Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Julio de 2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoLibertad Plena Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES

Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04

Carúpano, 11 de Julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003005

ASUNTO: RP11-P-2016-003005

Celebrada como ha sido en fecha 09 de julio de 2016, audiencia de presentación de imputado en el presente asunto seguido a la ciudadano G.J.L.L., por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. O.D., el imputado de auto (previo traslado). Seguidamente la Juez impuso al imputado de auto del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza conforme a las previsiones del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó el mismo no tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la Defensa Publica Nº 01 en funciones de guardia, Abg. Amagil Colon, quien aceptó la designación y fue impuesto de las actas procesales.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285, el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano G.J.L.L., plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07/07/2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07 de julio del año 2016 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Carúpano donde se deja constancia: “ En esta misma fecha , siendo las 04:00 horas de la tarde, encontrándome en la sede de este despacho, momentos que el ciudadano G.J.L.L. (…), luego de haber rendido entrevista relacionada con la causa penal, K-16-0391-00392, iniciada ante esta oficina por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) donde aparece como victima el occiso: R.E.B.L.C., (…) y como imputado personas aun por identificar, este al ser informado que volvería a ser citado por ante este despacho a fin de que rinda entrevista relacionada con la investigación que nos ocupa, tomo una actitud grosera e inadecuada, vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios presentes, refiriendo que no tenia nada que ver en la muerte del “PARCE” por lo que se le comunico que moderara su conducta y su tono de voz agresivo, petición la cual no acato, intentando salir de la oficina de manera brusca constituyendo eso una falta de respeto flagrante ante los funcionarios en cuestión y en la cede de un recinto policial; procediendo a informarle al precitado ciudadano que quedaría detenido (…)…En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una L.S.R., sin que esto impida que el ministerio publico continué con la investigación. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito que la presenta causa sea remitida a la Fiscalia superior del Ministerio Publico, en su oportunidad legal. De igual forma solicito a este Tribunal se verifique por ante el Sistema Juris 2000, si existe alguna solicitud en su contra. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: G.J.L.L., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.865.361, nacido en fecha 06/12/1975, hijo de A.L. y J.L., y residenciado en: Avenida Circunvalaron Sur, Sector A.B., casa Nº 08 Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

No me opongo a la petición Fiscal de que se le otorgue a mi representado L.s.R., en virtud de no existir elementos de convicción que lo acrediten responsables de la comisión de algún delito. Es todo.

DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 07-07-2016. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07 de julio del año 2016 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Carúpano donde se deja constancia: “ En esta misma fecha , siendo las 04:00 horas de la tarde, encontrándome en la sede de este despacho, momentos que el ciudadano G.J.L.L. (…), luego de haber rendido entrevista relacionada con la causa penal, K-16-0391-00392, iniciada ante esta oficina por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) donde aparece como victima el occiso: R.E.B.L.C., (…) y como imputado personas aun por identificar, este al ser informado que volvería a ser citado por ante este despacho a fin de que rinda entrevista relacionada con la investigación que nos ocupa, tomo una actitud grosera e inadecuada, vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios presentes, refiriendo que no tenia nada que ver en la muerte del “PARCE” por lo que se le comunico que moderara su conducta y su tono de voz agresivo, petición la cual no acato, intentando salir de la oficina de manera brusca constituyendo eso una falta de respeto flagrante ante los funcionarios en cuestión y en la cede de un recinto policial; procediendo a informarle al precitado ciudadano que quedaría detenido (…) Cursante al folio uno y su vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 07-07-16 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Carúpano donde se deja constancia: Que el lugar inspeccionado es un sit6io de suceso CERRADO. Cursante al folio cuatro y su vto. MEMORANDUM 9700-391-0178 de fecha 07-07-16 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Carúpano donde se deja constancia que el ciudadano Giesel J.L.L.N. presenta registros policiales ni solicitudes. Cursante al folio cinco. OFICIO Nº 9700-222-0618, de fecha 09-07-16 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Carúpano, donde se desprende que el ciudadano G.J.L.L.N. presento Lesiones Externas que calificar. Cursante al folio siete. Por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra del imputado de autos; ni testigos presénciales del hecho que avalen el procedimiento policial, razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público; por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la l.s.r. del imputado de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien revisado como ha sido el sistema juris 2000 se observa que el referido imputado se encuentra solicitado por ese Tribunal Cuarto de Control, según orden de aprehensión dictada el día de hoy, según expediente RP11-P-2016-003004, solicitada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, en atención a ello se deja en calidad de detenido para llevar a cabo la audiencia de presentación e imposición de orden de aprehensión el día de hoy. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la L.S.R. en contra de G.J.L.L., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.865.361, nacido en fecha 06/12/1975, hijo de A.L. y J.L., y residenciado en: Avenida Circunvalaron Sur, Sector A.B., casa Nº 08 Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. El referido imputado quedara en calidad de detenido en esta sala de audiencias en virtud de orden de aprehensión dictada el día de hoy, en su contra, según expediente RP11-P-2016-003004, solicitada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, para llevar acabo la audiencia de presentación e imposición de orden de aprehensión el día de hoy. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. P.R.B.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.E.

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