Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de m.d.d.m.o.

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-004220

PARTES: G.J.G.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.546.716, de este domicilio; y E.L.C.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.469.765, de este domicilio.

HIJOS: (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente).

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos G.J.G.P. y E.L.C.Y., suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 09 de Marzo de 2007. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados, y anexos.

En fecha 15 de Marzo de 2007, el tribunal le da entrada y a los fines de admitir les requiere a los solicitantes que consigne copias certificadas de los documentos de propiedad de los bienes a repartir.

En fecha 16 de abril de 2007, los solicitantes mediante escrito consigna lo requerido por el tribunal.

El Tribunal admite la solicitud el 30 de Abril de 2007 y decreta la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos G.J.G.P. y E.L.C.Y..

Se notificó en fecha 30 de Mayo de 2007 a la Fiscal 17º del Ministerio Público.

Cursa a los folios 87 y 88, diligencia presentada por los ciudadanos G.J.G.P. y E.L.C.Y., donde solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos G.J.G.P. y E.L.C.Y., ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., en fecha 05 de Diciembre de 1992, bajo el Acta N° 985, folio 2315 Vto., del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante los años 1992. En lo referente a la protección de los hijos procreado, se establece la P.P. y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de la adolescente y los niños (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención a fin de cumplir los gastos de alimentación de los niños, el padre continuara sufragando para la obligación de Manutención en estricto sentido, estimada en la cantidad de Dos Mil de Bolívares Fuertes Mensuales (Bs. F. 2.000,00), a razón de Mil Bolívares Fuertes Quincenales (Bs.F. 1.000,00), mediante depósitos bancarios o a ella personalmente, para sufragar los alimentos en estricto sentido, actividades recreativas, personal de servicio y similares. Los gastos médicos de cualquier naturaleza, odontológicos, de hospitalización, cirugía, ordinarios y extraordinarios, correrán por ambos, así como la cancelación y vigencia de las P.d.s. respectivas. La madre mientras trabaje, cancelará las actividades recreativas, fuerza eléctrica, agua y gas, personal de servicio, calzado, vestido, transporte escolar y afines, coadyuvando hasta el límite de sus posibilidades en la manutención de los niños. El pago de las cuotas del inmueble arrendado, hogar de los niños, el cual conserva la madre y los niños, continuará siendo asumido por la madre. De igual forma se incrementará anualmente la obligación alimentaría de común acuerdo entre los padres, para mantener la calidad de vida de los niños procreados en la unión conyugal. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, El padre podrá buscar a los niños y salir con ellos de mutuo acuerdo retornarlos el mismo día a casa antes de las 8:00 de la noche. Los fines de semana el padre compartirá con sus hijos un fin de semana electivo para la madre quien puede disponer y recrearse con sus hijos algún fin de semana que elija ella y sus hijos. Ese fin de semana elegido por la madre será notificado al padre que disfrutará los siguientes dos fines de semana continuos y así sucesivamente. En virtud de las edades de los niños, en principio los niños saldrán a partir de las 8:00 de la mañana con retorno antes de las 9:30 de la noche los sábados y el retorno antes de las 8:00 de la noche el domingo compartido con el padre. En cuanto a las festividades de navidad, los niños pasaran alternativamente los días veinticuatro (24) de diciembre con la madre y los treinta y uno (31) de diciembre con su padre retornándolos al día siguiente de estas fechas siempre media la anuencia de los niños. De igual forma los días de los niños pasaran alternativamente los días veinticinco (25) de diciembre y primero (1ero.) de enero de cada año, con la madre retornándolos al día siguiente de estas fechas siempre media la anuencia de los niños. El disfrute de los demás días Decembrinos la pasaran con quien deseen los niños, siempre en un ambiente armónico para el bienestar de los hijos. En caso de un viaje al exterior de la República, el padre, previa autorización expresa autorizará a la madre para ello, pues nuestra voluntad es que los niños transiten libremente con autorización expresa de nosotros, sin ninguna limitación dentro o fuera del territorio nacional. Ambos se comprometen a las gestiones pertinentes que requiera el otro progenitor para la consecución de los pasaportes y visas en caso de viajes al extranjero, en aras de elevar siempre la calidad de vida de los niños en sus años venideros. En cuanto a las vacaciones escolares, los niños disfrutaran opcionalmente y sin dificultad con cualquiera de los dos, respetando el deseo de los niños, no estando obligado que sea en conjunto la salida de los tres (03) hijos. Dos semanas de los tres meses de vacaciones escolares será elegido por la madre para disfrutar de los Centros Vacacionales, o multipropiedades vacacionales que posee y las que adquiera para ella y sus hijos y el resto de ellas la compartirán con el padre. El resto de las vacaciones cortas o días de fiestas, tales como semana santa, carnaval, el régimen será alternativo. Siempre y en todo caso están autorizados a vacacionar, viajar y disfrutar de los niños, con el progenitor que le corresponde al tiempo convenido en este escrito, que acusa un régimen de visitas abierto, sano para mantener una cordial y positiva relación entre los padres y los hijos habidos en este matrimonio. En cuanto al reparto y adjudicación de los bienes, como consecuencia de los bienes se totaliza; en activos propios compartidos productos de la sociedad de gananciales la cantidad de QUINIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 37/100 CÉNTIMOS (Bs. 503.932,37), que debe ser repartidos a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 19/100 CENTIMOS DE BOLIVARES PARA CADA UNO (Bs. 251.966,19) c/u, y en pasivos generales la cantidad total de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 47/100 CENTIMOS (Bs. 69.920,47), que repartidas acusan la carga de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON 24/100 CENTIMOS PARA CADA UNO (Bs. 34.960, 24) c/u.

ACTIVOS 251.966, 19 c/u

PASIVOS 34.960, 24 c/u

Total cada uno 217.005,95 c/u

BIENES ADJUDICADOS A G.J.G.P.

  1. - Un vehículo remolque tipo Batea, serial de carrocería SBV3781R2624; serial VIN; modelo SBV80A12503; año 1983; placa: 434GBW; Marca: ORINOCO, no porta serial de motor; color rojo; uso carga. El cual pertenece ante el Ministerio de Infraestructura a E.L.C.Y.. Habido en la sociedad conyugal y estimado en un valor de CUARENTA MIL DE BOLIVARES FUERTES (Bs.40.000,00).

  2. - Un vehículo semi remolque tipo plataforma, serial de carrocería: DXT33290; año 1979; placa: 19SABB; Marca: fabricación nacional; Color: Azul; uso de carga. Pertenece a la sociedad conyugal de conformidad con el documento autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto en fecha 21 de Abril de año 2004, insertó bajo el numero 77, tomo 55. Estimado en un monto de CUARENTA MIL DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 40.000,00).

  3. - La Multipropiedad en 1/50 parte de un apartamento Suite, modelo SUITE SEÑIOR B en CARIBBEAN SUITES, MARINA & BEACH, ubicado en el kilómetro 59 de la carretera nacional Morón-Coro, bajo el régimen de tiempo compartido en el referido complejo turístico, el cual pertenece a la sociedad conyugal de conformidad con el contrato de reservación suscrito entre INVERSIONES R.H.O., C.A., y nosotros, en fecha 25 de Julio del año 2004, adquirido por compra a plazos en 36 cuotas mensuales y consecutivas, según contrato numero TUM334. Estimado para este documento en la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 18.700,00). Pendiente saldo deudor. Bienes estos determinados en los numerales terceros (03), cuarto (04) y quinto (05) de la Primera Parte del capitulo tercero del escrito libelar, en cabeza única exclusiva y excluyente del ciudadano G.J.G.P., los cuales suman la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 18.700,00).

    Asume el pasivo, del bien inmueble antes descrito, que asciende a la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.700,00), lo que alcanza en pasivo y capital la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.87.000,00), quedando pendiente la cantidad de CIENTO TREINTA MIL CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.130.005,95), para compensar la equidad en la sociedad conyugal (matemáticamente así: 217.005,95 Bs. F. - 87.000,00 Bs.F . = -130.005,95), a cuyo efecto recibe en este acto la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 100.000,00), mediante dos cheques contra el Banco Provincial por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), y un cheque de gerencia contra el Banco Banesco por SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00). Para compensar la diferencia de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00), recibe la promesa de cesión del vehículo cuya posesión disfruta desde su adquisición consistente en UN VEHICULO GRAND BLAZER, placa KAC72D; Serial de carrocería 8ZNEC13R4TV307812; serial del motor: 4TV307812; Clase: Camioneta; Año: 1996; Tipo SPORT WAGON, Color Rojo, el cual pertenece a la Alfarería Gres Almagres C.A. de conformidad con el certificado de Registro de Vehículo Nro. 3763929, de fecha 28 de Noviembre de año 2001.

    BIENES ADJUDICADOS A E.L.C.Y.

  4. - Cinco Mil Acciones (5.000) nominales que conforman la totalidad del capital social nominal de la ALFARERIA GRES ALFAGRES C.A., firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintidós (22) de enero de año 2001, bajo el numero 64, tomo 2-A, la cual posee un capital nominal suscrito de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES, materializado en cinco mil acciones a razón de un bolívar fuerte por acción (Bs.1.00 c/u), y pagado en un 20% por sus socios. E.L.C.Y. suscribió CUATRO MIL ACCIONES (4.000) y canceló el 20% que asciende a OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00), y G.J.G.P. suscribió UN MIL ACCIONES y canceló el 20%, es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00). Las cuales se estiman en su valor nominal de UN B.F.C.U. en la cantidad totalizada de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.5.000,00).

  5. - Las utilidades acumuladas producto del ejercicio económico de ALFARERIA GRES ALFAGRES C.A, desde el inicio de su actividad económica en enero del año 2001 hasta el 31 de Diciembre del año 2005, deduciendo el canon arrendaticio de la Planta Física arrendada a la Empresa, estimada contractualmente en un cincuenta por ciento (50%) de su utilidad y sin depurar ni deducir los retiros de socios, la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON 37/100 CENTIMOS (Bs. 318.818,37).

    EJERCICIOS ALFARERIA GRES ALFAGRES C.A.

    AÑO 2001 Bs. 24.021,98

    AÑO 2002 Bs. 24.027,63

    AÑO 2003 Bs. 41.395,30

    AÑO 2004 Bs. 193.368,31

    AÑO 2005 Bs. 354.823,52

    Subtotal utilidades acumuladas al 2005 (100%) Bs. 634.636,74

    MENOS CANONO ARRENDATICIO 50% ALFARERÍA GRES ALFAGRES C.A.

    Bs. 318.818,37

    Dicha cantidad les corresponde en calidad de socios de la ALFARERIA GRES ALFAGRES C.A., a razón de Bs. 255.054,70, para E.C. y Bs. 63.763,67, para G.G..

  6. - El usufructo bajo sistema de tiempo compartido de cincuenta y dos semanas (52) para 4 personas, según contrato numero 7774, suscrito con el Desarrollo turístico MARYSOL “00” C.A., del apartamento 8/4, 1/07ª, ubicado en el piso 01, del Edificio ALIMAR 4, tipo ocho-A (8-A), sector Las Tunas, Chichiriviche, Estado Falcón, semana correlativa numero 52, en fecha 30 de diciembre de año 2001. Estimado en la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Catorce Bolívares Fuertes (Bs.F. 4.414,00).

  7. - 3.500 puntos en el Consorcio Hotelero LAKE PLAZA que opera actualmente en el Páramo la Culata y la I.d.M., El Sistema de Puntos bajo régimen especial de tiempo compartido pertenece a la sociedad conyugal, según documento de afiliación suscrito en fecha 22 de Diciembre de año 1996, bajo el numero 0376. Se estima su valor en cinco mil bolívares Fuertes (Bs.F. 5.000,00).

  8. - La acción 590 del Club Canario Larense, conjunto recreativo, ubicado en la carretera Barquisimeto-Quibor, mediante cesión gratuita recibida del cuñado de E.C., señor D.F., estimada virtualmente por ser una cesión gratuita en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00).

  9. - Un vehículo GRAND CHEROKEE, Placa: MDV14G, color negro infinito, serial de carrocería y motor: 8Y4GW8N351104289; serial del motor 8 cilindros; clase camioneta, tipo Sport Wagón, Uso: Particular, Año 2005. Acusada en propiedad a nombre de E.L.C.Y., según factura de compra Nº A1337 de fecha 30/09/2004 y certificado de origen de vehículo 3013845-Al-26009. Pendiente de cancelar. Estimada en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 70.000,00). Pendiente saldo deudor, los cuales se describen en el escrito libelar en su primera parte del tercer capitulo, en cabeza única exclusiva y excluyente de E.L.C.Y..

    Los bienes muebles consistentes en las Cinco Mil (5.000) acciones suscritas y pagadas en un 20% por los socios en la ALFARERIA GRES ALFAGRES C.A., se transmiten en su valor nominal y se capitalizan de manera exclusiva en la socia E.L.C.Y. y es conocimiento de los socios que las utilidades determinadas en el segundo numeral del la primera parte del tercer capitulo de este escrito se acusan numéricamente y en contabilidad de la Empresa como utilidades acumuladas, han sido reinvertidas en la empresa misma.

    Tales bienes muebles adjudicados a E.L.C.Y. ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS COLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS CON 37/100 CENTIMOS (Bs. 405.232,37), asume la deuda aproximada de Declarada y aceptadas por ambas partes determinadas 01 y 02 de los pasivos de la sociedad, los cuales se describen a continuación: 1.- TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON 51/100 CENTIMOS (Bs. F. 37.327,51), del bien mueble determinado en el ordinal seis (06). 2.- VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 20.892,97), de un paquete de viaje de quinceañeras para la adolescente (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), con la Agencia de Turismo TURAGOLD 10Y VACATION CLUB C.A. en fecha 30 de Junio de año 2006. Lo que suma una cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 47/100 CENTIMOS (Bs. F. 58.220,47), es decir que acepta mediante este escrito un endoso pasivo de la diferencia imputable a su comunero forzoso lo que concreta una cantidad real de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL ONCE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS(Bs. F. 347.011,90) y produce numéricamente un desequilibrio en la sociedad conyugal de CIENTO TREINTA MIL CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO (Bs. F. 130.005,95), a cuyo efecto cancela la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), exactos y cederá el vehículo citado ut supra estimado en TREINTA MILLONES DE BOLIVARES para producir un equilibrio natural en las presentes disposiciones de Separación de Cuerpos y Bienes (Bs. F. 405.232,37 – 58.220,47 = 347.011,90 – 217.005,95 = 130.005,95 Bs. F.).

    DE LAS CESIONES Y RENUNCIAS MUTUAS

    Como consecuencia de lo antes expuesto: G.J.G.P., titular de la cédula de identidad Nº 9.546.716, cede y transfiere todos sus derechos y acciones que tiene en la firma mercantil ALFARERIA GRES ALFAGRES C.A., firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintidós (22) de Enero de año 2001, bajo el número 64, tomo 2-A y que asciende a un 20% de su capital accionario y al 50% como cónyuge de la accionista mayoritaria, en posiciones jurídicas que en esta oportunidad se confunden pero de manera clara e inequívoca renuncia a ambas cualidades jurídicas, por cuanto recibe satisfactoriamente la compensación equilibrada en esta declaración de voluntad. Igualmente cede en beneficio único y exclusivo de E.L.C.Y. las UTILIDADES acumuladas acusadas en los ejercicios comprendidos del primero (01) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 de ALFARERIA GRES ALFAGRES C.A., suficientemente identificada. En consecuencia renuncia a cualquier acción civil, mercantil, penal y de cualquier naturaleza relacionada con su cualidad de socio o director de la firma mercantil indicada. Declara: “Renuncio formalmente al cargo de DIRECTOR de la firma mercantil de ALFARERIA GRES ALFAGRES C.A., que ocupo según cláusula Décima Primera del documento constitutivo estatutario, el cual no ejerzo de hecho con antelación a este acto. De manera expresa clara e inequívoca cedo en beneficio de su accionista E.L.C.Y., al reparto de las utilidades del ejercicio económico de la empresa que inicio el 01 de enero del año 2006 y culmino el 31 de diciembre del año 2006 y se encuentra pendiente por declarar al Fisco Nacional. Cedo igualmente de las utilidades parciales hasta de la fecha de este acto, si las hubiere y las futuras hasta la disolución efectiva y material del vinculo conyugal. Ratifico la celebración de las reuniones ordinarias de la empresa al tiempo requerido por su documento constitutivo estatutario y ratifico y reconozco la exclusiva y excluyente cualidad de SOCIA de E.L.C.Y. en ALFARERIA GRES ALFAGRES C.A., empresa que surgió con su esfuerzo y así debe continuar. Repito la cesión de todos los derechos que tengo y poseo y que alcanza el 50% de los Bienes determinados en los numerales 01, 02, 06, 07, 08 y 09 de la primera parte del capitulo III del escrito libelar, en forma clara y acertada”. Por su parte E.L.C.Y., cede a favor de G.J.G.P., todos los derechos que tiene y posee en los bienes muebles identificados en los numerales 03, 04, y 05, del escrito libelar, y que asciende a un 50% de la propiedad de los mismos. De MANERA CLARA Y EXPRESA en nombre de la Empresa promete ceder al tiempo requerido la transmisión de propiedad del vehículo GRAND BLAZER, placa KAC72D; Serial de carrocería 8ZNEC13R4TV307812; serial del motor: 4TV307812; Clase: Camioneta; año: 1996; Tipo SPORT WAGON, COLOR ROJO, el cual pertenece a la ALFARERIA GRES ALFAGRES C.A. de conformidad con el certificado de Vehículo Nro.3763929, de fecha 28 de Noviembre del año 2001. Igualmente declara su voluntad de permitir ejercer el disfrute de los centros vacacionales y recreativos de uso o multipropiedad que de manera exclusiva quedaron en su beneficio, al ciudadano G.J.G.P., siempre que los disfrute en compañía de sus hijos (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente) y así se acepta y entiende.

    DE MANERA CLARA EXPRESA PUBLICA E INEQUIVOCA, declaran que los bienes que adquiridos desde la presente declaración de voluntad y en el futuro serán propios de cada uno de ellos, permitiendo el libre ejercicio de sus profesiones y manteniendo la honorabilidad ante terceros en sus actividades comerciales como hasta el presente en la mejor defensa y manejo del futuro patrimonio de sus tres hijos.

    Liquídese la comunidad de gananciales si hubiere lugar a ello, de conformidad con el Artículo 173 del Código Civil.

    Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.

    Publíquese y Regístrese.

    Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de M.d.D.M.O.. Años: 198° y 149°.

    La Juez de Sala de Juicio Nro 2,

    Abg. L.L. Agüero

    La Secretaria

    Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:30 p.m.

    La Secretaria

    LLA/ms.-

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