Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoParticion De Bienes De La Comunidad Concubinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año: 199º y 150°

PARTE ACTORA: G.M.R.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.735.834.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: O.J.C.D.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.424.

PARTE DEMANDADA: YLIANFER V.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.004.432.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado acreditado en autos.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.

EXPEDIENTE Nº: AH12-V-2008-000284.

- I –

NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que introdujera el ciudadano G.M.R.C., por el cual demanda la partición de la comunidad concubinaria a la ciudadana YLIANFER V.O.. Dicha demanda le tocó conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de haber sido efectuado el sorteo correspondiente por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual procedió a su admisión en fecha 09 de julio de 2008.

Admitida como fue la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, a fin de que compareciera y diera contestación a la misma.

En fecha 08 de agosto de 2008, la parte actora proporciona los recursos necesarios al Alguacil de este despacho a fin de proceder a practicar la citación personal de la demandada.

En fecha 17 de septiembre de 2008, el ciudadano J.R., actuando en su carácter de Alguacil titular de este Tribunal deja constancia de haberse entrevistado con la ciudadana YLIANFER V.O., quien recibió la compulsa, negándose a firmar el recibo.

En fecha 03 de noviembre de 2008, se libra boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dándose en fecha 04 de mayo de 2009, cumplimiento a las formalidades consagradas en el artículo en referencia.

En fecha 02 de junio de 2009, la ciudadana YLIANFER V.O., contesta la demanda incoada en su contra.

En fecha 08 de junio de 2009, la parte demandante solicita se dicte sentencia en la presente causa, a fin de nombrar partidor.

Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad legal para ello, este juzgador pasa a pronunciarse respecto al fondo de la controversia aquí planteada, previa las consideraciones siguientes:

- II –

DE LA DEMANDA DE PARTICIÓN

Como hechos constitutivos de la pretensión del actor, se alega en el libelo de demanda lo siguiente:

  1. Que en fecha 13 de julio de 2005, adquirió un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. y letra 13-F, ubicado en la planta tipo 13, del edificio Residencias Tocuyano, ubicado en la avenida Sanz de la Urbanización El Marqués, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.

  2. Que sobre dicho inmueble pesa hipoteca de primer grado a favor del Banco Mercantil C.A., hasta por la cantidad de BsF. 132.000,00.

  3. Que mantenía una relación concubinaria con la ciudadana YLIANFER V.O., lo que trae como consecuencia que cada uno posea el 50% de los derechos de propiedad del inmueble, así como también sobre las deudas y obligaciones que pesan sobre él.

  4. Habiendo agotado todas las gestiones para lograr una partición amigable, solicita la partición de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código Civil.

    Por otra parte, la demandada, en su escrito de contestación a la demanda arguyó lo siguiente:

  5. Que en la actualidad sólo se adeuda BsF. 62.000,00, al Banco Mercantil por concepto de la hipoteca de primer grado que pesa sobre el inmueble objeto de partición.

  6. Que se encuentra viviendo en el inmueble con su hija de tres años, quien nació en fecha 14 de septiembre de 2005, de la unión concubinaria con el demandante.

  7. Que no se ha negado a un arreglo amistoso, siendo que ha propuesto en tres oportunidades comprar el 50% de los derechos que le corresponden al demandante.

  8. Que el ciudadano G.R., ha subido el precio del apartamento a una cantidad exorbitante, la cual ha sido imposible de pagar.

  9. Manifestó su voluntad de no efectuar oposición alguna a la partición, siempre y cuando el demandante le venda el 50% que le corresponde.

    - III –

    ANÁLISIS DEL MATERIAL PROBATORIO

    Para determinar la eventual procedencia de la demanda de partición que originó este proceso, en primer término este Juzgador debe analizar los medios probatorios que cursan en autos.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

    Únicamente promovió copia simple de documento de propiedad del inmueble objeto de partición. Al respecto, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido objeto de impugnación o desconocimiento por parte de la demandada. Y así se establece.-

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    Únicamente promovió copia simple de partida de nacimiento de la hija en común que tiene con el demandante. Al respecto, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido objeto de impugnación o desconocimiento por parte de la demandada. Y así se establece.-

    Luego de analizado el anterior material probatorio, podemos concluir que quedó probada la propiedad del apartamento objeto del presente litigio. Así mismo, ambas partes convinieron en la existencia de la comunidad concubinaria. Y así se establece.

    - IV -

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

    Es de observar por este sentenciador que luego de un exhaustivo análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en la contestación de la demanda, la ciudadana YLIANFER OTAZO se limitó a convenir en los hechos alegados por la actora en relación al 50% de los derechos proindivisos de propiedad que le corresponden al ciudadano G.R. sobre el inmueble objeto de la presente demanda, por lo tanto, puede concluirse que no existe oposición alguna en contra de la partición propuesta.

    Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil se establece lo siguiente:

    Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes, caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocara nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.

    Ahora bien, este juzgador, considera que en este caso la parte demandada a pesar de que contestó la demanda en el presente proceso, observa que nada se dice sobre la partición contenciosa aquí intentada, ni se discute sobre el carácter o las cuotas de los interesados; planteados en la partición intentada por la parte actora.

    De igual manera, debe observar este juzgador que la parte demandada no probó nada que le pudiera favorecer y siendo que la pretensión deducida no es contraria a derecho, toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita.

    Así mismo, se observa que se han cumplido los extremos legales establecidos en el artículo supra citado para que se proceda a la ejecución, es decir, que no se haya verificado la contestación a la partición, y que no haya habido discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y que además, ambas partes convinieron en la existencia de la comunidad concubinaria; razón por la cual este sentenciador debe concluir necesariamente que luego de cumplidos los anteriores requisitos, este Tribunal debe emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. Así se decide.-

    En consecuencia, deberá partirse los derechos proindivisos de propiedad que tienen los comuneros sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. y letra 13-F, ubicado en la planta tipo 13, del edificio Residencias Tocuyano, ubicado en la avenida Sanz de la Urbanización El Marqués, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual forma parte de la comunidad concubinaria existente entres los ciudadanos G.M.R. e YLIANFER V.O., de la siguiente manera:

    • 50% de los derechos proindivisos de propiedad sobre el inmueble le corresponderán al ciudadano G.M.R.. Así como el 50% de las deudas que puedan pesar sobre dicho inmueble.

    • 50% de los derechos proindivisos de propiedad sobre el inmueble le corresponderán a la ciudadana YLIANFER V.O.. Así como el 50% de las deudas que puedan pesar sobre dicho inmueble.

    Habida cuenta de todo lo antes expuesto, este sentenciador debe emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente a aquel en que el presente fallo quede firme. Así se decide.-

    - V -

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARA CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA intentara el ciudadano G.M.R.C. en contra de la ciudadana YLIANFER V.O..

    Este Tribunal ordena emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día de despacho siguiente a aquel en que el presente fallo quede definitivamente firme.

    Se condena a la parte perdidosa a pagar las costas procesales por haber resultado la misma totalmente vencida en el presente juicio, tal y como lo dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes.

    Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).

    EL JUEZ,

    L.R.H.G.

    LA SECRETARIA,

    M.G.H.R.

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las_________.-

    LA SECRETARIA,

    LRHG/Henry HF.

    Exp. 08-9895.

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