Decisión nº DEF.62-2013 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, tres de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO Nº KP12-V-2012-0000358.-

DEMANDANTES: G.M.S.D. y P.J.P.R., Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 2.153 y 1.943, respectivamente.

DEMANDADO: CONSTRUCTORA GRAN ARFER C.A, Compañía Mercantil Anónima, de este domicilio, inscrita el 13 de Enero de 1.992, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 29, Tomo 2-A del Registro de Comercio allí llevado en 1992, representada por sus Directores A.J.F.P. y A.T.M. de FERRER, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nro: 5.323.018 y 5.921.261, respectivamente.

DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: A.R.G.L., Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.508.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.

NARRATIVA.

En fecha 24/10/2012, se recibió con Oficio Nº 226-2012, expediente constante de 726 folios útiles, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., declinando la competencia en razón de la cuantía, por motivo de Cobro de Honorarios Profesionales, presentado por los Abogados G.S. y P.J.P., anteriormente identificados, en contra de la Compañía Mercantil Constructora Gran Arfer C.A, representada por sus Directores A.J.F. y A.T.M. de Ferrer, anteriormente identificados, para que convenga en pagarle honorarios profesionales, por las siguientes actuaciones: 1.) Del 12 de Marzo del 2.009 en la pieza 01, folios 30 al 37. Escrito de contestación de la demanda, en siete (07) folios útiles. Tiene un valor de Bs.: TREINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000, 00). 2.) Del 06 de Abril del 2009 en la pieza 01, folios 35 al 78, y anexos del 79 al 411. Escrito de Treinta y tres (33) folios útiles, en el cual L.E.A.P., promueve pruebas en el juicio. Tiene un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 35.000,00). 3.) Del 17 de Abril del 2009, a las 10:30 AM en la pieza 02, folios 418. Comparecencia del ciudadano L.E.A.P., en un (1) folio confiriendo Poder Apud Acta a los DRES. G.M.S.D., J.G.P.U. y P.J.P.R.. Tiene un valor de Bs. UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). 4.) Del 27 de Abril del 2009, a las 9:30 AM en la pieza 02, Folios 444.Nuestra comparecencia al ACTO de EVACUACION de la testigo N.I.V.P., quien no asistió. Tiene un valor de Bs. UN MIL bolívares (Bs. 1.000,00). 5.) Del 12 de Mayo del 2009 AM en la PIEZA 02, Folios 454. Nuestra comparecencia al ACTO de EVACUACION del testigo F.J.R.L., quien no asistió. Tiene un valor de Bs. UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). 6.) Del 13 de Julio del 2009 en la pieza 02, folios 502 al 518. Escrito de INFORMES en Dieciséis (16) folios útiles y un (01) anexo. Tiene un valor de Bs. TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00). En fecha 29-10-2012, se admitió la demanda ordenando emplazar a la empresa anteriormente identificada, representada por sus Directores A.F. y A.T.F., ya identificados, para que comparezca dentro de los Diez días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación que se haga a dar contestación a la demanda. En fecha 06-11-12, se libró Boleta de citación a la empresa mercantil Constructora Gran Arfer C.A; representada por sus Directores A.F. y A.T.M.. Consta al folio 663 diligencia del Alguacil de este Tribunal en fecha 20-11-2012 en el que consigna Boleta de Citación, sin firmar. Consta al folio 673, el Abogado P.P., identificado en autos, solicita la citación se oficie al CNE a fin de que informe la dirección del domicilio de los ciudadanos A.F. y A.T.M., así mismo solicita se designe correo especial al ciudadano L.E.A.P.. Consta al folio 88 autos del Tribunal de fecha 16-04-2013, donde se designa Defensor Ad-Litem al Abogado A.R.G.. Consta al folio 675 autos del Tribunal de fecha 07-01-2013, se ordena oficiar al C.N.E., con sede en Barquisimeto, a los fines de que informe a este Tribunal el domicilio establecido en el Registro Electoral Permanente, por los ciudadanos A.J.F. y A.T.M. de Ferrer, así mismo se nombra correo especial al ciudadano L.E.A., para gestionar la solicitud de dicha información. Consta al folio 577 diligencia suscrita por el ciudadano L.E.A., asistido por el Abogado P.P., donde consigna oficio, emanado por el Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Lara. Consta al folio 679, el Abogado P.P., identificado en autos, solicita la citación mediante carteles de los representantes legales de la demandada Constructora Gran Arder, C.A., representada por los ciudadanos A.F. y A.T.M. de Ferrer. Consta al folio (681) donde se acuerda abrir una nueva pieza. Consta autos del Tribunal de fecha 05-03-2013, donde se ordena librar Cartel de Citación a la demandada. Consta al folio 684, el Abogado P.P., identificado en autos, recibe conforme carteles de citación. Consta al folio 686, el Abogado P.P., identificado en autos, consigna carteles de citación, debidamente publicado en la prensa. Consta autos del Tribunal de fecha 02-05-2013, la suscrita secretaria hace constar que procedió fijar cartel de citación en la morada de los demandados. Consta al folio 694, el Abogado P.J.P., identificado en autos, solicita se nombre Defensor Judicial a la parte demandada. Consta al folio 695 autos del Tribunal de fecha 18-06-2013, donde se designa Defensor Ad-Litem al Abogado A.R.G.. Consta al folio 696 diligencia del Alguacil, donde consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Abogado A.R.G.. Consta al folio 699, el Abogado A.R.G., presenta escrito de aceptación del cargo de Defensor Ad-litem, a favor de Constructora Gran Arfer C.A, parte demandada. Consta al folio 700 diligencia del Alguacil, donde consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por el Abogado A.R.G.. Consta al folio 702, el Abogad A.R.G., en su carácter de Defensor Ad-litem de la Constructora Gran Arfer C.A. consigna escrito de contestación de demanda, constante de un folio útil. Consta al folio 703 autos del Tribunal de fecha 08-08-2013, se acuerda abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de Despacho siguientes al de hoy, conforme a lo establecido en el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil. Consta a los folios 704 al 708, el Abogado P.J.P., identificado en autos, presenta escrito de promoción de pruebas. Consta al folio 93 autos del Tribunal de fecha 20-09-2013, se admiten las pruebas presentadas por la parte demandante. Consta al folio 710 autos del Tribunal de fecha 24-09-2013, donde difiere la sentencia para el cuarto día de Despacho siguiente al de hoy de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo, observa lo siguiente:

MOTIVA.

Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales demandado. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Pretenden los demandantes tener derecho a cobrar conjuntamente honorarios profesionales de abogado por haber vencido a la demandante en el juicio de Resolución de Contrato intentado por Constructora Gran Arfer C.A. por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nº KP12-V-2008-000162, contra L.E.Á.P., en el cual ellos asistieron o representaron a la parte demandada y en la cual la parte demandante de ese asunto fue condenada a pagar costas procesales. Al respecto señalaron seis (06) actuaciones realizadas en el referido asunto y consignaron copia certificada de las referidas actuaciones judiciales. Del estudio de las referidas copias certificadas del expediente Nº KP12-V-2008-00162, seguido en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que acompañaron los aquí demandantes en copia certificada cursante del folio 11 al 656 de este expediente, y que no fueron impugnadas por la parte demandada, razón por la cual este tribunal les da el valor de plena prueba, se desprende que el abogado P.J.P.R. ciertamente realizó y suscribió todas las actuaciones judiciales que señala en el libelo de la demanda, no siendo así el caso del abogado G.S.D. quien únicamente suscribió la actuación correspondiente al desierto acto de evacuación del testigo N.I.V.P., cursantes al folio 450 de este expediente.

Al respecto este Tribunal observa que los honorarios pertenecen al abogado que realizó la actuación profesional. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, reza el artículo 22 de la Ley de Abogados. Siendo así las cosas, cada abogado actuante en un juicio tiene derecho a cobrar honorarios por las actuaciones judiciales realizadas por el en dicho juicio.

Ahora bien, de la lectura del libelo de demanda se observa que los abogados P.R. y G.S. demandan conjuntamente los honorarios causado por sus actuaciones en el expediente Nº KP12-V-2008-00162, seguido en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, como si ambos fueran un solo y único abogado suscribiendo las actuaciones judiciales, cuando de autos se observa que de las seis actuaciones demandadas sólo una está suscrita por el abogado G.S. y todas suscritas por el abogado P.R.P..

Como quiera que los abogados demandantes no discriminaron las actuaciones realizadas por cada uno de ellos, se entiende que ambos están pretendiendo derechos sobre todas las actuaciones demandadas conjuntamente, y lo cierto es que ambos no actuaron conjuntamente en las seis actuaciones judiciales que aquí se demandan en pago. P.J.P.R. tiene derecho a cobrar las actuaciones judiciales que él realizó y Gasón Saldivia Dager tiene derecho a cobrar las actuaciones judiciales que él realizó, y si ambas actuaciones son distintas entonces se deben demandar separadamente aunque se hagan en el mismo asunto.

De las actas procesales cursantes en autos se desprende que la asistencia al desierto acto de evacuación del testigo N.I.V.P., cursante al folio 450 de este expediente, fue el único acto que realizaron de manera conjunta los abogados demandantes de la presente causa, por lo tanto, es esa la única actuación que pueden demandar de manera conjunta los abogados aquí demandantes. Así se decide.

SEGUNDO

Declarado el derecho que tienen los abogados demandantes a pretender de manera conjunta el pago de los honorarios profesionales causados por la asistencia al desierto acto de evacuación del N.I.V.P., cursante al folio 450 de este expediente, y como quiera que ciertamente dicha actuación judicial de los abogados esta probada con las copias certificadas del expediente Nº KP12-V-2008-00162, seguido en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante al folio 450 de este expediente, en el cual se evidencia que ambos abogados asistieron al acto judicial de evacuación de testigo que pretenden en el numeral 4 del libelo de demanda, aunado a que la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente Nº KP12-V-2008-00162, cursante del folio 536 al 548 de este expediente condenó en costas procesales a la parte allí demandante (Constructora Gran Arfer C.A.), es evidente el derecho que tienen los abogados P.J.P.R. y Gasón Saldivia Dager a cobrar las actuaciones judiciales de abogado realizadas conjuntamente en el expediente Nº KP12-V-2008-00162, seguido en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, correspondiente a la asistencia al desierto acto de evacuación del testigo N.I.V.P., cursante al folio 450 de este expediente, y que fue valorada por la parte demandante en la suma de Bolívares Un mil (Bs. 1.000,00). Así se decide.

DECISIÓN.

Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por los Abogados: G.M.S.D. y P.J.P.R., Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 2.153 y 1.943, respectivamente en contra de la CONSTRUCTORA GRAN ARFER C.A, Compañía Mercantil Anónima, de este domicilio, inscrita el 13 de Enero de 1.992, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 29, Tomo 2-A del Registro de Comercio allí llevado en 1992, representada por sus Directores A.J.F.P. y A.T.M. de FERRER, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nro: 5.323.018 y 5.921.261, respectivamente., de este domicilio y se condena a esta última empresa a pagarle a los primeros los honorarios causados por la siguiente actuación realizada en el expediente Nº KP12-V-2008-00162, seguido en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consistente en: Comparecencia al acto de evacuación de la testigo N.I.V.P., el cual cursa al folio 450 de este expediente, el cual intiman en la cantidad de Un mil Bolívares (Bs. 1.000,00), Expídase por Secretaria copia certificada de la misma. Notifíquese a las partes por haber salido fuera del lapso la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres (03) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. F.R.Z.G..

La Secretaria,

Abog. B.Y..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 62/2013 de la sentencia Definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada.

La Secretaria,

Abg. B.Y..

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