Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 08 de Enero de 2013

202Q Y 1530

vlsta la anterior solicitud de OiVOfCio 1 e5~A e.e de fecha 1f/12/2012, suscrita por lo~

ciudadanos J.A.G.G. y CARMEN ELENA OROZCO

SULBARAN, C.I.V-12.462.865; V-15.784.340 padres de la adolescente SE OMITE , de 13 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial

que contrajeron en fecha 22/04/1999, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado

Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años,

sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO

SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL

ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley

conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la

naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la

presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto

en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida

determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el

interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero

LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la

acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los

cónyuges: J.A.G.G.Y.C.E.O.S.,

desde la fecha 22/04/1999, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas,

inserta bajo el N° 07 Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo

en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los hijos habidos en el matrimonio, y a

tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de

QUINIENTOS BoLíVARES (Bs. 500,00) mensuales o quincenas anticipadas y como

bonificaciones especiales en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad UN MIL BoLíVARES

(Bs.1.000,00); dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento

automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los

salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,

que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así

como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta

por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad

medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la

amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIAde la adolescente

SE OMITE, de 13 años de edad, queda conferida a la madre CARMEN

ELENA OROZCO SULBARAN. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por

ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme

han pactado con especial énfasis en el interés superior de la adolescente antes mencionada.

Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (re -g) días del mes de

Enero de 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles

de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. YOLANDA F.

GUERRERO G Y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.

Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien su ;~f.~~mi carácter de secretaria del

este Tribunal Primero de Primera Instancia dez",~diacl'. y Sustanciación de esta

Circunscripción Judicial, CERTIFICO que rio;~~~*I~Cl(}'<>;~s~ opia fiel y exacta de sus

originales, cursantes al Expediente M -J-2012 ;",~r4'11 tOd~:d~~conformidad con el artículo

112 del Código de procedimiento C. . :/1, pif .,,~i~p,-• ~~ AU

Exp. N° MD11-J-2012-001211

YFGG/nlra.~

~ '

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR