Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 15 de abril de 2008.

197º y 149º

Visto el escrito recibido por distribución presentado por el abogado, M.E.N.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.244.603 e Inpreabogado No. 52.833, actuando en nombre y representación de la ciudadana GEINY S.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.724.544, de este domicilio y hábil, según poder que corre agregado a los autos, mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, fundamentando su solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 445, 453, 454, 455, 501, 502 y 503 del Código Civil, manifestando entre otras cosas: “…nació en su casa de habitación, de aquel entonces, a través de un Parto Extra hospitalario, el día cinco de febrero de 1982, en el Caserío “LA ESPERANZA”, del Municipio Calderas del Distrito B.d.E. Barinas…”, este Tribunal considera oportuno y adecuado hacer unas consideraciones previas acerca de la competencia por el territorio y así afirmar o no la misma para continuar conociendo de la presente solicitud, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Establece el artículo 501 del Código Civil:

Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida

(subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso, de la lectura de la Partida de Nacimiento N° 71 de fecha 17 de febrero de 1982, se desprende que la misma fue levantada por ante la Prefectura del Municipio Calderas, Distrito B.d.E.B., siendo forzoso para este Tribunal concluir que en virtud del territorio es incompetente para conocer de la causa en cuestión y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombra de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de su distribución y conocimiento.

J.M.C.Z.

El Juez Jocelynn Granados

Secretaria

Exp. ________

JMCZ/cm.-

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