Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 5 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000489

Parte Actora: G.J.C.C. Venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro V-12.863.602, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Abogados Asistente

De la parte actora.-

M.A.G.G., Abogado en ejercicio , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 182837

Parte Demandada:

SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PETROLERA PETROQUÍMICA SIMILARES Y CONEXOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (SIBOTIPPECOL),domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Representantes de la

Parte Demandada: G.M., J.O., G.L. , J.S. y D.G., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-13.208.499, V-11.451.573, V-12.712.793 , V-5.727.654 y V-12.712.778 respectivamente domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de miembros de la junta Directiva de la parte demandada.

Abogado Asistente de

Los Representantes De

La parte Demandada

J.A. , venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139444.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.

Hoy, Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora Ciudadana G.J.C.C., asistido por el abogado en ejercicio M.A.G.G.. Asi como también comparecen los Ciudadanos G.M., J.O., G.L. , J.S. y D.G. , en su condición en su condición de miembros de la junta Directiva y representantes de la parte demandada SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PETROLERA PETROQUÍMICA SIMILARES Y CONEXOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (SIBOTIPPECOL)., el cual consigno copia del acta constitutiva de la parte demandada, constante de 19 folios utiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio J.A.. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. J.S.R., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 40.000,00), LA CUAL SERA PAGADA EL DIA 08-10-12 , mediante cheque a nombre de la trabajadora de lo cual se dejara constancia en el expediente, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Asi mismo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a cada una de las partes los respectivos escritos de promoción de prueba y sus anexos consignados por las partes en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del día 08-10-12 , para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Asimismo el Tribunal deja constancia que se le devolvio a cada una de las partes el escrito de prueba y sus anexos consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar..Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg J.S.

JUEZ 2 ° S.M.E

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

Abg. D.A.

SECRETARIA

J SR/jsr

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