Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 201º y 152º.

No. Exp. AP31-S-2011-001577

SOLICITANTE: J.D.G.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.799.568, representada por la Abogada ISVELIA N.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.627.559, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 105.581.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

I

En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:

“…J.D.G.D.G., venezolana, mayor de edad, casada según se evidencia en el Acta de MATRIMONIO expedida por ante la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA PASTORA, MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL, que anexo al presente escrito marcada con la Letra “A”, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.799.568, asistida por la ciudadana ISVELIA N.G., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la Cédula de Identidad Número 3.627.559, Abogada en ejercicio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 105.581. En mi carácter de legitima cónyuge del ciudadano R.A.Q.A. ( Fallecido), ante usted, con el debido respeto y acatamiento, ocurro y expongo: En fecha Veintinueve (29) de Noviembre del Ano Dos Mil Nueve (2009), falleció el ciudadano R.A.G.A., quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-987.688, domiciliado en la Avenida Sucre, Gato Negro, Vuelta la C.N. 50-H, Parroquia Sucre, Municipio Libertador Distrito Capital, lo mismo se constata en el Acta de Defunción expedida por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR OFICINA SUBALTERNA DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SUCRE, designada con el Número 1622, la cual corre inserta en el libro de Registro Civil de Defunción, correspondiente al Folio Número 311 Vto. Año 2009, que anexo a este documento marcada con la letra “B”. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso, que en la ya indicada Acta de Defunción, el funcionado encargado de su inscripción tal vez por un error involuntario, dejó asentado en la misma, cuatro (4) circunstancias que no son ciertas, las cuales señalo así: PRIMERA: Señalo que en el Acta de Defunción mi esposo ciudadano R.A.G.A. era de estado Civil Soltero, siendo lo correcto de estado civil Casado, lo mismo se constata en el Acta de Matrimonio expedida por ante la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA PASTORA MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL. Acta Numero 263 y la cual anexo al presente escrito para que surta todos sus efectos Legales. SEGUNDO: Así mismo se incurrió en el error de citar en al Acta de Defunción que dejo seis (6) hijos , de Nombre, TIBISAY, YADIRA, YURAMA, JENRRY, YOEL Y REINALDO, siendo lo correcto que solamente dejo dos hijos (2) de Nombre Z.C.G.D.G. y H.A.G.D.G., cuyas partidas de Nacimientos anexamos al presente documento marcadas con las Letras “C” y “D” , Los restantes ciudadanos mencionados en el Acta de Defunción no son hijos de mi esposo (Fallecido) en vida jamás me menciono que tuviera otros hijos sus únicos hijos son los habidos en nuestro matrimonio. Ignoro el porque aparecen en el Acta de Defunción. TERCERO: Se incurrió igualmente en el Acta de Defunción el error de escribir el nombre de HENRY como “JENRRY” siendo lo correcto como aparece en su acta de Nacimiento y su cédula de Identidad “HENRY”. CUARTO: Así mismo erróneamente se cito en el Acta de Defunción el nombre de ZORAIMA como YURAIMA, el nombre correcto es ZORAIMA, como se evidencia en su Acta de Nacimiento y cédula de Identidad. Por todo lo expuesto, solicito la 1a Rectificación del Acta de Defunción en los puntos anteriormente señalados, con el fin de que se corrijan los errores cometidos en referencia al estado Civil del causante, a la exclusión de los supuestos Hijos ciudadanos TIBISAY, YADIRA, YOEL Y REINALDO. Todo de conformidad con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico. Por ultimo solicito respetuosamente del ciudadano Juez admita este escrito y le de el curso legal correspondiente….”

En fecha 02 de Marzo de 2011, se admitió la presente solicitud y se libro el correspondiente edicto.

En fecha 01 de Junio de 2011, la solicitante otorgo poder apud acta a la Abogada ISVELIA N.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.627.559, Abogada en ejercicio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 105.581.

En fecha 01 de Junio de 2011, fueron consignados los datos filiatorios del de cujus R.A.G.A..

En fecha 17 de Junio de 2011, se notifico al Fiscal del Ministerio Público y en esa misma fecha fue consignada la publicación del edicto por la prensa y fue fijado otro ejemplar del edicto en la cartelera del Tribunal.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II

Por cuanto la solicitante en su solicitud pide:

“…Ahora bien ciudadano Juez, es el caso, que en la ya indicada Acta de Defunción, el funcionado encargado de su inscripción tal vez por un error involuntario, dejó asentado en la misma, cuatro (4) circunstancias que no son ciertas, las cuales señalo así: PRIMERA: Señalo que en el Acta de Defunción mi esposo ciudadano R.A.G.A. era de estado Civil Soltero, siendo lo correcto de estado civil Casado, lo mismo se constata en el Acta de Matrimonio expedida por ante la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA PASTORA MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL. Acta Numero 263 y la cual anexo al presente escrito para que surta todos sus efectos Legales. SEGUNDO: Así mismo se incurrió en el error de citar en al Acta de Defunción que dejo seis (6) hijos , de Nombre, TIBISAY, YADIRA, YURAMA, JENRRY, YOEL Y REINALDO, siendo lo correcto que solamente dejo dos hijos (2) de Nombre Z.C.G.D.G. y H.A.G.D.G., cuyas partidas de Nacimientos anexamos al presente documento marcadas con las Letras “C” y “D” , Los restantes ciudadanos mencionados en el Acta de Defunción no son hijos de mi esposo (Fallecido) en vida jamás me menciono que tuviera otros hijos sus únicos hijos son los habidos en nuestro matrimonio. Ignoro el porque aparecen en el Acta de Defunción. TERCERO: Se incurrió igualmente en el Acta de Defunción el error de escribir el nombre de HENRY como “JENRRY” siendo lo correcto como aparece en su acta de Nacimiento y su cédula de Identidad “HENRY”. CUARTO: Así mismo erróneamente se cito en el Acta de Defunción el nombre de ZORAIMA como YURAIMA, el nombre correcto es ZORAIMA, como se evidencia en su Acta de Nacimiento y cédula de Identidad. Por todo lo expuesto, solicito la 1a Rectificación del Acta de Defunción en los puntos anteriormente señalados, con el fin de que se corrijan los errores cometidos en referencia al estado Civil del causante, a la exclusión de los supuestos Hijos ciudadanos TIBISAY, YADIRA, YOEL Y REINALDO…”

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.

Pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:

Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante J.D.G.D.G. y del de cujus R.A.G.A., signada con el Nº 263, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia la Pastora, la cual corre inserta al folio 4, acta de nacimiento de YORAIMA COROMOTO, signada con el Nº 2585, expedida por la Oficina Subalterna del Registro de San Juan, la cual corre inserta al folio 6, acta de nacimiento de H.A., signada con el Nº 2673, expedida por la Oficina Subalterna del Registro de San Juan, la cual corre inserta al folio 7, datos filiatorios del de cujus R.A.G.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 987.688, los cuales corren insertos al folio 18, por cuanto dichas documentales no fueron tachadas, se valoran como documentos públicos administrativos.

Copias simples de cedulas de identidad, las cuales corren insertas al folio 8, por cuanto las mismas no fueron impugnadas, se tienen como fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla y notificada la vindicta pública, según diligencia del Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo en fecha 17 de Junio de 2011, la misma no compareció a promover pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:

El artículo 501 del Código Civil, establece lo siguiente:

Artículo 501. Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

(Negrillas, subrayado y cursiva del Tribunal)

Por otra parte, el artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, señala:

Articulo 130. Las actas de defunción, además de las características generales, deben contener:

  1. Número, fecha y el personal médico que suscribe el certificado de defunción.

  2. Identificación completa del fallecido o fallecida.

  3. Lugar y hora del fallecimiento.

  4. El término “fallecido” o “fallecida’

  5. Identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobreviviente o premuerto.

  6. Identificación de los ascendientes.

  7. Identificación de todos los hijos y las hijas que hubiere tenido, con especificación de los fallecidos o fallecidas y de los que vivieren, y entre éstos los que sean niños, niñas o adolescentes.

  8. Identificación completa de las personas presentes en el acto, bien sea como declarantes o como testigos.

  9. Firmas del registrador o registradora civil, declarantes y testigos.

En tal sentido, vistas las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, solicitada por la ciudadana J.D.G.D.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.799.568, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, considera que la misma es procedente en derecho en relación a:

En cuanto al estado civil del de cujus R.A.G.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 987.688, para el momento de su fallecimiento y según se desprende del acta de matrimonio del mismo y de la solicitante J.D.G.D.G. signada con el Nº 263, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia la Pastora, la cual corre inserta al folio 4, era CASADO y así se decide.

En cuanto a unos de los hijos dejado por el de cujus R.A.G.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 987.688, identificado en el acta de defunción como JENRRY, lo correcto es HENRY, tal y como se evidencia del acta de nacimiento de H.A., signada con el Nº 2673, expedida por la Oficina Subalterna del Registro de San Juan, la cual corre inserta al folio 7 y así se decide.

Por otra parte, se debe indicar, que la misma no procede en derecho con relación a: Que en acta de defunción del de cujus R.A.G.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 987.688, erróneamente se cito el nombre de ZORAIMA como YURAIMA, que el nombre correcto es ZORAIMA, toda vez, que revisada el acta de nacimiento que corre inserta al folio 4, expedida por la Oficina Subalterna del Registro San Juan, el nombre que aparece en la misma es “YORAIMA COROMOTO” y no como señala la solicitante, cuestión que al mismo tiempo se contradice, con el nombre señalado en la copia de la cedula de Identidad donde se lee “ZORAIMA COROMOTO”, en tal sentido, y al no quedar demostrado que el nombre correcto es ZORAIMA, en virtud de las contradicciones habidas, es por lo que no prospera su corrección en el acta de defunción del de cujus R.A.G.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 987.688.

Y finalmente, en cuanto a que se incurrió en el error de citar en al acta de Defunción del de cujus R.A.G.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 987.688, que dejo seis (6) hijos, de Nombre, TIBISAY, YADIRA, YURAMA, JENRRY, YOEL Y REINALDO, siendo lo correcto que solamente dejo dos hijos (2) de Nombre Z.C.G.D.G. y H.A.G.D.G., se debe señalar, que este hecho, alegado por la solicitante, no quedo plenamente demostrado, surgiendo serias dudas, el hecho de que en el acta se menciona que uno de los hijos dejados es “YOEL” y de la misma acta se evidencia, que la persona que participa la muerte del de cujus es

el ciudadano Y.G., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.118.691, por lo que este Tribunal considera que a tenor de lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, no puede prosperar este hecho y así se decide.

III

En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción No. 1622, que corre inserta al vuelto del folio 311, del Libro de Actas de Defunción del año 2009, llevado por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, en tal sentido:

En cuanto al estado civil del de cujus R.A.G.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 987.688, para el momento de su fallecimiento era CASADO.

En cuanto a unos de los hijos dejado por el de cujus R.A.G.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 987.688, identificado en el acta de defunción como JENRRY, lo correcto es HENRY.

Ofíciese a las Autoridades respectivas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente solicitud.

Dada, firmada y sellada en Caracas, los 02 días del mes de Agosto de 2011. Años 201° y 152°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

M.C.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde., se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

M.C.

EXP. AP31-S-2011-001577.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR