Sentencia nº 966 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de diciembre de 2006

196º y 147º

Por diligencia presentada en fecha 9.11.05 y ratificada en fecha 6.12.05, el abogado J.V.G., actuando en su carácter de apoderado de la parte intimada sociedad mercantil Corp Banca, C.A., solicitó “se reponga la presente causa al estado de que se notifique de esta demanda a la ciudadana Procuradora General de la República, debido a que, en forma directa, se ven afectados los intereses patrimoniales de la República”.

Fundamenta su solicitud el abogado de la parte intimada, en las siguientes razones: 1.-Consta del informe presentado por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), contenido en el oficio N° 4748 de fecha 11 de agosto de 1998, que corre del folio 224 al 226 inclusive, de la primera pieza de este expediente, distinguido con el N° 13208, y que en este acto acompaño en copia fotostática, que dicho Instituto (vale decir la República), con motivo de la venta de las acciones del Banco Consolidado C.A. (Hoy Corp Banca C.A), garantizó a la empresa compradora de las mismas, Inversiones Llaima S.A., las resultas de los procesos judiciales surgidos de reclamaciones de los depositantes del Banco Consolidado N.V (Aruba)., como es el presente. 2.- Tal hecho no solo fue aceptado por la parte demandante, sino que, conforme se aprecia en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas que corre en los folios 250 al 267 de la segunda pieza de este expediente, (que acompaño en copia fotostática) se invocó el mérito favorable derivado de dicha situación.”.

Para decidir, se observa:

Por auto de fecha 22.6.05, se admitió la presente intimación, ordenándose emplazar a la sociedad mercantil Corp Banca, C.A., en la persona de su apoderado judicial ciudadano J.V.G., para que contestara o ejerciera oposición al derecho alegado por los intimantes, en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquél en que constara en autos su citación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, constata este Juzgado de las actas que conforman el presente expediente, que por diligencia de fecha 7.11.06, el apoderado de la parte intimante abogado D.Z., consignó copias fotostáticas del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Corp Banca, C.A. Banco Universal, celebrada el 8 de diciembre de 2005, de la cual no se evidencia que la República tenga participación accionaria en el capital social de la referida Institución bancaria; en cuya virtud, le resulta forzoso a este Sustanciador declarar improcedente la solicitud de reposición formulada por el abogado J.V.G.. Así se decide.

La Juez,

M.L.A.L.

El Secretario Interino,

D.B.B.

Exp Nº 1996-13208/ias.

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