Decisión nº 1U-513-09. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoDisoluciòn Del Tribunal Mixto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San F.d.A., 27 de Abril de 2011

CAUSA 1M-513-09.

JUEZ: D.O.B. ORIBIO.

ACUSADO (S): J.M.A., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL Nº V.-12.902.887 Y O.R.L., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL Nº V.-15.461.903.

VICTIMA (S): V.M. GAVIDIA DIAMOND (OCCISO) Y J.M.G.L. (INDIRECTA).

DELITO (S): HOMICIDIO INTENCIONAL (ART. 405 DEL CODIGO PENAL.

FISCALIA : QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEFENSOR (ES): ABG. F.R.T.. (DEFENSOR PRIVADO).

SECRETARIA: ABG. ATAMAICA Q.M..

Revisado el legajo contentivo de la presente causa signada: 1M-513-09, según nomenclatura de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida a los ciudadanos: J.M.A., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL Nº V.-12.902.887 Y O.R.L., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL Nº V.-15.461.903; por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Art. 405 del Código Penal; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO

Que en procura de cumplir con el trámite procesal estatuido al Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal, con apego a lo dispuesto en los Arts. 157 y 161 ejusdem, este Tribunal realizó, en fecha: 14-01-2010, el correspondiente sorteo ordinario de escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto, tal como se infiere de Acta que riela al folio (286), del legajo contentivo de la causa.

SEGUNDO

Que fijada como fue la ocasión para que tuviera lugar el acto de depuración y constitución del Tribunal Mixto para conocer y decidir el presente caso, a saber el día: 05-02-2010 a las 10:00 horas de la mañana; hubo de diferirse el acto habida cuenta de la inasistencia, en su totalidad, de los ciudadanos que habrían de ser sometidos al estudio del Tribunal en procura de verificar la cualidad que poseían para ser tenidos como Jueces Legos. Así las cosas, como se advierte, de la revisión del expediente, que tal situación se repitió hasta el día: 10-06-2010, según se lee del folio cuatrocientos noventa y uno (F: 491) del expediente, oportunidad en la cual si se llevó a cabo el acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, quedando conformado por: SOSA LEIDEN Z.T. I y G.L.J.C.T. II, además del Juez Doctor Presidente: D.O.B..

TERCERO

Que los Jueces Legos conformantes del Tribunal Mixto, a saber: SOSA LEIDEN ZORAIDA y G.L.J.C., eran insuficientes por demás, en principio, para constituir el Tribunal con el suplente necesario, tal como lo prevé el legislador procesal al Art. 161 del COPP, que reza:

… (Omissis), se designará junto con los titulares a un suplente…El suplente asistirá al juicio desde su inicio

.

No obstante la situación advertida por la ciudadana secretaria del Tribunal, el Juez Dr. D.O.B.O. constituyó el Tribunal Mixto ante el cual habría de ventilarse y dilucidarse la presente causa con solo dos (02) ciudadanos Escabinos, sin suplente, quedando conformado, además del Juez Presidente, por los ciudadanos mencionados

CUARTO

Que ante la situación descrita en el particular anterior, surge el RIEZGO PROCESAL de disolución del Tribunal Mixto constituido, por la incapacidad o imposibilidad absoluta para continuar fungiendo como Juez Lego por parte de solo uno de los elegidos, habida cuenta de la inexistencia del llamado a sustituirlo (Suplente) en auxilio de la existencia del Tribunal.

QUINTO

Que respecto del Escabino ciudadano: G.L.J.C. (Escabino Titular II), titular de la cedula de identidad personal Nº 14.218.170, surgió, con posterioridad al pronunciamiento de este Tribunal que le consideró con cualidad suficiente para desempeñar las funciones de Juez del Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure para la causa: 1M-513-09, una causal de incompatibilidad con el cargo para el cual fue seleccionado, a saber: su presunta incursión en la comisión de un ilícito penal, por demás sobrevenida, ya que por lógica deducción el mencionado ciudadano no adolecía del requisito estatuido al numeral 5º del Art. 151 del COPP para el momento de ser seleccionado para conformar el Tribunal, a saber: el día: 10-06-2010 fecha de constitución del Tribunal del cual pasó a formar parte. En este orden, es de referir que según Boleta consignada ante este Tribunal por la Oficina de Participación Ciudadana, expedida por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que riela al folio setecientos ocho (F: 708) del expediente, el Escabino en mención aparece imputado y en consecuencia se le sigue causa en el referido Tribunal por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD..

SEXTO

Reza el numeral 5º del Art 151 del COPP:

… (Omissis), Son requisitos para participar como Escabino, los siguientes:

…5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;…

.

Es evidente entonces que sobrevenida la imputación penal del mencionado Escabino, esta hace nacer ahora la necesidad de disolución que se estudia, habida cuenta de la circunstancia plasmada al particular Tercero del presente Dictamen, y en consecuencia ventilar la causa ante un Tribunal Unipersonal de Juicio. Así se declara.

SEPTIMO

Que ante la situación descrita, no existe ahora la posibilidad de constituir nuevo Tribunal Mixto, toda vez que la oportunidad para ello ya se agotó e insistir sería retrotraer el proceso a etapas precluidas, lo cual es improcedente en cuanto se traduciría en retardo dañoso. Así se declara

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: DISUELTO EL TRIBUNAL MIXTO que en fecha: 10-06-2010, fuera constituido para conocer y dilucidar la presente causa signada: 1M-513-09, según nomenclatura de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida a los ciudadanos: J.M.A., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL Nº V.-12.902.887 Y O.R.L., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL Nº V.-15.461.903; por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Art. 405 del Código Penal. En consecuencia, se constituye este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en Unipersonal a los efectos de conocer y decidir la presente causa. Se fija oportunidad para el Juicio Oral y Público el día: 20-06-11 A LAS 9:30 AM.

Sígnese la presente causa con el Nº 1U-513-09. Estámpese la correspondiente nota en el Libro de Control de Causas llevado por este Tribunal. Cítese. Notifíquese. Cúmplase.

DR. D.O.B.

JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO

LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAICA QUEVEDO

Causa Nº 1U-513-09.

DOBO.

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