Decisión nº 961-2006 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2

196º Y 147º

Mediante acta levantada ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 18 de septiembre del 2.006, la ciudadana X.D.C.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.767.213, en representación de sus hijos, la adolescente (omitido art.65 LOPNA) y el niño (omitido art.65 LOPNA) expuso lo siguiente: “Solicito a este organismo que sea citado el padre de mis hijos ciudadano G.A.M., para que sea fijada una obligación alimentaría de nuestros hijos, por un monto CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) SEMANAL, aparte de vestuario, medicina, mèdicos y otros gastos que requieran, con un incremento de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y con respecto al Bono Navideño, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00)” (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud por ese organismo, ordenó la citación del ciudadano G.A.M.. En fecha 26 de septiembre del 2.006, comparece ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano G.A.M., titular de la cédula de identidad Nº 11.646.609 y expuso: “acudo ante este organismo para asumir el compromiso para con mis hijos de depositarles cincuenta mil bolivares ( 50.000,00 Bs.) semanales considerando que si el margen de ganancias me lo permite seran as , todo en la medida de lo posible, al igual que quincenalmente y mensualmente, tambien asumiré los gastos de vestuario, medico, medicina y otros gastos y conrespeecto al bono navideño sera por un monto de trescientos mil bolivares ( 300.000,00 Bs.) tambien con la salvedad de que si puedo seera mas, dichos depositos se los hare por medio de una cuenta que se abrira para haceerlo los respectivos depositos, que su mamà podra retirarcada quince dias y con respecto al bono navideño se lo depositare el quince de Diciembre , y un incremento de diez mil bolivares ( 10.000,00 Bs. ) que se hara efectivo desde la primera quinceena de enero 2007”. (Copiado textualmente). Estando presente la ciudadana X.D.C.R.A., manifiesta: “Acudo ante este organismo para manifestar que estoy de acurdo con el compromiso asumido por el ciudadano G.A.M., con respectoa mis hijos, solo espero que cumpla y asi evitarnos tener problemas futuros, el sabe que es una obligación que tiene que cumplir y es su deber para con los niños”. (Copiado textualmente).

En fecha 27 de septiembre del 2.006, el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 03 de octubre del 2.006, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 06 de octubre del 2.006 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 18 de octubre del 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva

.

Al folio siete (7) riela el acuerdo suscrito por los ciudadanos G.A.M. y X.D.C.R.A., el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para la adolescente (omitido art.65 LOPNA) y el niño (omitido art.65 LOPNA) , queda fijada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad fijada, se incrementará en forma automática y anual a razón de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo).

Asimismo, con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario, educación y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos y en el mes de diciembre el padre deberá suministrar a sus hijos, la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo).

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 19 días del mes de octubre del 2.006. Años 196º y 147º.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 961-2.006 siendo las 9:00 am y se libró oficio Nº 2.562-2.006.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 2SJ-5.305-06

AHC/amr-3

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