Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 14 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 14 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-003613

ASUNTO : EP01-P-2003-000313

Este Juzgado constituido en Tribunal Mixto, integrado por los Escabinos ciudadanos Anaile Aguin y M.G.L.V., presidido por la Juez Dora I. Riera Cristancho, procede a dictar sentencia en la causa penal: EP01-P-2003-313, seguida contra el ciudadano R.H.A.V., quien es venezolano, de 29 años de edad , titular de la cédula de identidad Nº V- 12.251.195, hijo de A.L.V. y R.H.A. residenciado en la población de Palmira, Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 408 Ord. 1° en concordancia con lo previsto en el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.F.M. y para decidir Observa:

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HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos acontecieron el día 30 de Mayo de 2003 a eso de la 1:30 de la tarde y consistieron en la muerte ocasionada al ciudadano J.A.F.M. quien se desempeñaba como taxista de la Línea Roosevelt, por parte de dos sujetos quienes previamente habían solicitado sus servicios en un taxi de su propiedad a quien le efectúan varios disparos que le ocasionaron múltiples heridas que le producen la muerte instantánea, en el sitio denominado sector El Celoso, específicamente en la curva de nombre Los Leones, carretera nacional vía Barinas- Mérida, Jurisdicción del Municipio B.d.E.B.. Una vez perpetrado ese hecho huyen con el vehículo de la victima, hacia la vía de Mérida, y al llegar al punto de control fijo La Mitisu, funcionarios de la Guardia Nacional le dan voz de alto y proceden a huir siendo perseguidos por dichos funcionarios hasta llegar al sector Limoncito donde detienen el vehículo huyendo uno de ellos y resultando aprehendido el ciudadano R.H.A.V..

Por este hecho fue detenido el ciudadano R.H.A.V. a quien el Tribunal de Control Nº 02 le decretó medida privativa de libertad en fecha 02-06-2003 y en fecha 12-11-2003 es cambiada por una medida sustitutiva de fianza personal. Luego fue acusado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. M.M. , actuante en esta causa, quien le imputó la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Coautoría, calificándolo como previsto en el artículo 408 numeral 1ero del Código Penal, en relación con el encabezamiento del articulo 83 eiusdem ( por haber sido perpetrado para despojarlo de sus pertenencias vehículo y arma de fuego).

Esta imputación se la formuló mediante escrito acusatorio en el cual señala que el aquí acusado día 30 de Mayo de 2003 a eso de la 1:30 de la tarde fue una de las personas que conjuntamente con otra persona que en actualidad se mantiene prófugo, con el fin de despojar al ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.A.F.M., del vehículo taxi y de un arma de fuego, y a quien le habían solicitado su servicio; le efectuaron varios disparos, ocasionándole múltiples heridas que de manera inmediata le producen la muerte, en el sitio denominado sector El Celoso, específicamente en la Curva de nombre Los Leones, carretera nacional vía Barinitas- Mérida, Jurisdicción del Municipio B.d.E.B.. Una vez perpetrado ese hecho se dan a la fuga en el vehículo de la victima, hacia la vía de Mérida, y al llegar al punto de control fijo La Mitisus les fue dada la voz de alto por los efectivos de la Guardia Nacional que allí se encontraban, en virtud de que ya éstos tenían conocimiento de la novedad, haciendo caso omiso de la voz de alto proceden a huir, siendo perseguidos por Guardias Nacional, donde en el sector El Limoncito jurisdicción del Municipio Q.d.E.M., en las márgenes del río S.D. logran aprehenderlo, escapando el otro sujeto.

Esta acusación fue admitida en su totalidad por el delito de Homicidio Calificado en grado de co-autoría, se ordenó enjuiciar por ese delito, se decreto auto de apertura a Juicio y se remitió la causa al Juzgado de Juicio. Las pruebas admitidas que fueron llevadas al debate son:

Testimoniales: a) Declaración de la experto anatomopatólogo Dra. A.C.R.B., quien practicó la autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de A.F.M.. b) Declaración del experto L.T.. C) Declaración del experto J.M.. D) Declaración del funcionario de la Guardia Nacional J.B.A.V.. E) Declaración del funcionario de la Guardia Nacional E.E.L.R.. F) Declaración del funcionario de la Guardia Nacional F.S. .G) Declaración del ciudadano R.M.P.B.. H) Declaración de la ciudadana M.R.M.. I) Declaración del funcionario G.Z.C.. J) Declaración del funcionario A.P.. K) Declaración del funcionario Dixon Coronado

Documentales: a) Acta de Defunción, folio 72.b) Protocolo de Autopsia, folios 82 y 83.b) Acta de inspección ocular, folio 23. c) Acta de inspección ocular, folio 69.d) Informe Pericial, folio 32 y 33; e) Informe Pericial, folio 79; f) Experticia de Vehículo, folio 71.

En fecha 5 y 18 de Mayo tuvo lugar el Juicio Oral, constituyéndose previamente el Tribunal con los Escabinos mencionados al inicio de ésta sentencia. El Fiscal formuló oralmente su acusación, pronunciando los mismos alegatos contenidos en el libelo acusatorio; pidió que fuera condenado a la pena prevista en el numeral 1ero del artículo 408 del Código Penal. Por su parte la defensa del acusado, Dr. O.G., negó, rechazó y contradijo en toda y cada una de sus partes la acusación fiscal, y mantiene la inocencia de su defendido.

De conformidad con el artículo 347 el Tribunal concedió el derecho a rendir declaración al acusado quien se abstuvo de hacerlo y manifestó hacerlo mas adelante.

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HECHOS ACREDITADOS

Debatidas las pruebas que fueron admitidas y evacuadas, resultó que el contenido o resultado de las mismas es el siguiente:

1) Declaración de la Medico Patólogo Dra. A.C.R.B. quien suscribió Protocolo de Autopsia al cadáver de la victima J.A.F.M. y expuso que observo una herida perforante por disparo de arma de fuego que penetra al cráneo y provoca fractura de fosa media alojándose en conducto auditivo izquierdo; orificio de entrada de proyectil que penetra al tórax y provoca perforación de pulmón, y se aloja en segundo espacio intercostal derecho; dos orificios de entrada de proyectil en región posterior media de tórax derecho que penetra y provoca perforación de hígado, diafragma y pulmón con orificio de salida, y otro con trayectoria ascendente que sale a través de la axila. Causa de muerte: Shock hipovolémico, hemorragia interna secundaria a causa de heridas por arma de fuego que lesionó órganos vitales.

2) Declaración del ciudadano Experto L.T. quien es Técnico Superior en Criminalística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas, quien expuso: practico Experticia de proyectiles y de un carnet. Siendo un (1) proyectil semi blindado que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala; cuatro (4) conchas percutidas que originalmente formaban parte del cuerpo de cuatro balas calibre 25; una (1) concha percutida que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala calibre 32 ; una (1) navaja (arma blanca) en regular estado uso y conservación, un (1) reloj de pulsera marca Seiko; un (1) anillo metálico de color amarillo provisto de una piedra color azul; un par de lentes adaptables de marco metálico; tres llaves metálicas para cerradura; una llave para encender vehículo; un control remoto para alarma de vehículos; una cartera de bolsillo para caballero de cuero negro : contentiva de documentos a nombre de J.F. como licencia para conducir de 5to grado, certificado medico, porte de arma de fuego para pistola calibre 380, seis billetes de cien y diez bolívares. Los proyectiles usados y disparados pueden ocasionar lesiones de menor y mayor gravedad incluso la muerte dependiendo de las regiones comprometidas y la intensidad del disparo. Interroga la Fiscalía: ¿Como es el manejo de esas evidencias? Las evidencias van embaladas y rotuladas y no hay lugar a equivocación… Interroga la Defensa: ¿Cual es el alcance de su informe pericial? Es con el fin de dejar constancia del objeto que se expertició, ya que el experto se entera es que se solicita un reconocimiento, pero no sabe por cuántas manos ha pasado la evidencia y la misma se mantiene en objetos recuperados. ¿Ese proyectil semi blindado corresponde a que tipo de arma? Si aparece el arma de fuego se solicita para realizar la comparación balística, en este caso no se recupero el arma incriminada. ¿Se puede determinar el calibre de las conchas? Si cuatro eran calibre 25 auto y una concha calibre 32 auto.

3) Declaración del Funcionario J.B.A.V., Cabo Segundo de la Guardia Nacional adscrito al Destacamento 16, Segunda Compañía El Vigía, Puesto Peaje Tucani, quien expuso: Que el día 30 de mayo del año 2003, siendo de la una a una y treinta de la tarde, se recibió llamada al Puesto de La Mitisús de quien llamarse Sargento Zambrano, que en la curva de Los Leones, habían tiroteado a un ciudadano y que subía hacia Mérida en un taxi. El testigo se comunica con el Cabo Segundo Leal a los fines de tomarse las medidas de seguridad en la alcabala, como a las dos y treinta se aproximó el carro el cual venía a alta velocidad, se ordena frenar, como a un metro se dio a la fuga y con otro vehículo que venía atrás quien le prestó la colaboración, Angarita y Leal inician la persecución, lo siguieron como un kilómetro, y como a doscientos metros el vehículo se estacionó, que él y Leal le dan la voz de alto a los dos ciudadanos, estos se bajaron y se lanzaron al monte, agarraron a uno de ellos y dijo que era Inspector de la Policía, se siguió al otro y abandonaron unos papeles, no se pudo agarrar. el testigo manifiesta que al acusado, al momento de ser detenido no lo revisó, sino que lo amarró con una cabuya. Interroga la Fiscal: ¿Cuáles fueron las palabras del Sargento Zambrano? Recuerdo que me dijo que habían matado a un ciudadano y que estuvieran pendientes de un taxi donde iban dos ciudadanos, aclaró que nunca perdió de vista el vehículo en el momento de la persecución y que lo recuerda como si fuese ayer, a uno de los sujetos lo apresaron en el sitio denominado El Limoncito, agregó que el que huyó era flaco, moreno trigueño. Describa el vehículo que le mencionaron como sospechoso: Un taxi blanco, a las dos de la tarde vi cuando llegaba el taxi a la Alcabala con dos ciudadanos. Diga si la persona que conducía el vehículo resultó ser detenido. Sí, el acusado fue detenido como conductor, su acompañante, el que se escapó era flaco, moreno, trigueño. ¿Revisaron el vehículo? No, se trasladó al Comando, fue la orden del Sargento Zambrano que nadie lo tocara, solamente que lo trasladaran del sitio al Comando, como consecuencia de la lluvia el carro se mojó y no se le pudo practicar las investigaciones. ¿Cuántos funcionarios había con usted al momento de llevar el taxi a la Alcabala? Dos funcionarios, mientras el Sargento Salas quedó en el Puesto de la Alcabala. ¿Encontraron algún tipo de armamento dentro del vehículo? No, sólo se encontró un carnet dentro del vehículo. El Cabo Leal recogió los documentos que dejaron abandonados. ¿Qué distancia hay desde la Curva de Los Leones hasta la Alcabala de La Mitisus? Hay aproximadamente de 45 minutos a una hora. ¿Quién le dio la orden a los sujetos de estacionarse? El Cabo Segundo Leal Rojo. ¿Cómo se llamaba el ciudadano que prestó la colaboración? Lo desconocemos, todo fue tan rápido. ¿Cómo andaba vestido el acusado? Con jean, franela de color claro. La defensa interroga: Explique cuando dice que persiguieron al taxi. Cuando íbamos persiguiendo observamos que el carro se estacionó y de él se estaba bajando uno y salió corriendo como diez metros y nos dijo: No me maten, soy Inspector de la Policía, y el otro se escapó. ¿Qué documentos recuperaron dentro del vehículo? Un carnet de circulación de taxi perteneciente al occiso, yo lo recogí y se mandó al comando. ¿Quién traslada el taxi hasta el comando? Yo mismo lo llevé. En el vehículo observé un impacto de bala en la puerta delantera.

4) Declaración del Cabo Segundo de la Guardia Nacional E.E.L.R., quien cumple sus labores en el Comando Regional Nro. 1, Destacamento 16 de El Vigía, quien expuso que el día 30 de mayo se encontraba como auxiliar en el Puesto Fijo de la Alcabala de La Mitisus. Aproximadamente a la una, una y treinta, Angarita recibió una llamada y que estuviera mosca en la Alcabala de La Mitisus, pues habían tiroteado a un sujeto en la Curva de Los Leones. A eso de las 2:30 se acercó un vehículo Hyundai o Daewo, blanco, taxi, se acercó, le pidió la Cédula de Identidad y los papeles, venían dos ciudadanos y emprendieron la fuga, en eso se acercó una camioneta y en la misma persiguen el vehículo hasta el Sector Limoncito. Los sujetos del taxi dejaron el vehículo abandonado con las puertas abiertas y a los diez metros consiguieron al ciudadano acusado y les dijo: No me maten, soy Inspector de la Policía, el otro sujeto se dio a la fuga buscando la orilla del Río S.D., se consiguieron documentos en una piedra, dentro del taxi había un carnet del Sr. Flores. Interroga la Fiscal del Ministerio Público: ¿Cómo tuvo conocimiento de la llegada de un taxi sospechoso? Angarita me manifestó lo de la llamada y el Sargento Segundo F.S.. ¿A qué línea pertenece el taxi? A la línea Roosevelt. ¿Qué tiempo transcurrió desde la llamada a la llegada del carro hasta la Alcabala de La Mitisus? 45 minutos. ¿Cuál fue el sitio que le informaron donde habían tiroteado a una persona? Curva de Los Leones fue el tiroteo. ¿El vehículo venía a alta velocidad? Si, se le solicitaron los documentos al conductor, quien bajó el vidrio hasta la mitad, había dos ciudadanos dentro del vehículo, uno era el conductor que es el acusado, se puso tembloroso, blanco y arrancó pero ahí atrás venía pegado otro vehículo, en eso se da a la fuga después que se solicitaron los documentos, el conductor del vehículo que venía detrás del taxi nos prestó colaboración y no se identificó por no comprometerse, este nos llevó a la persecución, recorrimos con él como un kilómetro, íbamos en la parte de atrás y todo el tiempo visualizamos el vehículo. Cuando los sujetos se bajaron, visualicé un flaco y el conductor que es el acusado, a este no se le encontró nada y la otra persona huyó hacia el Río S.D., no hubo personas que vieran cuando hicimos persecución. Al sitio se apersonó una patrulla que trasladó al preso hasta el comando. Recuerdo haber observado un impacto de bala en la puerta; el detenido en el Comando nos dijo que el otro sujeto se llamaba J.G.G.B. y que era su cuñado. El otro sujeto se buscó hasta la madrugada del otro día y no se consiguió. A preguntas de la defensa, el testigo respondió que la velocidad que traía el taxi era mayor a la reglamentaria, que fue rápido, instantes, segundos, que atrás del taxi venía otro vehículo. Que el acusado intentó como entregar los documentos y es cuando se da a la fuga, del taxi se bajaron dos personas, una se bajó del lado derecho de la carretera que conduce al Río, ese fue el que se fugó y el otro se tiró al piso y dijo: No me maten, soy Inspector de Policía. Que mientras Angarita da persecución a este, él se queda con el acusado, que Angarita duró como 10 a 15 minutos persiguiendo al fugado y traía unos documentos, creo que eran de un seguro, el vehículo no fue requisado. La patrulla tardó como 15 minutos en llegar. Angarita le correspondió conducir el taxi hasta el Comando. Que el acusado no asumió conducta hostil, que cree que había en el piso del carro una vaina o concha de proyectil del lado izquierdo, por la puerta del conductor había impactos de bala. Agrega que al acusado le ataron las manos hacia atrás con una correa.

5) Declaración del ciudadano Sargento Segundo F.S., quien expuso que aquél día se desempeñaba como Comandante del Puesto de La Mitisus. Ese día después de la una de la tarde el Cabo Angarita le informó que habían tiroteado a un hombre en la Curva de Los Leones y el vehículo taxi que venía vía hacia Mérida era sospechoso. Se tomaron medidas de seguridad, se revisaron varios vehículos taxi. Se presentó el vehículo taxi y se dio a la fuga de manera rápida por lo que se solicitó la colaboración a otro ciudadano. Luego le relatan lo ocurrido, es decir, cuando se da la persecución, se comunicó con la Policía de S.D. para que estuvieran pendientes y de allá mandaran una patrulla. Angarita llegó en el carro, se comunicó con la PTJ y habló con G.Z., quien le informó que el taxi pertenecía a la línea Roosevelt y que según el carnet que estaba dentro del vehículo, el muerto era de apellido Flores; que al carro no se le practicó ninguna experticia. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: Que el hecho ocurrió en fecha 30 de mayo de 2003, que a la 1:30 PM aproximadamente, Angarita le informó que había recibido una llamada de un ciudadano que se identificó como Zambrano, informando que en la Curva de Los Leones habían tiroteado una persona y que el vehículo blanco venía hacia la Vía de Mérida. Que observó cuando el vehículo llegó a la Alcabala de La Mitisus, Leal y Angarita se encontraban en la pista tomando medidas de seguridad, que él vio cuando uno de ellos se le acercó al vehículo y que se imagina que no conocían la zona, que él visualizó cuando el vehículo venía y observó dos personas, que los funcionarios le manifiestan que lo que duraron en la persecución fue muy rápido, segundos. Agrega que el conductor que vio en la Alcabala de La Mitisus es el mismo que llegó detenido al Comando, que el tiempo que hay desde el sitio donde habían tiroteado a la persona hasta la Alcabala de La Mitisus es como de cuarenta y cinco minutos a una hora, que él en ningún momento abandonó su Comando, los funcionarios Leal y Angarita le informaron que el otro sujeto agarró hacia el margen derecho de la carretera, hacia el Río S.D., que le dijeron también que el tiempo que duraron en la persecución fue como de media hora, luego asignó a la Guardia Nacional y a la Policía para que hicieran un rastreo y peinaran la zona, cuando el detenido llegó a la Policía estaba amarrado y no recuerda con qué, que el acusado no le dijo nada, estaba muy nervioso, que observó manchas de sangre en el asiento del copiloto y vio conchas de armas automática, de 7.65 ó 3.80, que vio impactos por el lado derecho del vehículo. A preguntas de la defensa respondió: Que al Comando llegó después de la persecución a eso de las 2:30 PM, el taxi, una patrulla policial y un jeep de la Guardia Nacional, que no sabe donde encontraron el currículo perteneciente a R.H. porque él no estaba en la persecución, Angarita le dijo que lo encontró cerca de la detención del acusado, que le observó al vehículo taxi tres impactos de balas en la puerta delantera del copiloto, que él no es experto, vio orificios, presuntos impactos, que la PTJ llegó al día siguiente como a las 9 de la mañana y que él llamó a la PTJ y se comunicó con G.Z. el día en que detienen al taxi a las dos de la tarde, después de llegar Angarita y Leal, que él mismo trasladó el vehículo a la PTJ, allí los funcionarios de PTJ hicieron su trabajo, que él no vio la investigación de dichos funcionarios, cree que la PTJ encontró las evidencias como la concha de cartucho ya percutado, que presumían era de los disparos hechos al muerto. El carro permaneció en la Alcabala de La Mitisus hasta el día siguiente y se mojó porque no se le subieron los vidrios. Al otro día llegó la PTJ a hacer la experticia al vehículo con el Inspector G.C.

6) Declaración del ciudadano R.M.P.B., quien manifestó que vive en el sector El Celoso, poste N°14 a orillas de la carretera, trabaja la agricultura y expuso que ese día la camioneta se le recalentó cerca de la curva Los Leones cuando oyó unos disparos y le dio miedo, y comento “alguien esta cazando” que en eso vio pasar un carrito libre blanco corriendo mucho y a los minutos paso otro carro color rojo hacia la vía de Mérida, pero no logro ver a las personas, luego aproximadamente a los 10 o 15 minutos un señor que le llaman el Gato y le pregunto que sabía de un hombre que se estaba muriendo en la Curva de Los Leones. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, respondió que eso fue como un jueves, del mes de mayo, como a la una (1) de la tarde cuando oyó los disparos. Que la muchacha que andaba con el también oyó los disparos. Que se trata de una vía recta, no es curva, donde estaba estacionado. Que se oyó los disparos que venían de arriba de la Curva de Los Leones. Que tenía como un cuarto de hora estacionado cuando oyó los disparos. Que al ratico paso el libre blanco volado hacia la vía de Mérida. Que se entero de una vez porque le dijo el señor que le dicen el Gato que un señor se estaba muriendo aquí arriba y la pregunto, que sabe usted, que el le dijo que nada y que el señor que le dicen El Gato le dijo que iba avisar. Que el se quedo ahí hasta que llego el Sargento de la Guardia Nacional. Que primero paso el taxi blanco y luego el carro rojo. A preguntas d la Defensa el testigo respondió: que el se encontraba accidentado con el carro recalentado en la carretera vía Mérida. Que el se accidenta mas aca del bar Los Andes después que paso la curva Los Leones, es decir mas adelante. Que el señor El Gato paro en su vehículo y le pregunto que que le había pasado y este le dijo que tenia la camioneta recalentada le pregunto que sabia del hombre que se estaba muriendo atrás, y le respondió que oyó unos disparos, que después siguieron pasando otros carros. Agrega, que el no vio nada, oyó los disparos y vio los carros. A la pregunta si estaba al momento del levantamiento del cadáver, respondió que si, que eran como las seis de la tarde. A la pregunta si sabia hacia donde siguieron los PTJ, si hacia Barinas o Mérida, respondió hacia Barinas.

7) Declaración de la ciudadana M.R.M., quien manifestó residir en el sector El Celoso, vía Mérida, y expuso que venia con su papa de crianza R.M.P.B. y subían en la camioneta como de 1 a una y media, cuando se recalentó el vehículo, se pararon , en eso se oyó como unos tiros seguiditos, y como a los 15 minutos cuando mucho, venia un carro blanco mandado, y luego uno rojo, que echaron el agua a la camioneta, y al ratico llego el señor de la Wagonier y les pregunto que que les había pasado, y le dijo su papa que la camioneta se había recalentado, también les pregunto que si sabían del señor que se estaba muriendo a la orilla de la carretera, arranco , al igual que ellos, que el señor les dijo que esperaran en el bar Los Andes, mientras el iba a dar el parte, luego llego un Guardia Nacional y dijo que fueran al sitio para que les dieran la cita, que ella se quedo en el carro y su papa se fue con el Guardia Nacional. Que ya habían pasado la curva Los Leones, y que ellos estaban como a cien metros parados echando el agua a la camioneta recalentada. Que oyó como 4 o 5 disparos. Que pasaron como 30 segundos, ahí mismito, cuando paso el carro a velocidad excesiva, de color blanco. Que ella estaba dentro de la camioneta, que su papa si vio y dijo que era un taxi, y el otro carro de color rojo, este paso no tan seguido, no tan corriendo como el blanco, como a los tres minutos paso el rojo, luego llego el señor de a Wagonier que le dicen el Gato y es de Barinitas y les dijo que esperaran en el bar Los Andes, que el iba a dar aviso. Que ella vio cuando paso por un lado velozmente el taxi blanco. Que oyó el comentario que el muerto tenia cuatro heridas y que lo habían robado.

8) Declaración del funcionario J.G.M.H., quien se desempeña como Inspector Jefe en el Área de Vehículos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, expuso que le hizo una Experticia a un vehículo taxi en cuanto a su originalidad de los seriales, marca Hunday, color blanco, valorado en 7 u 8 millones de bolívares. Se verifico si estaba solicitado y no, el vehículo el vehículo se encontraba en estado original. Su función se limito a constatar la originalidad y la referencia que le dieron fue solo que estaba involucrado en un delito.

9) Declaración del funcionario G.Z.C., quien se desempeña como Jefe de la Brigada de Homicidios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y expuso que el día 30 de mayo se encontraba de servicio cuando se recibió llamada de la policía informando que había sido conseguido el cuerpo de una persona de sexo masculino con varios impactos de bala. Que se dirigió al sitio con el funcionario Dicxon Coronado los recibió una comisión policial del Estado Barinas en la curva Los Leones en una especie de ramplen como apartado, se encontraba el cuerpo de una persona en posición de cubito ventral, con varias heridas por arma de fuego, tres en la axila derecha y dos en la región clavicular, una herida en la región pectoral, una herida en la nuca, una herida en la regios occipital, excoriación a nivel de la rodilla izquierda. Se colectó la documentación del occiso quien quedo identificado como J.A.F.M., además se consiguió un anillo y reloj de pulsera, este no fue despojado de sus pertenencias. Se colecto en el sitio cuatro conchas percutidas calibre 25. Se averiguó que mas abajo habían dos personas que dicen haber visto dos vehículos uno taxi y uno rojo mas pequeño. El vehículo taxi era marca Hunday- Accent de la línea Roussvelt. Todo esto fue a las dos de la tarde aproximadamente. El levantamiento se hace a las tres de la tarde. Encontrándose en la oficina a las cinco de la tarde, se presento un familiar y dijo que dentro del vehículo había una pistola que la portaba su hermano, se le tomo entrevista, como a la media hora se recibió llamada de la Mitisus sobre que había sido detenido el vehículo y una persona, lo cual confirmo lo que decía su hermano presente en la PTJ en ese momento. Al día siguiente se traslada con el funcionario Parahuati hasta la Alcabala de La Mitisus y los recibe el Sargento F.S. y el vehículo que estaba alli se le tomo fotos, se colecto una concha percutida, el detenido estaba en la policía. El carro había pasado la noche con los vidrios abiertos y debido a la lluvia se mojo en su interior, había llovido a primeras horas de la mañana. Interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, respondió que tiene 20 años en la Institución. Que tuvo conocimiento de lo ocurrido en la curva Los Leones, como a las 2:15 a 2:20 de la tarde, al sitio llegaron a las 3 de la tarde. El informe lo levanto en el Despacho horas después. En el sitio del suceso vio una persona abandonada con heridas por arma de fuego, se trata de una vía publica, no se tenia conocimiento exacto que había ocurrido allí. Los policías se encontraban resguardando el lugar. El occiso tenia sus pertenencias en su poder y solo fue despojado de su vehículo. Que cuando informo a la Alcabala se tenía la información del vehículo y el occiso tenia sus documentos dentro del vehículo, con ello se da aviso a la alcabala. Que dio la coincidencia de que el hermano del muerto estaba en el Despacho cuando se recibe llamada de la Mitisus. Se hace fijación del sitio del levantamiento del cadáver y del vehículo por medio de fotos. Agrega el funcionario declarante a las respuestas, que al vehículo no le observó impactos, si le observó una abolladura en la puerta. Que el detenido estaba en el puesto policial de la Mitisus con el que dialogó en entrevista y el acusado le dijo que lo buscaron para llevar el carro. Que lo aprehendieron en las inmediaciones de la Alcabala La Mitisus. Que solo conversó con el acusado para corroborar su identidad y este le manifestó que vive en P.d.E.T. y era efectivo de la policía de Táchira. Que obtuvo información de que el vehículo taxi era de la línea Rousvelt . Que el recibió una (solo una) llamada de la Guardia Nacional. Que en el sector donde se localizó el cadáver no hay casa ni viviendas, que el levantamiento lo realizó de dos (2) a tres (3) de la tarde. Que no hicieron ninguna prueba al acusado, el ATD, no lo hay en Barinas. Que allí solo había policías, no estaba presente ningún funcionario de la Guardia Nacional. Que le observo al occiso 7 heridas y excoriación. Que no le dieron los disparos dentro del vehículo, supuestamente fue arrodillado, se presume que con el objeto de robarle el vehículo. Que los sujetos debieron no conocer la vía ya que tenían que encontrarse con la Alcabala. 10) Declaración del funcionario A.D.P., TSU en Ciencias Policiales y se desempeña como Sub Inspector de la Brigada de Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso que el día 30 de mayo de 2003 se encontraba de guardia y se recibió una llamada de la centralista de la policía donde se reporta de un vehículo robado. Al llegar al sitio, Curva de Los Leones, observo una persona que se encontraba en posición de cúbito ventral, se tomó fotografías al cadáver. El cadáver tenía orificios a la altura de la región pectoral, uno en el cuello. Se encontró en poder del occiso documento personales cartera, lentes y anillo. El cadáver se encontró sobre un charco de sangre. Allí estaba una comisión de la policía .Que investigó solo lo que le concierne técnicamente como fue ubicación del cadáver, heridas, distancia en que se dieron los tiros, aproximadamente 2 metros por lo que no hubo tatuaje. Supone que hubo ensañamiento por las características del homicidio. En el lugar se observó conchas percutidas en diferentes direcciones. El lugar es una vía pública, carretera, vegetación alrededor, despoblado. A preguntas el declarante respondió: Con respecto a los moradores o testigos se encargó el Inspector G.Z.C.. Se practicaron solo pesquisas técnicas. Cree que el tipo de arma que fue utilizado de acuerdo a las conchas colectadas fue pistola. Que la hora de llegada al sitio para realizar el levantamiento del cadáver fue de 2 a 3 de la tarde. Que se colecto una concha y proyectiles deformados. Que el día 31 de mayo se dirigió a la Alcabala de La Mitisus, para realizar la inspección al vehículo, y trasladar al detenido. Que no recuerda si el acusado es el detenido. Que al vehículo no se realizo ninguna prueba para reactivar las huellas porque estaba mojado. Que le observo en la puerta izquierda una abolladura, también una concha calibre 32 de aspecto cobrizazo con relación a las encontradas en el lugar.

11) Declaración del funcionario Dicxon Coronado, Jefe de la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso que el día 31 de mayo aproximadamente a las 5 de la tarde se hizo presente una comisión de la Guardia Nacional llevando un ciudadano y un vehículo que guarda relación a un homicidio llevado por la Sub Delegación, procedió a recibir el vehículo y al ciudadano. Se cheque y se hace PBR para ver que hay dentro del vehículo y se hace reseña del detenido y del vehículo. A preguntas de la fiscalía, respondió: Que el procedimiento fue por averiguación por un homicidio y robo. Que las investigaciones se iniciaron el día anterior por otros funcionarios, que el declarante recibe al día siguiente, el 31. Que el PBR es internamente se dice para saber en qué condiciones viene el vehículo. Al interrogatorio de la Defensa, contestó: Que el recibió el procedimiento, que solo tenía en esa Dirección 2 días y que le dio el trámite interno. Que su competencia era dejar constancia de cómo llega el vehículo y remitir las actuaciones al Grupo de Vehículos que son los que realizan las experticias.

Fue incorporado por su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 de la Ley Adjetiva Penal, los siguientes medios de prueba:

1) Acta de defunción, cursante al folio 72, demuestra que la Autoridad Civil certifico que J.A.F.M., falleció el día treinta de mayo del año dos mil tres a las dos de la tarde aproximadamente en la Curva de Los Leone, sector Barragán de esta ciudad, a consecuencia de Shock Hipovolemico, hemorragia interna por arma de fuego según certificado medico expedido por la Dra. A.C.R.B..

2) Protocolo de Autopsia cursante al folio 82 y 83, suscrita por la medico Anatomopatologo que la practico Dra. A.C.R.B., quien observó: una herida perforante por disparo de arma de fuego que penetra al cráneo y provoca fractura de fosa media alojándose en conducto auditivo izquierdo; orificio de entrada de proyectil que penetra al tórax y provoca perforación de pulmón, y se aloja en segundo espacio intercostal derecho; dos orificios de entrada de proyectil en región posterior media de tórax derecho que penetra y provoca perforación de hígado, diafragma y pulmón con orificio de salida, y otro con trayectoria ascendente que sale a través de la axila. Causa de muerte: Shock hipovolémico. hemorragia interna secundaria a causa de heridas por arma de fuego que lesionó órganos vitales.

3) Acta de Inspección Ocular cursante al folio 69, suscrita por Sub Inspector A.P. y Agente G.Z. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de que el sitio se ubica en la carretera nacional vía Barinas- Mérida, Curva Los Leones, Municipio B.d.E.B., que es abierto, ambiente e iluminación natural, expuesto al público y a la intemperie con piso asfaltado ubicado a la margen derecha de la carretera donde se observa el cadáver de una persona en posición de cubito ventral con vestimenta de franela, pantalón y zapatos, sobre un charco de sustancia color pardo rojizo (sangre) y en su parte externa se observa tres orificios en forma semicircular con bordes irregulares ubicados en la región axiliar derecha; un orificio en forma semicircular con bordes irregulares en la parte superior de la región esternal; dos orificios en forma semicircular con bordes irregulares ubicados en la región escapular derecha y en la parte superior de la región dorsal media; un orificio en la fosa de la nuca y una excoriación en la rodilla izquierda. Se observó sobre el piso una concha que conforma el cuerpo de una bala de calibre 25, un proyectil semiblindado de aspecto cobrizazo, se observa otra concha del mismo calibre, se observa igualmente sobre el piso otra concha calibre 25, se observa otra concha del mismo calibre; se colectaron un par de lentes, un reloj tipo pulsera, un anillo, en el bolsillo se localizó una navaja tipo plegable así como un juego de llaves y una cartera contentiva de documentos personales.

4) Acta de Inspección Ocular cursante al folio 23, suscrita por Sub Inspector A.P. y Agente G.Z. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la inspección practicada al vehículo Hyunday, modelo Accent, clase automóvil, uso taxi, color blanco, placas BR633T, serial carrocería 8X1VF31NPXYACO181, serial motor GHEKX625795, se observo en la parte media de la puerta del conductor una pequeña abolladura con perdida parcial de pintura producto del roce violento de un objeto de mayor o igual cohesión molecular, el mismo en forma horizontal, en la parte interior sobre el piso de los asientos delanteros se observa una concha color amarillo calibre 32 marca AUTO, la cual conforma el cuerpo de una bala y presenta el punto de fuego central lesionado.

5) Informe Pericial n° 461 suscrito por el Experto L.T., inserto al folio 32 y 33, sobre las siguiente piezas: Un proyectil metálico con blindaje de aspecto cobrizazo y núcleo gris; Cuatro conchas metálicas percutidas calibre 25; Una concha metálica percutida calibre 32; una (1) navaja (arma blanca) en regular estado uso y conservación, un (1) reloj de pulsera marca Seiko; un (1) anillo metálico de color amarillo provisto de una piedra color azul; un (1) par de lentes adaptables de marco metálico; tres (3) llaves metálicas para cerradura; una (1) llave para encender vehículo; un (1)control remoto para alarma de vehículos; una (1) cartera de bolsillo para caballero de cuero negro : contentiva de documentos a nombre de J.F. como licencia para conducir de 5to grado, certificado medico, porte de arma de fuego para pistola calibre 380, seis billetes de cien y diez bolívares.

6) Informe Pericial n° 487 suscrito por el Experto L.T., inserto al folio 79, sobre un carnet identificativo expedido por la Asociación de Conductores Líneas Unidas, a favor de J.A.F.M., Cédula de Identidad Nro. V.- 4 297 341, que lo acredita como socio de dicha empresa, el mismo es elaborado con material sintético signado con el Nro. H-93-093438, exhibe una fotografía a color, y la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.

Finalizado el debate las partes formularon sus conclusiones. En primer lugar la Representante del Ministerio Público Dra. M.M., expuso: “El Ministerio Público venía a demostrar dos hechos: la muerte de quien en vida respondiera al nombre de J.A.F.M. y la participación en ese hecho del acusado R.H.A.V., de acuerdo a lo que se investigó el día 30 de mayo de 2003, en horas del mediodía, doce a una; ocurrió el hecho en la Curva de Los Leones, jurisdicción de Barinitas, Carretera Barinas – Mérida, en el cual, aprovechando la coyuntura allí, el ciudadano occiso nunca pensó que moriría y tuvo la mala suerte de tomar una carrera al acusado R.H.A.V., lo baja y ocurre la muerte del taxista, con heridas mortales en sitios nobles, le llama la atención al Ministerio Público, a poco de ocurrir la aprehensión de R.H.A.V., todavía con el cuerpo caliente cuando R.H.A.V. resulta aprehendido y sin lograrse la aprehensión del otro. R.H.A.V. fue una persona aprehendida a pocas horas y kilómetros con el vehículo de la víctima; él actuó con la persona que se dio a la fuga, por eso el Ministerio Público lo considera como co autor. También los testigos que oyeron los disparos, esto es un rompecabezas. Se demostró que el occiso resultó muerto por heridas por arma de fuego, en consecuencia considera esta representación fiscal que se demostró los hechos y la participación de R.H.A.V. en el hecho punible”.

Por su parte la Defensa Dr. R.M. manifestó que “las circunstancias lógicas indican que no es cierto ni responsable de ese delito nuestro defendido. No hay un solo testigo que diga Yo lo vi disparar. Las pruebas técnicas no fueron hechas, la Fiscal del Ministerio Público dice que es co autor y tráiganos las pruebas, y eso no es cierto. El carro que le entregaron en la raya a R.H.A.V. se fue para la Alcabala de la Guardia Nacional. Pero sí hay dudas, pudieron ocurrir muchas cosas. Ocurrió que en camino montaron a R.H.A.V., pero él no participó en ese homicidio, no pudo ser probado, es decir, no está probado, no hay pruebas técnicas que apoyen lo contrario, hay un principio en Derecho que dice que cuando hay duda, esta favorece al reo; se encuentra en la Constitución y en el Código Orgánico Procesal Penal. No podemos por cumplir un deber aferrarnos a decir que hay pruebas de un delito, pero resulta que no hay prueba alguna, por último solicita se dicte Sentencia Absolutoria ya que la acusación no tiene asidero para concluir con prueba alguna de culpabilidad de su defendido”. Por su parte el co defensor, Dr. O.G. manifestó: “Debatido, probado o no, este proceso; el único objetivo es probar la verdad. El Ministerio Público hizo uso de testigos y expertos que supuestamente iban a ayudar a aclarar los hechos y así tenemos que el Sargento de la Guardia Nacional F.S. dijo que llamó dos veces al funcionario G.C., pero este dijo a su vez que Salas sólo lo llamó una vez; me pregunto entonces: Cuando Salas dijo que vio impactos de proyectiles en el vehículo y resultó que ningún experto dejó constancia de proyectil en el vehículo, pero sí abolladuras; Mintió el Sargento Segundo F.S. como Guardia Nacional. Yo no entiendo por qué el otro huyó y R.H.A.V. no huyó. Los efectivos de la Guardia Nacional dicen que fue aprehendido a las dos de la tarde y la PTJ dice que fue a las seis de la tarde; se evidenció contradicciones y mentiras, entre los funcionarios de la Guardia Nacional. Por tal razón solicito a este Tribunal sea declarado inocente mi defendido ya que él no participó en el hecho.

La victima ejerció su derecho a exponer en los siguientes términos:” Que se haga Justicia”.

El acusado ejerció su derecho a exponer en los siguientes términos:” Durante los meses pasados frecuente la ciudad de Barinas solicitando ingreso en la policía del estado, ya que soy oficial de policía con el titulo de seguridad y orden publico, en varias ocasiones vine a Barinas y en uno de esos viajes pague a un señor una carrera hacia San Cristóbal, me hiciera el viaje a san Cristóbal, entable conversación con el chofer y le dije que era oficial de policía y había renunciado a al policía del Táchira y no tenia trabajo, el señor ese día en el camino me dijo que tenia varios vehículos taxis, aquí en la ciudad de Barinas y en Mérida, que si estaba interesado el me podía ayudar, vendiéndome un vehículo taxi, para que yo trabajara con el como chofer, yo le dije que esa era mi intención para poder trabajar, y el señor me quedo en informar cuando tuviese un carro para empezar a trabajar, y me dejo en mi casa, el fue a San Cristóbal a mi casa, me dijo que estaba llevando a una gente para san Cristóbal, y que había salido la oportunidad de un vehículo que estaba en venta, y me explico que tenia que darle adelantado un millón cuatrocientos mil bolívares, y después de que me entregara el vehículo, empezara a entregarle cuotas diarias de 20.000 Bolívares, que mensualmente tenia que entregarle seiscientos mil bolívares por el carro, y que una vez saldada la cuenta me ponía el carro a nombre mío, yo le dije que me parecía bien del negocio, pero que me diese la oportunidad de unos tres días para reunir el dinero, porque no tenia la plata, acordamos que el día miércoles de esa semana él iba a buscar la plata, y el miércoles como a las cuatro de la tarde se hizo presente en mi casa para que le entregara el dinero, yo le hice la entrega del dinero y acordamos que el día viernes me viniese para Barinas, y que el me buscaba en el terminal para entregarme el carro, yo llegué a la ciudad de Barinas, y el me recogió en el terminal como a las diez de la mañana, me dijo que andaba ocupado, esperando que el chofer le entregara el carro, porque el carro estaba todavía trabajando aquí en Barinas, como a las diez y media, un cuarto para las once se fue y me dejo esperándolo en el terminal, un rato después regresó y me dijo que el vehículo ya se lo iban a entregar, y me pregunto que si tenia plata para echarle gasolina al carro, le dije que no tenía dinero suficiente como para llegar a san Cristóbal, entonces me dijo que el iba a ir conmigo pero que lo llevara a Mérida porque el se iba a quedar en Mérida, y que si yo quería que lo esperara en el terminal hasta que le llevara el carro, yo lo seguí esperando en el terminal en el área donde están los teléfonos, el señor vino y me dijo que agarrara 20000 bolívares y me fuera a hasta un restaurante, que estaba en la raya, no se como se llama, y que el me entregaba el carro ahí, yo tenia como diez minutos de haber llegado al restaurante, cuando llegaron dos vehículos taxis, un vehículo era un Renault Symbol, y el otro era un Hunday, el venia acompañado de otras personas que no se quienes son, él se bajo del vehículo que me iban a vender a mi, me dio la llave del vehículo, y me dijo para que se lo lleve usted manejando, se montó en el lado del pasajero y el otro vehículo que llegó con ellos arranco primero que el vehículo que me estaban vendiendo a mi el me dijo que arrancara pero que fuera despacio porque el vehículo tenía problemas pero que no eran daños graves, en el camino que no le fuera a quedar mal con el restante de la plata, que él iba a estar pendiente cuando fuera a recoger la plata para que no le quedara mal, una vez llegamos a la alcabala de la guardia, el guardia me pidió que le abriese la maleta del vehículo, yo me baje del vehículo y abrí la maleta del mismo, y el guardia me dijo que siguiera adelante, cuando voy a arrancar, otro guardia que estaba parado en la alcabala, me dijo que detuviera el vehículo a la derecha, cuando fui a detener el vehículo, el señor me dijo que arrancara que la guardia nos iba a meter presos, yo arranqué por los nervios y me detuve mas adelante, y me baje del carro y ahí había una casa y salí corriendo hacia la casa, y el señor se fue no se para donde, en ese momento llego la comisión de la guardia, me detuvieron a mi, y me preguntaron que si yo sabia que el carro era robado, yo les explique a ellos la situación y aproximadamente unas tres o cuatro horas de estar detenido, me informaron que ese carro era robado, y que había una persona que habían matado, y de ahí me transfirieron al comando de la policía ”.

DE LA APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados con los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía, son los siguientes:

PRIMERO

Los elementos probatorios que se refieren al CUERPO DEL DELITO:

La declaración del Medico Patólogo Dra. A.C.R.B., quien aclaró en el segundo punto del diagnóstico anatomopatológico que hubo un error de trascripción, cuando se dejó asentado orificio de salida, siendo lo correcto proyectil alojado en el segundo espacio intercostal derecho para esternal, en líneas generales, su observación dio como resultado – entre otras cosas - que se localizaron dos proyectiles blindados, que no observó enfermedad natural, que no hubo restos de ingerencia alcohólica, que todas las heridas fueron de carácter mortal, y que pudo observar cuatro heridas por arma de fuego: una en la mejilla derecha, que penetro el cráneo y en su trayectoria dicho proyectil quedo alojado en el conducto auditivo externo izquierdo, esta herida en la cara presento tatuaje, es decir pólvora no deflagrada, y fue producida de lado a 60 centímetros de distancia, y de acuerdo a su apariencia es de “tiro de remate o gracia”, un orificio de entrada de proyectil a la altura de la paleta sin salida que entro al tórax perforando el pulmón, dos orificios de entrada de proyectil en la parte baja del hemotórax derecho que perfora pulmón, hígado y provoca hemorragia interna, que las heridas del tórax fueron producidas a mas de 60 centímetros , es decir por la espalda .Agrego la Experto que una sola de las heridas bastaba para ser mortal, ya que todas lesionaron órganos nobles. No se consiguió hematomas en otra parte del cuerpo. De acuerdo a su explicación se infiere que el o los atacantes actuaron de forma alevosa, sin compasión ni piedad de ninguna índole, si la sola intención del agente era despojarlo del vehículo, pues bastaba un solo disparo de acuerdo al punto dirigido capaz de causarle la muerte, puesto que cada herida está ubicada en una zona mortal. De acuerdo a esta prueba no cabe duda que el arma que fue utilizada para cegar la vida de la victima fue un arma de fuego. Conforme al análisis del testimonio de la experto anatomopatológo, a esta juzgadora le merece fe, por lo tanto el dictamen pericial arroja la fuerza probatoria suficiente para ser declarada como plena prueba demostrativa de que la causa directa y eficiente que produjo la muerte del ciudadano J.A.F.M. fueron los disparos producidos por arma de fuego que lesiono órganos vitales y le ocasiono Shock Hipovolemico con Hemorragia Interna.

La declaración del Experto L.T., quien practico Experticia de proyectiles y de un carnet. Siendo un (1) proyectil semi blindado que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala; cuatro (4) conchas percutidas que originalmente formaban parte del cuerpo de cuatro balas calibre 25; una (1) concha percutida que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala calibre 32 ; El aporte que da el dictamen pericial practicado a las evidencias que le fueron suministrados al experto para la correspondiente experticia fue el determinar el calibre de las conchas, de las cuales, cuatro eran calibre 25 y una concha calibre 32 , pero por no aparecer el arma incriminada no es posible la comparación balística para determinar a que tipo de arma corresponde, razón por la cual este prueba se valora como demostrativa que se trata de un arma de fuego la que se utilizó para dar muerte a la victima, la cual se adminicula con la autopsia practicada al cadáver del cual se extrajo las los restos de bala que fueron experticiados conforme a esta prueba . De igual manera se adminicula a esta prueba la experticia practicada por el experto deponente, la cual se refiere a un carnet identificativo expedido por la Asociación de Conductores Líneas Unidas, a favor de J.A.F.M., Cédula de Identidad Nro. V.- 4 297 341, que lo acredita como socio de dicha empresa, dicha prueba documental que fue leída, se corresponde con el dicho del declarante, se valora como idónea para presumir que el vehículo perteneciente al occiso estaba inscrito a la Línea de Taxi que emite la credencial.

La declaración del Experto J.G.M.H., quien practico una Experticia al vehículo taxi en cuanto a su originalidad de los seriales, marca Hunday, color blanco, valorado en 7 u 8 millones de bolívares, no aparece solicitado por ningún organismo y se encuentra en estado original. La función del funcionario tal como lo explico, se limito a constatar la originalidad del vehículo sin hacer otro tipo de consideraciones. El contenido del acta de la experticia leída se encuentra en los mismos términos de lo declarado. La valoración que le da esta Juzgadora a la presente prueba le merece fe de plena prueba por haber sido practicada por persona calificada, que comprueba que el vehículo se encontraba en condiciones normales en sus seriales de identificación.

La declaración del funcionario Dicxon Coronado, cuya función fue como Jefe de la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual para esa época solo tenia dos días en ese Dirección, fue recibir de una comisión de la Guardia Nacional al ciudadano R.H.A.V. y el vehículo incriminado en el homicidio cuya averiguación era llevado por ese Despacho, el mismo hizo la reseña del detenido y se hace PBR para ver que hay dentro del vehículo, es decir para saber en qué condiciones viene el vehículo, su competencia era dejar constancia de cómo llega el vehículo y remitir las actuaciones al Grupo de Vehículos que son los que realizan las experticias. De acuerdo al contenido de esta prueba la misma se trata de una actividad interna de tipo administrativo que no aporta ninguna relevancia, ni utilidad para el esclarecimiento de los hechos, razón por la cual este Tribunal al valorar la presente prueba la desestima en su totalidad.

SEGUNDO

Los elementos probatorios que se refieren a la AUTORÍA y CULPABILIDAD:

Las declaraciones de los ciudadanos R.M.P.B. y M.R.M., quienes manifestaron que ese día como de una a una y media de la tarde mas adelante de la curva Los Leones en dirección vía hacia Mérida se accidentaron debido a que la camioneta se les recalentó y es cuando oyeron unos disparos y vieron pasar un carro libre blanco corriendo a alta velocidad y a los minutos otro carro color rojo hacia la vía de Mérida, que luego de esto, y por medio de un señor que llego en un vehículo Wagonier que conocen como El Gato se enteran que había una persona fallecida a la orilla de la carretera. Ambos testigos manifestaron no haber logrado ver a las personas que tripulaban el carro taxi de color blanco así como el otro vehículo que describen de color rojo, tal como lo dice el Señor Paredes ante este Tribunal :el no vio nada, oyó los disparos y vio los carros. Del análisis, a estos testimonios encuentra esta Juzgadora que el señor Paredes dijo que el se quedo en el sitio donde se accidento con su vehículo hasta que llego un Sargento de la Guardia Nacional, sin embargo esto no fue corroborado por el funcionario Sargento Segundo F.S.. Agrega el testigo R.P. que el estaba en el sitio donde ocurre el crimen al momento del levantamiento del cadáver, tampoco fue corroborado, por los funcionarios del Cicpc, ni el Sargento F.S., lo cual significa que los testigos R.M.P.B. y M.R.M., no tuvieron mas conocimiento del hecho sino solo el haber oído varias detonaciones y ver dos vehículos pasar a alta velocidad, uno un taxi color blanco y otro color rojo, sin mas detalles o características que ayuden a esclarecer el hecho e identificar a sus autores. Del análisis de ambas declaraciones se concluye que no puede establecerse nexo o relación de causalidad entre la persona del acusado con los posibles autores del delito. Esta Juzgadora valora las presentes pruebas analizadas de forma individual y en su conjunto, como exculpatoria de responsabilidad a favor del imputado, toda vez que con ella no se demostró lo contrario.

Resulta pertinente señalar en este análisis que el organismo investigador obvio practicar una diligencia tan importante como era entrevistar al Señor que se menciona como El Gato, quien si pudo tener conocimiento directo del hecho, toda vez que de acuerdo a los testigos R.M.P.B. y M.R.M., el mencionado como El Gato, vio a la victima justo cuando agonizaba en el ramplen, al lado de la carretera y de acuerdo al dicho de ambos testigos, El Gato les pregunto si sabían del que se estaba muriendo en la Curva de Los Leones, sin embargo, punto tan importante fue obviado.

La declaración del Cabo Segundo J.B.A.V., quien se encontraba el día 30-05-03, en el punto de control fijo La Mitisus, cuando a eso de la una a uno y treinta de la tarde dijo haber recibido una llamada del funcionario Zambrano y le informa que en la curva Los Leones habían Tiroteado a un ciudadano y que el taxi iba en dirección a Mérida, según narra el testigo tomo las medidas en la alcabala, y que a eso de las 2:30 de la tarde llego el taxi – de acuerdo al declarante a alta velocidad- se le ordena frenar, pero el vehículo se da a la fuga, que pidió la colaboración a otro vehículo que venia atrás, entonces el Tribunal se pregunta ¿Cómo pudo venir el taxi a alta velocidad, si exactamente detrás de el, venia otro vehículo (camioneta) que presta colaboración para perseguir al taxi? la lógica nos indica que no podía venir el taxi a alta velocidad; el testigo expone que se montan en la camioneta del desconocido, no explico si delante o atrás, inician la persecución del taxi, que en una distancia de un kilómetro (1.000 metros) en un tiempo de menos de 10 minutos si se aplica la experiencia común, transcurre la persecución hasta llegar al sector Limoncito, cuando el taxi se estaciono a la orilla de la carretera y de el descienden el chofer (R.H.) y su acompañante que no se agarro porque se lanzo al monte, que el chofer si fue aprehendido, que los sujetos en si huida abandonaron unos papeles, en este punto esta Juzgadora encuentra que no hay correspondencia con la lógica lo dicho por el testigo si se analiza que al acusado lo detienen descendiendo del vehículo y que los papeles encontrados como abandonados era el curriculum de R.H. , mal podía entonces ser vedad que el acusado fue atrapado en su huida abandono sus papeles, lo cierto fue que los papeles estaban tan cerca el vehículo taxi, como lo estaba R.H. cuando fue detenido. En cuanto al acompañante que huyo, el Tribunal percibió de esta prueba y de las pruebas en su conjunto que no se puso la diligencia y persistencia debida en la búsqueda del mismo, toda vez que la zona donde se desarrolla esta circunstancia de la huida, es de fácil acceso, tratase de la orilla del río S.D. y no de la s.A.. En cuanto a lo que dice el testigo del vehículo taxi al ser interrogado manifestó que era de color blanco, el cual no fue revisado por su persona y que como consecuencia de la lluvia se mojo en todo su interior, sin embargo dijo haber encontrado un carnet, Así mismo, el Cabo Segundo Angarita señalo que el fue quien traslado conduciendo el taxi hasta el Comando y que pudo ver un impacto de bala en la puerta delantera, sobre esto el Tribunal observa que, existe contradicción en el dicho de este testigo, una es, que dijo no haber revisado el vehículo y fue quien lo condujo hasta el Comando, que no reviso el vehículo pero afirma que no encontró dentro del mismo ningún tipo de armamento, otra contradicción se encuentra cuando el funcionario dice que iban en persecución del taxi en una camioneta que presto la colaboración y que el vehículo perseguido se detiene porque el Cabo Segundo Leal Rojo dio la orden de estacionarse, esto es poco creíble, ya que la experiencia común nos indica, qué los perseguidos que llevan ventaja sobre sus perseguidores no atienden una orden de deponer la huida, del mismo modo, el dicho del testigo no coincide con la Experticia del vehículo practicada por el experto J.M. y lo dicho por el funcionario G.Z. quien aseveró que al vehículo no se le observo impactos de bala en la carrocería, solo una abolladura, esto conlleva a estimar esta declaración de falta de certeza necesaria para arrojar la eficacia probatoria suficiente para inculpar al acusado en el hecho, ya que las circunstancias contenidas en esta testimonial son contradictorias entre si y frente a lo declarado por el Experto Montero y funcionario Zambrano Chacon quienes realizan el informe pericial y pesquisas preliminares del vehículo. De acuerdo a la apreciación de la prueba, esta no arroja elemento alguno que relacione al acusado con la muerte de la victima, si bien resultó aprehendido con el vehículo del occiso las circunstancias de modo tiempo y lugar analizadas en esta testimonial resultaron contradictorias, y no desvirtúa la versión de los hechos dadas por el propio acusado esta Juzgadora valora la presente prueba como exculpatoria de responsabilidad a favor del mismo, toda vez que con ella no se demostró lo contrario, es aquí aplicable la regla de que la duda favorece al reo.

La declaración del Cabo Segundo E.E.L.R., el mismo señaló que día 30 de mayo se encontraba como auxiliar en el Puesto Fijo de la Alcabala de La Mitisus, que a la una, una y treinta, de la tarde el funcionario Angarita le manifestó que recibió una llamada sobre que estuviera mosca en la Alcabala pues habían tiroteado a un sujeto en la Curva de Los Leones. Que a las 2:30 se acercó un vehículo Hunday blanco, taxi, le pidió la Cédula de Identidad y los papeles, venían dos ciudadanos y emprendieron la fuga, que en eso se acercó una camioneta y en la misma persiguen el vehículo hasta el Sector Limoncito. Los sujetos del taxi dejaron el vehículo abandonado y a los diez metros consiguieron al ciudadano acusado quien les dijo: No me maten, soy Inspector de la Policía, el otro sujeto se dio a la fuga buscando la orilla del Río S.D. y Angarita le da persecución a este, se consiguieron documentos en una piedra, dentro del taxi había un carnet del Sr. Flores. El testigo agrega que observo un impacto de bala en la puerta, esto no coincide con la Experticia del vehículo practicada por el experto J.M. y lo dicho por el funcionario G.Z. quien aseveró que al vehículo no se le observo impactos de bala en la carrocería, solo una abolladura; que no hubo personas que vieran cuando iban en la persecución a este. Pero además agrega que el acusado no mostró actitud hostil cuando lo detienen al descender este del taxi, y que además se detiene cuando en la alcabala le exigió al conductor , siendo este R.H., la cedula de identidad para lo cual bajo el vidrio hasta la mitad, por lo que es compatible esta conducta asumida por el acusado cuando el mismo en su versión de los hechos dijo desconocer que el vehículo que abordo en el restaurant ubicado en el sector de la raya era el vehículo que le ofrecía en venta el sujeto que era su acompañante de nombre J.G.B., desconociendo que era robado y mas aun que su propietario era la persona que fue hallada muerta en la curva Los Leones. Esta Juzgadora valora la presente prueba como exculpatoria de responsabilidad a favor del mismo, toda vez que con ella no se demostró lo contrario, es aquí aplicable la regla de que la duda favorece al reo.

La Declaración del ciudadano Sargento Segundo F.S., quien se desempeñaba como Comandante del Puesto de La Mitisus, el mismo señalo que el Cabo Angarita le informó que había recibido una llamada de un funcionario de nombre Zambrano sobre que habían tiroteado a un hombre en la Curva de Los Leones y el vehículo taxi que venía vía hacia Mérida era sospechoso, que se tomaron medidas de seguridad cuando el vehículo llegó a la Alcabala de La Mitisus, Leal y Angarita se encontraban en la pista, que cuando se presentó el vehículo taxi este se dio a la fuga, por lo que se solicitó la colaboración a otro ciudadano, que luego los funcionarios Angarita y Leal Rojo le relatan lo ocurrido, es decir, cuando se da la persecución, que cuando Angarita llegó en el carro (taxi) hasta el Comando, se comunicó con la PTJ y habló con G.Z., a quien le informó que el taxi pertenecía a la línea Roosevelt y que según el carnet que estaba dentro del vehículo, el fallecido era de apellido Flores; que al carro no se le practicó ninguna experticia, que él en ningún momento abandonó su Comando. De acuerdo a la apreciación que se hace de esta prueba se desprende que el declarante obtuvo el conocimiento de los hechos, de forma referencial, ya que el mismo manifestó que fue Angarita quien recibió la primera llamada hecha por el funcionario del CICPC G.Z. alertando sobre la llegada del vehículo taxi a la Alcabala de la cual se despeñaba como Comandante del puesto de control, así mismo señalo que del desarrollo de la persecución tuvo conocimiento por lo que le manifestaron quienes actuaron en la misma como fueron el Cabo Segundo Angarita y el Cabo Segundo Leal Rojo, ya que por su condición de jefe del puesto no podía abandonar el mismo, se limito a comunicarse con la policía de S.D. solicitando colaboración y posterior a la captura del acusado a comunicarse con el Cicpc informando la detención del taxi y de uno de sus ocupantes. El funcionario F.S. además expuso que observó manchas de sangre en el asiento del copiloto, que vio impactos por el lado derecho del vehículo, y vio conchas de armas automática, de 7.65 ó 3.80.esto no fue corroborado con alguna prueba , en primer lugar: al vehículo no se le practico experticia que permitiera reactivar dentro del mismo rastros de sangre o de pólvora, ya que por el descuido de quien tenia la obligación de preservar el vehículo como evidencia de interés criminalistico y poder así establecer con pruebas técnicas si la victima fue introducida o no dentro del vehículo, así como , las huellas de sus posibles victimarios, esa posibilidad se desvaneció, por cuanto el vehículo permaneció toda la noche aparcado en la alcabala recibiendo lluvia por tener los vidrios abiertos, por tal razón no existió prueba de lo afirmado por este declarante sobre las posibles manchas de sangre que dice haber observado dentro del vehículo; en segundo lugar no es cierto que el vehículo presentara impactos de bala, así lo dijo en su declaración el funcionario que llevó la investigación G.C.Z. y el funcionario A.P. cuando explicó la inspección ocular del vehículo, lo cual no arrojo lo contrario, a esta aseveración llega el Tribunal después de haber analizado las declaraciones de ambos funcionarios; en cuanto a las conchas de armas automática, de 7.65 ó 3.80, el experto no determino a que tipo de arma corresponden las conchas que se localizaron. La declaración de este funcionario fue en base a informaciones referenciales y a conjeturas no corroboradas con otras pruebas, no se desprende fundados elementos de convicción, para quien aquí analiza, que vinculen al acusado R.H. con la muerte de la victima, por lo que se valora la presente prueba como exculpatoria de responsabilidad a favor del mismo, toda vez que con ella no se demostró lo contrario, es aquí aplicable la regla de que la duda favorece al reo.

La Declaración del funcionario G.Z.C., quien se dirigió con el funcionario Dicxon Coronado al sitio donde ocurrió el hecho con el fin de realizar el levantamiento del cadáver y las primeras pesquisas, en la curva Los Leones donde se encontraba el cuerpo de una persona en posición de cubito ventral, en una especie de ramplen al lado de la carretera, con varias heridas por arma de fuego, tres en la axila derecha y dos en la región clavicular, una herida en la región pectoral, una herida en la nuca, una herida en la región occipital, excoriación a nivel de la rodilla izquierda, sobre este punto y concretamente en esta ultima lesión que señala el declarante el Tribunal encuentra que en la autopsia practicada al cadáver esta lesión no se observo. Que no fue despojado de su documentación ni de sus pertenencias (un anillo y reloj de pulsera) y en el sitio se colectaron cuatro conchas percutidas calibre 25. El vehículo taxi era marca Hunday- Accent de la línea Roussvelt. Que el levantamiento se hace como a las tres de la tarde, y ya en la oficina del Cicpc a las cinco de la tarde, se presento un familiar y dijo que dentro del vehículo había una pistola que la portaba su hermano, se le tomo entrevista, como a la media hora se recibió llamada de la Mitisus sobre que había sido detenido el vehículo y una persona, lo cual confirmo lo que decía su hermano presente en la PTJ en ese momento. Ahora bien del análisis que se hace sobre este particular el Tribunal se pregunta ¿Cómo se entero el hermano del occiso de que habían matado a su hermano y se dirige al Cicpc a dar información del arma? , sin embargo el mismo no fue traído al Juicio y cuyo conocimiento era importante que aportara en este debate. Se desprende así mismo que es al día siguiente que se traslada el funcionario Zambrano Chacon con el funcionario Parahuati hasta la Alcabala de La Mitisus y los recibe el Sargento F.S., para recavar el vehículo al cual se le practica la inspección y toma de fotos, sin embargo al Tribunal nunca le fue presentado para su conocimiento, las fotos que refiere el funcionario declarante, y también encuentra en la declaración del Sargento Salas que el mismo manifestó no vio que los funcionarios del CICPP tomaran fotos al vehículo el cual se mantuvo desde el día anterior bajo la guarda de el como jefe del Puesto, si tomaron muestras o evidencias del mismo y si fuere el caso que se hubiesen tomado en las Dependencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas nunca fueron presentadas en el debate probatorio, existe contradicción entre el Sargento Salas y los investigadores , ya que el primero dijo haber visto manchas de sangre en el asiento del copiloto, y también impactos de bala en el lado derecho, o sea puerta delantera del copiloto los investigadores no hicieron mención de impactos en el vehículo del occiso, es decir el declarante Zambrano Chacon señalo que al vehículo no le observo impactos de proyectil , si le observo una abolladura en la puerta. Esto igualmente se contradice con el dicho de los funcionarios Angarita Vergara y Leal Rojo quienes afirmaron haberle observado al vehículo en la parte delantera un impacto de bala. Zambrano Chacon agrega a su declaración que dialogo con el acusado y que este le dijo que lo buscaron para llevar el carro, sin embargo esto no fue corroborado con ningún otro testigo. De igual modo dijo que al acusado lo aprehendieron en las inmediaciones de la Alcabala de La Mitisus, pero esto no es tan cierto ya que fue en el sector Limoncito como a un kilómetro de la Alcabala, y siendo el investigador del caso, como es posible que no sepa con certeza el lugar donde fue capturado el acusado con el vehículo, y la distancia o el tiempo que hay entre la Alcabala de La Mitisus donde le piden los papeles al sospechoso y el recorrido de la persecución , detalles que debía manejar para tener un conocimiento completo de los hechos desde su inicio . Que obtuvo información de que el vehículo taxi era de la línea Rousvelt . En este particular el Tribunal deja expresa constancia que la investigación se caracterizo por adolecer de una serie de actos investigativos necesarios e importantes que permitieran descubrir el motivo de este homicidio, así como identificar e individualizar a los responsables del mismo, tales omisiones entre otras fueron: por que el organismo investigador no investigo absolutamente nada en esa Línea de Taxis, en cuanto a que rutas había hecho el occiso ese día, si se había reportado o no con la línea, si la línea supo que pasajeros tomo ese día el taxista que resulto muerto, así como las direcciones, si acostumbraba a portar arma de fuego, si tenia algún enemigo, ya que de acuerdo a la forma en que se le dio muerte pudiera pensarse que si, no se investigo absolutamente nada sobre que actividades realizo ese día como taxista de la línea mencionada, se pudo averiguar si ciertamente en oportunidades anteriores el taxista había hecho carreras a R.H. , si había ido hasta localidad de Palmira para hablar de negociar un taxi, si el occiso hacia ventas de carro, de igual forma con algún familiar del occiso, solo la mención de un hermano, que ni siquiera fue traído a juicio como testigo, siendo este quien le informo al funcionario Zambrano Chacon que su hermano acostumbraba a portar arma. Agrega en su declaración, que no se hizo ninguna prueba al acusado, ya que la Prueba de Análisis de Trazas de Disparo (ATD) no lo hay en Barinas. Esta afirmación del declarante reitera lo dicho por el tribunal en cuanto a la falta de pruebas técnicas que omitió practicar el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ¿porque no se hizo planimetría del lugar?, por la falta de pesquisas técnicas- científicas queda la duda también si al occiso le dispararon dentro del vehículo, entonces ¿Cómo se explica que se encontró una concha percutida dentro del vehículo taxi, sino no le dieron los disparos dentro del vehículo ; aun mas, se discrepa si el contenido del acta de inspección del cadáver realizada por este funcionario cuya declaración se examina se ciñe a la verdad de las heridas encontradas al cadáver , puesto que en esta inspección al cadáver se asentó que se le observo excoriaciones , y como bien lo expuso la anatomopatologo solo se localizaron al cuerpo heridas por arma de fuego. Ante esta serie masiva de interrogantes, se concluye que la investigación fue insuficiente, para llegar a la conclusión de considerar suficientemente esclarecido el hecho y tener como autor del homicidio y robo del taxista, la solo circunstancia de haberse detenido R.H. en poder del vehículo involucrado. Por lo que esta Juzgadora valora la presente prueba como exculpatoria de responsabilidad a favor del mismo, toda vez que con ella no se demostró la autoría y responsabilidad del acusado, es aquí aplicable la regla de que la duda favorece al reo.

La Declaración del funcionario A.D.P., quien junto con el Inspector G.Z.C., practicaron solo pesquisas técnicas, al decir de este .Su misión consistió en tomar fotografías al cadáver que se encontró sobre un charco de sangre en posición e cubito ventral presentando orificios a la altura de la región pectoral, uno en el cuello, en poder del occiso se encontró documentos personales cartera, lentes y anillo. Que investigó solo lo que le concierne técnicamente como fue ubicación del cadáver, heridas, distancia en que se dieron los tiros, aproximadamente 2 metros por lo que no hubo tatuaje. Sobre este particular al examinar la declaración de la medico anatomopatologo Dra. A.C.R., ya analizada en el capitulo referente al cuerpo delito, esta Juzgadora confronta el dicho del funcionario A.D.P., y encuentra que si presento tatuaje concretamente en la herida de la mejilla derecha que penetro el cráneo y en su trayectoria el proyectil se alojo en el conducto auditivo externo izquierdo y fue clara al explicar que tatuaje significa pólvora no deflagrada, en tal virtud existe contradicción en el dicho de este testigo sobre este punto. En cuanto al vehículo, agrega el declarante, no se realizo ninguna prueba para reactivar las huellas porque estaba mojado. Entonces persiste la interrogante de ¿cuales pesquisas técnicas practicaron estos funcionarios? Vale en este análisis la opinión critica del Tribunal sobre lo afirmado por el funcionario Zambrano Chacón en relación a la fijación del sitio donde se encontró el cadáver por medio de tomas fotográficas. De la apreciación por parte de esta Juzgadora de las circunstancias narradas por el testigo se concluye que dicha prueba no demuestra la existencia del nexo causal entre el hecho investigado y la participación del acusado, por lo que la presente prueba se valora como exculpatoria de responsabilidad a favor del mismo, toda vez que con ella no se demostró lo contrario, es aquí aplicable la regla de que la duda favorece al reo.

Cabe señalar que de acuerdo a las declaraciones de los funcionarios L.T., J.M.G.Z.A.P. y Dicxon Coronado, cada quien hizo por su lado la tarea que le correspondía, no hubo una investigación integral con las pocas pesquisas realizadas ya que no se relaciono las pruebas practicadas como debe hacerse en un caso sometido a investigación policial aplicando conocimientos técnicos y científicos, se desprende de la instrucción policial que se trabajo de forma aislada no relacionando pruebas y en otros casos omitiendo la practica de unas, tal como se desprende del análisis de cada una de las probanzas anteriores, ninguna de las pruebas practicadas identifico nada ni nadie, se considero suficiente para esclarecer el hecho la situación de la aprehensión del acusado R.H.A.V. en el vehículo del occiso, pero resulto qué el mismo tenia su coartada que no quedo desvirtuada con ninguna otra prueba, por lo que prospera aquí el principio de que en caso de duda, esta favorece al reo. La duda razonable o indubio pro reo nos dice que la parte acusadora tiene que probar sus imputaciones más allá de toda duda razonable. La presunción de inocencia se concreta en la obligación que tiene toda parte acusadora de probar la existencia misma del delito y la culpabilidad de acusado, en el caso sub judice, nadie vio al acusado R.H., ni cerca ni en el sitio del hecho, nadie le vio en sus manos arma de fuego, ni se le encontró en su poder arma alguna. Las contradicciones en que incurrieron los tres Guardias Nacional, protagonistas solo dos de ellos de la persecución y aprehensión del vehículo taxi, el Sargento Salas se mantuvo todo el tiempo en su oficina al mando de la Alcabala, como bien lo dijo, no podía dejar solo el puesto. No se trajo al conductor de la camioneta, ni siquiera se supo su nombre, quien colaboro a la persecución y fue testigo de la aprehensión, es decir, solo Angarita y Leal, pudieron dar fe en una serie de imprecisiones de cómo ocurrió la detención de Hoctom, la coartada de este no se desvirtuó con ningún elemento probatorio traído al debate de este Juicio.

I I I

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

PRIMERO

Con las pruebas analizadas en el capitulo I, en el punto sobre el Cuerpo del Delito, esta Juzgadora encuentra que efectivamente quedo demostrado que el día 30 de mayo del año 2003 el ciudadano J.A.F.M. fue asesinado por parte de persona (s) desconocida (s) quienes utilizando arma de fuego le infringieron heridas mortales que ocasionan su deceso en el sitio conocido como la curva Los Leones y lo despojan de su vehículo taxi. Por ello este Tribunal considera que se esta en presencia del hecho tipificado en el articulo 408 numeral 1ero del Código Penal como lo es Homicidio Calificado, cometido en la ejecución de un robo, que establece:

ART. 408. “En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas: 1°) Quince a Veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de…..o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos…460… de este Código”.

SEGUNDO

Conforme a las pruebas analizadas en el Capitulo II, en la atinente a la Culpabilidad y Autoría, esta Sentenciadora encuentra que no quedo plenamente demostrada la participación del ciudadano R.H.A.V., no resulto probada la responsabilidad del acusado, las pruebas traídas a este proceso no han sido suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, razón por la cual no puede reprochársele conducta criminal alguna, ni ser castigado con una sentencia condenatoria, mas aun partiendo del análisis individualizado hasta llegar a una valoración en conjunto, de todo el acervo probatorio que le fue presentado a este Tribunal, se concluye que el material probatorio no aporto suficientes y contundentes elementos de convicción para desvirtuar la presunción de inocencia y sobre esta base es que se fundamenta la presente decisión, donde se aplica este principio porque , como quedo anotado , no hay certeza para decidir lo contrario y opera a favor del acusado el PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO. Motivos estos que conllevan a considerar que la sentencia que ha de dictarse, ha de ser Absolutoria. A esta decisión han llegado en su conjunto esta Juez Profesional y los dos miembros Escabinos, quienes suscriben la presente Sentencia. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Juicio Mixto Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INCULPABLE al ciudadano R.H.A.V., del delito de Homicidio Calificado perpetrado en contra de quien en vida respondiera al nombre de J.A.F.M., y se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA A FAVOR DEL MISMO, quien es de las características personales que constan al inicio de esta sentencia.

Regístrese, Publíquese y Archívese una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.

Se ordena convocar por medio de boleta a las partes a fin de asistir al acto de lectura y publicación.

La Juez Presidente Los Ecabinos

M.G.L.

Abg. D.I.R.C.

Anaile Aguin

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