Decisión nº PJ0062007000137 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de agosto de 2007.

197° y 148°

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2007-001087

PARTE ACTORA: J.L.G., GEIMY GUZMAN y N.A. venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 13.980.020, 12.921.093 y 9.292.542 respectivamente y de este domicilio

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: S.D., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 80.321 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A (CONINVECA) y el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS (INVIALTMO).

APODERADA DE LA DEMANDADA: A.V.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 52.140.

MOTIVO: Dif. Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, 10 de agosto de 2007, siendo las 9:30 a.m., previa solicitud de las partes se realizó la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma el ciudadano N.A., ya identificado y la apoderada judicial de los accionantes abogada S.D., ya identificada; y por la parte demandada principal CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A (CONINVECA) representada por la abogada A.V., ya identificada, quien presenta en este acto poder en original y copia simple, para que previa certificación se anexe a los autos, siendo acordado de conformidad. Igualmente la parte accionada, a través de su apoderada judicial manifiesta que se da por notificada en la presente causa y en consecuencia renuncia a lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia.

Iniciada la audiencia y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTICINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.120.193,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderada judicial rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción y que es aceptado por los demandantes previa consulta con su apoderada judicial, las siguientes cantidades que a continuación se discriminan:

  1. - Al ciudadano J.L.G., plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo suficientemente explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de DOS MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.347.809, 35); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realizará el día martes catorce (14) de agosto de 2007, por la cantidad de DOS MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.347.809, 35);

    mediante cheque de Gerencia del Banco Occidental de Descuento a favor del trabajador., el cual será consignado por la accionada por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya señalada.

  2. - Al ciudadano GEIMY GUZMAN, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo suficientemente explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 2.324.463,27); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realizará el día martes catorce (14) de agosto de 2007, por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 2.324.463,27); mediante cheque de Gerencia del Banco Occidental de Descuento a favor del trabajador., el cual será consignado por la accionada por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya señalada.

  3. - Al ciudadano N.A., plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo suficientemente explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.870.460,88); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realiza en este acto por la cantidad NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.870.460,88) mediante dos cheques, el primer cheque por la cantidad de Bs. 8.514.385, 54, de gerencia signado con el nº 03318994, de fecha 06 de marzo de 2007, del Banco Occidental de Descuento; y un segundo cheque por la cantidad de Bs. 1.356.075,34no endosable signado con el Nº 82000086, código cuenta cliente Nº 0116-0134-14-0006379140, girado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 08 de marzo de 2007, a favor del trabajador. El tribunal deja constancia en este acto de la recepción de ambos cheques por parte del accionante N.A., quien recibe conforme los cheques ya identificados.

    El demandante con la asistencia jurídica señalada acepta el ofrecimiento realizado, y manifiestan tanto el trabajador accionante como la apoderada judicial de los accionantes J.G. y Geimy Guzman, que sus representados no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada principal por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada, y que en tal sentido mediante el presente acuerdo libera de todo reclamo a la demandada principal CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A y a la co-demandada INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS (INVIALTMO), por encontrarse satisfecha la pretensión de cada uno de los actores con el presente acuerdo y pago respectivamente.

    Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción con relación a los demandantes J.L.G., GEIMY GUZMAN, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    La Jueza LAS PARTES

    Abog° YUIRIS G.Z.

    Secretaria (o)

    Abog°

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