Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 8 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Yolanda Felicia Guerrero Guedez |
Procedimiento | Divorcio 185 - A |
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 08 de Enero de 2013
202Q Y 1530
vlsta la anterior solicitud de OiVOfCio 1 e5~A e.e de fecha 1f/12/2012, suscrita por lo~
ciudadanos J.A.G.G. y CARMEN ELENA OROZCO
SULBARAN, C.I.V-12.462.865; V-15.784.340 padres de la adolescente SE OMITE , de 13 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial
que contrajeron en fecha 22/04/1999, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años,
sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto
en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el
interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero
LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la
acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges: J.A.G.G.Y.C.E.O.S.,
desde la fecha 22/04/1999, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas,
inserta bajo el N° 07 Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo
en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los hijos habidos en el matrimonio, y a
tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de
QUINIENTOS BoLíVARES (Bs. 500,00) mensuales o quincenas anticipadas y como
bonificaciones especiales en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad UN MIL BoLíVARES
(Bs.1.000,00); dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta
por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIAde la adolescente
SE OMITE, de 13 años de edad, queda conferida a la madre CARMEN
ELENA OROZCO SULBARAN. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por
ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme
han pactado con especial énfasis en el interés superior de la adolescente antes mencionada.
Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (re -g) días del mes de
Enero de 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles
de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. YOLANDA F.
GUERRERO G Y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien su ;~f.~~mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia dez",~diacl'. y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que rio;~~~*I~Cl(}'<>;~s~ opia fiel y exacta de sus
originales, cursantes al Expediente M -J-2012 ;",~r4'11 tOd~:d~~conformidad con el artículo
112 del Código de procedimiento C. . :/1, pif .,,~i~p,-• ~~ AU
Exp. N° MD11-J-2012-001211
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