Decisión nº 266-07 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2007)

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2007-000027

PARTE ACTORA: GEGNE QUIROZ ESTRADA, titular de la cédula de identidad: 4.538.745.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: N.N. y R.M., Inpreabogado: 105.256 y 34.145, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: K.U., C.L. y G.B., Inpreabogado: 73.500, 33.754 y 61.029, respectivamente.

MOTIVO: Calificación de Despido.

Hoy, 20 de noviembre de 2007, siendo las 3:00 p.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos GEGNE QUIROZ ESTRADA, titular de la cédula de identidad: 4.538.745, asistido por su apoderado judicial abogado N.N., Inpreabogado: 105.256; y K.U., Inpreabogado: 73.500, en representación de la demandada HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO C.A., quienes han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan en este acto para ser agregado al expediente, constante de 07 folios útiles; y que forma parte de esta acta; por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000.000,00), y con el objeto de ponerle fin a este proceso, por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes. El pago de lo transado se realiza en este acto mediante cheque número: 41130208, de fecha 19-11-2007, por la cantidad de Bs. 15.000.000,00, a favor del ciudadano Gegne Quiroz, y en contra de la Entidad de Ahorro, Banesco. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. El Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Maria Alejandra Henriquez.

Las Partes.

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