Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cinco de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-001430

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

CAUSA: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: GEDOFREDO G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.300.941, domiciliado en Puerto La C.M.S., Estado Anzoátegui. Debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.C.G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.112.-

JOVEN ADULTO: I.D.M.G.G., de Veintiocho (28) años de edad.-

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano GEDOFREDO G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.300.941, domiciliado en Puerto La C.M.S., Estado Anzoátegui. , debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.C.G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.112., donde se encuentra involucrada la joven adulta ciudadana I.D.M.G.G., de Veintiocho (28) años de edad. En consecuencia Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, EN RAZON DE LA MATERIA, de conformidad con el Articulo 177 de La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente Demanda por cuanto se Observa la existencia de un cuaderno de Medidas llevado por este Tribunal signado con el Nº BH06-X-1987-000001. Es por lo que se le INDICA, al solicitante ciudadano GEDOFREDO G.B., que debe intentar la acción en la causa donde se acordó la medida; y da por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. A.F.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. Z.G.

AF/Javier A.A..-

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