Decisión nº OPO1-P-2006-004716 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoActa De Audiencia De Revision De Medida

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE EJECUCION

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 17 de Mayo de 2.007

197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIADE REVISION DE MEDIDA

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En horas de Audiencia del día de hoy jueves (17) de mayo del año Dos Mil Siete (2.007), comparecen previo traslado del Centro de Internamiento para Varones los Cocos , ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) , venezolano, natural de San C.E.T. , nacido en fecha XX de XXXXX de XXXX, de (17 )años de edad, , titular de la cédula de identidad XXXXXXXXX,con quinto grado de instrucción, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, quien se encuentra presente es su hermano ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXXX , residenciado en la en el Barrio OMITIDO , Vereda 2, Casa Nro XXX, diagonal a un terreno baldío, con rejas negras , Estado Táchira , y quienes se encuentran Privados de Libertad por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES , previsto en el articulo 406, ordinal 1° del Código Penal Vigente . y debidamente asistido por la Dra. GEISHA CAMACARO en su condición de Defensora Pública N° 3. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. C.U.d.G., la Secretaria Abg. Z.M., verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, el alguacil ciudadano F.G. . Se dio inicio siendo las 11:00 horas de la mañana al acto de revisión de medida, A continuación se procede a imponer a los adolescentes de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Dra. ZARIBELL CHOLLETT, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “SE EVIDENCIA EN LOS INFORMES DE EVOLUCIÓN SOCIAL Y PSICOLÓGICA REALIZADOS POR lOS ESPECIALISTAS ADSCRITOS AL CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES QUE EL ADOLESCENTE MANTIENE UNA CONDUCTA ACEPTABLE Y SE MUESTRA RECEPTIVO AL ABORDAJE TERAPAEUTICO DEL ESPECIALISTA, ACATA NORMAS DENTRO DE LOS PARAMETROS NORMALES Y ASISTE DE MANERA REGULAR A LOS CURSOS IMPARTIDOS EN EL CENTRO DE INTERNAMIENTO. EN TAL SENTIDO CONSIDERO QUE LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD DEBE MANTENERSE, YA QUE NO ESTA SIENDO CONTRARIA A SU PROCESO DE DESARROLLO”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Publica Penal N° 3 y expone: “SOLICITO EN PRIMER LUGAR SE LE CEDA LA PALABRA A MI DEFENDIDO Y POSTERIORMENTE SE ME VUELVA A CEDER EL DERECHO DE PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR LOS ALEGATOS DE DEFENSA”. Es todo. Se le cedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: YO ME HE PORTADO BIEN DESDE QUE HE ESTADO ALLI, YO QUIERO DE CORAZON ES QUE ME DEN UNA OPRTUNIDAD, YO NO CONSUMO DROGA MI HERMANO ME TIENE UN TRABAJO, YO QUISIERA QUE ME DIERAN UN BENEFICIO, DE LO OTRO CUANDO YO SEA MAYOR YO ME QUIERO IR PARA EL CUARTEL, YO QUIERO SEGI ADELANTE, YO QUIERO QUE ME DEN UNA OPOTUNIDAD, YO SOY SANO. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano C.A.P. hermano del adolescente quien expuso : yo le he mandado hacer carta de trabajo, me dijeron cuando saliera le iban a dar un trabajo, yo trabajo en súper cable y en lo que mi hermano salga me prometieron ayudarlo a conseguirle un trabajo allí. ES TODO. Es todo. Nuevamente a la Defensora Pública Penal N° 3 quien expone: “ESTA DEFENSA RATIFICA SU SOLICITUD EN EL SENTIDO DE QUE LE SEA SUSTITUIDA LA PRIVACION DE LIBERTAD AL ADOLESCENTE POR UNA SANCION MENOS GRAVOSA QUE ESTIME PERTINENTE ESTE TRIBUNAL, ELLO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 647 LITERAL E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ASI COMO TAMBIEN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 37 EJUSDEM EN SU PARAGRAFO PRIMERO EL CUAL SEÑALA: “LA RETENCION O PRIVACION DE LIBERTAD PERSONAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES SE DEBE REALIZAR DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y SE APLICARA COMO MEDIDA DE ULTIMO RECURSO Y DURANTE EL PERIODO MAS BREVE POSIBLE”. EN EL PRESENTE CASO EL ADOLESCENTE FUE SANCIONADO A CUMPLIR MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TIEMPO DE CUATRO (4) AÑOS Y EL MISMO HA ESTADO DETENIDO COMO CONSECUENCIA DE PONERSE A DERECHO EN LA INVESTIGACION QUE SE LE SEGUIA, DESDE EL 24/02/2006 ES DECIR QUE AL DIA DE HOY HA CUMPLIDO UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, DE SU SANCION, Y EN TAL SENTIDO ES IMPORTANTE RESALTAR QUE ESTA SERIA LA SEGUNDA VEZ QUE ESTE ADOLESCENTE LE ES REVISADA SU SANCION, DESTACANDO A ESTE TRIBUNAL LOS RESULTADOS DEL INFORMES DE EVOLUCION CONDUCTUAL EN EL AREA PSICOLOGICA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, CURSANTE AL FOLIO 54 DE LA SEGUNDA PIEZA DEL PRESENTE ASUNTO, EL CUAL ESTABLECE RESULTADOS POSITIVOS DESTACANDO SU CONDUCTA RECEPTIVA, EL HECHO DE EVITAR EFRENTAMIENTO Y ALEJARSE DE SITUACIONES NEGATIVAS QUE PERJUDIQUEN SU PROCESO DE CONDUCTA ASI COMO EL NO CONSUMIR NINGUN TIPO DE DROGA. PARTICIPA EN LOS CURSOS DE PANADERIA, TIENE UN PROYECTO DE VIDA Y SU FAMILIA, ESPECIALMENTE SU HERMANO QUE VIVE EN LA ISLA, LO APOYA Y LO VISITA CON FRECUENCIA, TODO ESTO TAMBIEN ES REAFIRMADO POR LOS RESULTADOS DEL INFORME SOCIAL, DONDE SE DESTACA QUE EL ADOLESCENTE NO HA PRESENTADO INCIDENTE DE EFRENTAMIENTO, PARTICIPA EN LOS CURSOS DE FORMACION LABORAL. ES POR ELLO QUE ESTA DEFENSA CONSIDERA QUE EL ADOLESCENTE REALMENTE HA PROGRESADO DE MANERA MUY POSITIVA EN SU CONDUCTA Y SE HACEN ACREEDOR A UN CAMBIO DE SANCION.”.- Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal N° 3 la revisión de la medida, este Tribunal una vez a.l.i.d. evolución cursantes al expediente relacionado al sancionado IDENTIDAD OMITIDA Este tribunal observa PRIMERO: Vista la exposición que antecede y a.c.h.s.l. informes de evolución cursante a los autos, donde son conclusivos en cuanto al comportamiento del adolescente sancionado, que refleja una conducta aceptable, acogiendo su abordaje terapéutico, pero aun, el mismo reconoce que en lo sucesivo trabajaría para superar lo hostil que es la convivencia con otros jóvenes de mala conducta, lo cual es indicativo de que aun debe continuarse laborando con el Equipo Técnico para lograr alcanzar el cien por ciento en la meta del plan individual , razón por la cual con los logros alcanzado. SEGUNDO: se evidencia que la sanción privativa de libertad es idónea, pues de acuerdo con estos informes esta alcanzado sus objetivos que es la rescisión Social y Educativa del adolescente y es la razón por la cual quien aquí decide considera que la revisión debe ser declarada parcialmente con lugar, pues en el presente caso el rendimiento logrado en el área psicológica y social, solo es procedente modificar la sanción en el tiempo, en proporción a los logros alcanzados reflejados en los informes ya relacionado como es el rendimiento y asistencia a los cursos y otras programaciones a la institución y su disposición en trabajo en grupo razón por la cual se le exhorta al sancionado hacer mayor participación en las actividades y mayor receptividad al equipo técnico de esa institución donde se encuentra, con el objeto de que en la próxima revisión contemos con mayores logros de las estrategias establecidas en el plan individual para lograr las metas ,es decir lo procedente es la modificación de la sanción en cuanto al tiempo, tomando en cuenta para ello el hacer positivo del adolescente en el internado donde se encuentra y es en proporción a ello es que se le procede a rebajar CIENTO VEINTE (120) DIAS, y es la razón por la cual quien aquí decide considera que en este momento no se debe modificar la sanción de Privativa de Libertad por otra sanción en libertad, pues la primera esta cumpliendo su fin, pero si es procedente modificar la sanción al lapso de tiempo en razón y proporción a los logros alcanzados, en consecuencia lo que procede es la Modificación de la medida en cuanto al y es por lo que antecede que este tribunal procede a rebajarle la sanción exhortándole al adolescente que se comporte bien en el lapso que le resta por cumplir y participe en las actividades que se realicen en el Centro donde se encuentra internado .En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la solicitud presentada por las partes, y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación con el tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en tal sentido procede a actualizar el computo de la presente causa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA .visto que el adolescente se encuentran detenido desde el día 24 de febrero del año 2006 en virtud de medida de detención preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y posteriormente en fecha 24 de mayo en acta de juicio Oral Y privada del año 2006 el adolescente se le impuso la sanción de Privación de Libertad por el lapso CUATRO (4) AÑOS, de la revisión efectuada en las actas que conforman la presente causa se pudo constatar que el adolescente hasta el día de hoy tiene un tiempo de cumplimiento de UN (01) AÑO , DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23 DIAS , faltándole por cumplir DOS ( 2) AÑOS , NUEVE (09)MESES y SIETE (07 ) DIAS. SEGUNDO: Actualizado como ha sido el computo en el punto anterior este ejecutor y analizado los informes de evolución social y Psicológico, acuerda MODIFICAR con relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, rebajándole CUATRO ( 4) MESES del tiempo que le resta para el cumplimiento total de la sanción, en tal sentido le faltaría por cumplir un lapso de DOS (2) AÑOS CINCO (5) MESES, SIETE DIAS por lo que el cumplimiento ocurrirá en el mes de NOVIEMBRE del año 2009. Se le exhorta a las partes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que la presente decisión tiene recurso de apelación. Se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones los Cocos Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las (12.16) horas de la mañana, queda concluida la Audiencia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. C.U.D.G.

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT

EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 3

DRA. GEISHA CAMACARO

REPRESENTANTES LEGALES

IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA

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