Decisión nº UJ012005004389 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 28 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteLuis Maneiro
ProcedimientoOrden De Captura

Visto el escrito presentado en fecha 27-09-2005, por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abg. R.P.D., mediante el cual solicita se le dicte Orden de Aprehensión al ciudadano GEFERSON A.L.L., Cédula de Identidad N° 17.611.738, cuyo domicilio conocido es: Sector 2, Calle 20, Casa N° 19 Urbanización Las Acequias, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Fundamenta su solicitud el Ministerio Público que el mencionado ciudadano está señalado en la investigación N° G-960-281, oficio (22F1-0278-05), por la presunta comisión de los delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, en agravio del ciudadano A.H.H.S..

SEGUNDO

Presenta como elementos de convicción; Acta policial emanada del CICPC de fecha 11-04-2005, la cual consiste en denuncia interpuesta por Herrera S.J.A. policial de fecha 13-04-2005, mediante la cual declara como testigo J.Z.. Y señalan que Geferson y Francisco salieron con unos bates y lesionan a Argenis y otras actas policiales de fecha 14-04-2005, y Reconocimiento Médico Forense al ciudadano A.H.. Así como Notificación del Despacho Fiscal a fin de que el ciudadano Geferson Lugo comparezca ante la Fiscalía y hace caso omiso a la misma.

Visto que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano, GEFERSON A.L.L., Cedula de Identidad N° 17.611.738, cuyo último domicilio conocido es: Sector 2, Calle 20, Casa N° 19 Urbanización Las Acequias Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 en concordancia con el 251 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello se dicta ORDEN DE APREHENSION en contra del referido ciudadano, GEFERSON A.L.L., Cedula de Identidad N° 17.611.738, cuyo último domicilio conocido es: Sector 2, Calle 20, Casa N° 19 Urbanización Las Acequias, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Se ACUERDA: Oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado; Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, DISIP, Policía del Estado, y Guardia Nacional e informarles que dentro de las 12 horas siguientes a la aprehensión del mencionado ciudadano, sea conducido ante este Juzgado de Control N° 5, para decidir sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa si así se decide. Publíquese. Regístrese, Cúmplase y Ofíciese lo conducente.

Abg. L.M.M.

Juez de Control N° 5 (S)

Abg. D.F.

Secretario

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