Decisión nº 02 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 19 de Septiembre de 2.016

206° y 157°

Visto el escrito que en fecha 04 de Agosto de 2.016 presentó la demandada de autos R.R., asistida del abogado en ejercicio F.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.794, mediante el cual solicitó la apertura de una averiguación penal con fundamento en el numeral 2 del artículo 269 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, según el decir de la accionada el testigo C.A.D.R., reconoció en este Juzgado una firma que corresponde a otra persona, es decir, al ciudadano G.E.D.R.; al respecto se observa:

Dispone el artículo 269 del referido instrumento legal en su numeral 2, el supuesto en el cual el funcionario público se halla obligado a formular una denuncia, esto es, cuando se impusiere de un hecho punible de acción pública.

En el caso particular bajo estudio, supone la demandada de autos que el testigo C.A.D.R., reconoció como suya una firma que corresponde a otra persona cuando rindió declaración ante este Juzgado. Pues, bien, considera esta juzgadora que la situación planteada por la ciudadana R.R. no configura un caso de denuncia obligatoria por parte de un funcionario público, porque su afirmación está basada en solo supuestos, en conclusiones a las cuales arribó su persona, pretendiendo, inclusive, que para que quien suscribe avizore la situación por ella aducida, haga un análisis comparativo de firmas en las actas procesales, resultando, pues, que no se trata de un evidente hecho punible, como lo sería, por citar un ejemplo, que existan dos actas de matrimonio que pongan de manifiesto la bigamia, caso en el cual tendría el funcionario que realizar una denuncia obligatoria.

De tal manera que, al no encontrarse esta juzgadora frente a un caso de denuncia obligatoria porque el presunto hecho punible no es advertido a priori por quien suscribe, solo resulta hasta el momento de la argumentación de la demandada, lo correcto es que se inste a la ciudadana R.R. a acudir por ante los órganos competentes para que denuncie lo que considera constituye un ilícito penal, no sin antes destacar que, en este Juzgado se cumplió con el trámite legal para que el testigo C.A.D.R., declarara bajo juramento acerca del reconocimiento de unas rúbricas que le fueron puestas a su vista, además que, el reconocimiento de una firma es un acto personalísimo, de acuerdo con la ley civil adjetiva, lo que implica que no es viable que un tercero desconozca e inclusive atribuya firmas a sujetos a su libre albedrío, por ello, se insiste, en que este Juzgado no se halla inmerso en un caso de denuncia obligatoria, y por tal motivo deberá la accionada acudir directamente por ante el Ministerio Público, negándose su solicitud. Así se decide.

La Juez Provisorio

Abg. G.M.M.

La Secretaria Temp,

Abg. V.M.G.

Exp. 19.688

Materia. Civil

Motivo: Partición de bienes de la comunidad conyugal

Partes: Gedulier Caucho Poche Vs. R.R.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR