Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | MarÃa Magdalena Acosta |
Procedimiento | Archivo Fiscal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000324
ASUNTO: RP11-P-2010-000324
Visto acta de fecha 15-12-2010, cursante, así como escrito presentado en esta misma fecha, por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abogada M.J.J., constante de cinco Folios útiles, mediante el cual se observa que fué DECRETADO el ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano G.J.M., por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana C.J.B.M., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el resultado de la investigación es insuficiente para fundamentar una acusación, ya que se agotaron todas las diligencia necesarias a esclarecer el hecho y determinar la responsabilidad penal del Ciudadano G.J.M., de igual manera la posibilidad real y completa de incorporar nuevos elementos de convicción; es por lo que en consecuencia éste Tribunal, visto el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones DECRETADO por el Ministerio Público, atendiendo a que de la investigación realiza por el ministerio publico, el resultado no arrojo elementos de convicción suficiente para fundamentar su acusación o sobreseimiento alguno y tomando en consideración los efectos que el Archivo Fiscal produce, es por lo que éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la victima y demás partes que hayan intervenido en el proceso, del ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, así como el cese de la medida cautelar que pesa sobre el imputado GEHOVANNY J.M., natural de Carúpano Estado Sucre, venezolano, de estado civil Soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 12-08-81, cedula de Identidad Nº 16.397.075, de profesión u oficio: pescador, hijo de F.M. y V.R., y domiciliado en la Calle Uno Vivienda Rural de Playa Grande, casa s/n cerca de la bodega de Yolimar Marcano, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 315 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistía en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Jefa de la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, informando sobre el cese de las medidas impuestas por el Tribunal en fecha 02-03-2010 al ciudadano GEHOVANNY J.M.. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. M.M.A.
EL SECRETARIO JUDICIAL
Abg. DOUGLAS RIVERO