Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlexis Eustacio Parada Prieto
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 31 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000243

ASUNTO : EP01-R-2009-000025

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO.

MOTIVO: APELACION DE AUTO.

DEFENSA PRIVADA: ABG. OMAR GATRIF EL SOUGHAYER.

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. L.Y.A.T.

IMPUTADO: C.Z.P.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107, numeral 4° de la Ley de Bosques y Gestión Forestal.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL N° 02

I

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conocer y resolver el presente Recurso de Apelación de auto interpuesto por la ABG. L.Y.A.T., actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 22/01/09, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, con motivo de los hechos siguientes:

….Omissis…. en fecha Quince (15) de Enero del ano 2009 siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, una Comisión de Funcionarios adscritos a la División de Guardería Ambiental de la Segunda Compañía, del Destacamento N° 14 de la Guardería Ambiental, realizaban labores de patrullaje rutinario por distintos sectores de esa jurisdicción y en momentos cuando circulaban por el lugar conocido como Guachafitas sector el 12 de la Reserva Forestal de Ticoporo, lograron visualizar la tala de un grupo de árboles que a simple a vista había sido realizada recientemente a orillas de una parcela de terreno, lo cual llamo la atención de los miembros de la Comisión policial quienes optaron por hacer acto de presencia en el identificado quien manifestó ser el encargado de dicho predio el cual lleva por nombre el Triunfo … Logrando los funcionarios evidenciar que efectivamente se trataba de la Tala cinco (5) árboles vivos de la especie comúnmente conocida como (SAQUI SAQUI) BOMBACOPSIS QUINATA, al igual que la existencia de veinte y cinco 25 unidades de madera aserrada de la misma especie para un volumen aproximado de 4,599 metros cúbicos de madera… omissis….

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Los que dieron origen a la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la causa N° EP01-P-2009-000243, celebrada en fecha 19-01-09 y auto fundado de fecha 22/01/09, nomenclatura del Tribunal Control N° 02, donde estableció lo siguiente:

….Omissis...PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de especies Forestales en Veda previsto y sancionado en el numeral 4° del artículo 107 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal en perjuicio del Medio Ambiente y la Calidad de V.S.: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal con las siguientes condiciones Presentaciones cada cinco 5 días por la Segunda Compañía de la Guardia Nacional de Ticoporo 1er. Pelotón, 2. Prohibición de realizar actividades Forestales es decir prohibición de entrar, incursionar en la Reserva Nacional de Ticoporo, 3. Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Barinas sin autorización del Tribunal . TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal..…Omissis…

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II

DEL RECURSO DE APELACIÓN

La ABOGADA L.Y.A.T., actuando en su carácter de Fiscal auxiliar Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, manifestó en su escrito de fecha 27/01/2009, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y encontrándose dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 Ejusdem, presenta recurso de apelación en contra de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 22 de Enero de 2009, en el asunto N° EP01-P-2009-000243.

Infiere la recurrente en el Capítulo PRIMERO que titula DE LA DECISIÓN RECURRIDA, lo siguiente:

…Omissis…en fecha 19 de enero de 2009 se realizó audiencia de flagrancia en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, acordó en el auto motivado de fecha 22 de enero del 2009..En el PUNTO SEGUNDO el Tribunal A quo niego medida de coerción personal de privación judicial prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por esta representación fiscal en contra del imputado C.Z.P., por el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4° de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, expresando en su decisión que para decidir sobre si efectivamente se encuentra acreditado el peligro de fuga, Tribunal en atención al pedimento que hace la Defensa sobre la imposición de una medida menos gravosa, observa que si bien es cierto, que la misma debe ser aplicada solo y únicamente cuando no exista otra alternativa a consideración del Juez, y visto que el imputado no presenta conducta predelictual, ya que de una revisión al sistema Juris el mismo no registra otras causas penales por ningún otro delito, por lo que no se demuestra que exista peligro de fuga, así mismo el imputado ha manifestado que no se ausentara de la Jurisdicción del Tribunal por el tiempo que sea necesario, que está dispuesto a cumplir cualquier condición que se le imponga, este Tribunal estima que en atención a la solicitud de la defensa, tomando por norte los principios orientadores que determinan la naturaleza del proceso penal como es el Principio de Afirmación de la Libertad consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución Nacional así como en los Pactos, Tratados y Convenios Internacionales considerados como ley de Republica, debe ser acordada una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 eiusdem…omissis….

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En el Capítulo SEGUNDO que titula DE LAS DENUNCIAS, expone lo siguiente:

“…Omissis…Que se desprende del acta policial de fecha 15 de enero de 2009, la actividad realizada del imputado C.Z.P., en el cual una comisión de funcionarios adscritos a la División de Guardería ambiental de la Segunda Compañía, del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante el cual realizaban labores de patrullaje rutinario por distintos sectores de esa Jurisdicción y en momentos cuando circulaban por el lugar conocido como “Guafitas”, sector 12 de la Reserva Forestal de Ticoporo, logrando visualizar la tala de un grupo de árboles que a simple vista había sido realizada recientemente a orillas de una parcela de terreno, lo cual llamo la atención de los miembros de la comisión policial quienes adoptaron por hacer acto de presencia en el terreno…fueron atendidos por el ciudadano C.Z.P., quien manifestó ser el encargado de dicha parcela el cual se denomina el Triunfo…como resultado de dicho procedimiento los funcionarios lograron evidenciar que efectivamente se trata de la tala de cinco (05) árboles vivos de la especie comúnmente conocida como saqui saqui…al igual que la existencia de veinticinco (25) unidades de madera aserrada de la misma especie para un volumen aproximado de 4.599 metros cúbicos…Omissis… ”.

Continúa exponiendo la recurrente, que:

…Omissis…En cuanto a la única denuncia referente al segundo punto del auto motivado de fecha 22 de enero de 2009, acordando medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado C.Z.P., por el Tribunal de Control N° 2, esta representación fiscal en el escrito de oír imputó al hecho ocurrido…fue la Tala y el aprovechamiento de productos forestales de la especie Saquí Saquí…y el delito de APROCECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el numeral 4to artículo 107 de la novísima Ley de Bosques y Gestión Forestal, por cuanto el mismo no se encuentra evidentemente prescrito y están dados los supuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…Omissis…

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En el Capítulo TERCERO que titula PETITORIO, solicita lo siguiente:

….Omissis…Solicita a este Tribunal se sirva declarar admisible el presente recurso de apelación en virtud del daño irreparable de la decisión recurrida y posteriormente sea declarado con lugar y se deja sin efecto la decisión del auto motivado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal de fecha 22 de Enero de 2009 en el asunto N° EP01-P-2009-000243, y en su defecto se ordene la Privación de Libertad y se libre la respectiva orden de aprehensión así como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado C.Z.P.…y se remita la presente causa al Tribunal de Juicio Unipersonal correspondiente a efecto de solicitar su enjuiciamiento por la comisión del delito señalado. De conformidad con el artículo 448 segundo párrafo se ofrece como medios de prueba todas y cada una de las actuaciones que conforman parte de la presente causa …omissis…

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III

La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cargo de los Abogados T.M., ALEXIS PARADA PRIETO Y M.V.T., correspondiendo la ponencia al segundo de los nombrados.

En fecha 13 de Marzo de 2009, mediante auto se declaró ADMISIBLE el presente Recurso de Apelación interpuesto y conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES a la presente admisión.

Planteado todo lo anterior esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Alega la recurrente como denuncia única, que el juzgador, en este caso el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, acordó una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad a favor del imputado C.Z.P., a quien la representación fiscal en el acto de su presentación por ante el Tribunal de la recurrida, le imputó como hecho cometido por el ciudadano antes mencionado, la tala y el aprovechamiento de productos forestales de la especie Saquí Saquí, constittutivo del delito de aprovechamiento de especies forestales en veda, previsto y sancionado en el numeral 4° artículo 107 de la novísima Ley de Bosques y Gestión forestal, en lugar de decretarle una medida cautelar de privación judicial preventiva de la libertad, por cuanto estaban dados los supuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como para que procediera; estimando para ello el peligro de fuga, que según está presente y la pena que podría llegarse a imponer en el caso de resultar condenado, cual es de tres a nueve años de prisión.

La Sala, para decidir, observa:

Observa esta Instancia superior, que el Tribunal de la recurrida al momento de pronunciarse en relación con los hechos imputados por el titular de la acción penal al ciudadano C.Z.P., constitutivos del delito de aprovechamiento de especies forestales en veda, previsto y sancionado en el artículo 107, numeral 4° de la Ley de Bosques y Gestión Forestal; estableció motivación suficiente como para concluir en que lo más prudente y en consecuencia procedente era una medida de coerción personal del tipo sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, haciendo un análisis de lo dispuesto por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo a que el imputado no presenta conducta predelictual, circunstancia ésta no desvirtuada para el momento de tomar la decisión por parte del Ministerio Público, concluyendo así en la inexistencia del peligro de fuga, más aún cuando el imputado manifestó estar dispuesto a cumplir las condiciones que se les impuso; entre las que se encuentra la de presentarse cada cinco días por ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en la jurisdicción donde ocurrió el hecho, así como la prohibición de realizar actividades forestales en el mismo lugar, que es donde reside y que forma parte de la reserva forestal de Ticoporo del Municipio A.J. deS. delE.B.. Siendo así, la denunciada ha fijado parámetros que de cumplirse a cabalidad por parte del imputado C.Z.P., bajo la supervisión de la Guardia Nacional, el daño causado a la naturaleza puede ser objeto de reparación e igualmente se puede evitar en el futuro la comisión de hechos similares, habiendo la voluntad de establecer lineamientos que permitan así hacerlo. En casos como el que aquí se analiza, la privación judicial preventiva de la libertad no aporta una solución efectiva a la reparación del daño causado al bosque natural, mas sensato sería apartarse como lo hizo la recurrida de dicha privación de libertad y decretar medida cautelar sustitutiva de la misma, que traiga como finalidad la reparación del daño causado en cuanto a la tala de árboles declarados en veda y el evitar que hechos iguales vuelvan a presentarse. Por todo ello, al imponer el Tribunal de Control N° 02 la medida cautelar menos gravosa para el imputado que ha sido objeto de impugnación, y al haberlo hecho mediante resolución suficientemente motivada, debe entenderse que dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara sin lugar la denuncia que nos ha ocupado, al igual que el recurso de apelación ejercido, confirmándose el auto recurrido con base a lo establecido en el artículo 450 ejusdem y así se decide

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ABOG. L.Y.A.T., en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 22/01/09, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en consecuencia, queda CONFIRMADA la referida decisión. Todo ello con base a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los treinta y un días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años: 198° de la independencia y 150° de la Federación.

El Juez Presidente,

Dr. T.R.M.I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

A.P.P.M.V.T.

(Ponente)

La Secretaria

J.G..

TMI/APP/MVT/JG/mm.

EP01-R-2009-000025.

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