Decisión nº 548-2013 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteRuth Piña
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa; 25 de julio de 2013

Años; 203° y 154°

Exp. No. 572-13

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: GAUDYS M.M.V., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-18.681.853, domiciliada en el sector Campo de Piñita de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de las menores (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)

DEMANDADO: R.E.R.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.545.968, domiciliado en el sector Kilometro 52 de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de las menores (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)

Se inicia la presente Causa en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana GAUDYS M.M.V., titular de la cédula de identidad N° V-18.681.853, quien actúa en representación de sus menores hijas…………y demanda al padre de las menores ciudadano R.E.R.M., titular de la cédula de identidad N°. V-19.545.968, debido a que no está cumpliendo con la obligación de manutención para con las niñas beneficiaria en la presente causa; es por ello que solicita, se fije una manutención por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual para la alimentación de las menores y que se comprometa a cubrir el cien por ciento (100 %) de los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, calzado y juguetes en época de navidad y cualquier otro gasto que las niñas necesiten. (Folio 2).

En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 572-13, se acordó la citación del demandado ciudadano R.E.R.M. la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).

En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), fue consignado al presente expediente por el Alguacil Suplente de este Juzgado, ciudadano J.D.A.N. la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano R.E.R.M.,. (Folio 22)

En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), fue recibido por este Tribunal el escrito de opinión de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, en el cual manifiesta que esa representación Fiscal NO OBJERTA la admisión de la presente causa por considerar que se encuentra ajustada a derecho. (Folio 25).

En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto conciliatorio, comparece previa citación el ciudadano R.E.R.M., antes identificado y la ciudadana GAUDYS M.M.V., plenamente identificada en actas, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado R.E.R.M., se compromete a entregar de manera directa a la ciudadana GAUDYS M.M.V., la cantidad mensual de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) semanal para la alimentación de sus menores hijas, debiendo la ciudadana GAUDYS M.M.V., firmar los recibos correspondientes a cada entrega. Así mismo se compromete a cubrir el cien por ciento (100 %) de los gastos médicos, medicamentos, ropa, calzado y juguetes en época de navidad, cuando las niñas comiencen a estudiar se compromete a cubrir la totalidad de los gastos de estudios y cualquier otro gasto que sus hijas requieran propone que sea cubierto entre ambos padres. La ciudadana GAUDYS M.M.V., manifiesta estar de acuerdo y acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijas y se compromete a firmar y consignar ante este tribunal los recibos. (Folio 27)

Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:

Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de las menores beneficiadas, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-

La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. E.R.G.A.

En la misma fecha de hoy, 25/07/2013, siendo las dos y quince (2:15) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 548-13.

El Secretario,

Abg. E.R.G.A.

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