Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOmaira Otero
ProcedimientoCobro De Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

LOS TEQUES

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº 3688-13

PARTE ACTORA:

A.A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.677.516. Domicilio procesal: Calle Guaicaipuro oeste, Edificio El Trece, planta baja, frente a la antigua Prefectura de los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

J.B.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº68.103, según se evidencia del instrumento poder cursante al los folios 75 y 76 de la pieza Nº 1 del expediente.-

PARTE DEMANDADA

INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVIC) Instituto Oficial Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, creado mediante Decreto-Ley Nº 521 de fecha 09 de febrero de 1959.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA

J.E.F.C., A.E.P.V., A.Y.G. ESPINOSA, CALIA URAIMA TRUJILLO BARRIOS, R.S., E.A.B.C. y ITCIANA N.R.R., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 55.530, 69.647, 27.598, 68.746, 85.477, 130.069 y 149.050, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder que riela a los folios 63 al 67 de la pieza Nº 1 del expediente.-

SENTENCIA DEFINITIVA

PAGO DE VIATICOS

I

En fecha 29 de septiembre de 2013, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.

El 20 de noviembre de 2013, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando las partes escrito de promoción de pruebas, prolongándose para las fechas 12 de febrero de 2014, 12 de marzo de 2014 y 28 de mayo de 2014, y concluida la misma sin que las partes lograran dar término al juicio mediante un medio de autocomposición procesal, fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

Mediante auto de fecha 12 de junio de 2014, este Tribunal da por recibido el expediente.

El 19 de junio de 2014, se dicta auto providenciando las pruebas promovidas y fijando la oportunidad de la audiencia oral y pública para el día 15 de julio de 2014.-

El 15 de julio de 2014, se inicio la audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano A.A.G.G. y su apoderado judicial J.B.M., así como la abogado A.Y.G.E., en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Igualmente, se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia, procediéndose a la evacuación de las pruebas promovidas por la accionada. Por último, atendiendo a lo previsto en el artículo 158 eiusdem, se dictó el dispositivo del fallo, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:

II

M O T I V A C I O N

Señala la parte actora que en fecha 17 de junio de 2001, comenzó a prestar servicios para la demandada bajo el cargo de chofer, haciendo suplencias y cubriendo varias rutas, para el 04 de marzo de 2006 le asignan la ruta de traslado del personal desde la ciudad de la victoria al I.V.I.C., con un salario compuesto por salario normal más un viatico de Bs. 9.707,76 para un total semanal de Bs. 48.538, 80.

Para el año 2008, debido al intenso itinerario, decidió mudarse a la ciudad de Los Teques, pero debido a esta mudanza la empresa accionante decidió eliminarle el pago de viáticos hasta la presente fecha, razón por la cual solicita el pago por viáticos correspondientes a los años 2008 al 2013, lo que arroja la cantidad de Bs. 60.525,00.-

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, en primer lugar, admite como cierta la relación laboral y el cargo. En segundo lugar, niega, rechaza y contradice, la fecha de ingreso y los montos alegados por la parte actora.-

Es menester establecer que en consonancia con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de la prueba es asumida totalmente por la demandada.-

Establecidos los límites de la controversia, pasa el tribunal de seguida a examinar los medios probatorios aportados por la demandada, a los fines de dilucidar si cumplió con la carga que le fuera impuesta:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES:

  1. Constante de un (01) folio útil, en copia fotostática certificada de comunicación de fecha 17 de julio de 2001, cursante al folio setenta y nueve (79) de la pieza numero I del expediente. Documental que no fue atacada de forma alguna por la representación judicial de la parte actora, a la cual se le otorga pleno valor probatorio, y de la que se observa la fecha de inicio de suplencia el 01 de julio de 2001 hasta el 19 de agosto de 2001, bajo el cargo de aseador. Y así se establece.-

  2. Constante de un (01) folio útil, en copia fotostática certificada de comunicación de fecha 17 de agosto de 2001, cursante al folio ochenta (80) de la pieza numero I del expediente. Documental que no fue atacada de forma alguna por la representación judicial de la parte actora, a la cual se le otorga pleno valor probatorio, y de la que se observa la fecha de inicio de suplencia el 20 de agosto de 2001 hasta el 23 de septiembre de 2001, bajo el cargo de aseador. Y así se establece.-

  3. Constante de un (01) folio útil, en copia fotostática certificada de comunicación de fecha 20 de septiembre de 2001, cursante al folio ochenta y uno (81) de la pieza numero I del expediente. Documental que no fue atacada de forma alguna por la representación judicial de la parte actora, a la cual se le otorga pleno valor probatorio, y de la que se observa la fecha de inicio de suplencia el 24 de septiembre de 2001 hasta el 28 de octubre de 2001, bajo el cargo de aseador. Y así se establece.-

  4. Constante de un (01) folio útil, en copia fotostática certificada de relación de fechas, cursante al folio ochenta y dos (82) de la pieza numero I del expediente. Documental que no fue atacada de forma alguna por la representación judicial de la parte actora, a la cual se le otorga pleno valor probatorio, y de la que se observa la fecha de inicio de suplencia el 01 de julio de 2001 hasta el 04 de noviembre de 2001, y la fecha de ingreso del 17 de julio de 2001. Y así se establece.-

  5. Constante de un (01) folio útil, en copia fotostática certificada de comunicación de fecha 31 de octubre de 2001, cursante al folio ochenta y tres (83) de la pieza numero I del expediente. Documental que no fue atacada de forma alguna por la representación judicial de la parte actora, a la cual se le otorga pleno valor probatorio, y de la que se observa la fecha de ingreso del 17 de julio de 2001, el cargo de obrero y las compensaciones recibidas por el trabajador como salario básico, prima por hijos, prima por hogar, bono comida y bono de antigüedad. Y así se establece.-

  6. Constante de un (01) folio útil, en copia fotostática certificada de movimiento de personal de fecha 31 de octubre de 2001, cursante al folio ochenta y cuatro (84) de la pieza numero I del expediente. Documental que no fue atacada de forma alguna por la representación judicial de la parte actora, a la cual se le otorga pleno valor probatorio, y de la que se observa la fecha de inicio 05 de noviembre de 2001 bajo el cargo de chofer de transporte y las compensaciones recibidas por el trabajador. Y así se establece.-

  7. Constante de un (01) folio útil, en copia fotostática certificada de comunicación de fecha 19 de enero de 2007, cursante al folio ciento once (111) de la pieza numero I del expediente. Documental que no fue atacada de forma alguna por la representación judicial de la parte actora, a la cual se le otorga pleno valor probatorio, y de la que se observa que para la fecha 19 de enero de 2007, le era cancelado al trabajador viatico por gastos de traslado a la victoria la cantidad de Bs. 9.707,76. Y así se establece.-

  8. Constante de un (01) folio útil, en copia fotostática certificada de comunicación de fecha 30 de mayo de 2007, cursante al folio ciento doce (112) de la pieza numero I del expediente. Documental que no fue atacada de forma alguna por la representación judicial de la parte actora, a la cual se le otorga pleno valor probatorio, y de la que se observa que para la fecha 30 de enero de 2007, le era cancelado al trabajador viatico por gastos de traslado a la victoria la cantidad de Bs. 9.707,76. Y así se establece.-

  9. Constante de un (01) folio útil, en copia fotostática certificada de comunicación de fecha 28 de agosto de 2007, cursante al folio ciento trece (113) de la pieza numero I del expediente. Documental que no fue atacada de forma alguna por la representación judicial de la parte actora, a la cual se le otorga pleno valor probatorio, y de la que se observa reporte de solicitudes de pago de viáticos a nombre del trabajador por traslados hasta la victoria por la cantidad de Bs. 38.831,04, con fecha de partida del 21 de agosto de 2007 al 24 de agosto del 2007. Y así se establece.-

  10. Constante de un (01) folio útil, en copia fotostática certificada de comunicación de fecha 27 de agosto de 2007, cursante al folio ciento catorce (114) de la pieza numero I del expediente. Documental que no fue atacada de forma alguna por la representación judicial de la parte actora, a la cual se le otorga pleno valor probatorio, y de la que se observa que para la fecha 27 de agosto de 2007, le era cancelado al trabajador viatico por gastos de traslado a la victoria la cantidad de Bs. 9.707,76. Y así se establece.-

  11. Marcado “H” constante de veintiséis (26) folios útiles de recibos de pagos cursantes desde el folio ciento quince (115) al folio ciento cuarenta (140) de la pieza numero I del expediente. Documentales que no fueron atacadas de forma alguna por la representación judicial de la parte actora, a las cuales se le otorga pleno valor probatorio, y de las que se observa recibos de pago a nombre del trabajador en los que se reflejan el salario básico, la prima por hijos, prima por hogar, prima por antigüedad, bono de comida, compensación eficiencia y horas extras fijas al 60% y 75 %, y las deducciones por fondo habitacional, seguro social obligatorio, seguro de accidentes, restaurant, librería, servicio odontológico, préstamo a largo plazo, préstamo especial, seguro paro forzoso, fondo de jubilación y pensión, seguro H.C.M. de exceso, previsión familiar, caja de ahorros, cuota sindical sodivic y montepío sodivic. Y así se establece.-

  12. Marcado “I” constante de tres (03) folios útiles de recibos de comunicación de fecha 30 de noviembre de 2007 cursantes desde el folio ciento cuarenta y uno (141) al folio ciento cuarenta y tres (143) de la pieza numero I del expediente. Documentales que no fueron atacadas de forma alguna por la representación judicial de la parte actora, a las cuales se le otorga pleno valor probatorio, y de las que se observa memorándum del Gerente de Recursos Humanos al Jefe de Transporte devolviendo solicitudes de pago de viaticos correspondientes a los choferes asignados a las rutas de La Victoria y los Valles del Tuy, por ser improcedentes ya que son rutas fijas, no estando su pago ajustado a lo establecido en las clausulas 13 del contrato colectivo anterior y 6 del contrato colectivo nuevo. Y así se establece.-

  13. Constante de un (01) folio útil, en copia fotostática certificada de comunicación de fecha 03 de septiembre de 2008, cursante al folio ciento cuarenta y cuatro (144) de la pieza numero I del expediente. Documentales que no fueron atacadas de forma alguna por la representación judicial de la parte actora, a las cuales se le otorga pleno valor probatorio, y de las que se observa memorándum indicando que en fecha 02 de septiembre de 2008 el trabajador inicio la ruta de la victoria en un horario de 05:00 p.m. a 08:30 p.m. Y así se establece.-

  14. Constante de un (01) folio útil, en copia fotostática certificada de comunicación de fecha 16 de junio de 2009, cursante al folio ciento cuarenta y cinco (145) de la pieza numero I del expediente. Documentales que no fueron atacadas de forma alguna por la representación judicial de la parte actora, el cual se desecha del procedimiento por cuanto no versa sobre los puntos controvertidos. Y así se establece.-

  15. Constante de un (01) folio útil, en copia fotostática certificada de informe de fecha 22 de septiembre de 2008, cursante al folio ciento cuarenta y seis (146) de la pieza numero I del expediente. Documentales que no fueron atacadas de forma alguna por la representación judicial de la parte actora, el cual se desecha del procedimiento por cuanto no versa sobre los puntos controvertidos. Y así se establece.-

  16. Constante de un (01) folio útil, en copia fotostática certificada de comunicación de fecha 10 de junio de 2008, cursante al folio ciento cuarenta y siete (147) de la pieza numero I del expediente. Documentales que no fueron atacadas de forma alguna por la representación judicial de la parte actora, a las cuales se le otorga pleno valor probatorio, y de las que se observa sustitución del trabajador de su puesto de trabajo por reposo medico. Y así se establece.-

  17. Constante de un (01) folio útil, en copia fotostática certificada de comunicación de fecha 27 de agosto de 2007, cursante al folio ciento catorce (114) de la pieza numero I del expediente. Documentales que no fueron atacadas de forma alguna por la representación judicial de la parte actora, a las cuales se le otorga pleno valor probatorio, y de las que se observa reposo medico a nombre del trabajador del 15 de mayo de 2008 al 14 de junio de 2008. Y así se establece.-

  18. Constante de siete (07) folios útiles, en copia fotostática certificada de certificados de incapacidad, cursante desde el folio ciento cuarenta y ocho (148) al folio ciento cincuenta y cuatro (154) de la pieza numero I del expediente. Documentales que no fueron atacadas de forma alguna por la representación judicial de la parte actora, a las cuales se le otorga pleno valor probatorio, y de las que se observa reposos médicos a nombre del trabajador del 25 de diciembre de 2007 al 14 de mayo de 2008. Y así se establece.-

  19. Constante de tres (03) folios útiles, en copia fotostática certificada de comunicación de fecha 15 de mayo de 2012, cursante desde el folio ciento cincuenta y cinco (155) al folio ciento cincuenta y siete (157) de la pieza numero I del expediente. Documentales que no fueron atacadas de forma alguna por la representación judicial de la parte actora, a las cuales se le otorga pleno valor probatorio, y de las que se observa opinión de la consultoría jurídica de la parte accionada sobre el pago de los viáticos, en donde indica que de conformidad con lo establecido en la clausula 6 de la convención colectiva, existen dos tipos de pagos por viáticos, uno por comida y otro de los gastos de viaje si el trabajador tiene que pernoctar o no, y que dichos pagos son de carácter ocasional o permanente, y en todo caso justificados. Y así se establece.-

  20. Constante de dos (02) folios útiles, en copia fotostática certificada de comunicación de fecha 15 de julio de 2013, cursante al folio ciento cincuenta y ocho (158) y ciento cincuenta y nueve (159) de la pieza numero I del expediente. Documentales que no fueron atacadas de forma alguna por la representación judicial de la parte actora, a las cuales se le otorga pleno valor probatorio, y de las que se observa memorando a nombre del trabajador en el cual se le indica las condiciones para el pago de viáticos, indicándole que recibe la cantidad de Bs. 500,00 por gastos de comida, refrigerios Bs. 100,00 y que resulta improcedente el pago de viatico sin pernocta. Y así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES:

1) Marcado “A” constante de un (01) folio útil, en copia fotostática de recibo de pago, cursante al folio cuatro (04) de la pieza numero I del expediente. Documentales que no fueron atacadas de forma alguna por la representación judicial de la parte demandada, a las cuales se le otorga pleno valor probatorio, y de las que se observa que para la fecha 20 de diciembre de 2007, el trabajador percibía la cantidad de Bs. 48,53 por concepto de viáticos y pasajes. Y así se establece.-

2) Marcado “C” constante de un (01) folio útil, de comunicación de fecha 07 de marzo de 2012, cursante al folio treinta y cinco (35) de la pieza numero I del expediente. Documentales que no fueron atacadas de forma alguna por la representación judicial de la parte demandada, a las cuales se le otorga pleno valor probatorio, y de las que se observa la cantidad cancelada a los trabajadores por concepto de viáticos de comida y por y sin pernocta. Y así se establece.-

Igualmente en el desarrollo de la audiencia de juicio, el Tribunal realizó la declaración de parte, manifestando entre otros hechos la parte actora que sale de la victoria a las 06:35 a.m., hace 10 paradas hacia los Teques, llegando al I.V.I.C. alrededor de las 08:20 a.m., permaneciendo allí todo el día, indica que la comida se la pagan en la nomina de manera quincenal representado como bono de comida, pero solo desayuno y cena porque almuerza en el organismo, y la hora de salida para la victoria es a las 04:55 a.m., sin ningún tipo de gastos en el camino, de igual forma señalo que el 04 de marzo de 2006 inicio la ruta a la Victoria la cual no estaba estipulada, iniciando el pago de Bs. 48 por viáticos sin pernocta semanales los cuales los pagaba finanzas, hasta el 18 de febrero de 2007, fecha en la cual le retiraron el pago, razón por la cual le consulta a los abogados de la accionada sobre dicho retiro y le indicaron que su ruta normal de trabajo era la victoria y no el I.V.I.C., indica que antes vivía antes en los Teques y salía a las 04:00 y subía a las 10:00 a los Teques nuevamente, trasladándose a la victoria en su carro personal para así buscar la unidad en donde realiza el transporte de personal, pero decide mudarse a la ciudad de la victoria buscando comodidad.-

Por su parte, la representación judicial de la parte accionada, señala que el trabajador llega a las instalaciones del I.V.I.C. alrededor de las 08:10am, permanece allí todo el día, excepto que se presente alguna eventualidad, la cual se le cancela aparte, hasta las 04:45 p.m., regresando nuevamente a la ciudad de La Victoria, que luego de trasladar al personal de dirige a su casa, indica que se le cancela un bono de comida en la nomina, teniendo de igual forma la opción de comer en el comedor del organismo, excepto la cena porque es a las 07:00 p.m. y a esa hora ya se ha retirado del Instituto, pero aunque coma en el comedor, de igual forma se le cancela por nomina el bono por comida.-

De las pruebas promovidas por la parte accionada, se puede observar que, en relación a la fecha de ingreso, la parte cumplió con su carga procesal correspondiente, en vista de que en los memorándum de incorporación de candidato a suplencia, como en la relación de suplencias del personal obrero que ingresaron en el año 2001, se establece como fecha de ingreso del trabajador el 17 de julio de 2001. Y así se establece.-

Sobre el pago de viáticos solicitado por la parte actora, es menester señalar que el viático es el dinero que se facilita a un trabajador para cubrir los gastos en los que incurre por desplazamientos realizados en la consecución de su trabajo, faena, o labores.

De lo indicado en el escrito libelar, como de las pruebas promovidas por ambas partes, se puede verificar que el cargo desempeñado por el ciudadano Á.G. para la accionada, es de Chofer, encargado del traslado del personal correspondiente, en la ruta de la ciudad de la Victoria al I.V.I.C. y viceversa, es decir, para y luego de la faena laboral, no verificándose de las documentales oportunidades de pernocta o asignaciones de viajes fuera de las actividades normales realizadas por el trabajador, de igual forma, de los dichos del trabajador en la Audiencia Oral de Juicio, se evidencia la ruta asignada al trabajador y las actividades diarias realizadas, como lo es el trasladar al personal desde la zona de la victoria, donde actualmente vive el trabajador, a las instalaciones del I.V.I.C., llegando alrededor de las 08:00 a.m., y luego, a las 4:45, trasladar nuevamente al personas a la ciudad de la Victoria, sin realizar ningún tipo de gasto como peaje, gasolina, mantenimiento de la unidad, etc., únicamente el pago de desayuno, el cual de los recibos de pago promovidos se evidencia el pago de las mismas al trabajador.

De lo antes indicado se puede concluir que el trabajador, dentro de sus actividades fijas diarias no se encuentra el traslado fuera del área habitual de trabajo, con o sin pernocta, requisito indispensable para el pago del numeral 2 de la clausula N° 6 de la Convención Colectiva, y al tener el mencionado organismo la potestad de revisoria de los Actos emanados de ella, puede revocar el pago de dicho concepto realizado al favor del trabajador, al verificar la improcedencia del mismo efectuado desde el año 2007, sin que sea este pago considerado un derecho adquirido para el trabajador.

En el ámbito laboral, la institución del “derecho adquirido” es aquella mediante la cual se materializa el uso y la costumbre en el derecho del trabajo, ergo, para que efectivamente pueda entenderse que un beneficio se subsume en la noción de derecho adquirido, debe cumplir con todos y cada uno de sus supuestos de procedencia, esto es: 1) su origen debe proceder de la voluntad unilateral del patrono que lo otorga, vale decir, no puede derivar ni de disposiciones legales, ni normativas contractuales, ni convencionales (cualquiera sea la fuente contractual); 2) que sea otorgado en forma periódica y reiterada, siendo este último requisito de esencial verificación, habida cuenta que de él deviene su certeza material; 3) que no esté sujeto a condición, como supuesto necesario para la consolidación de la certidumbre referida en el requisito anterior, habida cuenta que ello constituiría una limitación que podría desnaturalizarla; 4) que no sea contrario a derecho, toda vez que devendrían en la imposibilidad de reclamarlo judicialmente; y 5) que no derive de un error de hecho o de derecho.

De lo anterior se colige que para que se pueda invocar la existencia de un derecho adquirido de carácter laboral los requisitos anteriormente señalados tienen que concurrir, y tal como de estableció anteriormente, el origen del pago por viatico deriva de lo establecido en la Convención Colectiva en su clausula N° 6, efectuándose en los casos de traslados del personal de trabajo fuera del área normal o fija de trabajo, con ocasión a gastos de comida, alojamiento y transporte, debiéndole rendir cuenta al Instituto, y siendo pagado al trabajador por el periodo de un año hasta que fue verificada la improcedencia del pago y la revocatoria del mismo, por lo que puede concluirse que no se encuentran reunidos los requisitos para que dicho beneficio sea considerado derecho adquirido, razón por la cual resulta improcedente la solicitud de pago de viáticos solicitada por la parte actora. Y así se decide.-

En relación a la potestad revocatoria de la Administración, la cual se encuentra inserta dentro de la potestad de autotutela revisora, la cual a su vez, constituye una categoría de la autotutela genérica. De esta forma, la potestad de autotutela se concretiza en tres categorías esenciales, a saber: a) la autotutela declarativa; b) la autotutela ejecutiva y; c) la autotutela revisora.

Así las cosas, en el supuesto que nos ocupa, la autotutela revisora es la que va a definir el ámbito de actuación de la Administración Estadal al momento de “entrar” a revisar la sujeción a derecho de un acto administrativo de efectos particulares dictado con anterioridad por la propia Administración.

Según la Doctora H.R.d.S., la potestad revocatoria configura “una manifestación de autotutela administrativa, esto es, del principio en virtud del cual la Administración ha de cuidar de la legitimidad y conveniencia de sus actos, quedando facultada para eliminar los efectos de aquellos que sean contrarios al orden jurídico o a los intereses protegidos mediante su actuación".( Rondón de Sansó, Hildegard, “Teoría General de la Actividad Administrativa”, Librería A.N., Caracas, 1995. p.45.)

Del caso de estudio se observa que el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, para el año 2007, le cancelaba al trabajador gastos de comida y/o viáticos, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la convención colectiva, clausula 6, y para el año 2008 decide no seguir pagando dicho concepto, corrigiendo dicho pago de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-

Declarados improcedentes los alegatos realizados por la parte actora, en consecuencia debe esta Juzgadora declarar SIN LUGAR la demanda. Así se decide.-

III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano A.A.G.G. contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVIC), SEGUNDO: Se exonera en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2014 Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

O.O.M.

LA JUEZ

C.L.

EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha de hoy, 21/07/2014 siendo las 1:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

C.L.

EL SECRETARIO

EXP. Nº 3688-13

OOM/Mv

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