Decisión de Tribunal Segundo de Control de Miranda, de 14 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteNelida Acosta
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 14 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-S-2004-003865

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: DRA. N.A.

FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO: J.A.M.

VICTIMA: R.Y.M.G.

IMPUTADO(S): H.D.G.M.

DEFENSA: F.C.

SECRETARIA: ABG. NACARIS MARRERO

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos: H.D.G.M., quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V- 16.577.588, de 24 años, de profesión u oficio obrero, residenciado Las M.d.C., Sector el Murciélago, calle el estadium.

En fecha 11 de julio de 2005, se dictó acordando darle entrada al escrito de Acusación presentado por el profesional del Derecho Dr. J.G., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del los ciudadanos H.D.G.M. , por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal . Fijándose la Audiencia Preliminar para el día Veintiuno (21) de Julio de 2005, a las 11:45 horas de la mañana.

En fecha 14 de Octubre de 2005, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia del Dr. J.A.M. , Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano H.D.G.M. , debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, la Profesional del Derecho F.C. , acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente al mencionado ciudadano , imputándole la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal .

Del escrito de acusación, así como de la exposición Fiscal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal; toda vez que en fecha 18 de Mayo de 2004, en horas de la madrugada en momentos en que la ciudadana R.Y.M.G., se transportaba en compañía del ciudadano G.J.D.C., en un vehículo tipo moto marca llama, quien se disponía a llevar a la misma a su residencia luego de haber compartido en una fiesta celebrada en el sector las m.d.C., cuando de repente fueron interceptados por cinco sujetos quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte los hacen detener, los someten y luego los despojan de sus pertenencias, luego dos de ellos toman a la fuerza a la ciudadana R.M. y se la llevan a un sitio boscoso y los otros tres le indican a su compañero que se alejara del lugar y luego la conminan a que se quitara la ropa y la obligan a sostener relaciones sexuales con estos dos individuos..posteriormente la Fiscalía al tener conocimiento de los hechos y agotar los recursos solicita orden de aprehensión y en fecha 21-05-2005, el ciudadano H.D.G.M. fue aprehendido por los funcionarios de la Guardia Nacional , por haber sido señalado por la victima como uno de las personas que bajo amenaza hicieron uso sexualmente de ella.

Así mismo el Ministerio Público, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes: Pruebas Testimoniales:

  1. - TESTIMONIOS de la ciudadana: MAGALLANES G.R.Y., victima.

  2. - TESTIMONIO del ciudadano DELGADO CELDER.

  3. - TESTIMONIO del ciudadano G.M.A..

  4. - TESTIMONIO del ciudadano G.F.L.M..

  5. - TESTIMONIO del ciudadano ALZURU CORDOOVA HIOVANNI.

  6. - TESTIMONIO del ciudadano B.V.E..

  7. - TESTIMONIO de los FUNCIONARIOS POLICIALES APREHENSORES: M.G.A.M., adscritos al Destacamento de la Guardia Nacional N° 57 de la Guardia Nacional, Ocumare del Tuy.

  8. - TESTIMONIO de los funcionarios VARGAS FELIPER, E.R., J.Q., N.G., CORRO ALFREDO,

    M.B., E.G., E.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  9. - TESTIMONIO de la Médico Forense Dra: M.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó el examen medico forense a la ciudadana a la victima.

  10. - TESTIMONIO del experto E.G., y E.Q., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    Documentos para ser incorporados por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

    Pruebas Documentales:

  11. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 1656, realizado por la Médico Forense Dra. M.B., a la victima.

  12. - EXPERTICIA TECNICA AL VEHICULO MOTO MARCA YAMHA, suscrita por el funcionario VARGAS FELIPER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  13. - PERITAJE N° 000354048-AF919 A PRENDAS DE VESTIR, suscrito por el funcionario G.E., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  14. - PERITAJE 000354048919 APENDICES PELISOS, suscrito por el experto E.Q., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  15. - RESULTADO DE COMPARACION A ANALISIS TRICOLOGICOS N° 9700-DFC-0508-DAEF-0429., suscrito por el experto E.Q., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  16. - INSPECCIÓN OCULAR DE FECHA 18-07-2004, suscrita por el experto VARGAS FELIPER Y J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14 de Octubre de 2005, dictó el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, pasa de seguidas a resolver sobre las excepciones opuestas por la defensa, en este sentido considera este Tribunal que las mismas se declaran sin lugar por cuanto considera esta Juzgadora que la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano: H.D.G.M., previsto en el artículo 374 por el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el código penal. Se admiten las siguientes pruebas testimoniales presentadas por la representación fiscal por ser útiles pertinentes y necesarias.: 1.- TESTIMONIO de la ciudadana: MAGALLANES G.R.Y., victima.2.- TESTIMONIO del ciudadano DELGADO CELDER. 3.- TESTIMONIO del ciudadano G.M.A.. 4.- TESTIMONIO del ciudadano G.F.L.M.. 5.- TESTIMONIO del ciudadano ALZURU CORDOOVA HIOVANNIO 6.- TESTIMONIO del ciudadano B.V.E..7.- TESTIMONIO de los FUNCIONARIOS POLICIALES APREHENSORES: M.G.A.M., adscritos al Destacamento de la Guardia Nacional N° 57 de la Guardia Nacional, Ocumare del Tuy. 8.- TESTIMONIO de los funcionarios VARGAS FELIPER, E.R., J.Q., N.G., CORRO ALFREDO, 9.- TESTIMONIO de la Médico Forense Dra: M.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó el examen medico forense a la ciudadana a la victima. 10.- TESTIMONIO del experto E.G., y E.Q., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Asimismo se admiten las siguientes Pruebas Documentales: 1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N°1656, realizado por la Médico Forense Dra. M.B., a la victima.2.- EXPERTICIA TECNICA AL VEHICULO MOTO MARCA YAMHA, suscrita por el funcionario VARGAS FELIPER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.3.- PERITAJE N° 000354048-AF919 A PRENDAS DE VESTIR, suscrito por el funcionario G.E., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.4.- PERITAJE 000354048919 APENDICES PELISOS, suscrito por el experto E.Q., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.5.- RESULTADO DE COMPARACION A ANALISIS TRICOLOGICOS N° 9700-DFC-0508-DAEF-0429., suscrito por el experto E.Q., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.6.- INSPECCIÓN OCULAR DE FECHA 18-07-2004, suscrita por el experto VARGAS FELIPER Y J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N°1656, EXPERTICIA TECNICA AL VEHICULO MOTO MARCA YAMHA, PERITAJE N° 000354048-AF919 A PRENDAS DE VESTIR, PERITAJE 000354048919 APENDICES PELISOS, RESULTADO DE COMPARACION A ANILISIS TRICOLOGICOS N° 9700-DFC-0508-DAEF-0429. INSPECCIÓN OCULAR DE FECHA 18-07-2004. TERCERO:. Vista la calificación jurídica dada a los hechos por la representación Fiscal, en aras de respetar el principio de la afirmación de libertad, y presunción de inocencia, Se declara con lugar la solicitud de revisión de medida presentada por la defensa pública penal, a favor de su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico procesal las cuales consisten en la presentación cada quince (15), no ausentarse de la jurisdicción sin autorización del Tribunal, prohibición de concurrir al lugar de los hechos y prohibición de acercarse a la victima.

    Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano H.D.G.M. , ampliamente identificado en autos, por la comisión del tipo penal, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, como lo es el delito de VIOLACION, en perjuicio de la ciudadana R.Y.M.G..

    Regístrese y publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. CUMPLASE.

    EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

    Dra. N.A.D.R.

    A SECRETARIA,

    ABOG. NACARI MARRAREO

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. NACARI MARRERO

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