Decisión nº D-007 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 4 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

BARINAS, 04 DE MAYO DEL AÑO 2006.

195° y 147°

ASUNTO: EP11-L-2006-000093

INDICACIÓN DE LAS PARTES

PARTES ACTORAS: GEANCARLO F.A.C. y R.A.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro V- 14.814.138 y V.- 16.637.842.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados J.A.V. y A.J.S.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V.- 11.712.534 y V.- 9.644.119; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.743 y 116.724.

PARTES DEMANDADAS: Fondos de comercio INVERSIONES B.C. y LA NUEVA B.C., inscritas la primera por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fechas 11 de diciembre de 2002, quedando anotado bajo el Nº 10, Tomo 05-B y el Segundo por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 03 de Febrero del año 2006, bajo el Nº 72, Tomo 1-B, siendo sus propietarios YINDIE ZHEN y ZHONGQUIANG NIE en su condición de PATRONO.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, conforme al Acta de fecha veintiséis (26) de Abril de 2006, en la cual se dejó constancia que las partes demandadas, fondos de comercio INVERSIONES B.C. y LA NUEVA B.C.., no comparecieron a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose esta Juzgadora elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia conforme a dicha Admisión de los Hechos.

NARRATIVA

En fecha diecisiete (17) de Febrero del año dos mil seis (2006) presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral del Estado Barinas, el abogado J.A.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.712.534, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.743, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GEANCARLO F.A.C. y R.A.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro V- 14.814.138 y V.- 16.637.842. escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda (folios 01 al 05).

En fecha veintidós (22) de Febrero de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se admite el libelo de demanda; de conformidad al artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa a la parte demandada Fondo de Comercio INVERSIONES B.C.., en la persona de su representante legal ciudadana YINDIE ZHEN con el carácter de Propietaria de la misma, en su condición de PATRONO.

En fecha catorce (14) de Marzo de 2006, el Abogado J.A.V.B., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los demandantes presenta escrito mediante el cual reforma el libelo de la demanda intentada, constante de siete (07) folios, inserta a los folios 27 al 33 ambos inclusive.

En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admite el libelo de demanda; de conformidad al artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa a las partes demandadas Fondos de Comercio INVERSIONES B.C. y LA NUEVA B.C.., en la persona de sus representantes legales ciudadanos YINDIE ZHEN y ZHONGQUIANG NIE con el carácter de Propietarios de la misma, en su condición de PATRONOS.

Verificada la notificación de las partes demandadas, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente, una vez que el Secretario deje constancia de la misma, hecho ocurrido el día seis (06) de Abril del 2006 (folio 66), correspondiendo la celebración de dicho acto para el veintiséis (26) de Abril del presente año a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y en vista de la no comparecencia de las demandadas a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición de los demandantes, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por los demandantes, a saber: Primero: la existencia de la relación laboral entre los ciudadanos GEANCARLO F.A.C. y R.A.G.S., antes identificados, y los fondos de comercio demandados de autos INVERSIONES B.C. y LA NUEVA B.C., antes identificados. Segundo: que la relación laboral entre los demandantes y las demandadas se inició para: 1.- GEANCARLO F.A.C.; el quince (15) de Mayo del año 2003 y terminó el quince (15) de Diciembre del año 2005; y 2.- R.A.G.S.; el quince (15) de Enero de 2005 y terminó el quince (15) de Diciembre del año 2005. Tercero: que la causa de terminación fue por despido injustificado. Cuarto: que los demandantes mientras existió la relación laboral devengaron como ultimo salario la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) mensuales equivalente a TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00) de salario diario. Quinto: que su horario de trabajo era comprendido de ocho (8) horas continuas por jornada de trabajo, de la siguiente manera: de lunes a viernes de las 8:00am hasta las 12:00 m y continuaban de 2:00 pm hasta las 6:00 pm; los sábados trabajaban en un horario comprendido entre las 8:00am hasta las 12:00 m, y continuaban desde la 1:00 pm hasta las 7:00 pm y los domingos desde las 8:00 am hasta la 1:00 pm; verificándose esta situación desde el comienzo de cada una de las relaciones laborales, durante todos los fines de semana; horario desempeñado ininterrumpidamente durante toda la relación laboral. Sexto: que los demandantes prestaron sus servicios para las demandadas en la condición de VENDEDORES, en la siguiente dirección Calle Camejo, entre Ricaurte y calle Rondon, edificio “Cristina”, local Nº 2 de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas. Sexto: que la prestación de servicios desarrollada por los accionantes los hace acreedores del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegada por las partes demandantes y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina: que obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las Obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, establece como cierto:

  1. - Que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue 1.- Para GEANCARLO F.A.C.; de dos (02) años, siete (7) meses; y 2.- R.A.G.S., de un (01) año, y once (11) meses.

  2. - Que el monto del salario básico devengado por los demandantes, es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) mensuales equivalente a TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00) de salario diario, por haber laborado como VENDEDORES, en los fondos de Comercio INVERSIONES B.C. y LA NUEVA B.C., ubicadas en la Calle Camejo, entre Ricaurte y calle Rondon, edificio “Cristina”, local Nº 2 de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas determinado por los demandantes.

  3. - Siendo que el salario ultimo salario alegado por los demandantes es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) mensuales equivalente a TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00) de salario diario.

    En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, a los demandantes, de acuerdo a la determinación del salario correcto a utilizar para cada concepto:

  4. - ANTIGÜEDAD:

  5. - GEANCARLO F.A.C.:

    Prestación de Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de (140) días y además seis (06) días adicionales de antigüedad.

    En virtud de lo expuesto en la primera parte del presente Fallo, por cuanto se determinó que entre el actor y el demandado existía una relación de trabajo, y es por lo que el reclamo de este concepto es procedente.

    Ahora bien, en virtud de lo expuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, es decir, que debe calcularse este concepto mes a mes tomando en consideración el salario integral devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior al nacimiento del derecho y a partir de la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo en junio de 1997.

    En principio, debe tomarse en consideración los salarios alegados por las partes actoras en el libelo de la demanda. El salario integral está conformado por el salario normal diario que comprende comisiones, primas, gratificaciones, sobresueldos, recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno; mas la alícuota diaria de Bono vacacional mas la alícuota diaria de las utilidades. Para determinar estas alícuotas se debe tomar en consideración los días que le correspondía por ley a cobrar por ambos conceptos y cada uno dividirlo entre los 12 meses del año y el resultado debe ser dividido entre los 30 días del mes, dando como resultado final la alícuota diaria, por separado, de los conceptos de Bono Vacacional y Utilidades. Una vez determinado el salario integral, se debe multiplicar por 5 días de cada mes de labores completos para así establecer el monto total que le corresponde por este concepto, tal y como se evidencia en el siguiente cuadro demostrativo:

    Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Mes Salario básico Horas extras diurnas Domingos Total salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacac. Utilidades Salario integral Días de antigüedad Prestación de antigüedad mensual

    jun-03 190080,00 28512,00 47520,00 266112,00 8870,40 172,48 369,60 9412,48 0,00

    jul-03 209088,80 31363,20 41817,60 282269,60 9408,99 182,95 392,04 9983,98 0,00

    Ago-03 209088,80 39204,00 52272,00 300564,80 10018,83 194,81 417,45 10631,09 0,00

    sep-03 209088,80 31363,20 41817,60 282269,60 9408,99 182,95 392,04 9983,98 5 49919,90

    oct-03 247104,00 37065,60 37065,60 321235,20 10707,84 208,21 446,16 11362,21 5 56811,04

    Nov-03 247104,00 46332,00 61776,00 355212,00 11840,40 230,23 493,35 12563,98 5 62819,90

    dic-03 247104,00 37065,60 49420,80 333590,40 11119,68 216,22 463,32 11799,22 5 58996,08

    ene-04 247104,00 46332,00 49420,80 342856,80 11428,56 222,22 476,19 12126,97 5 60634,86

    feb-04 247104,00 37065,60 61776,00 345945,60 11531,52 224,22 480,48 12236,22 5 61181,12

    Mar-04 247104,00 37065,60 49420,80 333590,40 11119,68 216,22 463,32 11799,22 5 58996,08

    abr-04 247104,00 37065,60 49420,80 333590,40 11119,68 216,22 463,32 11799,22 5 58996,08

    May-04 296526,00 44478,90 74131,50 415136,40 13837,88 269,07 576,58 14683,53 5 73417,64

    jun-04 296526,00 44478,90 59305,20 400310,10 13343,67 296,53 555,99 14196,18 5 70980,91

    jul-04 296526,00 44478,90 59305,20 400310,10 13343,67 296,53 555,99 14196,18 5 70980,91

    Ago-04 321235,20 48185,28 80308,80 449729,28 14990,98 333,13 624,62 15948,73 5 79743,66

    sep-04 321235,20 48185,28 64247,04 433667,52 14455,58 321,24 602,32 15379,14 5 76895,68

    oct-04 321235,20 60231,60 80308,80 461775,60 15392,52 342,06 641,36 16375,93 5 81879,66

    Nov-04 321235,20 48185,28 64247,04 433667,52 14455,58 321,24 602,32 15379,14 5 76895,68

    dic-04 321235,20 36138,96 64247,04 421621,20 14054,04 312,31 585,59 14951,94 5 74759,69

    ene-05 321235,20 48185,28 80308,80 449729,28 14990,98 333,13 624,62 15948,73 5 79743,66

    feb-05 321235,20 48185,28 64247,04 433667,52 14455,58 321,24 602,32 15379,14 5 76895,68

    Mar-05 321235,20 48185,28 64247,04 433667,52 14455,58 321,24 602,32 15379,14 5 76895,68

    abr-05 321235,20 60231,60 64247,04 445713,84 14857,13 330,16 619,05 15806,33 5 79031,67

    May-05 405000,00 60750,00 81000,00 546750,00 18225,00 405,00 759,38 19389,38 5 96946,88

    jun-05 405000,00 60750,00 81000,00 546750,00 18225,00 455,63 759,38 19440,00 5 97200,00

    jul-05 405000,00 75937,50 81000,00 561937,50 18731,25 468,28 780,47 19980,00 5 99900,00

    Ago-05 405000,00 60750,00 81000,00 546750,00 18225,00 455,63 759,38 19440,00 5 97200,00

    sep-05 405000,00 60750,00 81000,00 546750,00 18225,00 455,63 759,38 19440,00 5 97200,00

    oct-05 405000,00 75937,50 101250,00 582187,50 19406,25 485,16 808,59 20700,00 5 103500,00

    Nov-05 405000,00 60750,00 81000,00 546750,00 18225,00 455,63 759,38 19440,00 5 97200,00

    dic-05 405000,00 30375,00 40500,00 475875,00 15862,50 396,56 660,94 16920,00 5 84600,00

    Total 140 2160222,44

    Total prestación de antigüedad acumulada 140 días Bs 2.160.222,44

    Días adicionales de antigüedad

    Periodo Año Días adicionales Salario integral promedio Subtotal

    2do año 2005 2 15694,16 31388,32

    3ro año (7 meses) 2006 4 19337,14 77348,57

    6 Total 108736,90

    Total días adiccionales (6 días) Bs 108.736,90

    Por todas las razones antes expuestas esta Juzgadora condena a las demandadas a pagar al trabajador la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.268.959,34), por concepto de Prestación de antigüedad. ASÍ SE DECIDE.-

    1.1. Complemento de Antigüedad:

    Asi mismo esta Juzgadora obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las Obligaciones de pago pretendidas por los accionantes condena el pago del complemento de antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 Parágrafo Primero, literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo, como derecho a una cantidad exigible a la terminación del contrato por cualquier causa, le corresponden veinticinco ( 25) días, calculados por el ultimo salario integral diario devengado que fue de diecinueve mil cuatrocientos cuarenta bolívares (Bs. 19.440,00), para una cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs.486.000,00). ASI SE DECIDE.-

  6. - R.A.G.S.:

    1- Prestación de Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de (100) días y además seis (02) días adicionales de antigüedad.

    En virtud de lo expuesto en la primera parte del presente Fallo, por cuanto se determinó que entre el actor y el demandado existía una relación de trabajo, y es por lo que el reclamo de este concepto es procedente.

    Ahora bien, en virtud de lo expuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, es decir, que debe calcularse este concepto mes a mes tomando en consideración el salario integral devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior al nacimiento del derecho y a partir de la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo en junio de 1997.

    En principio, debe tomarse en consideración los salarios alegados por las partes actoras en el libelo de la demanda. El salario integral está conformado por el salario normal diario que comprende comisiones, primas, gratificaciones, sobresueldos, recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno; mas la alícuota diaria de Bono vacacional mas la alícuota diaria de las utilidades. Para determinar estas alícuotas se debe tomar en consideración los días que le correspondía por ley a cobrar por ambos conceptos y cada uno dividirlo entre los 12 meses del año y el resultado debe ser dividido entre los 30 días del mes, dando como resultado final la alícuota diaria, por separado, de los conceptos de Bono Vacacional y Utilidades. Una vez determinado el salario integral, se debe multiplicar por 5 días de cada mes de labores completos para así establecer el monto total que le corresponde por este concepto, tal y como se evidencia en el siguiente cuadro demostrativo:

    Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Mes Salario basico Horas extras diurnas Domingos Total salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacac. Utilidades Salario integral Días de antig. Prestación de antigüedad mensual

    feb-04 247104,00 37065,60 61776,00 345945,60 11531,52 224,22 480,48 12236,22 0,00

    Mar-04 247104,00 37065,60 49420,80 333590,40 11119,68 216,22 463,32 11799,22 0,00

    abr-04 247104,00 37065,60 49420,80 333590,40 11119,68 216,22 463,32 11799,22 0,00

    May-04 296526,00 44478,90 74131,50 415136,40 13837,88 269,07 576,58 14683,53 5 73417,64

    jun-04 296526,00 44478,90 59305,20 400310,10 13343,67 259,46 555,99 14159,12 5 70795,58

    jul-04 296526,00 44478,90 59305,20 400310,10 13343,67 259,46 555,99 14159,12 5 70795,58

    Ago-04 321235,20 48185,28 80308,80 449729,28 14990,98 291,49 624,62 15907,09 5 79535,46

    sep-04 321235,20 48185,28 64247,04 433667,52 14455,58 281,08 602,32 15338,98 5 76694,90

    oct-04 321235,20 60231,60 80308,80 461775,60 15392,52 299,30 641,36 16333,17 5 81665,87

    Nov-04 321235,20 48185,28 64247,04 433667,52 14455,58 281,08 602,32 15338,98 5 76694,90

    dic-04 321235,20 36138,96 64247,04 421621,20 14054,04 273,27 585,59 14912,90 5 74564,49

    ene-05 321235,20 48185,28 80308,80 449729,28 14990,98 291,49 624,62 15907,09 5 79535,46

    feb-05 321235,20 48185,28 64247,04 433667,52 14455,58 321,24 602,32 15379,14 5 76895,68

    Mar-05 321235,20 48185,28 64247,04 433667,52 14455,58 321,24 602,32 15379,14 5 76895,68

    abr-05 321235,20 60231,60 64247,04 445713,84 14857,13 330,16 619,05 15806,33 5 79031,67

    May-05 405000,00 60750,00 81000,00 546750,00 18225,00 405,00 759,38 19389,38 5 96946,88

    jun-05 405000,00 60750,00 81000,00 546750,00 18225,00 405,00 759,38 19389,38 5 96946,88

    jul-05 405000,00 75937,50 81000,00 561937,50 18731,25 416,25 780,47 19927,97 5 99639,84

    Ago-05 405000,00 60750,00 81000,00 546750,00 18225,00 405,00 759,38 19389,38 5 96946,88

    sep-05 405000,00 60750,00 81000,00 546750,00 18225,00 405,00 759,38 19389,38 5 96946,88

    oct-05 405000,00 75937,50 101250,00 582187,50 19406,25 431,25 808,59 20646,09 5 103230,47

    Nov-05 405000,00 60750,00 81000,00 546750,00 18225,00 405,00 759,38 19389,38 5 96946,88

    dic-05 405000,00 30375,00 40500,00 475875,00 15862,50 352,50 660,94 16875,94 5 84379,69

    Total 100 1688507,28

    Total antiguedad acumulada (100 días) Bs 1.688.507,28

    Días adicionales de antigüedad

    Periodo Año Días adicionales Salario integral promedio Subtotal

    2do año (11 meses) 2006 2 18269,23 36538,45

    Total días adiccionales (2 días) Bs 36.538,45

    Por todas las razones antes expuestas esta Juzgadora condena a las demandadas a pagar al trabajador la cantidad de Un Millon Setecientos Veinticinco Mil Cuarenta y Cinco bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 1.725.045,43), por concepto de Prestación de antigüedad. ASÍ SE DECIDE.-

    1.2.- Complemento de Antigüedad:

    Asi mismo esta Juzgadora obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las Obligaciones de pago pretendidas por los accionantes condena el pago del complemento de antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 Parágrafo Primero, literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo, como derecho a una cantidad exigible a la terminación del contrato por cualquier causa, le corresponden cinco ( 5) días, calculados por el ultimo salario integral diario devengado que fue de diecinueve mil cuatrocientos cuarenta bolívares (Bs. 19.440,00), para una cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs.97.200,00). ASI SE DECIDE.-

  7. - VACACIONES:

  8. - GEANCARLO F.A.C.:

    Respecto al pedimento de las vacaciones de conformidad a lo establecido en los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponden dicho concepto por cuanto para el tiempo que laboro lo hizo por años ininterrumpidos.

    La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la falta de pago de estos conceptos se ha pronunciado en diversas oportunidades. Una de ellas es la Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2004, en el caso incoado por el ciudadano E.E.Á.C. contra las sociedades mercantiles ABBOTT LABORATORIES y ABBOTT LABORATORIES C.A., en la cual se establece lo siguiente:

    En relación al cálculo para el pago de las vacaciones no disfrutadas, la Sala en Sentencia N° 78 de 2000, estableció al interpretar el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, que la finalidad del pago de las mismas al terminar la relación laboral es estimular al trabajador para que disfrute efectivamente las vacaciones, con el pago correspondiente, es decir, tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo.

    Según la doctrina jurisprudencial, el salario base para el cálculo de las vacaciones vencidas es el salario normal devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la finalización de la relación de trabajo. Igual criterio se ha sostenido con respecto al bono vacacional no pagado en su oportunidad legal. En virtud de ello, se realiza el siguiente cuadro demostrativo:

    Vacaciones Art. 219 L.O.T.

    Año Periodo Días de vacaciones Días adicionales Total días

    Desde hasta

    1 2003 2004 15 15

    2 2004 2005 15 1 16

    31

    Total vacaciones: 31 días * 18.225,00 Bs./día Bs 564.975,00

    Por todas las razones antes expuestas esta Juzgadora condena a las demandadas a pagar al trabajador la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 564.975,00), por concepto de Vacaciones. ASÍ SE DECIDE.-

  9. - R.A.G.S.:

    Respecto al pedimento de las vacaciones de conformidad a lo establecido en los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponden dicho concepto por cuanto para el tiempo que laboro lo hizo por años ininterrumpidos.

    La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la falta de pago de estos conceptos se ha pronunciado en diversas oportunidades. Una de ellas es la Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2004, en el caso incoado por el ciudadano E.E.Á.C. contra las sociedades mercantiles ABBOTT LABORATORIES y ABBOTT LABORATORIES C.A., en la cual se establece lo siguiente:

    En relación al cálculo para el pago de las vacaciones no disfrutadas, la Sala en Sentencia N° 78 de 2000, estableció al interpretar el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, que la finalidad del pago de las mismas al terminar la relación laboral es estimular al trabajador para que disfrute efectivamente las vacaciones, con el pago correspondiente, es decir, tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo.

    Según la doctrina jurisprudencial, el salario base para el cálculo de las vacaciones vencidas es el salario normal devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la finalización de la relación de trabajo. Igual criterio se ha sostenido con respecto al bono vacacional no pagado en su oportunidad legal. En virtud de ello, se realiza el siguiente cuadro demostrativo:

    Vacaciones Art. 219 L.O.T.

    Año Periodo Días de vacaciones

    desde hasta

    1 2004 2005 15

    Total vacaciones: 15 días * 18.225,00 Bs./día Bs 273.375,00

    Por todas las razones antes expuestas esta Juzgadora condena a las demandadas a pagar al trabajador la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 273.375,00), por concepto de Vacaciones. ASÍ SE DECIDE.-

  10. - VACACIONES FRACCIONADAS:

  11. - GEANCARLO F.A.C.:

    3.1.-Respecto al pedimento de las vacaciones fraccionadas el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que “…el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubiere correspondido.” De conformidad a lo establecido en los artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponden por dicho concepto el equivalente a 9,92 días, calculados por el último salario normal devengado en el mes anterior al despido; los cuales se detallan a continuación:

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Días adicionales Total días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2005 2006 15 2 17 1,42 7 9,92

    Total vacaciones fraccionadas 9,92 días * 18.225,00 Bs./día Bs 180.731,25

    Por todas estas razones, esta Juzgadora condena a pagar a las demandadas la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 180.731,25). ASI SE DECIDE.-

  12. - R.A.G.S.:

    3.2.- Respecto al pedimento de las vacaciones fraccionadas, el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que “…el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubiere correspondido.” De conformidad a lo establecido en los artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponden por dicho concepto el equivalente a 14,67 días, calculados por el último salario normal devengado en el mes anterior al despido; los cuales se detallan a continuación:

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Días adicionales Total días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2005 2006 15 1 16 1,33 11 14,67

    Total vacaciones fracc. 14,67 días * 18.225,00 Bs./día Bs 267.300,00

    Por todas estas razones, esta Juzgadora condena a pagar a las demandadas la cantidad de DOSCIENTO SESENTA Y SIETE TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 267.300,00). ASI SE DECIDE.-

  13. - BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

    4.1.- GEANCARLO F.A.C.:

    En relación con el pedimento de Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad a lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponden por dichos concepto el equivalente a 20,25 días, calculados por el último salario básico devengado en el mes anterior al despido; los cuales se detallan a continuación en el siguiente cuadro demostrativo:

    Bono vacacional Art. 223 L.O.T.

    Año Periodo Días de bono vacacional Días adicionales Total días

    desde hasta

    1 2003 2004 7 7

    2 2004 2005 7 1 8

    15

    Total bono vacacional 15 días * 13.500,00 Bs./día Bs 202.500,00

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Días adicionales Total días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2005 2006 7 2 9 0,75 7 5,25

    Total bono vacacional fracc. 5,25 días * 13.500,00 Bs./día Bs 70.875,00

    Este tribunal ordena el pago en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 273.375,00), por concepto de BONO VACACIONAL y BONO VACCIONAL FRACCIONADO. ASÍ SE DECIDE.-

  14. - R.A.G.S.:

    4.2.- En relación con el pedimento de Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad a lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponden por dichos concepto el equivalente a 14.33 días, calculados por el último salario básico devengado en el mes anterior al despido; los cuales se detallan a continuación en el siguiente cuadro demostrativo:

    Bono vacacional Art. 223 L.O.T.

    Año Periodo Días de bono vacacional

    desde hasta

    1 2004 2005 7

    Total bono vacacional 7 días * 13.500,0Bs./día Bs 94.500,00

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Días adicionales Total días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2005 2006 7 1 8 0,67 11 7,33

    Total bono vacacional fracc. 7,33 días * 13.500,00 Bs./día Bs 98.955,00

    Este tribunal ordena el pago en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 193.455,00), por concepto de BONO VACACIONAL y BONO VACCIONAL FRACCIONADO. ASÍ SE DECIDE.-

  15. -UTILIDADES y UTILIDADES FRACCIONADAS:

    5.1.- GEANCARLO F.A.C.:

    En relación con el pedimento de Utilidades y Utilidades Fraccionadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponden por dichos conceptos el equivalente a 38,75 días, en base al mínimo legal establecido de 15 días por cada periodo, por no haberse demostrado que las demandadas diere cumplimiento oportuno el mismo debe ser pagado con el ultimo salario normal devengado en el mes anterior al despido; los cuales se detallan a continuación en el siguiente cuadro demostrativo:

    Utilidades Art. 174 L.O.T.

    Año Días por año Días por mes Meses trabajados Días de utilidades

    2003 15 1,25 7 8,75

    2004 15 1,25 12 15

    2005 15 1,25 15 15

    Total días de utilidades 38,75

    Total utilidades 38,75 días * 18.225,00 Bs./día Bs 706.218,75

    Este tribunal ordena el pago en la cantidad de SETECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 706.218,75,), por concepto de UTILIDADES y UTILIDADES FRACCIONADAS. ASÍ SE DECIDE.-

  16. - R.A.G.S.:

    5.2.-En relación con el pedimento de Utilidades y Utilidades Fraccionadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponden por dichos conceptos el equivalente a 28,75 días, en base al mínimo legal establecido de 15 días por cada periodo, por no haberse demostrado que las demandadas diere cumplimiento oportuno el mismo debe ser pagado con el ultimo salario normal devengado en el mes anterior al despido; los cuales se detallan a continuación en el siguiente cuadro demostrativo:

    Utilidades Art. 174 L.O.T.

    Año Días por año Días por mes Meses trabajados Días de utilidades anuales

    2004 15 1,25 12 15

    2005 15 1,25 11 13,75

    Total días de utilidades 28,75

    Total utilidades 28,75 días * 18.225,00 Bs./día Bs 523.968,75

    Este tribunal ordena el pago en la cantidad de QUINIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 523.968,75,), por concepto de UTILIDADES y UTILIDADES FRACCIONADAS. ASÍ SE DECIDE.-

  17. - HORAS EXTRAS:

    6.1.- GEANCARLO F.A.C.:

    En lo referente a las horas extras solicitadas, reclama el pago de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 2.781.402,08) la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 1419 del 22 /03/06) ha establecido en forma reiterada que cuando se reclamen acreencias distintas o en excesos legales, circunstancias de hecho como horas extras, días feriados trabajados la parte actora debe demostrar tales hechos, sin embargo en le presente caso, no existe tal negación por parte del patrono, puesto que al no asistir a la celebración de la audiencia preliminar, opera el efecto jurídico previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es la Admisión de los Hechos libelados, razón por la cual debe tenerse como un hecho admitido el trabajo realizado en tiempo extra, además habiendo la parte actora aportado el detalle de dichas horas se declara con lugar dicho concepto, pero haciendo la aclaratoria quien aquí juzga, que el monto demandado por dicho concepto no puede prosperar tal y como se ha planteado ya que el actor incurrió en un error de calculo al incluir las horas laboradas en días de descanso (domingos) como horas extras, siendo lo correcto y ajustado a derecho reclamarse el equivalente al trabajo realizado en dichos días como descansos y/o feriados trabajados. Por no haberse demostrado que las demandadas diere cumplimiento oportuno las mismas deben ser canceladas de conformidad en el siguiente cuadro demostrativo:

    Horas extras diurnas

    Periodo Salario diario Valor de la hora extra diurna Sábados del periodo Horas diarias Horas mensuales Total por horas extras Bs.

    may-03 6336,00 1188,00 2 6 12 14256,00

    jun-03 6336,00 1188,00 4 6 24 28512,00

    jul-03 6969,60 1306,80 4 6 24 31363,20

    ago-03 6969,60 1306,80 5 6 30 39204,00

    sep-03 6969,60 1306,80 4 6 24 31363,20

    oct-03 8236,80 1544,40 4 6 24 37065,60

    nov-03 8236,80 1544,40 5 6 30 46332,00

    dic-03 8236,80 1544,40 4 6 24 37065,60

    ene-04 8236,80 1544,40 5 6 30 46332,00

    feb-04 8236,80 1544,40 4 6 24 37065,60

    mar-04 8236,80 1544,40 4 6 24 37065,60

    abr-04 8236,80 1544,40 4 6 24 37065,60

    may-04 9884,20 1853,29 4 6 24 44478,90

    jun-04 9884,20 1853,29 4 6 24 44478,90

    jul-04 9884,20 1853,29 4 6 24 44478,90

    ago-04 10707,84 2007,72 4 6 24 48185,28

    sep-04 10707,84 2007,72 4 6 24 48185,28

    oct-04 10707,84 2007,72 5 6 30 60231,60

    nov-04 10707,84 2007,72 4 6 24 48185,28

    dic-04 10707,84 2007,72 3 6 18 36138,96

    ene-05 10707,84 2007,72 4 6 24 48185,28

    feb-05 10707,84 2007,72 4 6 24 48185,28

    mar-05 10707,84 2007,72 4 6 24 48185,28

    abr-05 10707,84 2007,72 5 6 30 60231,60

    may-05 13500,00 2531,25 4 6 24 60750,00

    jun-05 13500,00 2531,25 4 6 24 60750,00

    jul-05 13500,00 2531,25 5 6 30 75937,50

    ago-05 13500,00 2531,25 4 6 24 60750,00

    sep-05 13500,00 2531,25 4 6 24 60750,00

    oct-05 13500,00 2531,25 5 6 30 75937,50

    nov-05 13500,00 2531,25 4 6 24 60750,00

    dic-05 13500,00 2531,25 2 6 12 30375,00

    Total a pagar Bs. Bs. 1487840,94

    Total horas extras diurnas Bs 1.487.840,94

    Este tribunal ordena el pago en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.487.840,94,), por concepto de HORAS EXTRAS. ASÍ SE DECIDE.-

  18. - R.A.G.S.:

    En lo referente a las horas extras solicitadas, reclama el pago de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON OCHO Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.239.104,83) la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 1419 del 22 /03/06) ha establecido en forma reiterada que cuando se reclamen acreencias distintas o en excesos legales, circunstancias de hecho como horas extras, días feriados trabajados la parte actora debe demostrar tales hechos, sin embargo en le presente caso, no existe tal negación por parte del patrono, puesto que al no asistir a la celebración de la audiencia preliminar, opera el efecto jurídico previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es la Admisión de los Hechos libelados, razón por la cual debe tenerse como un hecho admitido el trabajo realizado en tiempo extra, además habiendo la parte actora aportado el detalle de dichas horas se declara con lugar dicho concepto, pero haciendo la aclaratoria quien aquí juzga, que el monto demandado por dicho concepto no puede prosperar tal y como se ha planteado ya que el actor incurrió en un error de calculo al incluir las horas laboradas en días de descanso (domingos) como horas extras, siendo lo correcto y ajustado a derecho reclamarse el equivalente al trabajo realizado en dichos días como descansos y/o feriados trabajados. Por no haberse demostrado que las demandadas dieren cumplimiento oportuno las mismas deben ser canceladas de conformidad en el siguiente cuadro demostrativo:

    Horas extras diurnas

    Periodo Salario diario Valor de la hora extra diurna Sábados del periodo Horas diarias Total horas mensuales Total por horas extras Bs.

    ene-04 8236,80 1544,40 2 6 12 18532,80

    feb-04 8236,80 1544,40 4 6 24 37065,60

    mar-04 8236,80 1544,40 4 6 24 37065,60

    abr-04 8236,80 1544,40 4 6 24 37065,60

    may-04 9884,20 1853,29 4 6 24 44478,90

    jun-04 9884,20 1853,29 4 6 24 44478,90

    jul-04 9884,20 1853,29 4 6 24 44478,90

    ago-04 10707,84 2007,72 4 6 24 48185,28

    sep-04 10707,84 2007,72 4 6 24 48185,28

    oct-04 10707,84 2007,72 5 6 30 60231,60

    nov-04 10707,84 2007,72 4 6 24 48185,28

    dic-04 10707,84 2007,72 3 6 18 36138,96

    ene-05 10707,84 2007,72 4 6 24 48185,28

    feb-05 10707,84 2007,72 4 6 24 48185,28

    mar-05 10707,84 2007,72 4 6 24 48185,28

    abr-05 10707,84 2007,72 5 6 30 60231,60

    may-05 13500,00 2531,25 4 6 24 60750,00

    jun-05 13500,00 2531,25 4 6 24 60750,00

    jul-05 13500,00 2531,25 5 6 30 75937,50

    ago-05 13500,00 2531,25 4 6 24 60750,00

    sep-05 13500,00 2531,25 4 6 24 60750,00

    oct-05 13500,00 2531,25 5 6 30 75937,50

    nov-05 13500,00 2531,25 4 6 24 60750,00

    dic-05 13500,00 2531,25 2 6 12 30375,00

    Total a pagar Bs. Bs. 1194880,14

    Total horas extras diurnas Bs 1.194.880,14

    Este tribunal ordena el pago en la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.194.880,14,), por concepto de HORAS EXTRAS. ASÍ SE DECIDE.-

  19. - DIAS DE DESCANSO

    7.1.- GEANCARLO F.A.C.:

    En lo referente a los días de descanso solicitados, reclama el pago de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 67.500,00) la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 1419 del 22 /03/06) ha establecido en forma reiterada que cuando se reclamen acreencias distintas o en excesos legales, circunstancias de hecho como días feriados, dias de descanso, horas extras trabajados, la parte actora debe demostrar tales hechos, sin embargo en el presente caso, no existe tal negación por parte del patrono, puesto que al no asistir a la celebración de la audiencia preliminar, opera el efecto jurídico previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es la Admisión de los Hechos libelados, razón por la cual debe tenerse como un hecho admitido el trabajo realizado en días de descanso, se declara con lugar dicho concepto, pero haciendo la aclaratoria quien aquí juzga, que el monto demandado por dicho concepto no puede prosperar tal y como se ha planteado ya que el actor incurrió en un error al invocar la base legal de tal derecho, así como en un error de calculo, siendo lo correcto solicitarse de conformidad al artículo 153 de la LOT y reclamarse el equivalente al trabajo realizado en dichos días como descansos y/o feriados trabajados. Por no haberse demostrado que las demandadas diere cumplimiento oportuno los mismos deben ser canceladas de conformidad en el siguiente cuadro demostrativo:

    Días de descanso laborados

    Periodo Salario diario Valor día feriado Días Total por días de descanso Bs.

    may-03 6336,00 9504,00 2 19008,00

    jun-03 6336,00 9504,00 5 47520,00

    jul-03 6969,60 10454,40 4 41817,60

    ago-03 6969,60 10454,40 5 52272,00

    sep-03 6969,60 10454,40 4 41817,60

    oct-03 8236,80 12355,20 3 37065,60

    nov-03 8236,80 12355,20 5 61776,00

    dic-03 8236,80 12355,20 4 49420,80

    ene-04 8236,80 12355,20 4 49420,80

    feb-04 8236,80 12355,20 5 61776,00

    mar-04 8236,80 12355,20 4 49420,80

    abr-04 8236,80 12355,20 4 49420,80

    may-04 9884,20 14826,30 5 74131,50

    jun-04 9884,20 14826,30 4 59305,20

    jul-04 9884,20 14826,30 4 59305,20

    ago-04 10707,84 16061,76 5 80308,80

    sep-04 10707,84 16061,76 4 64247,04

    oct-04 10707,84 16061,76 5 80308,80

    nov-04 10707,84 16061,76 4 64247,04

    dic-04 10707,84 16061,76 4 64247,04

    ene-05 10707,84 16061,76 5 80308,80

    feb-05 10707,84 16061,76 4 64247,04

    mar-05 10707,84 16061,76 4 64247,04

    abr-05 10707,84 16061,76 4 64247,04

    may-05 13500,00 20250,00 4 81000,00

    jun-05 13500,00 20250,00 4 81000,00

    jul-05 13500,00 20250,00 4 81000,00

    ago-05 13500,00 20250,00 4 81000,00

    sep-05 13500,00 20250,00 4 81000,00

    oct-05 13500,00 20250,00 5 101250,00

    nov-05 13500,00 20250,00 4 81000,00

    dic-05 13500,00 20250,00 2 40500,00

    132 2007636,54

    Total días de descanso laborados Bs 2.007.636,54

    Este tribunal ordena el pago por la cantidad de DOS MILLONES SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.007.636,54,), por concepto de DIAS DE DESCANSO. ASÍ SE DECIDE.-

  20. - R.A.G.S.:

    7.2.- En lo referente a los días de descanso solicitados, reclama el pago de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 54.000,00) la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 1419 del 22 /03/06) ha establecido en forma reiterada que cuando se reclamen acreencias distintas o en excesos legales, circunstancias de hecho como días feriados, dias de descanso, horas extras trabajados, la parte actora debe demostrar tales hechos, sin embargo en el presente caso, no existe tal negación por parte del patrono, puesto que al no asistir a la celebración de la audiencia preliminar, opera el efecto jurídico previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es la Admisión de los Hechos libelados, razón por la cual debe tenerse como un hecho admitido el trabajo realizado en días de descanso, se declara con lugar dicho concepto, pero haciendo la aclaratoria quien aquí juzga, que el monto demandado por dicho concepto no puede prosperar tal y como se ha planteado ya que el actor incurrió en un error al invocar la base legal de tal derecho, así como en un error de calculo, siendo lo correcto solicitarse de conformidad al artículo 153 de la LOT y reclamarse el equivalente al trabajo realizado en dichos días como descansos y/o feriados trabajados. Por no haberse demostrado que las demandadas diere cumplimiento oportuno los mismos deben ser canceladas de conformidad en el siguiente cuadro demostrativo:

    Días de descanso trabajados

    Periodo Salario diario Valor día descanso Días del periodo Total por días descanso Bs.

    ene-04 8236,80 12355,20 2 24710,40

    feb-04 8236,80 12355,20 5 61776,00

    mar-04 8236,80 12355,20 4 49420,80

    abr-04 8236,80 12355,20 4 49420,80

    may-04 9884,20 14826,30 5 74131,50

    jun-04 9884,20 14826,30 4 59305,20

    jul-04 9884,20 14826,30 4 59305,20

    ago-04 10707,84 16061,76 5 80308,80

    sep-04 10707,84 16061,76 4 64247,04

    oct-04 10707,84 16061,76 5 80308,80

    nov-04 10707,84 16061,76 4 64247,04

    dic-04 10707,84 16061,76 4 64247,04

    ene-05 10707,84 16061,76 5 80308,80

    feb-05 10707,84 16061,76 4 64247,04

    mar-05 10707,84 16061,76 4 64247,04

    abr-05 10707,84 16061,76 4 64247,04

    may-05 13500,00 20250,00 4 81000,00

    jun-05 13500,00 20250,00 4 81000,00

    jul-05 13500,00 20250,00 4 81000,00

    ago-05 13500,00 20250,00 4 81000,00

    sep-05 13500,00 20250,00 4 81000,00

    oct-05 13500,00 20250,00 5 101250,00

    nov-05 13500,00 20250,00 4 81000,00

    dic-05 13500,00 20250,00 2 40500,00

    98 1632228,54

    Total por días de descanso laborados Bs 1.632.228,54

    Este tribunal ordena el pago por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.632.228,54,), por concepto de DIAS DE DESCANSO. ASÍ SE DECIDE.-

  21. - INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO: Art 125 LOT.

    8.1.- GEANCARLO F.A.C.:

    Demanda el actor la cantidad de Bs. 1.626.750,00 por concepto de Indemnización por Despido de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera, debido a lo injustificado del despido, procedente tal concepto, pero haciendo la aclaratoria quien aquí juzga, que el monto demandado por dicho concepto no puede prosperar tal y como se ha planteado ya que el actor incurrió en un error de calculo, siendo lo correcto calcularse con el ultimo salario integral que debio ser de Bs. 19.440,00. Por no haberse demostrado que las demandadas diere cumplimiento oportuno los mismos deben ser canceladas de conformidad con el siguiente calculo el cual se detallan a continuación:

    Indemnización por Antigüedad: Art. 125 LOT

    90 días x 19.440,00 = Bs. 1.749.600,00

    Este tribunal ordena el pago por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.749.600,00), por concepto de INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD. ASÍ SE DECIDE.-

    8.2- R.A.G.S.:

    Demanda el actor la cantidad de Bs. 1.082.250,00 por concepto de Indemnización por Despido de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera, debido a lo injustificado del despido, procedente tal concepto, pero haciendo la aclaratoria quien aquí juzga, que el monto demandado por dicho concepto no puede prosperar tal y como se ha planteado ya que el actor incurrió en un error de calculo, siendo lo correcto calcularse con el ultimo salario integral que debio ser de Bs. 19.440,00. Por no haberse demostrado que las demandadas diere cumplimiento oportuno los mismos deben ser canceladas de conformidad con el siguiente calculo el cual se detallan a continuación:

    Indemnización por Antigüedad: Art. 125 LOT

    60 días x 19.440,00 = Bs. 1.166.400,00

    Este tribunal ordena el pago por la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.166.400,00), por concepto de INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD. ASÍ SE DECIDE.-

  22. - INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Art 125 LOT.

    9.1.- GEANCARLO F.A.C.:

    Demanda el actor la cantidad de Bs. 1.084.500,00 por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera, debido a lo injustificado del despido, procedente tal concepto, pero haciendo la aclaratoria quien aquí juzga, que el monto demandado por dicho concepto no puede prosperar tal y como se ha planteado ya que el actor incurrió en un error de calculo, siendo lo correcto calcularse con el ultimo salario integral que debio ser de Bs. 19.440,00. Por no haberse demostrado que las demandadas diere cumplimiento oportuno los mismos deben ser canceladas de conformidad con el siguiente calculo el cual se detallan a continuación:

    Indemnización Sustitutiva de Preaviso : Art. 125 LOT

    60 días x 19.440,00 = Bs. 1.166.400,00

    Este tribunal ordena el pago por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.166.400,00), por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA POR PREAVISO. ASÍ SE DECIDE.-

    9.2- R.A.G.S.:

    Demanda el actor la cantidad de Bs. 811.687,50 por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera, debido a lo injustificado del despido, procedente tal concepto, pero haciendo la aclaratoria quien aquí juzga, que el monto demandado por dicho concepto no puede prosperar tal y como se ha planteado ya que el actor incurrió en un error de calculo, siendo lo correcto calcularse con el ultimo salario integral que debio ser de Bs. 19.440,00. Por no haberse demostrado que las demandadas diere cumplimiento oportuno los mismos deben ser canceladas de conformidad con el siguiente calculo el cual se detallan a continuación:

    Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Art. 125 LOT

    45 días x 19.440,00 = Bs. 874.800,00

    Este tribunal ordena el pago por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 874.800,00), por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA POR PREAVISO. ASÍ SE DECIDE.-

  23. - Ahora bien no habiendo quedado establecido los intereses sobre la prestación de antigüedad, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a las partes actoras, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando 1) será realizada por un único perito designado por el Tribunal. 2) el perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3) el perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período.

  24. - En relación a la oportunidad de pago de prestaciones sociales, al considerar este Tribunal, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia en materia laboral, que cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones sociales, es decir, cuando no las paga al finalizar la relación de trabajo, surge para el acreedor el derecho a cobrar intereses por el retardo en el pago, intereses estos que por tratarse de una acreencia que surge como consecuencia de una relación laboral, deben ser calculados sobre las cantidades adeudadas por el patrono desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la de la sentencia; este Tribunal ordena que el calculo de los intereses de mora sea efectuada a través de una experticia complementaria que será efectuada por el mismo experto designado para el calculo de los intereses sobre las prestaciones sociales, reclamadas por los demandantes; en consecuencia se declara con lugar este pedimento.

  25. - En relación a la indexación salarial, conocida también como corrección monetaria solicitada por el accionante, este Tribunal acogiéndose a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Nº 0059 y 0111 del 01 y 11 de Marzo y en Sentencia Nº 630 del 15 de Junio de 2005 de la Sala de Casación Social, siendo las mismas vinculantes y obligatorias acatarlas para los jueces de instancia según lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual apoyada en la noción de orden público y en la irrenunciabilidad de las disposiciones y normas que favorezcan a los trabajadores, conceptúa que la indexación o corrección monetaria debe ser ordenada por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; para aquellos casos en los cuales la causa se ha ventilado bajo los parámetros de la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; solo en fase de ejecución, cuando existiere incumplimiento voluntario del condenado, la cual operará desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo. En consecuencia se declara con lugar este pedimento, sobre las cantidades ordenadas a pagar, y que suman la cantidad de 1.- para GEANCARLO F.A.C.: DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.891.736,82); y 2.- para R.A.G.S.: SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 7.948.698,16); más lo determinado según la experticia complementaria del fallo, los intereses moratorios por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, la corrección monetaria y los intereses sobre prestaciones sociales los cuales serán calculados por un solo experto designado por el Tribunal y cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada, todo lo cual se detalla a continuación:

  26. - GEANCARLO F.A.C.

    Liquidación de Prestaciones Sociales

    Datos del Trabajador Salarios

    Nombre: Geancarlo F.A.S. básico mensual 405000,00

    Ingreso: 15/05/2003 Horas extras mens 24 horas 60750,00

    Egreso: 15/12/2005 Días de descanso lab. 4 días 81000,00

    Tiempo: 2 años 7 meses Salario normal mensual 546750,00

    Motivo: Despido injustificado Salario diario: 18225,00

    Alíc. Bono vac. 455,63

    Alíc. Utilid. 759,38

    Salario Integral: 19440,00

    Conceptos Días Salario Subtotal

    Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 140 2160222,44

    Complemento de antigüedad (5 meses) 25 19440,00 486000,00

    Días adicionales 6 108736,90

    Vacaciones Art. 219 L.O.T. 31 18225,00 564975,00

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 9,92 18225,00 180731,25

    Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 15 13500,00 202500,00

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 5,25 13500,00 70875,00

    Utilidades 38,75 18225,00 706218,75

    Indemnización por despido Art. 125 L.O.T 90 19440,00 1749600,00

    Indemnización sustitutiva por preaviso Art. 125 L.O.T. 60 19440,00 1166400,00

    Horas extras diurnas 1487840,94

    Días de descansos laborados 132 2007636,54

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 15-12-05 Bs 10.891.736,82

    2- R.A.G.S.:

    Liquidación de Prestaciones Sociales

    Datos del Trabajador Salarios

    Nombre: R.A.G.S. básico mensual 405000,00

    Ingreso: 15/01/2004 Horas extras mens 24 horas 60750,00

    Egreso: 15/12/2005 Días de descanso lab. 4 días 81000,00

    Tiempo: 1 años 11 meses Salario normal mensual 546750,00

    Motivo: Despido injustificado Salario diario: 18225,00

    Alíc. Bono vac. 405,00

    Alíc. Utilid. 759,38

    Salario Integral: 19440,00

    Conceptos Días Salario Subtotal

    Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 100 1688507,28

    Complemento de antigüedad (1 mes) 5 19440,00 97200,00

    Días adicionales 2 36538,45

    Vacaciones Art. 219 L.O.T. 15 18225,00 273375,00

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 14,67 18225,00 267300,00

    Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 7 13500,00 94500,00

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 7,33 13500,00 99000,00

    Utilidades 28,75 18225,00 523968,75

    Indemnización por despido Art. 125 L.O.T 60 19440,00 1166400,00

    Indemnización sustitutiva por preaviso Art. 125 L.O.T. 45 19440,00 874800,00

    Horas extras diurnas 1194880,14

    Días de descansos laborados 98 1632228,54

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 15-12-05 Bs 7.948.698,16

    En cuanto la experticia del Fallo ordenada la misma será ejecutada bajo los siguientes parámetros:

    Calculo de intereses sobre prestaciones Sociales:

    -El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).

    -Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa.

    -Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.

    De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.

    Calculo de la Corrección Monetaria:

    - De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.

    - El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.

    - En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago a la trabajadora.

  27. - En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia parcialmente con lugar, no hay condenatoria.

    En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

    En relación a la indexación salarial, conocida también como corrección monetaria solicitada por los accionantes, este Tribunal acogiéndose a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual apoyada en la noción de orden público y en la irrenunciabilidad de las disposiciones y normas que favorezcan a los trabajadores, conceptúa que el ajuste salarial o indexación monetaria debe ser ordenada por el Juez Laboral, basada en la restitución del valor de las obligaciones de dinero al que poseía para la fecha de la introducción de la demanda, no es conceder más de lo pedido, sino conceder exactamente lo solicitado teniendo en cuenta que el trabajador tiene el derecho irrenunciable a la prestación no disminuida por la depreciación cambiaria, este Tribunal ordena que la actualización o corrección monetaria sea efectuada a través de una experticia complementaria que será efectuada por el mismo experto designado para el calculo de los intereses sobre las prestaciones sociales, para cada uno de los trabadores accionantes; en consecuencia se declara con lugar este pedimento.

  28. - En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia con lugar, se condena en costas a las partes demandadas por haber vencimiento total.

    DECISION

    En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos GEANCARLO F.A.C. y R.A.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No V.- 14.814.138 y V- 16.637.842, en contra de los Fondos de Comercio INVERSIONES B.C. y LA NUEVA B.C..

SEGUNDO

Se condena a las demandadas, antes identificadas, a pagar a los demandantes la cantidad de: 1.GEANCARLO F.A.C., la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.891.736,82) y 2.- para R.A.G.S.: SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 7.948.698,16) , por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido de los trabajadores indicado en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de Experticia Complementaria del Fallo por Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y la Corrección Monetaria.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencido, en la litis.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 04 de Mayo de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

La Juez,

Abg. Ruthbelia Paredes

La Secretaria,

Abg. Yoleinis V.A.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 12:00 m. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Yoleinis V.A.

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