Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 21 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, veintiuno (21) de Diciembre de 2011 201° y 152°

Vista la diligencia de fecha 16 de septiembre de 2011, que riela a los folios, 118 al 148 de la tercera pieza del expediente, suscrita por la abogada C.S., en su carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual consignó escrito de finiquito de pago y copias de cheques de los ciudadanos GAVIDIA GUILLERMO, HUERTA ANIBAL, PIÑERO PEDRO, PIÑANGO ARGENIS, P.J.V., MONTES LOCADIO, PIÑERO VICENTE, GUEVARA JULIAN, GAVIDIA PRIMO y VEGAS BARBARITO, codemandantes en la presente causa, a los fines de solicitar el cierre y archivo del expediente, de la revisión del finiquito de pago, se evidencia que los mencionados ciudadanos debidamente representados por la abogada C.D.R.M., suscribieron el mencionado finiquito de pago, y declararon recibir los cheques emitidos a su favor a su cabal y entera satisfacción, manifestando lo siguiente:

… los extrabajadores renuncian y desisten expresamente de cualquier acción y/o procedimiento y/o de cualquier otro reclamo y/o demanda de cualquier clase, contra el Estado Bolivariano de Miranda, contra el Instituto de Vialidad y transporte del Estado Miranda (INVITRAMI), o cualquier otro ente adscrito a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, y expresamente convienen que con el pago efectuado en este acto, nada más le corresponde ni queda por reclamar por ningún concepto…

Ahora bien, los firmantes del finiquito GAVIDIA GUILLERMO, HUERTA ANIBAL, PIÑERO PEDRO, PIÑANGO ARGENIS, P.J.V., MONTES LOCADIO, PIÑERO VICENTE, GUEVARA JULIAN, GAVIDIA PRIMO y VEGAS BARBARITO conjuntamente con su representante abogada C.D.R.M. y la abogada C.S., en su carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Bolivariano de Miranda, en la parte infine del referido escrito, en el folio 125, dejaron constancia que el ciudadano H.J.B., no se presentó a la sede de la Procuraduría a retirar el cheque a su favor, el cual quedaría en custodia y resguardo en la sede de dicha institución.

Por otra parte, se evidencia de los autos que conforman el expediente que en fecha 07 de diciembre de 2011, se dio por recibido Memorandum S/N, de fecha 02 de diciembre de 2011, proveniente de la Coordinación del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual se dejó constancia que en diligencia suscrita por la ciudadana M.Á.F.D.J. titular de la cédula de identidad N° E-783.369, en su carácter de heredera del ciudadano J.B.H., debidamente asistada por la abogado C.M.D., recibió cheque de gerencia N° 00004166, emitido por el Banco Bicentenario, por la cantidad de veintiocho mil doscientos setenta y siete bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 28.277,45) a su favor.

Finalmente, vista la manifestación de los accionantes de la conformidad con el pago efectuado y su voluntad de desistir del procedimiento incoado en contra del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (INVITRAMI), y visto el retiro del cheque correspondiente al accionante H.J.B. por su viuda ciudadana M.Á.F.D.J., este Juzgado conforme a lo anterior pasa a analizar las siguientes disposiciones de conformidad al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil; que señalan :

…Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…

…Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…

Por cuanto se observa de lo anteriormente analizado que el desistimiento manifestado por los codemandantes proviene de su voluntad libre consciente y espontánea, y siendo que han declarado que le fue cancelado por parte de la accionada, los montos sentenciados a su favor, considera este Tribunal que lo anterior se adapta a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma analógica de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y se le otorga fuerza de Cosa Juzgada. Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, se da por concluido el presente procedimiento y en consecuencia este tribunal ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.- CÚMPLASE-

J.M.G.

LA JUEZ

CAROLINA MEZA INFANTE

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

JMG/CMI.-

EXP. N° 1856-07.

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