Decisión nº 266-07 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Judith Castro |
Procedimiento | Calificación De Despido |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2007)
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2007-000027
PARTE ACTORA: GEGNE QUIROZ ESTRADA, titular de la cédula de identidad: 4.538.745.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: N.N. y R.M., Inpreabogado: 105.256 y 34.145, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: K.U., C.L. y G.B., Inpreabogado: 73.500, 33.754 y 61.029, respectivamente.
MOTIVO: Calificación de Despido.
Hoy, 20 de noviembre de 2007, siendo las 3:00 p.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos GEGNE QUIROZ ESTRADA, titular de la cédula de identidad: 4.538.745, asistido por su apoderado judicial abogado N.N., Inpreabogado: 105.256; y K.U., Inpreabogado: 73.500, en representación de la demandada HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO C.A., quienes han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan en este acto para ser agregado al expediente, constante de 07 folios útiles; y que forma parte de esta acta; por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000.000,00), y con el objeto de ponerle fin a este proceso, por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes. El pago de lo transado se realiza en este acto mediante cheque número: 41130208, de fecha 19-11-2007, por la cantidad de Bs. 15.000.000,00, a favor del ciudadano Gegne Quiroz, y en contra de la Entidad de Ahorro, Banesco. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. El Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Maria Alejandra Henriquez.
Las Partes.