Sentencia nº 182 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Junio de 2003

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

Caracas, 5 de junio de 2003

193° y 144°

Visto el escrito consignado en fecha 20.5.03, por el abogado S.D.M.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.567, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil G.E. Iluminación de Venezuela GEISA, S.A., mediante el cual promueve pruebas con ocasión de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en la intimación de honorarios incoada por el ciudadano J.V.G. contra la mencionada sociedad mercantil; este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales producidas con escrito de promoción en indicadas en el capítulo Único; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 1996-13208/ndp.

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