Decisión nº 089-14 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de Aragua, de 19 de Enero de 2015

Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas
PonenteBarbara Esther Angulo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y J.A.L. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 19 de Enero de 2015.

204º y 155º

EXPEDIENTE N°: 089-14.-

PARTES: GEGNIS A.R.S. y L.N.C.T. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.343.658 y V-24.172.584 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: R.M.M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.318.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

En fecha 26 de Septiembre de 2.014, los ciudadanos GEGNIS A.R.S. y L.N.C.T. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.343.658 y V-24.172.584 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio R.M.M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.318 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y J.Á.L.d.E.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 23 de Mayo de 1990 por ante LA JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA EL RECREO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, según acta Numero 100, Folio 100. Asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho por más de siete (07) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres GEGNIS L.R.C. y J.N.R.C. ambos mayores de edad según consta en las fotocopias de cedula de identidad. Asimismo manifestaron que de dicha unión adquirieron bienes. Siendo asignada a este Tribunal por Sorteo de Ley y recibido en la misma fecha.-

Previa Consignación de los recaudos, fue admitida la solicitud mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 03 de Octubre de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 12 de Diciembre de 2014.-

Asimismo se deja constancia que no se recibió opinión fiscal sobre la presente solicitud en el lapso correspondiente.-

En fecha 12 de Diciembre de 2014, mediante auto la Jueza Temporal se Aboco al conocimiento de la Causa.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos : GEGNIS A.R.S. y L.N.C.T. reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.

- II -

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos : GEGNIS A.R.S. y L.N.C.T. antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante LA JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA EL RECREO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, según acta Numero 100, Folio 100 de fecha 23 de Mayo de 1990, de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente. En cuanto a los bienes mencionados en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A, se le advierte a las partes que los mismos deberán liquidarse mediante un juicio de Liquidación y Partición de bienes que hayan sido adquiridos en la unión conyugal, una vez ejecutada la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL. (FDO Y SELLO)

ABG. FARANAZ ALI.

LA SECRETARIA. (FDO)

ABG. Y.P..

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA (FDO Y SELLO)

Exp. 089-14

FA/yapm/pmvc.-

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