Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 23 de abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001761

ASUNTO : BP01-P-2008-001761

Visto el escrito presentado por el DR. L.R., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados G.J.L.C., J.R.G.S. y J.I.A.V., por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le aplique el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión como flagrante. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensores de Confianza, DRES. Y.M. y J.I.B., previamente designada por Acta Separada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:

PRIMERO

Se decreta la aprehensión de los imputados G.J.L.C., J.R.G.S. y J.I.A.V., como FLAGRANTE, y el procedimiento a seguir es el ORDINARIO, de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Cursa al folio Once (11) de la presente causa, Acta Policial de fecha 22/04/2008, suscrita por el Capitán Guardia Nacional Bolivariana BRICEÑO PINTO RAMON, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “El día 21 de Abril del año en curso,… recibí llamada telefónica del Guardia Nacional ARCER GAMBOA,… informando un presunto punto de distribución de droga, …salí en compañía de los funcionarios C/1ro ARAGUACHE JESUS, C/2DO. MORA ESCALANTE, el Guardia Nacional A.G., y Guardia Nacional V.S. con destino a la Avenida F.P. DETRÁS DELÑ LICEO,….AL LLEGAR AL SITIO SE PROCEDIO A TOCAR LA PUERTA DE LA MENCIONADA VIVIENDA, siendo atendido por la ciudadana L.C.,… autorizando la entrada,…entro a dicha vivienda en compañías de los ciudadanos F.M.,… M.J.G.,…MALLORA PADRON OSMEL,… y RAFAEL MENDIBLE GONZALEZ,…quienes fueron testigos presénciales,…. fue localizado un orificio en la pared una caja de cigarrillo marca belmont, el cual contenía la cantidad de 38 mini envoltorio de presunta droga denominada Crack distribuidas en (23) mini envoltorio envuelto en plástico de color negro y 15 envuelta en papel aluminio y dos pipas rudimentarias,….igualmente se localizó dos envoltorios en la cocina de la vivienda,… revisada de tamaño regular contentivo de residuos vegetales presunta droga denominada Marihuana,….finalizada la revisión de dicha vivienda se practico la detención preventiva de los siguientes ciudadanos,… L.C. G.J.,… GARCIA SERRANO J.R.,… y AGUILERA VASQUEZ J.I.,… .”

TERCERO

Se decreta para los ciudadano G.J.L.C., J.R.G.S. y J.I.A.V. la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinal 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación periódica cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y Prohibición de la salida de la jurisdicción, prohibición de acercarse a lugares donde se presuma exista o venta bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, en virtud de que no se encuentra llenos los extremos exigidos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 03 participando la Libertad de los ciudadanos G.J.L.C., J.R.G.S. y J.I.A.V.

QUINTO

Remítase la presente causa a la Fiscalia 9º del Ministerio Público para que continúe con la investigación. Se acuerda librar oficio al ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina al referido Imputado.

SEXTO

Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos: G.J.L.C., quién es venezolana, de 37años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.170.435, nacido el 05-10-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ama de Casa, hijo de R.D.V.C. y WISTRE LOPEZ, domiciliada en: Puerto Píritu, Avenida F.P., Casa sin numero, Estado Anzoátegui, J.R.G.S., quién es venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.976.336, nacido el 05-07-1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de C.S. y J.G., domiciliado en: Nuevo Píritu, Calle San Jorge, Casa Nº 62, Píritu, Estado Anzoátegui, y J.I.A.V., quién es venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.014.263, nacido el 24-03-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de M.A. y J.V., domiciliado en: Avenida F.P. detrás del elevado Casa S/N, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA,

DR. SALIM ABOUD NASSER.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. CRUZ BASTARDO.

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