Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintidós de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000091

ASUNTO: BP12-F-2009-000091

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SOLICITANTES: C.E.G.S. y M.C.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.516.443 y 10.366.550 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: A.M.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.003.794 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.483.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

Por escrito presentado en fecha veinticinco de marzo de dos mil nueve, por los Ciudadanos C.E.G.S. y M.C.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.516.443 y 10.366.550 respectivamente, debidamente asistido por el abogado A.M.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.003.794 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.483, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Alegan en su escrito libelar que: En fecha 19 de diciembre de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Alcaldía del Municipio S.R.d.e.A., tal como consta en el Libro Principal Nº 03 del Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1997, en Acta inserta bajo el Nº 561, folios 259, 260 y 261 de la misma fecha, que acompañan marcado con la letra “A”.

Que en el tiempo que duró la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes y así lo declaran a los efectos legales consiguientes.

Que se residenciaron en esta ciudad desde el día 20 de diciembre de 1997, y posteriormente en el mes de febrero del año 2002 se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que se encuentran contempladas en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza desde el mes de febrero de 2002 hasta la presente fecha, es decir ha transcurrido más del lapso establecido por la ley.

Que por las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que les confiere el primer párrafo del artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que solicitan se declare el divorcio , y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.

Que por lo antes expuesto, solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin se declare el divorcio con todos los pronunciamientos de ley.

Admitida la solicitud en fecha quince de abril de dos mil nueve, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veintiuno de mayo de dos mil nueve, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación en fecha siete de julio de dos mil nueve, por el Alguacil de este Tribunal, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha ocho de julio de dos mil nueve, como parte de buena fe opino favorablemente a la solicitud, y se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente, y así se decide.-

DECISION

Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos C.E.G.S. y M.C.M., ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado el día diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete, por ante la Prefectura del Distrito, hoy Municipio S.R.d.E.A., cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Actas de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1997, anotada bajo el Nº 561, Folios 259, 260 y 261, y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las once y treinta y cuatro minutos de la mañana (11:34 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2009-000091.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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