Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Aristides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de Yaracuy, de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Aristides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña
PonenteGiovanni Ramirez Marín
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, A.B.,

BRUZUAL, URACHICHE, J.A.P.

Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 197° Y 148°

En el día de hoy Veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2.007), siendo la 10:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, A.B., Bruzual, Urachiche, J.A.P. y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. G.A.R.M., y el Secretario Titular Abg. Villasmil A.P.A., a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Nº 852-03, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, incoado por la ciudadana O.M.G.C., Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de identidad Nº 3.857.503, contra el ciudadano, M.C.T., Italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 946.030, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de DESALOJO DEL INMUEBLE, ubicado en la calle 17 entre carreras 13 y 14 de la Población de Yaritagua, Estado Yaracuy. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la calle 17 entre carreras 13 y 14, de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña al mando del G/N Valera Milton, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.806.541 , así como también una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Peña del Estado Yaracuy al Mando de la Cabo 2/ Lolys Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.420.530, igualmente acompaña al Tribunal una representante del C.d.P.d.M.P.d.E.Y., la Abogada Niraudy Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.317.292, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.729, se encuentra presente en este acto el Abogado G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.878, Apoderado Judicial de la Ciudadana: O.M.G.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.857.503, parte actora en este Juicio, quien se encuentra presente en este acto. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano D.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a los ciudadanos: Antonietta Calicchio, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.358, y titular de la Cédula de identidad Nº 14.334.577, (quien es hija del demandado), y M.C.T., titular de la Cédula de Identidad Nº E- 946.030, ( Cédula de Identidad V- 24.557.335), quedando en este acto debidamente enterado de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier abogado de su Confianza concediéndole un plazo prudencial de 30 minutos contados a partir de las 11:05 AM., a los fines de que se comunique con su abogado de confianza garantizando con ello el derecho Constitucional a la defensa, que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el notificado expone: Viene en camino mi abogado es todo. Siendo las 11:27 AM, se hizo presente el abogado A.J.Á.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.402.824, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.362, asistiendo a la parte demandada, el Tribunal deja constancia que fue impuesto de los Autos de la comisión, en este estado interviene el abogado asistente de la parte demandada y expone: solicito al Tribunal que me de un tiempo para poder conversar con el abogado de la parte actora es todo. En este acto este Tribunal visto lo solicitado por el abogado asistente de la parte demandada acuerda de otorgarle 10 minutos reglamentario para que los mismo conversen entre si es todo. En este acto visto en que las partes intervinientes en el presente acto y una vez transcurrido el tiempo dado por el Tribunal a la parte este Tribunal Ejecutor de Medidas de conformidad con el Articulo 532 del Código de Procedimiento Civil, acuerda continuar con la medida encomendada es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y expone: solicito al Tribunal practique la medida de desalojo ordenado por el Tribunal de la causa, y me haga entrega del mismo libre de persona y bienes, y solicito que designe el perito avaluador, para los efectos legales consiguientes. Es todo. Visto lo solicitado por la parte actora es por lo que este Tribunal procede a designar y juramentar como perito Avaluador al ciudadano M.A.L.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.507.925, quien previa su juramentación Juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherente a su cargo, es todo. En este estado interviene el abogado asistente de la parte demandada y expone: en virtud de la medida de desalojo ejecutada por el Tribunal, solicito que los bienes muebles sean trasladado a la siguiente dirección Carrera 9, esquina de la calle 12, casa del señor E.A.C.L., titular de al Cédula de Identidad Nº 16.454.247, y de esta forma dar cumplimiento de la medida de desalojo, los cuales quedaran bajo nuestra responsabilidad, es todo. Visto lo expuesto y solicitado por el abogado asistente de la parte demandada, este Tribunal acuerda lo solicitado por el abogado asistente de la parte demandada, es decir que los bienes muebles les sean trasladado a la casa del ciudadano: E.A.C.L., ampliamente identificado, es todo. Seguidamente el Tribunal solicita al perito avaluador presente la respectiva identificación de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la presente medida. En este estado el perito avaluador procede a señalar los bienes muebles que se encuentran en el inmueble y expone lo siguiente: Un (1) Juego de Recibo, hecho en Madera, forrado en tela de color floreado, compuesto por su Sofá y 2 Butacas, de color Marrón con su Mesa Rectangular de color Marrón; Una (1) Mesa Redonda hecha en Metal y su soporte de Mármol, de color Gris; Un (1) Juego de Comedor hecho en Madera forrado en tela de color Rojo, compuesto por su Mesa y 6 Sillas, todas estas de color Marrón; Un (1) Juego de comedor hecho en Madera de color Marrón compuesto por su Mesa y 8 Sillas; Un (1) Juego de Recibo, hecho en Madera de color Marrón, compuesto por su Sofá de 4 Puesto y 2 Butacas sencilla; Una (1) Nevera de color Beige, Marca Daewoo, sin serial visible de 2 compuerta; Una (1) Cocina de 4 Hornillas, y su plancha central de color Marrón, sin serial ni marca visible, se desconoce su funcionamiento; Un Televisor de color Negro, Marca Precaución, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento; Una (1) Lavadora, Marca Delfín, de color Blanco y Negro, sin Serial, se desconoce su funcionamiento; Un (1) Televisor, Marca Toshiba, de color Negro y Marrón, Serial: 67562939, se desconoce su funcionamiento; Un (1) Equipo de Sonido CD de color Negro Marca: SAMSUMG, Compuesto POR 2 Cornetas laterales Serial: 1TSY7011510, se desconoce su funcionamiento; Una (1) Mesa Plástico de color Blanco; Seis (6) Sillas Plásticas de color Blanco; Doce (12) Cajas de Cartón las cuales contienen enseres varios; Un (1) CPU Marca: BENA, de color Blanco, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento; Una (1) Cama Individual, hecha en Madera y Metal, de color Marrón, con su respectivo Colchón; Un (1) Ceibo, hecho en Madera de color Marrón, compuesta por su 6 Gavetas y 2 puertas centrales; Una (1) Licorera, hecha en Plástico de color Negro; Un (1) Espejo grande, con su respectivo marco, y su consola de Mármol de color Beige; Tres (3) Maletas grandes, las cuales contienen Ropas; Cinco (5) Cuadros Medianos de diferente figuras; Dos (2) Cajas Plásticas las cuales contienen enseres varios; Una (1) Biblioteca, hecha en Madera de color Marrón, de 2 entrepaño; Una (1) Cama Matrimonial, hecha en Madera de color Marrón, con su respectivo colchón, con su mesa de noche; Un (1) Estante Metálico de 3 entrepaño, para botellones de agua; Un (1) Florero de color Marrón y Gris; Una (1) Impresora sin serial ni marca visible, de color Beige, se desconoce su funcionamiento; Dos (2) Cajas de Cartón las cuales contienen enseres varios; Un (1) Cajón o Estante, hecho en tablopan de color marrón; Cinco (5) Lámparas, hechas en Metal y Vidrios con su respectiva instalación eléctrica, de color Dorado; Un (1) Baúl, hecho en Madera, el cual contiene Ropa; todos estos bienes fueron trasladado por el demandado para el lugar establecido por él, utilizando su transporte, es todo. En este estado interviene la parte demandada y expone: solicito a la parte demandante dejar los siguientes bienes muebles que a continuación se describen a mi propio riesgo y que nos serán entregado a nuestro requerimiento a la parte actora: Ciento Sesenta y Ocho (168) Listones de Pinos Grandes y Pequeños, Veintiún (21) Cajas Plásticas de Refresco Vacías; Un (1) Conjunto de repuestos usados de diferentes tipos ( Chatarra),; Cuatro (4) Matas con su respectivos Porrones de Arcillas; Tres (3) Matas tipo helecho, con su respectivo Cestas; Dos (2) Bombonas Grandes; Una (1) Bombona Pequeña; Un (1) Gabinete de Pared; Un (1) Juego de Comedor de 6 Sillas; Un (1) Sillón de 4 Puesto, y sus 2 Butacas sencillas; Una (1) Cocina de Color Marrón de 4 Hornillas y Plancha central; Un (1) Lavaplatos; y Un (1) Conjunto de enseres de Cocinas es todo. En este estado la parte actora expone: a los fines de facilitar la ejecución de la Medida acepta que los bienes arriba identificados se queden en el inmueble, con la salvedad de que quedan a riesgo de la parte demandada que se ha comprometido a retirarlo en el menor tiempo posible es todo. Visto el inventario por el perito avaluador el Tribunal acuerda que los bienes muebles perteneciente a la parte demandada sean trasladados por la Depositaria Judicial a la dirección antes identificadas y solicitada por la parte demandada, y una vez constatado que el inmueble donde esta constituido el Tribunal se encuentra libre de personas y bienes mueble con la salvedad que en el mismo quedan algunos bienes muebles ya identificadas a riesgo de la parte demandada, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley Declara: Materializada la medida de Desalojo y deja en posesión del inmueble ya identificado en mano de la ciudadana O.M.G.C., parte demandante en el presente juicio y se le hace entrega de las llaves del inmueble, finalmente no teniendo este Tribunal otra diligencia que practicar acuerda regresar a su sede natural, devolviendo la presente comisión Cumplida al Tribunal Comitente, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. G.A.R.M.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. G.M.

PARTE ACTORA

CIUD. O.M.G.C.

NOTIFICADOS

ABG. ANTONIETTA CALICCHIO

(Hija del demandado)

CIUD. M.C.T.

(Demandado)

ABG. ASISTENTE DE LA PARTE

DEMANDADA

ABG. A.J.Á.S.

COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL

MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL

G/N: VALERA MILTON

COMISIÓN DE LA POLÍCIA

UNIFORMADA DEL MUNICIPIO

PEÑA AL MANDO DEL

CABO 2/ LOLYS COLMENAREZ

C.D.P.D.

MUNICIPIO PEÑA

ABG. NIRAUDY SALAZAR

DEPOSITARIA JUDICIAL

YARACUY S.R.L

CIUD. DOUGLA OSORIO

PERITO AVALUADOR CIUD. M.L.

EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL A.P.A.

COM Nº 570/07

DESALOJO DE INMUEBLE

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