Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteRuth Pernia
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, Cinco (05) de marzo de dos mil siete (2.007)

196º y 147º

ASUNTO : AP21-S-2007-000012

PARTE ACTORA: G.J.D.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.193.366

PARTE DEMANDADA: FONDO ESPECIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.M., R.A.E.M. e I.R.A., abogado en ejercicio inscritas en el IPSA bajo el Nro. 42.227; 30.127 y 43.759, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.R.S., abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 46.221.

MOTIVO: Calificación de despido.-

En el día de hoy, cinco (05) de marzo de dos mil siete (2007), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del presente circuito, dejando constancia el alguacil de la comparecencia del ciudadano A.R.S., arriba identificado como representante judicial de la parte demandada, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, la cual no se presenta ni por si mismo ni a través de representante judicial alguno, acto seguido se declara iniciada la audiencia, con la intervención de la representación de la parte demandada a los fines de consignar el instrumento que acredita su representación en original y copia a los efectos videndi, solicitando la inserción de la copia, lo cual le es acordado por el despacho, a continuación, procede quien decide a realizar una revisión exhaustiva a las actuaciones de la causa, pudiendo constatar que a los folios 18, y 19 cursa diligencia estampada por la representación judicial de la parte actora, en la cual se otorga poder a las abogados M.M., R.A.E.M. e I.R.A., todas arriba identificadas evidenciando su estadía a derecho, motivo por el cual este despacho, pasa de seguidas a dictar el dispositivo del fallo de acuerdo a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone la asistencia a las audiencias preliminares con carácter obligatorio, y es por ello que constituye una carga procesal para el demandante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que su incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 eiusden, por lo que este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. Antes de finalizar la representación judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, siendo acordado en este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Adjetiva del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

El Juez

El Secretario

Abog. Ruth Pernia

Los Presentes

A.R.S.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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