como persona...las aseveraciones infringidas a mi, como persona...como profesional, en el libre desenvolvimiento de mi personalidad y, en unas de la áreas de la sociedad, como es el ejercer mi profesión, conforme la las previsiones legales de la materia, me veo privada de este derecho Constitucional, ya que se me encuentra coartado ese derecho, por la acción desplegada por los Querellados. El día 12 de Septiembre del 2005... ya siendo ellos superiores jerárquicos míos, me señalaron como una vulgar delincuente, en las mismas área de trabajo...mi derecho, a ser persona, integrante de una comunidad, de un gremio profesional aceptado en la sociedad, me fue coartado por la conducta desplegada por los Querellados... me asiste el derecho constitucional de que se me respete mi integridad psíquica y moral, que fue vapuleado por los querellados el día 12 de Septiembre del 2005... tengo derecho ala protección de mi honor y reputación los cuales fueron vulnerados por los Querellados mi derecho al trabajo, que venía desempeñando desde 1.989, se me perjudicó con los hechos ocasionados el día 12 de septiembre del 2005, en el Instituto donde prestaba mi servicios y a partir de ese día, mis pacientes particulares y el público en general, saben de los conceptos degradantes que se me efectuaron y, la consulta particular, que vengo ejerciendo, sufrió muchas bajas llenado al extremo que casi no tengo pacientes.. .Artículo 442;... establece que la conducta... desplegada en la forma como se establece, tiene una sanción penal y pecuniaria, habiendo sido yo la ofendido, desprestigiada, imputada, por los Querellados, de un acción delictual, lo cual me expuso al desprecio y odio público, por los señalamientos, que en forma pública se me efectuó el 12 de Septiembre del 2005, en el Centro Hospitalario de los seguros Sociales, “Dr. L.S.D.” de Guarenas, de parte de los Querellados. Artículo 444... establece la conducta, que desplegada en la forma establecida, tiene una sanción penal y pecuniaria, habiendo sido yo la injuriada por los hechos de parte de lo Querellados... la ciudadana Dra. A.I.M.... programó en invitó a la reunión... con los Ciudadanos Dr. R.P. y Dra. Karelys Martínez, quienes apoyaron lo dicho por ella, con su presencia y afirmando la veracidad, en el mismo estrado, de lo que ella decía... actuar con alevosía, ya que los Querellados actuaron a traición y sobre-seguros, en virtud de que, por la superioridad jerárquica de los mismos, sabían que sería creíble, antes los pacientes y compañeros de trabajo, lo dicho y aseverado por ellos... que premeditaron sus acciones, al invitar a esa reunión pública, para denigrar de mi persona, tanto como mujer, como profesional que soy. . . que abusaron de su jerarquía, en el Centro Hospitalario del Seguro Social “Dr. L.S.D.”, a saber Directora, Sub - Director y Asesora Legal, para convocar y aseverar en una reunión público, los adjetivos degradante a mi persona... soy victima delito de Difamación, de parte de los querellados... teniendo a la reparación debida...es todo”.-.. .basadas en las condiciones de modo, lugar, fecha y tiempo de los hechos y actuaciones por los Querellados, es vengo a interponer Formal Querella, por el delito de Difamación Agravada e Injuria, previsto y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 77, Numerales 1a, 5a, 8a y 14a y 99 ejusdem, en contra de los Ciudadanos Dra. A.I.M., Dr. R.P. y Dra. Karelys Martínez, perfectamente identificados en la presente Querella, concatenados los Artículos antes señalados, con las premisas o acotaciones Constitucionales y normas del Código Orgánico Procesal Penal...es todo”.

La referida Querellante procedió a fundamentar los hechos objeto del presente Proceso, con los siguientes medios probatorios a tenor de lo establecido en el articulo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estos los que a continuación se indican:

PRIMERO: Ofertó las TESTIMONIALES:

1°) E.C..-

2°) G.E.M.C..-

3°) Yoslani del C.M.A..-

SEGUNDO: Acompañó a su pretensión como colofón o corolario de su petitorio, las pruebas DOCUMENTALES, para que previa lectura sean incorporadas al Juicio Oral Público, tal como lo indica la norma procesal del artículo 339 en su numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

1°) Carnet o documento que le acredita como médico en original y se deja copia fotostática, previa certificación en autos.

2°) Nombramiento como médico Oftalmólogo del centro Hospitalario del Seguro Social “Dr. L.S.D.” de Guarenas.

Esta Juzgadora en cumplimiento a la igualdad procesal que rige como norte en el proceso penal, fueron incorporados para su lectura los medios de pruebas documentales anteriormente enunciados.-

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Siendo el día 18-07-06, fijado por esta Juzgadora, para que tenga lugar el inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por la ciudadana ABG. M.M.V.B., Abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Querellante, ciudadana C.J.Q.E., en contra de los Querellados, ciudadanos A.I.M.Z., KARELYS E.M.M. y R.L.P.B., por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, se declaró abierto expresamente el DEBATE ORAL Y PUBLICO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 Ejusdem, advirtiendo a los acusados de autos y al público sobre la importancia y significación del acto.

La Dra. M.M.V.B., Abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Querellante, ciudadana C.J.Q.E., procedió inicialmente a exponer lo que textualmente a continuación se transcribe: “...la ciudadana C.J.Q.E., identificada en autos, interpuso querella de conformidad con los artículos 442 y 444 del Código penal, en contra de A.i.M., Paiva Ramón y Karelis Martínez, con ocasión a lo ocurrido el día viernes 09-09-05, fue obligada a firmar su renuncia y luego el lunes 12 de Septiembre, día lunes se presenta a sus labores de oftalmólogo porque a si se lo sugiere el Colegio de Médicos y la Sociedad Médica y fue conminada por la Directora el Subdirector y la asesora legal a salir del Centro porque ya no prestaba sus servicios allí, estaban presentes los pacientes y se amotinaron ya que estaban sacando a la Dra. Entonces la Directora convocó a una reunión a las 2.30 de la tarde en el auditórium entró todo tipo de público, pacientes y la Directora manifestó entre otras cosas: aquí tenemos la renuncia de la Dra. Por haber recibido 900 mil bolívares de las manos de un familiar de un paciente, que era una corrupta, le pregunta a la Asesora legal y esta dice la encontramos con las manos en la masa y el Sub - Director asentaba la cabeza que si era cierto, luego de concluida la reunión hacen otra reunión a las 5.30 o 6 de la tarde y están presentes los empleados del seguro y la Directora vuelve a manifestar lo mismo estarnos ante la comisión del delito por el cual se interpuso la Querella DIFAMACIÓN AGRAVADA, lo agrava la continuidad ya que hicieron dos reuniones, la conducta de A.i.M., cuando en el auditórium, dijo que mi representada era una corrupta porque había cobrado 900 mil bolívares, estamos ante en el delito de acción privada, por ello se interpone la querella, en su artículo 20 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento en la sociedad, a ella se le está coartando este derecho, esto sucede cuando la señalan como delincuente por cobrar, el articulo 26 establece que todas las personas tiene acceso a la Administración de justicia, el artículo 46 toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral fue violentada al expresarse difamatoriamente de su persona, el artículo 60 establece que toda persona tiene derecho a que se le respete su vida privada y reputación, Jurisprudencia 2442, de fecha 01-09-03, establece: Honor es la percepción que la persona hace de si mismo y la honra es el reconocimiento de las otras personas de la percepción que uno hace de si mismo, el artículo 87 Constitucional establece el derecho al trabajo lo cual se vio restringido enormemente por los hechos acaecidos el 09-09-05, lo cual trajo como consecuencia el trabajo de mi representada por su cuenta, que mermó por la difamación hecha en publico, el artículo 442 del Código Penal, establece pena corporal y pecuniaria, el artículo 83 del Código Penal cuando varias personas concurran en un hecho punible cada una pagara por la pena correspondiente, el artículo 77 establece las agravantes, numeral 1 Actuar por Alevosía, ya que por su superioridad jerárquica sabían que iba hacer creíble lo dicho por ellos, numeral 5 Premeditación su acción al realizar una reunión Público, numeral 8vo Abusaron de sus cargos, numeral 14, Protección Con ofensa y desprecio como mujer y profesional, tenía 18 laborando, por todo lo anterior se interpuso la querella y se señalaron los testigos, por todo lo basado en lo expuesto en el libelo querellante por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 442, 442 en relación con el articulo 77 numerales 1,5,8 y 14 y 99 todos del Código Penal, solicito que luego de culminado el debate sean condenados los querellantes. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa de los imputados de autos, quien procedió a exponer lo que textualmente a continuación se transcribe: “... debo señalar que estamos en presencia de una actuación Judicial relativa a los delitos de Difamación e Injuria que ha interpuesto la querellante, en contra de los funcionarios del Seguro Social de Guarenas, nunca han cometido tales delitos, ni la Dra. A.I.M., ni el Sub - Director R.P. ni la consultora Karelis Martínez, se trata de un Hospital del seguro Social, pretender divorciar la República que se esta refúndando en un error, el Seguro Social estaba en la inopia había sido absolutamente asaltado por camarillas políticas corruptas que lo habían dejado paralizado, en lo hechos de Abril y el paro petrolero el entonces Comandante Mantilla hoy Coronel del Ejército, el Seguro Social hay que salvarlo, ahora con funcionarios como los que hoy me digan representar son los que lo están salvando, con la corrupta Fedecamaras de CTV y de la cuarta República, ningún hecho se da sin causas que lo produzcan, y en qué marco jurídico reproducen los hechos en el marco de la Constitución, ya que el seguro Social no pertenece a un grupo de Corruptos, el artículo 83 Constitucional, establece que el estado desarrollará planes para el desarrollo, todas las personas tienen derecho al salud, tienen participación en su promoción y su defensa, el artículo 84 Constitucional, creará un sistema de salud intersectorial y participativo, el artículo 65 ordinal 1ro del Código Penal, establece que no es Punible el que obra en cumplimiento de un deber o en ejercicio de un deber derecho sin traspasar los límites legales, los hechos ocurrieron en un mal día para la salud, un paciente señaló que la Dra. aquí señalada le estaba pidiendo dinero que había dado la paciente, la Dra. Firmó su renuncia, se cometieron errores, en mi opinión se debió poner en conocimiento al Fiscal por uno de los delitos de la Ley Contra la Corrupción, eso está en la Fiscalía y ella interpuso otra querella por Simulación de hecho Punible, el lunes se presenta la Querellante a trabajar y los usuarios del Sistema de salud piden explicaciones, no se amotinaron ellos ejercieron lo que dice la Constitución actuar en defensa del Sistema de salud y la Directora y el Subdirector le explicaron los hechos, le dijeron que ella había renunciado porque le estaba cobrando dinero a un paciente, ellos tenían el derecho a convocar, estaban cumpliendo un deber para explicar porque había renunciado la Dra. Quinto, los funcionarios del Hospital L.S.D. exigieron una reunión, no puede ser punible quien cumpla con la Constitución de la República, por primera vez estamos llegando al pago de pensiones 2.004, en el advenimiento de la República, no se pagaban las pensiones desde el año 89 y fue la sociedad médica del Seguro Social pidió la reunión no era privada estaba el personal medico paramédico, obreros, y la única que ha hecho declaraciones en los medios de comunicación social es la querellante, es una asunto de ella no de mis representados, que va a pasar que en el juicio de salvaguarda que se encuentra en estado de investigación, se va a probar la realidad, la convocatoria a las reuniones el día lunes 12 de septiembre de 2.005 no fue hecha por mis representados sino por la querellante acompañada de su apoderada judicial, no hubo alevosía ella había renunciado y sino hubiera ido no se hubiera comunicado nada a nadie porque no hubieran exigido los pacientes y usuarios de sistema explicaciones de porque la dra. Quito había renunciado y no formaba ya parte del seguro Social, que hacia el lunes si el viernes había renunciado, la propia querellante manifiesta por medio de la dra. -Ver su apoderada judicial- que ella se presenta al trabajo por sugerencia del gremio médico, que autoridad tiene este gremio para decirle que se presente al trabajo del cual había renunciado, cuando una persona exige una retribución de un p.d.S.S. esta destruyendo la institución, créame ciudadana juez que mis representados querían retirar a la Dra. Quinto de su puesto trabajo y que ningún médico que cumpla con su deber sobra en el Seguro Social, por ello de conformidad con el artículo 65 numeral 1ro. del Código penal, los que recibieron la renuncia fueron las autoridades del Seguro Social, la Sociedad Médica nada tiene que ver, los hechos transciende del Hospital porque la dra. Quito provocó los hechos, y si ella no lo hubiese asistido el día lunes a su trabajo y si llega paciente y pregunta por su médico tratante, tiene el deber a informar porque de conformidad con lo establecido en la Constitución del año 99 eso no es materia reservada, por todo lo antes expuesto solicito la Absolución de mis representados, Es todo”.- SEGUIDAMENTE PROCEDIÓ ESTA JUZGADORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer a los acusados de los hechos que se le atribuyen, advirtiéndoles que podían abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que el debate continuaría aunque no declararan y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela, se les informó que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que pesan sobre ellos, manifestando los mismos que si declararían, procediendo el Tribunal el Tribunal tomar sus datos de identificación personal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron ser y llamarse como queda escrito: A.I.M., de nacionalidad, natural de Mérida fecha de nacimiento 11-09-62, de 43 años de edad, de estado civil Soltera , de profesión u oficio Médico , hijo de A.R. ZAMBRANO DE M (V), M.M. (E), residenciado en: S.F.N.A.J.M.V., Residencias Parque Ávila, Torre B, piso 01, apto 11, Baruta , y titular de la cedula de identidad N° V-8.026.872, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”; R.L.P.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Caucagua fecha de nacimiento 19-12-61 , de 44 años de edad, de estado civil Soltero , de profesión u oficio Médico Cirujano , hijo de O.B.D.P. (V), R.P. BRIZUELA (V), residenciado en: Urbanización los Naranjos zona 5 casa C16, Guarenas , y titular de la cedula de identidad N° V- 6.400.552 quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”; y K.E.M.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 01-02-67 , de 38 años de edad, de estado civil Soltera , de profesión u oficio Abogado , hijo de P.D.M. (V) y G.M. (E), residenciado en: Terrazas del ingenio Guatire y titular de la cedula de identidad N° V-9.482.508; quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente esta juzgadora suspendió el presente juicio para el día 28- 07-06 a las 8:30 de la mañana, siendo que la finalidad de proceso es establecer la verdad de los hechos ‘por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, la ley brinda la posibilidad de una excepción, contenida en el Artículo 335 numeral 2 ejusdem, por ello, es necesario e importante para este Tribunal escuchar a los testigos para tener certeza en cuanto a la decisión.-

Siendo el día 28-07-06, fijado por esta Juzgadora para que tenga lugar la CONTINUACIÓN del DEBATE ORAL Y PUBLICO en la presente causa, seguida contra los Querellados, ciudadanos A.I.M.Z., KARELYS E.M.M. y R.L.P.B., por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró abierto el debate, advirtiendo a los acusados de autos sobre la importancia y significado del acto e hizo un resumen de lo ocurrido en fecha 18-07-06. SEGUIDAMENTE PROCEDIÓ ESTA JUZGADORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 y 343, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer a los acusados de los hechos que se le atribuyen, advirtiéndoles que podían abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que el debate continuaría aunque no declararan y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela, se les informó que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que pesan sobre ellos, manifestando los mismos que si declararían, procediendo el Tribunal el Tribunal tomar sus datos de identificación personal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal penal, quienes manifestaron ser y llamarse como queda escrito: A.I.M., de nacionalidad, natural de Mérida fecha de nacimiento 11-09-62 de 43 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Médico , hijo de A.R. ZAMBRANO DE M (V), M.M. (E), residenciado en: S.F.N.A.J.M.V., Residencias Parque Ávila, Torre B, piso 01, apto 11, Baruta , y titular de la cedula de identidad Nº V-8.026.872, quien expuso: “ Todo esto comenzó a raíz de un paciente que fue atendido en consulta externa el 24-08-05 e ingresa el 29-08-06, el diagnostico de la doctora tratante fue una Ulcera Complicada de evolución complicada, el centro Hospitalario no tiene las condiciones para atender a este paciente, el ingreso lo hace el residente de cirugía, sin conocimiento del jefe de Cirugía y el Jefe Medicina Interna y menos aun yo, hasta el 9 de Septiembre, se presenta la esposa del paciente, y hace una queja escrita de puño y letra hace mención que la doctora Quito le estaba pidiendo novecientos Mil bolívares para salvarle el ojo, la doctora Quito hace una remisión donde dice que se deje salir al paciente a un centro en Caracas par realizar exámenes, es deber de los jefes de servicio para solicitar ayuda ya que no tenemos hospitalización de oftalmología, luego la esposa del paciente se va y yo voy al consultorio y le digo a la Dra. Hábleme del p.H., y me dijo que era un paciente complicado, y sale la señora y dice le estoy entregando el dinero para que opere a mi esposo, yo le dije que me acompañara , ella me dice que ella tiene un profesor y yo le remito estos casos el dinero no era para mi, yo cuento el dinero y habían 450 mil bolívares, y la señora se retiro y le devolvimos su dinero, le dije a la Doctora Karelis que se hacia en estos casos la Doctora me dice que la autorice para llamar al Ministerio Público, y en eso la Doctora Quito dice un momento yo voy a renunciar yo estoy desde Octubre de 2.004 estoy en el Seguro y fue en esta fecha que vi a la Doctora Quito, en el hospital tenemos dos médicos oftalmólogo y la consulta esta siempre full por eso yo no había tenido que ir, desde que la doctora renunció la consulta estoy sola, yo le di a la Doctora Quito una hoja y ella hizo una renuncia de puño y letra , le pregunto al adjunto de oftalmología Dr. Edgardo sobre el p.H. y me dijo que no sabia y le dije que remitiera al paciente al Hospital D.L., el mismo se remitió con su diagnostico de Ulcera Complicada que evoluciono torpidamente según la Doctora, el paciente se le hizo un injerto, a mi simplemente me movió la dignidad y la sensibilidad humana, este paciente perdió el ojo se mantuvo en el hospital que no tenia hospitalización para oftalmología, luego el día 12 me dicen que la Doctora Quito estaba atendiendo la consulta le dije a mi secretaria que le dijera al Sub - Director que le dijera a la Doctora que ya no pertenece al Stop de médicos, pasan como 45 minutos hago el recorrido, veo una gran cantidad de personas que decían le montaron un peine queremos a la Doctora ingreso al área donde hay equipos muy costosos y estaba un señor con bastón que me dijo que era su compadre y le pregunte quienes eran estas personas y el señor levanto el bastón y la de historia medica le dijo cuidado que es la Directora y el bajo el bastón, le dije a la doctora que se retirara que no manipulara a los pacientes y le dije a los de seguridad que abrieran el auditorio que queda contigua y le dije a las personas y le dije que les iba a explicar ellos seguían gritando, yo le dije que ya no era medico porque había renunciado, la Doctora entra y se sienta en la parte posterior izquierda había un señor de una radio comunitaria, yo digo que la doctora Quinto es la adecuada para explicar y ella se quedo callada , yo soy de Mérida y nosotros somos muy cuidadosos con el verbo yo no pierdo el equilibrio, quedaron las personas aplaudiendo, le dije al Doctor Paiva que tomáramos el control, que se tienen que referir refiéralos y arreglar la situación, eso trastorno la tranquilidad del hospital, yo se le decía a la Doctora Urosa que si hay un paciente psiquiátrico y escucha mátenla y si hay uno cardiaco le pasa algo yo dije tamaño irresponsabilidad yo estoy muy apegada a la normas a la ética, el paciente hoy vive de la caridad ya que no tiene trabajo por perder su ojo, hay camareras Zunilde y C.P. a esta camarera le dijo la esposa del paciente le dijo que ya había conseguido el dinero para que operaran a su esposo, yo actué como funcionario Público, yo no premedite ya que yo nunca imagine que la Doctora Quito regresara yo nunca haría nada que perjudicara la institución y menos aun a un paciente en forma funcional, es incompatible se le cobre a alguien en un servicio público, ella tenia solo consulta externo, cobrar ni siquiera para el maestro esta permitido, nosotros tenemos hospitales como el D.L. y P.C. donde hay Post Grado en Oftalmología, el código de ética medica dice que una conducta infame es desaprobada, los deberes del médico sobre sus pacientes prevalecen sobre sus derechos, si yo actué de conformidad de conformidad a las leyes en defensa de la Institución y de un paciente no actué en forma opuesta, la confraternidad es para la cosas bien hechas, los derechos no son inherentes a una sola persona, prevalece el derecho a la vida actúa como Directora del Instituto Público, somos 110 médicos, la Sociedad Médica es la que convoca a mí para una reunión informativa, yo lleve las copias de la historia médica, la renuncia de la Doctora Quinto, siempre actuó en defensa de los derechos de las personas, actúa de conformidad con los artículo 83 y 84 y el artículo de los Derechos Civiles establecido en la constitución, no tengo más nada que decir esto es una situación muy incomoda, yo no lleve a las esferas que a llegado, eso de corrupta no lo he dicho, el que conoce a un Andino, sabe que es cónsono en su conducta en su proceder, ese día yo estaba aterrada al Dr. Paiva lo Golpearon, Dra. Quito si usted pidió dinero, si usted no refirió el paciente yo no la mande, usted sabe que lo que dice es mentira, no fuimos formados para ir a la sala de un tribunal. Es todo. A PREGUNTAS DE LA ACUSADORA PRIVADA CONTESTO: El día 12 de Septiembre no hubo reunión ni en la mañana ni al medio día, la multitud de personas estaba en el intermedio de recepción y en el consultorio de oftalmología el señor Cesar el hijo el bebe y la doctora, el Dr. Paiva y la señora que le sostuvo el bastón, yo solicite abrieran el auditorio, yo respondí solamente lo que ellos preguntaban , le dije ala Doctora Quito que les respondiera y ella no contestó, yo dije que la Doctora había renunciado ya que le cobro a una persona y tenia el sobre con 450 mil bolívares y que lo hacia con colegas de otros Centros Privados, solo hubo una sola reunión solo que se retiraron los pacientes y familiares y se quedaron los funcionarios. OBJECIÓN la acusadora pone cosas en su boca que ella no dijo A LUGAR, continúa, primero no he mencionado hora alguna, no hubo dos reuniones, hubo personas familiares pacientes los pacientes fueron hacer atendidos y los funcionarios se quedaron paradas, yo hago mis supervisones con el equipo completo asesoría legal y Recursos Humanos, el Sub Director es el Dr. R.P. y la Asesora quien hablo fui yo, yo dije que en la parte de gestos soy muy cuidadosa del lado derecho estaba la Doctora y en el izquierdo la Doctor Paiva , yo no mostré nada cuando estaba hablando, yo respondía a las acusaciones especificas yo dije que la Doctora Quinto había renunciado, ella no explico y dije que hubo cobro de dinero a un paciente con denuncia por escrito, la solicitud de la reunión solicitada por la Sociedad Médica tiene fecha 21 de septiembre de 2005, fue recibida por mi despacho el día 27 a las 10.50 de la mañana, yo nunca me levante siempre estuve allí. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA CONTESTO: En el momento que acepta la renuncia la envié a mis superiores, la a Dirección General del Salud y Recursos humanos, fue tan reservada la manera en se hicieron las cosas, que ni siquiera el adjunto ni mis secretarias se enteraron de lo ocurrido, yo nunca pensé que regresaría ella renuncio yo nunca le prohibí la entrada tanto así que ella ingreso y consulto a dos pacientes que ya no e.d.e., yo desde que entre en el 2001 siempre he promovido el conocimiento de los artículos 83 y 84 de la Constitución, yo tenia que disminuir el grado de ansiedad y responder las preguntas que me hacían, yo nunca he ido a los medios, solo lo a hecho la Doctora Quinto, nunca tenemos redacción de prensa en el hospital y nunca la usamos para estos casos. Es todo”. R.L.P.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Caucagua, fecha de nacimiento 19-12-61 de 44 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Médico Cirujano hijo de O.B.D.P. (V), R.P. BRIZUELA ( V), residenciado en: Urbanización los Naranjos zona 5 casa C16, Guarenas , y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.400.552 quien expuso: los hechos comienzan el nueve de Septiembre cuando recibí una llamada de seguridad que me decían que había una señora que quería poner una denuncia, la señora estaba llorando y me dijo que la oftalmólogo le había pedido novecientos mil bolívares para salvarle el ojo a su esposo pero que ella no tenía el dinero suficiente, yo le pedí a la secretaria para hablar con la Dra. Márquez y le planteé la situación, la señora expone delante de la Dra. Márquez lo que había ocurrido y lo manifestó también por escrito, a ella se le pregunto para cuando era el dinero y ella dijo que le dijeron que era para la tarde, ingresamos al consultorio de la Dra. Quinto, una ves ahí la Dra. Quito y la señora mantienen una conversación y la Dra. Márquez pregunta que se había hecho por el paciente y por que no se había referido al paciente, la esposa del paciente dice le estoy entregando el dinero para que opere a mi esposo, el sobre fue abierto y había cuatrocientos cincuenta mil bolívares y la Dra. Quito dijo que eso no era para ella sino para uno de sus profesores con el cual ella operaba y que no era la primera vez que eso se hacia, la Dra. Martínez dijo que había que llamar al fiscal del ministerio público, se le señala las posibles salidas que ella tenia entre ellas la renuncia y ella la redacto, el día lunes recibí una llamada para que me acercara al consultorio porque la Dra. Quito estaba trabajando y ya había pasado la renuncia, me dirigí al consultorio ella no se retiro, habían varias personas ahí, entre ellos en Dr. Balsa que me pidió una explicación y yo le dije que después le explicaba la situación. Cerramos la puerta y en vista de la demora hace acto de presencia la Dra. Márquez encostrándose con la cantidad de colegas que se encontraban ahí y que habían dejado su trabajo, las personas estaban exaltadas yo me dirigí a la Dra. C.Q., para resguardarla porque es colega y por su edad, yo recibí un golpe en el pecho veo a la persona que me golpeo pero no respondí, había una persona de cierta edad incluso con un bastón que lo levanto para golpear a la Dra. Márquez, después que se logra calmar la situación, le rendimos cuentas a las personas y al resto del personal, se convoco y una reunión y se expusieron las razones por las cuales la Dra. Quito no podía pasar su consulta. Yo me encargue de reorientar la consulta en lo que estoy haciendo eso reconozco a la persona que me golpeo y le dije que me había golpeado y me pidió disculpa, en la reunión estaba el hijo del señor que iba a herir a la Dra. Márquez con el bastón, he incluso una de las camareras dijo que conocía a la señora que había puesto la queja y que había estado recogiendo dinero para la operación de su esposo. A solicitud de la junta medica se realizo una reunión y se trato como un caso clínico, a cada uno de los jefes de servicio se le proporciono una copia del expediente para que verificada el caso, uno de los adjunto fue el Dr. Pinedo que es el presidente del Colegio Medico del Estado Miranda quien expuso que cuando el hablo con la Dra. Quito no fue en nombre del colegio medico que dio una respuesta a titulo personal, el lo había dicho no como presidente sino como medico es todo. A PREGUNTA DE LA ACUSADORA PRIVADA CONTESTO: el 12 de septiembre del 2005 se convoco a una reunión a solicitud de los pacientes, se le pidió que se retirara de la consulta porque había renunciado. Teníamos que darle una respuesta a las personas, la directora fue que convoco la reunión. SE DEJA CONSTANCIAS QUE LA REUNIÓN DEL 12 DE SEPTIEMBRE FUE CONVOCADA POR LA Dra. A.I.M.. No recuerdo la hora exacta de la reunión pero se que fue en hora de la tarde, estaban presenta A.I.M., Karelys Martínez y yo que ingrese después que organice la consulta. no recuerdo que tiempo duro la reunión, se efectuó una solo reunión en la reunión se trato porque no estaba la Dra. Quito atendiendo la consulta y porque no se había hecho la consulta. la Dra. A.I. señalo que no se iba a dar la consulta porque la Dra. Quito había renunciado y mostró la copia de la renuncia. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE MOSTRÓ UNA COPIA DE LA RENUNCIA QUE FUE MOSTRADA POR LA Dra. A.Y.M., el lugar donde se ventilo eso fue en el auditorio. SE DEJA CONSTANCIA EL QUERELLADO SEÑALA QUE EN ESA OPORTUNIDAD NO SE HABLO DE DINERO POR PARTE DE LA Dra. QUITO; yo tarde aproximadamente como media hora para entrar a la reunión porque estaba atendiendo a los pacientes, en la reunión tome la palabra yo para tranquilizar a las personas que estaban ahí y le dije que nosotros no éramos jueces para determinar si era por buena fe o no lo que había sucedido, no se ventilo nada de dinero. OBJECIÓN la acusadora esta señalando algo no dicho por la persona. A LUGAR, continua yo no me retire de la reunión yo me anexe a la reunión y mientras yo estuve ahí no se hablo de dinero, después de las cuatro y media de la tarde que ya habían terminado las actividades es un estimado de la hora en que termino dicha reunión. Yo fui a recanalizar la consulta asignándole una nueva cita para hora de las mañana, era entre unas quince y diecisiete historias. Se escribe en la historia que el paciente se le dio una consulta que fue referido, que fue llenada por mi; entre treinta y cuarenta minutos tarde en recanalizar la consulta. A PREGUNTA DE LA DEFENSA CONTESTO: Yo presto servicio desde tres de Octubre del 2003, en varias oportunidades la Dra. Quito me solicito información de certificado de incapacidad, la relación entre la Dra. y yo era una relación estrictamente laborar y profesional , nosotros nos enteramos por la denuncia hecha por el paciente primero verbal y luego por escrito, ese mismo día se pasa a la directora. en esa reunión la consultora jurídica le dio alternativas a la Dra. Quinto por la cual ella opto renunciar. A PREGUNTA DE LA DEFENSA CONTESTO: No tengo conocimiento de ningún altercado entre las Dra. Quinto y la Dra. A.Y.M., nunca presencie ninguna disputa entre ellas. De hecho en ninguna de las reuniones anteriores la Dra. Quito había asistido. Yo nunca hable sobre la Dra. Quinto a la Dra. A.I.M.. A PREGUNTA DEL TRIBUNAL CONTESTO: la Dra. Quito dijo que ella no quería escándalos por lo cual dijo que ella prefería renunciar, pero su renuncia fue espontánea, ella dijo entonces yo renuncio. Ella dijo que no era la primera vez que lo hacia que el dinero no era para ella que en estos casos difíciles ella operaba con un profesor si mal no recuerdo de Valles Del Tuy; el sobre que contenía el dinero eran cuatrocientos cincuenta mil bolívares. La conducta de la Dra. A.I.M. es muy justa muy correcta; ese día se realizo una sola reunión y posteriormente una. La primera la convoca la Dra. A.I.M. a solicitud de los pacientes, quien manifestó que la Dra. Quito había renunciado. La segunda reunión se le entrego copia a los jefes de servicios en relación al paciente. Antes de la denuncia habíamos hablado en relación a los Certificados de incapacidad de barrio adentro, su conducta era bien. El día de los hechos estaba la consultora, la Dra. A.I.M. los agentes de seguridad cuando ella manifestó que no esta la primera ves que lo solicitaba, es todo”; y K.E.M.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 01-02-67 , de 38 años de edad, de estado civil Soltera , de profesión u oficio Abogado , hijo de P.D.M. (V), G.M. (F), residenciado en: Terrazas del ingenio Guatire y titular de la cedula de identidad Nº V-9.482.508; quien expuso: “el nueve de Septiembre del 2005 recibí una llamada donde necesitaba mi presencia porque la esposa de un paciente estaba haciendo una denuncia, me dirigí ahí y la Sra. manifiesta que le estaba solicitando novecientos mil bolívares para operar a su esposo, ella dijo que era ese día que tenia que entregar el dinero pero que solo tenia la mitad , dijo que a la una iba a ser recibida, nos acercamos y la Sra. Johana estaba haciéndole entrega con el sobre , con el dinero. Nos fuimos todos a la dirección del hospital, la esposa del paciente decía que ella le estaba pidiendo el dinero, que ella le había solicitado lo trasfiriera a otro hospital porque ella no tenia dinero, se retiro la Sra. Johana y la Dra. Quito nos dijo que era para un colega que lo iba a operar en Valles del Tuy, yo pedí el teléfono para llamar al fiscal del ministerio público y la Dra. Quito dijo que ella iba a renunciar, remitimos la renuncia a nivel central nos retiramos no paso nada el fin de semana, el doce de septiembre nos informan que la Dra. estaba ocupando el consultorio me dirigí al mismo y le pedí al paciente que se retirara y le dije a la Dra., que habían equipos súper costosos que si alguno se perdía ella se podía perjudicar, había mucho alboroto y muchas personas entre ellos Dr. Guzmán , la Dra. Melo, el Dr. Bálsamo, ellos pedían que les informaran que era lo que estaba sucediendo con la Dra. Quito, nosotros le pedimos que se retiraran a su consultas, saliendo del consultorio los pacientes pedían una explicación con mucho escándalo, palabras feas, incluso uno de ellos decía que mataran a la Dra. A.I., un señor intento darle a la Dra. con un bastón , la Dra. A.I. ordena que le abran el auditorio, la Dra. A.I. les explica que no podía ser atendidos por una situación bien irregular, creo que en el transcurso de la tarde hubo otra reunión con trabajadores donde una de las camareras C.P. dijo que era cierto que ella había estado recogiendo dinero para la operación de su esposo, la Sociedad Médica es la que convoca para una reunión informativa para aclarar la situación, era solo medico de planta, en la misma estaba el Dr. Piñero que es presidente del colegio medico y aclaro que el estaba como medico de planta, el Dr. Piñero señalo que la consulta fue como un colega y no como presidente del colegio , se explico el caso y los médicos quedaron satisfecho. A PREGUNTAS DE LA ACUSADORA PRIVADA CONTESTO: en horas de la tarde 2:30 3:00 de la tarde no recuerdo con exactitud se que era horas de la tarde; no se convoco a reunión a solicitud de los pacientes nos dirigimos al auditorio, se dio una reunión con lo pacientes; reunión fue como a las tres aproximadamente, SE DEJE CONSTANCIA QUE LA QUERELLADA SEÑALA QUE LA REUNIÓN FUE APROXIMADAMENTE A LAS TRES DE LA TARDE . La Dra. A.I., el Sub - Director medico, no recuerdo si el economista R.T. y yo estábamos en la reunión; en la reunión se trato el caso de la Dra. Quito, porque no fueron atendidos, creo que unos pacientes preguntaron sobre el dinero pero no estoy segura, la directora del hospital es quien responde siempre, les dijo que la esposa de un paciente había hecho una denuncia sobre el dinero que le estaba cobrando la Dra. Quinto. Que se le encontró el dinero a la Dra. Quito. Estábamos todos en el momento en que se respondió la pregunta la verdad no recuerdo si el economista se encontraba. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCONTRABAN LA DRA. A.I.M., EL DR. R.P. Y LA DRA. KARELYS MARTÍNEZ. OBJECIÓN, REFORMAR LA PREGUNTA. El 12 de Septiembre se efectuaron dos reuniones, SE DEJA CONSTANCIA DE QUE SE EFECTUARON 2 REUNIONES. fue corrido no hubo ínterin entre ambas reuniones. En las dos reuniones se menciono lo mismo de que la Dra. estaba recibiendo dinero, se mostró copia de la renuncia de la Dra. Quinto, la Dra. A.I. fue quien mostró la copia porque es quien dirige la reunión. se menciono la causa mas no se detallo lo acontecido se menciono pero superficialmente lo que había sucedido. La reunión no se a que hora termino pero todavía había claridad del día. no recuerdo cuanto duro la reunión. A PREGUNTA DE LA DEFENSA CONTESTO. El clima en el hospital es tranquilo, la relación era buena entre ambas

Dras. OBJECIÓN ES UNA PREGUNTA SUBJETIVA .SE ORDENA REFORMULAR LA PREGUNTA. Si la Dra. no hubiera ido el lunes se hubiese tomado las previsiones para con los pacientes. En la reunión estaba el señor Caides que se decía compadre de la Dra. Carmen en Quito, cuando hay situaciones irregulares los paciente acuden a dirección, fue muy tensa la situación y era necesario aclarar resolviéndose el problema por ese día. PREGUNTA DE LA DEFENSA CONTESTO: En el hospital de Guarenas tengo un año trabajando, tengo 18 años de servicio, yo estoy trabajando ahí desde noviembre del 2004 y conocí a la Dra. A.I.M. desde e que entre a trabajar ahí y a la Dra. Quinto la conocí el 09 de Septiembre. mi relación la Dra. A.Y.M. y El Dr. Paiva es netamente laboral. desde que yo estoy en el hospital nunca se ha producido un caso igual. ese día tuvo que intervenir la seguridad del hospital. el Dr. R.P. se encargo de reorganizar de referir a quien debía referir el no estuvo presente mientras reorganizaba las citas a petición de la Dra. A.Y.M. nunca he recibido queja por parte de paciente ni de trabajadores de la Dra. A.Y., ni del Dr. Paiva. Nunca he presenciado ninguna ofensa entre ambas doctoras, ni de la Dra. A.I. hacia ninguno de los trabajadores. el trato nunca es malo de hecho si así fuera yo no estuviera trabajando ahí. en una de las reuniones de Dr. Paiva trato de proteger a la Dra. Quinto, la protegió de que le fueran a propinar un golpe, el señor trato de darle con un bastón a la Dra. Ana. El señor se identifico como Caries, no recuerdo la cantidad de personas que había, cuando llega la Dra. A.I. la actitud de los pacientes era agresiva de hecho una de las personas dijo matéenla maten a la Dra. A.I., nunca ofendí a la Dra. Quinto. Nunca he tenido crucé de palabra con la Dra. Quinto, de hecho no la había visto nunca la esposa del paciente de nombre Johana llego llorando diciendo que la Dra. C.Q. le estaba cobrando un dinero y como es de costumbre se le pidió que lo pasara por escrito y lo escribió de su puño y letra. la Dra. Quinto dijo que no llamaran a nadie que ella iba y a renunciar. La Dra. A.I. nunca le pidió la renuncia. el Dr. Paiva tampoco le pidió la renuncia. Yo tampoco le pedí la renuncia. Actualmente hay una medico oftalmólogo yo poco me involucro con eso antes habían dos médicos oftalmólogos, el cargo no ha sido suplido por ningún otro medico esta vacante. Es todo

A PREGUNTA DEL TRIBUNAL CONTESTO: la doctora no fue obligada a renunciar. yo nuca había escuchado mayor comentaría de la Dra. Quinto. Ella renuncio de manera voluntaria por la situación que se dio, yo vi. el sobre en horas de la mañana, lo tenia la Sra. Johana en horas de la tarde es que la señora le iba a ser entrega el dinero. En la asamblea no se difamo se hablo porque no habían sido atendido los pacientes. Hubo muchos gritos por parte de los pacientes pidiendo explicación.- Seguidamente esta juzgadora suspendió el presente juicio para la octava Audiencia, para el día 09-08-06 a las 8:30 de la mañana, siendo que la finalidad de proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, la ley brinda la posibilidad de una excepción, contenida en el Artículo 335 numeral 2 ejusdem, por ello, es necesario e importante para este Tribunal escuchar a los testigos para tener certeza en cuanto a la decisión.

Siendo el día 09- 08- 06, fijado por esta Juzgadora para que tenga lugar la CONTINUACIÓN del DEBATE ORAL Y PUBLICO en la presente causa, seguida contra los Querellados, ciudadanos A.I.M.Z., KARELYS E.M.M. y R.L.P.B., por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró abierto el debate, advirtiendo a los acusados de autos sobre la importancia y significado del acto e hizo un resumen de lo ocurrido en fecha 28- 07- 06. SEGUIDAMENTE PROCEDIÓ ESTA JUZGADORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 353, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS. Seguidamente esta Juzgadora suspendió el presente juicio para la octava Audiencia, para el día 17-08-06 a las 8:30 de la mañana, siendo que la finalidad de proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, la ley brinda la posibilidad de una excepción, contenida en el Artículo 335 numeral 2 ejusdem, por ello, es necesario e importante para este Tribunal escuchar a los testigos para tener certeza en cuanto a la decisión.-

Siendo el día 17-08-06, fijado por esta Juzgadora para que tenga lugar la CONTINUACIÓN del DEBATE ORAL Y PUBLICO en la presente causa, seguida contra los Querellados, ciudadanos A.I.M.Z., KARELYS E.M.M. y R.L.P.B., por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró abierto el debate, se mantuvieron las puertas cerradas, de conformidad con lo establecido en el artículo 333, numeral 1 del Código Orgánico procesal penal, advirtiendo a los acusados de autos sobre la importancia y significado del acto e hizo un resumen de lo ocurrido en fecha 09-08-06. SEGUIDAMENTE PROCEDIÓ ESTA JUZGADORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró abierta la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS. Seguidamente esta Juzgadora suspendió el presente juicio para la novena Audiencia, para el día 21-08-06 a las 8:30 de la mañana, el Tribunal dejó constancia de que todas las partes quedaron debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 Ejusdem.

Siendo el día 21-08-06, fijado por esta Juzgadora para que tenga lugar la CONTINUACIÓN del DEBATE ORAL Y PUBLICO en la presente causa, seguida contra los Querellados, ciudadanos A.I.M.Z., KARELYS E.M.M. y R.L.P.B., por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró abierto el debate, se mantuvieron las puertas cerradas, de conformidad con lo establecido en el artículo 333, numeral 1 del Código Orgánico procesal penal, advirtiendo a los acusados de autos sobre la importancia y significado del acto e hizo un resumen de lo ocurrido en fecha 17-08-06. SEGUIDAMENTE ESTA JUZGADORA DECLARÓ CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se abrió la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES y previa venia de las partes se prescindió de la lectura de las mismas. Se DECLARO CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS.-

Finalizada la Recepción de la Pruebas, esta Juzgadora, de conformidad a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, les otorgó el derecho de palabra a los ciudadanos C.J.Q.E., en su carácter de Querellante; Dres. G.M. SALDIVIA DAGER y A.S.P., Abogados en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de defensores de los ciudadanos A.I.M.Z., KARELYS E.M.M. y R.L.P.B., a los fines de que formularan sus CONCLUSIONES; y posteriormente se les concedió el derecho de REPLICA y CONTRARREPLICA a los antes mencionados.-

Y finalizado el debate, esta JUZGADORA, les concedió el derecho de palabra a los Querellados, ciudadanos A.I.M.Z., KARELYS E.M.M. y R.L.P.B., quienes expusieron: A.I.M.Z., quien expuso: “Dra. Quinto su intervención ha sido oportuna, en cuanto a los testigos, ella pasó la consulta el día 12, es verdad, pero el Sr. Caires no fue paciente, la señora Bracamonte, cuñada del señor Caires estuvo 1302 días de reposo, el señor Caires fue a la Consulta el 03-08-06 así que si va al Instituto, los Comités están constituidos por Actas, la señora dice que es paciente de la Dra. Quinto, dice mentira ya que no va desde el año 1996, el señor Gabriel no tiene historia Clínica en el hospital, el auditórium es muy pequeño, alguien que tiene problema de visión como es que me vio el señor Caires estuvo en el auditórium y me quiso agredir, por mi condición de andina, yo no puedo aceptar que nadie que una persona que vulnero un derecho si mismo, yo no conmine ninguna reunión cuando nadie conoció lo que sucedió el día 9 de septiembre, corrupta no es una expresión propia de mi, yo fui a una universidad a formarme, fui a defender la salud, yo jure por ejercer muy dignamente mi profesión yo me forme para la vida no para la muerte y un juez se forma para la justicia y esta es una injusticia, yo no la made a cobrar yo seguiré cumpliendo con mi deber. Es todo”.- R.L.P.B., quien Expuso: “con todo respeto lo que quiero decirle es que me siento en paz y tranquilo, si de mi depende que una persona no sufra los desmanes de otro s allí estaré, me sumo a lo que estrictamente dijo la Dra. Márquez, de la misma manera defiendo a una persona que no tiene medios económicos así como a ella la defendí en su oportunidad. Es todo”.- Seguidamente le es cedida la palabra a la ciudadana Dra. KARELYS E.M.M., quien Expuso: Si por actuar bajo el cumplimiento de un deber una persona me va a difamar estaré aquí en los tribunales. Es todo”.-

Acto seguido, se DECLARÓ CERRADO EL DEBATE, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante la Recepción de las Pruebas testimoniales:

Se inició la recepción de las pruebas testimoniales ofertadas por la Querellante y se hizo comparecer al ciudadano E.A.C., quien previa juramentación de ley, se identificó plenamente como CAIRES E.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.848.287, Jubilado Seguridad Integral, 30 años de servicio y expuso: “Fui citado para atestiguar sobre algo anormal que ocurrió el 12 de Septiembre a las 2 o 3 de las tarde, yo me encontraba para una consulta con la Dra. C.Q., y vi una tensión ya que decía que había sido destituida, que la iban a destituir por corrupta, a los pocos minutos se presento la Directiva del Seguro Social de manera agresiva estaban los ánimos caldeados yo entre al consultorio y la querían sacar a la fuerza, se llamo a seguridad para sacarla, luego la doctora se traslado al auditorio para darle al publico manifestando que la Doctora iba hacer destituida por corrupta ya que la agarraron con las manos en la masa, esto no me gusto porque debieron hacer en forma privada, yo dialogue con la Directora como 45 minutos para decirle sobre el error cometido. Es todo”.- A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA APODERADA JUDICIAL, DRA. M.V., CONTESTO: “La ciudadana Directora convoco la reunión en el auditorio DRA. A.I.M., ella mando abrir el auditórium, entro público como 20 personas aproximadamente eso fue como a las 2 o 3 de la tarde, en el auditórium, estaba la Directora, el subdirector, la jefe de personal y la Asesora Legal, la directora manifestó que la reunión era para darle información a los pacientes y públicos por algo anormal que estaba sucediendo con la Dra. C.Q. que le estaba cobrando a un paciente, que era una corrupta y que la habían encontrado con la manos en la masa, eso fue el 12 de Septiembre del año pasado, esa reunión duro como una hora quince minutos, yo abandone la reunión como a los 45 minutos aproximadamente, había mucha gente protestando, tanto pacientes como personal a ellos no se le permitió entrar en el auditórium, yo estuve presente en la reunión desde el principio, la ciudadana directora manifestó que la Dra. Quito era una corrupta, el ciudadano Sub - Director manifestó el posible error que cometió la Dra. Quinto, la Asesora Legal nunca intervino en la reunión, la directora señalo el papel donde supuestamente había recibido la cantidad de dinero, Es Todo”.- A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA, CONTESTO: “Yo fui el 12 de Septiembre a Consulta médica, estaba a la 1 .30 de la tarde, tenía consulta con la DRA. C.Q., yo usaba bastón por una espondilitis, yo fui solo como paciente la conozco como 2 o tres años, La ciudadana Juez declara no a lugar a la pregunta del defensor en cuanto al sacramento religioso, continúa, yo note cuando llegue que había mucho nerviosismo, dijeron que la iban a destituir por corrupta, eso se comentaba en el contorno, publico general, pacientes enfermeros y médicos, eran más de cuarenta personas, OBJECIÓN, el testigo señalo que estaba por consulta es imposible que el diga cuantas personas estaban para consulta, Sin lugar Objeción, continúa, yo he ido a consulta más de 20 o 30 veces, de todas las veces que ido a consulta nunca había visto esto, siempre he visto a la Dra. Quinto como una persona muy admirada tanto por pacientes como los médicos, yo proteste porque no estuve de acuerdo, pienso que se esta abusando del poder, porque cuando un director toma una acción tan agresiva se abusa del Poder, ya que tiene que ser una gerente garante que tiene que buscar mediar con buena actitud, yo no digo que se viva en zozobra sino en el momento, yo no hable con la Doctora Quinto, solo le dije que contara con mi ayuda por gozar del respeto de mi persona, estoy dispuesto ayudar a la doctora Quinto, ese día levante mis dos brazos en razón de protesta y tenia mi bastón en la mano derecha, con esto no se quiere decir que mi actitud fue agresiva con ninguna persona, siempre en la consulta había como 20 personas, en el consultorio no caben las veinte personas, OBJECIÓN, a lugar no puede recordar el numero de sillas, continúa, los pacientes se colocan en la parte del pasillo, es un pasillo regular, el auditórium se encuentra al lado del Consultorio de oftalmología, el auditórium estaba cerrado, las autoridades del seguro llegaron como a las 2.30 de la tarde, yo llego siempre temprano a mi consulta para, primero llego el Sub - Director, segunda la Directora, tercero el jefe de personal y de ultimo la Asesora Jurídica la subdirectora es la vestida de rojo el día de hoy, bueno se presentaron y las conocí en el auditórium, yo no vi otra personal solo la directora, el Sub - Director, la Asesora legal y la jefe de personal, cuando la ciudadana Directora abrió la puerta del auditórium la siguieron una serie de personas que se comportaban muy cínicamente y afuera estaban protestando otras personas decían que iban a destituir a la Doctora por corrupta los ánimos estaban muy caldeados, la Directora entro al auditórium la Directora es la vestida de rojo fue un error cuando dije que era la Sub - Directora, conozco a la Directora por medio de la prensa, no había ningún medio de comunicación en la reunión, la directora lo que hizo fue salir del consultorio de la Doctora y mas atrás salía la gente para el auditórium, entro toda la directiva en términos desesperados y agresivos al consultorio de la Doctora Quinto, yo tengo conocimiento cuando oí que la Doctora se había incorporado a sus labores por ordenes de la Federación Médica, y llego la directiva la insultaron y tuvo que salir, yo entre al consultorio y me uní a la protesta, yo entre porque pienso y sigo pensando que la Doctora es Honesta Y Humana dentro de sus pacientes, la juez manifiesta no ha lugar a la pregunta de, si esta dispuesto ayudar a la DRA. QUINTO, continúa, el hecho de que usara bastón, no quiere decir que este imposibilitado de caminar y tener energía yo tenia un disgusto y tuve fuerza y levante el bastón, yo lo único que no puedo hacer el subir y bajar escaleras yo levante el bastón y no sucedió nada desocuparon el consultorio y se fueron al auditórium, la ciudadana directora mando abrir el auditórium, no tengo conocimiento de quien abrió el auditórium, yo estaba entre los primeros pero no se quien lo abrió, si hay personal de seguridad no me fije que hicieron ellos, OBJECIÓN el testigo no esta obligado a informar como esta uniformado el personal de seguridad, con lugar la objeción, continúa, en el pasillo había pacientes, se comento que la ciudadana oftalmólogo se iba a incorporar y la gente comenzó a reunirse en el lugar de historias medicas, los pacientes estaban hacia el lado del Consultorio, y el personal del seguro estaba del otro lado como a cinco metros, había medico , personal de enfermería, tengo cinco años yendo al seguro y conozco parte del personal, la gente protestaba por la actitud contra la Dra. Quinto, no hablo con la Dra., desde la última vez que vine para acá, cuando usted asume una actitud agresiva verbal prepotente contra un subalterno suyo esta asumiendo un poder que no le corresponde, yo pienso que se debió tomar una actitud pedagógica civilizada, no en forma de cayapa, después del 12 de septiembre no he ido mas a la consulta, primero no hay oftalmólogo, me prometí yo mismo mientras estuviera la ciudadana directora yo no asistiría a ese centro, ya que si tengo que en firmar algo con la Directora va a ver choque, yo estoy a favor de la Dra. Quinto que goza de mi respeto, yo considero este juicio una perdida de tiempo, ya que esta asunto se debió haber arreglado en el despacho de la directora, ya que pierde tiempo usted, yo la juez y la directiva del Seguro, no le hicieron preguntas las personas solo yo, yo pedí la palabra y la directora me escucho por 45 minutos. Es todo”.- A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ CONTESTO: “Eso fue el 12 de Septiembre 2 .30 a 3 de la tarde, la directora se llama I.M., no escuche injuriar a la Directora, yo estaba en la consulta cuando la Dra. Quinto me manifestó su renuncia el día 12 de Septiembre en el Consultorio, conozco de vista al Sub - Director y a la Asesora legal, ellos no difamaron a la Dra. Quito.-

El Tribunal al valorar la presente declaración, observa que el testigo de una manera muy clara y concisa, señala como responsable, con nombre y apellido, a la Querellada, ciudadana A.I.M.Z., en ningún momento señala a los Querellados R.L.P.B. y DRA. KARELYS E.M.M., como responsables directos en la comisión del delito por el cual fueron Querellados por la Querellante C.J.Q.E., debidamente asistida por su Apoderada Judicial, en consecuencia esta Sentenciadora pasa a valorar la declaración del testigo supra, en cuanto a la participación que pudiera tener en los hechos la Querellada, ciudadana A.I.M.Z. en los hechos investigados:

El Tribunal valoró la declaración del testigo supra, en su totalidad, a través de la sana critica y las máximas de experiencia, al ser un testigo veraz, creíble, claro y objetivo, por ser un testigo presencial de los hechos, produciendo certeza en cuanto a las circunstancias de cómo fue que ocurrieron lo hechos, los cuales han sido denunciados por la parte Querellante, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, asimismo por aportar elementos para determinar que la ciudadana A.I.M.Z. se encuentra involucrada en los hechos y que al ser concatenados con los demás medios probatorios producen el resultado de una prueba completa que conduce a la certeza no sólo sobre la comisión del resultado de la acción atípica del querellado, sino además sobre su culpabilidad.

El Tribunal ordenó al Alguacil de retirar de la sala al testigo CAIRES E.A. y ordenó sea llamada la Sala a la Testigo YOSLANY DEL C.M.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.028.273, del hogar, quien previo juramento Expuso: El día 12 de septiembre del año 2-.005, asistí a una reunión en el seguro Social de Guarenas, donde se estaba discutiendo sobre algo de la Dra. Quinto, se dijo que la Dra. había sido descubierta en un acto de corrupción, la directora la estaba difamando diciendo que era una corrupta, que tenia la denuncia de ella en la mano, ella dijo como la agarramos y la asesora dijo que con las manos en la masa, eso fue de 5 a 6 de la tarde. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DRA. M.V.C.: El motivo fue que nos dijeron que como a las dos de la tarde había habido una reunión nosotros creímos que era una reunión del comité de Salud, y en la tarde había otra reunión y cuando fuimos no era una reunión del Comité de Salud sino una reunión por la Dra. Quinto, yo soy colaboradora de un comité de salud, al llegar había un grupo de gente y luego abrieron el auditórium y entramos, todos, dijeron que un funcionario había sido descubierto en un hecho de corrupción, luego la directora dijo que tenía la renuncia de la Dra. C.Q., que era una corrupta yo e sido paciente de la Dra. Quinto, y me quede escuchando la reunión, las otras personas aceptaban en signo positivo lo que la Dra. Márquez estaba exponiendo, estaba el Sub - Director DR. PAIVA, la asesora Legal, y la jefe de personal. ES todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: Desde hace unos seis u ocho años he asistido al servicio de oftalmología no solo yo mis hijos también, yo he sido atendida en múltiples ocasiones, cuando uno va al oftalmólogo, y esta bien uno va una vez o dos veces al año, cuando yo llegue al auditórium no estaba la Dra. QUINTO, la reunión que hubo en la primera hora de la tarde no me dijeron que era en relación a la Dra. Quinto, en la reunión de la tarde habían pacientes, médicos enfermeras, gente de la calle, un grupo de personas allí, luego de lecho no he ido a oftalmología yo voy a oftalmología en septiembre que mi niña están de vacaciones, el Dr. Tratante no esta allí, y por eso no he solicitado la consulta, si mi medico tratante no esta no iría, la Dra. Quinto es mi medico tratante y me siento mas cómoda atendida por ella, realmente lo que se dijo es que la doctora Quinto debería estar presente para el derecho en la defensa ya que era una reunión pública , yo no tome la palabra en la reunión, , los que estaban a mi lado decían que era algo injusto contra la Dra. Quinto que ella debía estar presente, cuando yo entre ella no estaba allí, ella sabe que soy corta de vista y si hubiera estado allí ella me saluda me agarra, el auditórium tiene un pequeño escalón donde se pone el que esta exponiendo y tenemos de frente a los expositores y yo pregunte el nombre, unos miembros del Comité de Salud que asisten a las reuniones el día lunes, me dijeron acércate que hay algo, nosotros hemos hablado en el Comité de Salud y el Alcalde del municipio, para nadie es un secreto y están esperezado el resultado del juicio para tomar acción, yo no le he hecho comentario acerca del caso en especifico solo le pregunte si había problema con algún medico del Seguro Social y el me dijo que hay que investigar, es injusto que ha un profesional se le trate de esta manera en forma pública llamándola corrupta y nos sorprendió muchísimo lo que se dijo, se dijo que se había agarrado con la manos en la masa a la Dra. Quinto, eso lo dijo la Dra. A.I.M., yo no hice ninguna pregunta, allí estaba la Asesora legal y asentía con la cabeza en forma positiva, la Directora pregunta dijo que como la agarramos y la Asesora dijo con la manos en la masa, no se si la Dra., Quinto estuvo en la primera reunión porque yo no estaba allí, había mucha gente , no se si había personal de seguridad, las personas que estaba sentada la asesora legal y el Sub - Director estaban tranquilos asentía con la cabeza solamente, la Directora estaba agitaba hacia gestos con las manos, yo no estuve en la primera reunión, había mucha gente, no se si había personal de seguridad, las personas que estaban sentada la asesora legal y el Sub Director estaba tranquilos asentían con la cabeza solamente, la Directora estaba agitaba hacia gestos con las manos, las personas que estaba a mi alrededor estaban sorprendidos. El motivo de asombro era lo que se dijo de la Dra. Quinto, ya dije que las personas, no tengo conocimiento que los miembros del comité de Salud hagan inspecciones en el Seguro, luego de esa reunión no se ha hecho otra reunión, el seguro social se reúnen con los comité los días lunes yo no voy van los miembros, yo no fui mas nunca al hospital y a la única reunión que asistí fue a esa. . Es todo A PREGUNTAS DE LA JUEZ CONTESTO. Eso fue el 12 de septiembre 2.005, entre 5 y 6 de la tarde, tuve conocimiento por una llamada telefónica de un miembro del Comité de Salud, el día de la reunión identifique la a la directora, no conozco al señor E.C., yo presencie lo que dijo la DRA. Márquez, ella manifestó que la doctora Quinto había sido descubierta en un hecho de corrupción, que era una mal profesional, corrupta entre otras cosas eso fue en el auditórium del seguro social, por preguntas que hice me dijeron que fue la Dra. Márquez.-

El Tribunal al valorar la presente declaración, observa que el testigo de una manera muy clara y concisa, señala como responsable, a la Querellada, ciudadana A.I.M.Z., en ningún momento señala a los Querellados R.L.P.B. y DRA. KARELYS E.M.M., como responsables en la comisión del delito por el cual fueron Querellados por la Querellante C.J.Q.E., debidamente asistida por su Apoderada Judicial, en consecuencia esta Sentenciadora pasa a valorar la declaración del testigo supra, en cuanto a la participación que pudiera tener en los hechos la Querellada, ciudadana A.I.M.Z. en los hechos investigados:

El Tribunal valoró la declaración de la testigo supra en su totalidad, ya que fue testigo presencial de los hechos, contesté, eficaz, influyente, creíble y oportuna, para la formación de la convicción de la comisión del hecho punible, toda vez que corrobora lo narrado por el testigo E.A.C., en afirmar que la ciudadana A.I.M.Z., en su carácter de Querellada en la presente causa, participó en los hechos. Asimismo su deposición dio a conocer las circunstancias del hecho por el cual el Querellante, presentó formal Querella Privada en contra de la ciudadana A.I.M.Z., por lo que al ser concatenada con las los demás medios probatorios producen el resultado de prueba completa que conduce a la certeza no sólo sobre la comisión del hecho punible, sino además sobre la autoría que recae sobre el querellado de autos.- Se suspendió el presente juicio para la octava audiencia para el día 17-08-06, a las 8:30 de la mañana. Dejándose constancia de que todas las partes quedaron debidamente notificadas de la presente suspensión.-

Constituyéndose nuevamente el Tribunal, en fecha 17-08-06, en la Sala de Juicio, se le solicitó a la ciudadana Secretaria, la verificación de la presencia de las partes. Dejándose constancia de que se encuentran todos.- PROCEDIENDO A LA CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES. El

Tribunal ordenó al Alguacil hiciera comparecer a la Sala de Juicio al testigo la Sala al Testigo ciudadano M.C.G.E., Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.693.140, Administrador, quien previo juramento Expuso: “El día lunesl2 de Septiembre del año pasado recibí llamada para asistir a una reunión en el seguro Social con una compañera, al llegar nos enteramos de lo que estaba sucediendo y como a eso de la 5.30 pasamos al Auditórium, y estaba la Directora A.I.M. estaba explicando manifestando que la DRA. QUINTO era una corrupta que la agarraron con las manos en la masa, la Dra. Karelis contestaba las pregunta de la Directora que la agarramos con la manos en la masa, y el Dr. Paiva asentaba sin decir nada yo luego me retire como a las siete de la noche, eso fue lo que sucedió yo me le puse a la DRA. Quinto a la orden, y eso es lo que puedo declarar. Es todo. A PREGUNTAS DE LA QUERELLANTE CONTESTO: Yo supe de la reunión Una dirigente vecinal Yosnali Mota fue la que me aviso de la reunión, nos conocemos por la parte vecinal, cuando llegamos salio un grupo de personas del auditórium y entramos los otros, lo que se decía era que había un problema con la DRA. QUINTO, y cuando pasamos la DRA. A.I., decía que la DRA. Quinto era una corrupta, nosotros entramos como a las 5.30 de la tarde, yo no vi a la Dra. Quinto en esa reunión, la Dra. A.I. era la que hablaba, la Dra. Karelis contestaba a la Dra. A.I. y el Dr. Paiva estaba Callado, había mucha gente, había bastante personas, había gente vestida de medico también. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: Yo me puse a la orden como al mes, la contacte en una Clínica en Guarenas , la conozco desde hace unos siete años, yo iba pocas veces al Consultorio en el Seguro Social, me le puse a la Orden porque me pareció injusto como se le puso al escarnio Público, me pasaron un texto mi compañera Yoslavi el Comité es el de Che Guevara 1314, del año 2.005, eso fue el 12 de Septiembre de 2.005, yo no pertenezco a la parte Principal del comité, yo no asisto directamente a las reuniones yo no había asistido antes a otras reuniones, después de esa reunión no he ido a otra reunión en el seguro Social por parte del Comité esa no es mi función, yo nunca dije que fue asistido por el comité, sino que asistí como ciudadano no era porque pertenecía al Comité de Salud, OBJECIÓN el testigo depuso y me parece que sea pertinente cuantas veces asistió al seguro en el año 2.005, continúa, la última ve z que fui fu el 12 de Septiembre de 2.005, OBJECIÓN, el testigo no ha depuesto sobre la denuncia de la DRA. Quinto el testigo solo sabe lo que escucho en la reunión, ciertamente yo no he estudiado nada, no se nada, solo he escuchado rumores, porque me le puse a la orden ya que la Directora se dirigió de manera despectiva de la Dra. Quinto en forma pública ya que existen procedimientos, yo he ido ciertamente he ido pocas veces a la consulta del Seguro Social, ese día a las 5.30 escuche a la Dra. A.I. diciendo que la Dra. Quinto era una Corrupta, estuvimos como 30 o 40 minutos, nos retiramos rápido mi compañera y yo, la Dra. A.I. estaba dando una exposición, a un grupo de médicos había civiles, la gente preguntaba que pasaba y la Dra. A.I. era la que echaba el cuento. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ CONTESTO: Yo escuchaba a la DRA. A.I. difamando a la DRA. Quinto, decía que era una Corrupta y decía que la había agarrado y la Dra. KARELYS decía con las manos en la masa, el DR. PAIVA no habló solo gesticulaba.

El Tribunal al valorar la presente declaración, observa que el testigo de una manera muy clara y concisa, señala como responsable, con nombre y apellido, a la Querellada, ciudadana A.I.M.Z., en ningún momento señala a los Querellados R.L.P.B. y DRA. KARELYS E.M.M., como responsables directos en la comisión del delito por el cual fueron Querellados por la Querellante C.J.Q.E., debidamente asistida por su Apoderada Judicial, en consecuencia esta Sentenciadora pasa a valorar la declaración del testigo supra, en cuanto a la participación que pudiera tener en los hechos la Querellada, ciudadana A.I.M.Z. en los hechos investigados:

El Tribunal valoró la declaración de la testigo supra, en su Totalidad, ya que fue conteste, eficaz, influyente, creíble y oportuna, para la formación de la convicción de la comisión del hecho punible, toda vez que corrobora lo narrado por el testigo E.A.C. y la testigo YOSLANY DEL C.M.A. en afirmar que la ciudadana A.I.M.Z., se encuentra incursa la comisión de los hechos investigados. Asimismo su deposición dio a conocer las circunstancias del hecho por el cual el Querellante, presentó formal Querella Privada en contra de la ciudadana A.I.M.Z., por lo que al ser concatenada con las los demás medios probatorios producen el resultado de prueba completa que conduce a la certeza no sólo sobre la comisión del hecho punible, sino además sobre la autoría que recae sobre el querellado de autos.- Se suspendió el presente juicio para la novena audiencia para el día 21-08-06, a las 8:30 de la mañana. Dejándose constancia de que todas las partes quedaron debidamente notificadas de la presente suspensión.-

Constituyéndose nuevamente el Tribunal, en fecha 21-08-06, en la Sala de Juicio, se le solicitó a la ciudadana Secretaria, la verificación de la presencia de las partes. Dejándose constancia de que se encuentran todos.- Se deja constancia que los Querellantes no promovieron pruebas testimoniales alguna Esta Juzgadora

DECLARO CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES y de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de Código Organito Procesal Penal, se ABRIÓ LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES y previa venia de las partes se prescinde la lectura de las mismas, dejándose constancia de que las fueron incorporadas como medio probatorio, siendo las mismas: 1°) Carnet o documento que le acredita como médico en original y se deja copia fotostática, previa certificación en autos.- 2°) Nombramiento como médico Oftalmólogo del centro Hospitalario del Seguro Social “Dr. L.S.D.” de Guarenas.

Las mencionadas pruebas documentales son valoradas en su totalidad, y adicionalmente las mismas fueron incorporadas al debate para su lectura, de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Observa esta Sentenciadora que la parte Querellante imputó, en su escrito de Querella Formal, a los ciudadanos A.I.M.Z., KARELYS E.M.M. y R.L.P.B., por la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN AGRAVADA E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444, ambos del Codito Penal Vigente, asimismo la ciudadana Querellante presentó como Pruebas Testimoniales para el Juicio Oral y Público, las declaraciones de los testigos, ciudadanos E.A.C., YOSLANY DEL C.M.A. y G.M.C., a los fines de que los mismos depusieran en relación a los hechos denunciados por ésta. Ahora bien no es menos cierto que del transcurso del debate Oral y Público y al ser valoradas dichas pruebas por esta Juzgado, nos encontramos que dichos testigos han señalado directamente como responsable de dichos hechos, a la Querellada ciudadana A.I.M.Z., no señalando a los Querellados, ciudadanos KARELYS E.M.M. y R.L.P.B., como responsables de los hechos investigados, ante tales circunstancias considera esta juzgadora que lo más procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER a los mencionado ciudadanos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por otra parte en cuanto a la participación que pudiera tener la Querellada, ciudadana A.I.M.Z., este Sentenciador, pasa a realizar un análisis del Tipo Penal que le fuera imputado a la misma, como fue en este caso, por la comisión de los delitos de DIFAMACION AGRAVADA E INJURIA, prevista en los artículos 442 y 444, ambos del Código Penal, los cuales establecen lo siguiente:

Quien comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T).

Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T)

Parágrafo único: En caso de que la difamación se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como pruebas del hecho punible y de la autoría , el ejemplar del medio impreso, o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie difamatoria.

Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T) a cien unidades tributarias. Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque esté solo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido o en lugar público, la pena podrá elevarse a una tercera parte de la pena a imponer, incluyendo en ese momento lo referente a la multa que debe aplicarse y si con la presencia del ofendido concurre la publicidad, la pena podrá elevarse hasta la mitad.

Si el hecho se ha cometido haciendo uso de los medios indicados en el aparte del artículo9 442, la pena de prisión será por tiempo de un año a dos años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T) a quinientas unidades tributarias (500 U.T).

Parágrafo Ünico: En caso de que la injuria se produzca en document5o público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría el ejemplar del medio impreso o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie injuriante

El tipo penal, imputado a la Querellada A.I.M.Z., es claro al establecer los supuestos y requisitos existentes, para que la conducta del sujeto activo pueda ser considerada como punible; evidenciándose del resultado del debate probatorio, que efectivamente los hechos objeto de la presente litis, no son FALSOS, tal como quedó demostrado con las declaraciones testimoniales de los testigos promovidos por la parte querellante, quienes aseguraron que la Querellada, ciudadana A.I.M.Z., le causó un daño irreparable a su persona. Que al realizar dichas reuniones, tal como lo manifestaron los testigos presénciales, quienes fueron contestes en afirmar lo ocurrido, afectó no solamente su honra y reputación, sino la de su familia y de su entorno laboral, destaca que la colectividad no pone en duda los mensajes que fueron dados por la ciudadana A.I.M.Z., ya que, como Directora del Centro Hospitalario “Dr. L.S.D.” del Instituto Venezolano de los seguros Sociales de Guarenas, estado Miranda, “tiene que ser cierto”, que cualquier desfiguración de la realidad, cualquier escrito malsano o injurioso contra alguien es recibido como verdad, e influye particularmente la consideración subjetivamente ingenua de que nadie va a mentir públicamente, que todo lo expresado a una sociedad a través de dichas reuniones, conlleva lo verdadero, de allí el fundamento para tratar de destruir la reputación de una mujer y mal disponerlo ante el colectivo, que ese fue el proceder de la Querellada A.I.M.Z., que evidentemente la perjudicó en proporción incalculable, moral familiar, profesional, amistosa y socialmente, exponiéndole de manera indubitable al odio y escarnio Público.-

En tal sentido el legislador Penal sustantivo, cuando hace mención a la frase el que “comunicarse con varias personas reunidas o separada, imputa al sujeto pasivo un hecho determinado, capaz de exponer a la victima al desprecio u odio Público, u ofensivo de su honor o reputación, será castigado con la pena de”... deja establecido que para que se configure el delito de DIFAMACION, es indispensable que el agente se comunique con varias personas reunidas o separadas. Que el sujeto activo impute al pasivo un hecho determinado. Para que exista Difamación, no es preciso que el hecho determinado, que el sujeto activo impute al pasivo, sea un hecho determinado. El hecho determinado puede revestir carácter penal, más no es imprescindible que tenga tal carácter. Es menester que el hecho determinado sea idóneo para exponer a la victima al desprecio u odio Público, u ofensivo a su honor o reputación.-

La Doctrina de la Casación Venezolana ha asentado como requisito de la comprobación del cuerpo del delito la comprobación de la acción:

El cuerpo del delito

, es el delito mismo, revelado por todas las circunstancias y modalidades en su ejecución. La prueba de que se ha cometido un delito tipificado en la Ley Penal. “La materialidad” podría ser un elemento para la comprobación del cuerpo del delito.

La persona que se conduce honorablemente, con honor, merece tener de sí misma un elevado concepto. Esos méritos se traducirán en una buena reputación, que es la opinión de la gente respecto a una persona y esto representa el concepto de honor en su acepción objetiva o externa. Las expresiones o comportamientos ofensivos conforman delitos. Es una conducta antisocial y el Estado la castiga. No sólo el Estado Venezolano sino los Estados del mundo. El derecho al honor es uno de esos derechos humanos llamados por la doctrina “derechos naturales. El derecho al honor, incluso, podría considerarse como el principal por estar consubstanciado con el alma humana, y por responder a un sentimiento tan hondo. Hay quienes prefieren la muerte a la deshonra. Al ser vulnerados éstos, interviene el Derecho Criminal como máximo instrumento de control social. En doctrina pacifica y universalmente aceptado que las injurias y difamación deben ser castigadas. Al Estado le interesa que la dignidad de sus integrantes esté firme. Esto debe ser parte de una política de población. Por los derechos individuales y porque un pueblo desmoralizado es inidóneo para contribuir al engrandecimiento de la Patria. “Los f.d.E. se reducen únicamente a la tutela del derecho. El Estado debe asegurar a los ciudadanos el disfrute de sus derechos” (DEL VECCHIO, G. Filosofía del Derecho, 2. Ed., p. 209, Ed. Bosch, Barcelona).

La Difamación es un delito que atenta contra la honorabilidad de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo. El aspecto subjetivo supone, el sentimiento de la propia dignidad. Y este aspecto de la honorabilidad de las personas es el que se ha considerado como honor o reputación. El aspecto objetivo contempla de modo específico la reputación.

Ahora bien, siendo que la reputación no surge por generación espontánea, sino que es la opinión que alberguen los otros sobre una persona, es paladino que la buena reputación es el resultado de la integridad de las personas y por consiguientes es un producto directísimo del mérito. Mérito simboliza en el derecho de rango constitucional a ser protegido ese honor y esa reputación, estos principios están contemplados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 19, 20, 26, 59 y 61.-

De esta forma, puede afirmarse que si bien la expresión del pensamiento es libre, esa libertad no es absoluta, sino relativa, pues tiene su límite natural en las disposiciones jurídico penales que tipifica como delito las expresiones injuriosas o difamantes que atenta contra el honor o reputación del individuo.-

Circunstancia agravante específica del delito de difamación o de injuria es cometerlo mediante publicidad. En el caso de difamación cometido por medio de reuniones públicas, el delito queda consumado en el momento y en el lugar donde tuvo su primera divulgación, pues allí el bien del honor fue puesto inicialmente en peligro concreto, porque para la consumación de este delito basta el peligro que se ha corrido, porque la difamación es típicamente un delito de peligro, que no requiere la verificación de un daño efectivo. Se puede así afirmar que la figura delictiva de la difamación calificada por la circunstancia de haberse cometido en reuniones públicas, queda consumada en el mismo momento de la divulgación.

Los extremos exigidos por el legislador para la configuración del delito de difamación son: el dolo, imputación de un hecho determinado y la comunicación. El aparte único del artículo 444 del Código Penal Venezolano Vigente, configura una forma calificada del delito de Difamación, es el documento Público. Este delito se produce por la manifestación de voluntad con independencia del resultado.

El Dolo “consiste en el conocimiento que, el acto ofensivo hiere la reputación de otro, aunque no se proceda con evidente malignidad”.-

Es la determinación de la voluntad hacia el delito. Implica una resolución delictuosa, la cual como tal, exige que el autor comprenda la criminalidad de su acto y que dirija su acción

El Dolo, pues debe definirse, en primer termino, como la representación del resultado que acompaña a la manifestación de voluntad. “...Constituye (asimismo) un requisito del dolo del conocimiento del sujeto de su acción está prohibida o la conciencia de la ilicitud de su hecho o de que éste no corresponda a las exigencias del ordenamiento jurídico entendido genéricamente o, en otras palabras, la conciencia de la contrariedad al deber.

Comenta L.J.D.A., en su obra La Ley y El Delito, en su página 365, “que el dolo existe cuando se produce un resultado típicamente antijurídico, con conciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancia de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior, con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere o ratifica...

Por su parte, MANZINI define el dolo: “la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interés legítimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no que tal hecho está reprimido por la Ley. De acuerdo con este concepto, que es el mismo adoptado por el derecho penal venezolano, se toma en cuenta en la composición del dolo la voluntad, que mira al acto mismo, y la intención sobre sus consecuencias; el dolo consiste en querer y prever. La voluntariedad es el elemento común a todas la infracciones, así sean dolosas o culposas.

La Difamación es un delito doloso, supone la existencia del dolo, es decir, la intención de desprestigiar o desacreditar al sujeto pasivo.-

Así las cosas, esta Juzgadora ante el análisis cualitativo y cuantitativo del tipo penal imputado a la Querellada ciudadana A.I.M.Z., ha llegado al pleno convencimiento que existe los elementos existenciales que configura la conducta antijurídica, para ser encuadrada dentro de las previsiones del artículo 442 del Código Penal Venezolano Vigente, en virtud de que ha quedado demostrado en debate probatorio que los hechos que dieron origen a la Querella interpuesta por la ciudadana C.J.Q.E., quedaron demostrados, en razón de la veracidad, credibilidad del acervo probatorio presentado en el Juicio Oral y Público, produciendo certeza en cuanto a los hechos imputados a la querellada de exponer a la querellante al desprecio Público y ofensivo a su honor y reputación, esta constituido por el hecho de “haber efectuado dos (02) reuniones, el día 12 de Septiembre del 2005, una a las 2:30 a 3:00 de la tarde aproximadamente y la otra a las 5:30 a 6:00, aproximadamente, ubicada en el estrado o escenario y haber manifestado a los allí reunidos: “. . .Aquí tengo la renuncia al cargo de la Dra. C.Q.E. porque la misma la encontramos recibiendo la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000) de las manos de un familiar de un paciente, estaba cobrando por sus servicios que le prestó...”, está ejecutando con ello la acción del Delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, de acuerdo a mi convicción y observando la regla de la lógica y las máximas experiencias, se ejecutó cuando la Querellada, ciudadana A.I.M.Z., efectuó dos (02) reuniones, el día 12 de Septiembre del 2005, una a las 2:30 a 3:00 de la tarde aproximadamente y la otra a las 5:30 a 6:00, aproximadamente, ubicada en el estrado o escenario del Auditórium del Centro Hospitalario “Dr. L.S.D.”, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de Guarenas, Estado Miranda, y haber manifestado a los allí reunidos: “... Aquí tengo la renuncia al cargo de la Dra. C.Q.E. por que la misma la encontramos recibiendo la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000) de las manos de un familiar de un paciente, estaba cobrando por sus servicios que le prestó...” que concatenados con los demás medios probatorios producidos en el Debate del Juicio Oral y Público, producen el resultado de una prueba completa que conduce a la certeza no sólo sobre la comisión del hecho punible, sino además sobre la autoría, que recae en contra de la Querellada, ya que de las declaraciones de los testigos presentados por la Querellante como Pruebas testimoniales para el debate oral y publico, las mismas se encuentran concatenadas con las declaraciones de los propios Querellados, ciudadanos:

  1. - Con la DECLARACIÓN en el JUICIO ORAL Y PUBLICO, del querellado R.L.P.B., quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: los hechos comienzan el nueve de Septiembre cuando recibí una llamada de seguridad que me decían que había una señora que quería poner una denuncia, la señora estaba llorando y me dijo que la oftalmólogo le había pedido novecientos mil bolívares para salvarle el ojo a su esposo pero que ella no tenía el dinero suficiente, yo le pedí a la secretaria para hablar con la Dra. Márquez y le planteé la situación, la señora expone delante de la Dra. Márquez lo que había ocurrido y lo manifestó también por escrito, a ella se le pregunto para cuando era el dinero y ella dijo que le dijeron que era para la tarde, ingresamos al consultorio de la Dra. Quinto, una vez ahí la Dra. Quito y la señora mantienen una conversación y la Dra. Márquez pregunta que se había hecho por el paciente y por que no se había referido al paciente, la esposa del paciente dice le estoy entregando el dinero para que opere a mi esposo, el sobre fue abierto y había cuatrocientos cincuenta mil bolívares y la Dra. Quito dijo que eso no era para ella sino para uno de sus profesores con el cual ella operaba y que no era la primera vez que eso se hacia, la Dra. Martínez dijo que había que llamar al fiscal del ministerio público, se le señala las posibles salidas que ella tenia entre ellas la renuncia y ella la redacto, el día lunes recibí una llamada para que me acercara al consultorio porque la Dra. Quito estaba trabajando y ya había pasado la renuncia, me dirigí al consultorio ella no se retiro, habían varias personas ahí, entre ellos en Dr. Balsa que me pidió una explicación y yo le dije que después le explicaba la situación, cerramos la puerta y en vista de la demora hace acto de presencia la Dra. Márquez encostrándose con la cantidad de colegas que se encontraban ahí y que habían dejado su trabajo, las personas estaban exaltadas yo me dirigí a la Dra. C.Q., para resguardarla porque es colega y por su edad, yo recibí un golpe en el pecho veo a la persona que me golpeo pero no respondí, había una persona de cierta edad incluso con un bastón que lo levanto para golpear a la Dra. Márquez, después que se logra calmar la situación, le rendimos cuentas a las personas y al resto del personal, se convoco y una reunión y se expusieron las razones por las cuales la Dra. Quito no podía pasar su consulta. Yo me encargue de reorientar la consulta en lo que estoy haciendo eso reconozco a la persona que me golpeo y le dije que me había golpeado y me pidió disculpa, en la reunión estaba el hijo del señor que iba a herir a la Dra. Márquez con el bastón, he incluso una de las camareras dijo que conocía a la señora que había puesto la queja y que había estado recogiendo dinero para la operación de su esposo. A solicitud de la junta medica se realizo una reunión y se trato como un caso clínico, a cada uno de los jefes de servicio se le proporciono una copia del expediente para que verificada el caso, uno de los adjunto fue el Dr. Pinedo que es el presidente del Colegio Medico del Estado Miranda quien expuso que cuando el hablo con la Dra. Quito no fue en nombre del colegio medico que dio una respuesta a titulo personal, el lo había dicho no como presidente sino como medico es todo. A PREGUNTAS DE LA ACUSADORA PRIVADA CONTESTO: el 12 de septiembre del 2005 se convoco a una reunión a solicitud de los pacientes, se le pidió que se retirara de la consulta porque había renunciado. Teníamos que darles una respuesta a las personas. La directora fue que convoco la reunión. SE DEJA CONSTANCIAS QUE LA REUNIÓN DEL 12 DE SEPTIEMBRE FUE CONVOCADA POR LA Dra. A.I.M.. No recuerdo la hora exacta de la reunión pero se que fue en hora de la tarde, estaban presenta A.I.M., Karelys Martínez y yo que ingrese después que organice la consulta no recuerdo que tiempo duro la reunión, se efectuó una solo reunión en la reunión se trato porque no estaba la Dra. Quito atendiendo la consulta y porque no se había hecho la consulta. la Dra. A.I. señalo que no se iba a dar la consulta porque la Dra. Quito había renunciado y mostró la copia de la renuncia. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE MOSTRÓ UNA COPIA DE LA RENUNCIA QUE FUE MOSTRADA POR LA Dra. A.Y.M.. el lugar donde se ventilo eso fue en el auditorio. SE DEJA CONSTANCIA EL QUERELLADO SEÑALA QUE EN ESA OPORTUNIDAD NO SE HABLO DE DINERO POR PARTE DE LA Dra. QUITO. Yo tarde aproximadamente como media hora para entrar a la reunión porque estaba atendiendo a los pacientes. En la reunión tome la palabra yo para tranquilizar a las personas que estaban ahí y le dije que nosotros no éramos jueces para determinar si era por buena fe o no lo que había sucedido. No se ventilo nada de dinero. OBJECIÓN la acusadora esta señalando algo no dicho por la persona. A LUGAR, continua yo no me retire de la reunión yo me anexe a la reunión y mientras yo estuve ahí no se hablo de dinero, después de las cuatro y media de la tarde que ya habían terminado las actividades es un estimado de la hora en que termino dicha reunión. Yo fui a recanalizar la consulta asignándole una nueva cita para hora de las mañana, era entre unas quince y diecisiete historias, se escribe en la historia que el paciente se le dio una consulta que fue referido, que fue llenada por mí. entre treinta y cuarenta minutos tarde en recanalizar la consulta. A PREGUNTA DE LA DEFENSA CONTESTO: Yo presto servicio desde tres de Octubre del 2003, en varias oportunidades la Dra. Quito me solicito información de certificado de incapacidad, la relación entre la Dra. y yo era una relación estrictamente laborar y profesional, nosotros nos enteramos por la denuncia hecha por el paciente primero verbal y luego por escrito, ese mismo día se pasa a la directora. en esa reunión la consultora jurídica le dio alternativas a la Dra. Quinto por la cual ella opto renunciar. A PREGUNTA DE LA DEFENSA CONTESTO: No tengo conocimiento de ningún altercado entre la Dra. Quinto y la Dra. A.Y.M., nunca presencie ninguna disputa entre ellas. De hecho en ninguna de las reuniones anteriores la Dra. Quito había asistido. Yo nunca hable sobre la Dra. Quinto a la Dra. A.I.M.. A PREGUNTA DEL TRIBUNAL CONTESTO: la Dra. Quito dijo que ella no quería escándalos por lo cual dijo que ella prefería renunciar, pero su renuncia fue espontánea , ella dijo entonces yo renuncio. Ella dijo que no era la primera vez que lo hacia que el dinero no era para ella que en estos casos difíciles ella operaba con un profesor si mal no recuerdo de Valles Del Tuy. el sobre que contenía el dinero eran cuatrocientos cincuenta mil bolívares. La conducta de la Dra. A.I.M. es muy justa muy correcta. ese día se realizo una sola reunión y posteriormente una. La primera la convoca la Dra. A.I.M. a solicitud de los pacientes, quien manifestó que la Dra. Quito había renunciado. la segunda reunión se le entrego copia a los jefes de servicios en relación al paciente. Antes de la denuncia habíamos hablado en relación a los Certificados de incapacidad de barrio adentro, su conducta era bien. El día de los hechos estaba la consultora, la Dra. A.I.M. los agentes de seguridad cuando ella manifestó que no esta la primera ves que lo solicitaba.

  2. - Con la DECLARACIÓN en el JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la querellada, K.E.M.M. quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “el nueve de Septiembre del 2005 recibí una llamada donde necesitaba mi presencia porque la esposa de un paciente estaba haciendo una denuncia, me dirigí ahí y la Sra. manifiesta que le estaba solicitando novecientos mil bolívares para operar a su esposo, ella dijo que era ese día que tenia que entregar el dinero pero que solo tenia la mitad , dijo que a la una iba a ser recibida, nos acercamos y la Sra. Johana estaba haciéndole entrega con el sobre , con el dinero, nos fuimos todos a la dirección del hospital, la esposa del paciente decía que ella le estaba pidiendo el dinero, que ella le había solicitado lo trasfiriera a otro hospital porque ella no tenia dinero, se retiro la Sra. Johana y la Dra. Quito nos dijo que era para un colega que lo iba a operar en Valles del Tuy, yo pedí el teléfono para llamar al fiscal del ministerio público y la Dra. Quito dijo que ella iba a renunciar, remitimos la renuncia a nivel central nos retiramos no paso nada el fin de semana, el doce de septiembre nos informan que la Dra. estaba ocupando el consultorio me dirigí al mismo y le pedí al paciente que se retirara y le dije a la Dra. que habían equipos súper costosos que si alguno se perdía ella se podía perjudicar, había mucho alboroto y muchas personas entre ellos Dr. Guzmán, la Dra. Melo, el Dr. Bálsamo, ellos pedían que les informaran que era lo que estaba sucediendo con la Dra. Quito, nosotros le pedimos que se retiraran a su consultas, saliendo del consultorio los pacientes pedían una explicación con mucho escándalo, palabras feas, incluso uno de ellos decía que mataran a la Dra. A.I., un señor intento darle a la Dra. con un bastón, la Dra. A.I. ordena que le abran el auditorio, la Dra. A.I. les explica que no podía ser atendidos por una situación bien irregular, creo que en el transcurso de la tarde hubo otra reunión con trabajadores donde una de las camareras C.P. dijo que era cierto que ella había estado recogiendo dinero para la operación de su esposo, la Sociedad Médica es la que convoca para una reunión informativa para aclarar la situación, era solo medico de planta, en la misma estaba el Dr. Piñero que es presidente del colegio medico y aclaro que el estaba como medico de planta, el Dr. Piñero señalo que la consulta fue como un colega y no como presidente del colegio , se explico el caso y los médicos quedaron satisfecho. A PREGUNTAS DE LA ACUSADORA PRIVADA CONTESTO: en horas de la tarde 2:30 3:00 de la tarde no recuerdo con exactitud se que era horas de la tarde. no se convoco a reunión a solicitud de los pacientes nos dirigimos al auditorio, se dio una reunión con lo pacientes. la reunión fue como a las tres aproximadamente, SE DEJE CONSTANCIA QUE LA QUERELLADA SEÑALA QUE LA REUNIÓN FUE APROXIMADAMENTE A LAS TRES DE LA TARDE. La Dra. A.I., el Sub-Director medico, no recuerdo si el economista R.T. y yo estábamos en la reunión, en la reunión se trato el caso de la Dra. Quito, porque no fueron atendidos. creo que unos pacientes preguntaron sobre el dinero pero no estoy segura, la directora del hospital es quien responde siempre, les dijo que la esposa de un paciente había hecho una denuncia sobre el dinero que le estaba cobrando la Dra. Quinto. Que se le encontró el dinero a la Dra. Quito. Estábamos todos en el momento en que se respondió la pregunta la verdad no recuerdo si el economista se encontraba. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCONTRABAN LA DRA. A.I.M., EL DR. R.P. Y LA DRA. KARELYS MARTÍNEZ. OBJECIÓN, REFORMAR LA PREGUNTA. El 12 de Septiembre se efectuaron dos reuniones, SE DEJA CONSTANCIA DE QUE SE EFECTUARON 2 REUNIONES. fue corrido no hubo ínterin entre ambas reuniones. En las dos reuniones se menciono lo mismo de que la Dra. estaba recibiendo dinero, se mostró copia de la renuncia de la Dra. Quinto, la Dra. A.I. fue quien mostró la copia porque es quien dirige la reunión. se menciono la causa mas no se detallo lo acontecido se menciono pero superficialmente lo que había sucedido. La reunión no se a que hora termino pero todavía había claridad del día. no recuerdo cuanto duro la reunión. A PREGUNTA DE LA DEFENSA CONTESTO. El clima en el hospital es tranquilo, la relación era buena entre ambas Dras. OBJECIÓN ES UNA PREGUNTA SUBJETIVA. SE ORDENA REFORMULA LA PREGUNTA. Si la Dra. no hubiera ido el lunes se hubiese tomado las previsiones para con los pacientes. En la reunión estaba el señor Caires que se decía compadre de la Dra. C.Q., cuando hay situaciones irregulares los paciente acuden a dirección, fue muy tensa la situación y era necesario aclarar resolviéndose el problema por ese día. PREGUNTA DE LA DEFENSA CONTESTO: En el hospital de Guarenas tengo un año trabajando, tengo 18 años de servicio, yo estoy trabajando ahí desde noviembre del 2004 y conocí a la Dra. A.I.M. desde e que entre a trabajar ahí y a la Dra. Quinto la conocí el 09 de Septiembre. mi relación la Dra. A.I.M. y El Dr. Paiva es netamente laboral. desde que yo estoy en el hospital nunca se ha producido un caso igual. ese día tuvo que intervenir la seguridad del hospital. el Dr. R.P. se encargo de reorganizar de referir a quien debía referir, el no estuvo presente mientras reorganizaba las citas a petición de la Dra. A.I.M.. nunca he recibido queja por parte de paciente ni de trabajadores de la Dra. A.I., ni del Dr. Paiva. Nunca he presenciado ninguna ofensa entre ambas doctoras, ni de la Dra. A.Y. hacia ninguno de los trabajadores. el trato nunca es malo de hecho si así fuera yo no estuviera trabajando ahí. en una de las reuniones de Dr. Paiva trato de proteger a la Dra. Quinto, la protegió de que le fueran a propinar un golpe, el señor trato de darle con un bastón a la Dra. Ana, el señor se identifico como Caires, no recuerdo la cantidad de personas que había, cuando llega la Dra. A.I. la actitud de los pacientes era agresiva de hecho una de las personas dijo matéenla maten a la Dra. A.I., nunca ofendí a la Dra. Quinto. Nunca he tenido crucé de palabra con la Dra. Quinto, de hecho no la había visto nunca. la esposa del paciente de nombre Johana llego llorando diciendo que la Dra. C.Q. le estaba cobrando un dinero y como es de costumbre se le pidió que lo pasara por escrito y lo escribió de su puño y letra. la Dra. Quinto dijo que no llamaran a nadie que ella iba y a renunciar. La Dra. A.I. nunca le pidió la renuncia. el Dr. Paiva tampoco le pidió la renuncia. Yo tampoco le pedí la renuncia. Actualmente hay una medico oftalmólogo yo poco me involucro con eso, antes habían dos médicos oftalmólogo, el cargo no ha sido suplido por ningún otro medico esta vacante. Es todo” A PREGUNTA DEL TRIBUNAL CONTESTO: la doctora no fue obligada a renunciar. yo nuca había escuchado mayor comentaría de la Dra. Quinto. Ella renuncio de manera voluntaria por la situación que se dio. yo vi el sobre en horas de la mañana, lo tenia la Sra. Johana en horas de la tarde es que la señora le iba a ser entrega el dinero. En la asamblea no se difamo se hablo porque no habían sido atendido los pacientes. hubo muchos gritos por parte de los pacientes pidiendo explicación.-

Por último la doctrina ha manifestado que es necesaria la relación de causalidad entre la conducta del agente y el resultado típicamente antijurídico. Siendo esto así, en el caso que nos ocupa este extremo queda totalmente satisfecho, en virtud de que la Querellada efectuó dos (02) reuniones, el día 12 de Septiembre del 2005, una a las 2:30 a 3:00 de la tarde aproximadamente y la otra a las 5:30 a 6:00, aproximadamente, ubicada en el estrado o escenario del Auditórium del Centro Hospitalario “Dr. L.S.D.” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de Guarenas, Estado Miranda, y haber manifestado a los allí reunidos: “...Aquí tengo la renuncia al cargo de la Dra. C.Q.E. porque la misma la encontramos recibiendo la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000) de las manos de un familiar de un paciente, estaba cobrando por sus servicios que le prestó...”, y así quedo demostrado en el Juicio Oral y Público, tanto con las pruebas testimoniales, así como de las propias declaraciones de los Querellados KARELYS E.M.M. y R.L.P.B..-

En el caso concreto, esta Sentenciadora estima que en aras del principio de la Finalidad del Proceso como medio de garantizar la convivencia social alterada por el hecho punible, evitando la injusticia suprema que constituye la impunidad, el presente asunto debe concluir con inmediata decisión, en tal forma que se evidencie la voluntad concreta de hacer ejecutar el texto de la Ley por parte de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer JUSTICIA, preservar los derechos de los miembros de la colectividad y garantizar la Paz social.

En este sentido y toda vez que el debate estuvo sujeto al control y contradicción de la contraparte, considerando que el acervo probatorio ha sido completo, circunstanciado, no contradictorio y coherente en el sentido de poder obtener un relato detallado y minucioso de los hechos objeto del debate, por lo cual constituye una representación de la realidad que posibilita la Administración de Justicia.

Correspondió a este Tribunal Unipersonal determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no de la Querellada. Resulta necesario la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad de la Querellada; esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo deberá versar tanto sobre la participación de la Querellada en el hecho delictivo, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito. Dentro este orden de ideas, del cúmulo de pruebas presentadas por la Querellante y asimismo las pruebas que fueron incorporadas para su lectura en el desarrollo del Debate Oral y Público, esta Sentenciadora considera que se ha llenado los extremos para encuadrar los hechos explanados en el presente caso, en el tipo penal DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal por el cual la Querellante, debidamente Representada por su Apoderada Judicial, presento Querella Privada; mas no, por el Delito de INJURIA, previsto y sancionado en los artículos 444, ambos del Código Penal Venezolano Vigente.- ASI SE DECLARA.

En este sentido, para esta Sentenciadora quedó plenamente demostrado la voluntad y la intención de la Querellada, ciudadana A.I.M.Z., de imputarle hechos difamatorios a la Querellante ciudadana C.J.Q.E., ya que las testimoniales valoradas por quien aquí decide, se desprende que la Querellada, despejó una conducta antijurídica al señalar a través de dos (02) reuniones, el día 12 de Septiembre del 2005, una a las 2:30 a 3:00 de la tarde aproximadamente y la otra a las 5:30 a 6:00, aproximadamente, ubicada en el estrado o escenario del Auditórium del Centro Hospitalario “Dr. L.S.D.” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de Guarenas, Estado Miranda, y haber manifestado a los allí reunidos: “...Aquí tengo la renuncia al cargo de la Dra. C.Q.E. porque la misma la encontramos recibiendo la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00) de las manos de un familiar de un paciente, estaba cobrando por sus servicios que le prestó...”, y así quedo demostrado en el debate Oral y Público, estas imputaciones de Corrupta, son susceptibles de exponer al odio y escarnio Público, como partícipe de la perpetración de hechos punibles falsos, que difunde con la única y exclusiva intención de afectar el honor y la reputación de la Querellante, ciudadana C.J.Q.E., encuadrándose dentro del tipo penal de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano Vigente.-

Conforme a lo antes esgrimido, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, considera que en el presente caso, en virtud de las probanzas aportadas, la conducta de la Querellada A.I.M.Z., se subsume dentro del tipo penal que constituye el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Vigente; norma ésta consagrada por la sociedad cuyo acatamiento se espera, por lo que se imputa responsabilidad a quien la infrinja, la Querellante con los medios de pruebas presentados en el Juicio Oral y Público demostró la autoría de la Querellada en el quebrantamiento de la referida norma que establece el tipo penal y que en su esencia prohíbe una determinada conducta bajo criterios de valores legítimos, de allí que la Querellada al haber efectuado con su actuar humano, lesivo y contrario a la norma jurídica una conducta trasgresora, es por lo que de tal suerte, su infracción ilegitima de la norma legitima, conllevaron a generar la responsabilidad penal de la Querellada en el asunto puesto al conocimiento del órgano jurisdiccional. La Querellada, al poder actuar de otra manera optó por infringir, quebrantar, bajo la libre selección, la norma penal especial, siendo por ello, culpable y responsablemente de su actuación, es por lo que esta sentenciadora CONDENA a la Querellada ciudadana A.I.M.Z., por ser autor y responsable de la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Vigente, en agravio de la Querellante, ciudadana C.J.Q.E., de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECLARA.

PENALIDAD

El artículo 442 del Código Penal Venezolano, prevé una pena de un (1) a tres (3) años de prisión, con una pena accesoria consistente en una multa de 100 a 1000 Unidades Tributarias, para quien cometa la acción punible antes descrita y tipificada como delito de DIFAMACION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 442, del Código Penal Vigente y el articulo 37 establece que podría aplicarse en los limites mínimo o superior de acuerdo a las agravantes o atenuantes. En el caso que nos ocupa se trata de querellados que no tienen antecedentes previos de orden delictivo pero que por la agravante prevista en el numeral 8 del código sustantivo penal se aplicara la pena de un (1) año y seis (6) meses.

DISPOSITIVA.

En base a las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.B., Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos: R.L.P.B., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caucagua, Estado Miranda, nacido en fecha 19-12-61, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Médico Cirujano, hijo de O.B.D.P. (V) y R.P. BRIZUELA (V), residenciado en: Urbanización Los Naranjos Zona 5, Casa C-16, Guarenas, Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.400.552 y K.E.M.M., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 01-02- 67, de 38 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Abogado, hija de P.D.M. (V) y G.M. (E), residenciada en: Terrazas del Ingenio, Guatire Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.482.508, por la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN AGRAVADA E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444, ambos del Código Penal Vigente, en agravio de la Querellante, ciudadana C.J.Q.E..- SEGUNDO: CONDENA a la ciudadana A.I.M.Z., de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacida en fecha 11-09-62, de 43 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Médico, hija de A.R. ZAMBRANO DE M (V) y de M.M. (E), residenciada en: S.F.N., Avenida J.M.V., Residencias Parque Ávila, Torre B, Piso 01, Apto 11, Baruta, Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.026.872, por la comisión y perpetración del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA tipificado en el artículo 442 del Código Penal Vigente, en agravio de la Querellante, ciudadana C.J.Q.E.; quien en consecuencia deberá cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, con una pena accesoria consistente en una multa equivalente a Quinientas (500) Unidades Tributarias, las cuales deberá cancelar ante las Oficinas del SENIAT, y como prueba de su liberación deberá constar en el expediente el pago de dicha multa ante la Oficina respectiva, mediante la consignación del original de planilla de pago. Se condena en costas a la querellada antes identificada ciudadana A.I.M.Z.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en Guarenas a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2006, en la sede del Tribunal siendo las 1:30 p.m. Regístrese, Publíquese, diarícese y ejecútese la presente sentencia.-

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DRA. N.T.Y..

LA SECRETARIA,

ABG. J.J. PEREIRA CASTILLO.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. J.J. PEREIRA CASTILLO.

NTY/NP

EXP. Nº 1U-149-05.-

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