Sentencia nº 3 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón
ProcedimientoConvocatoria a Elecciones

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE Dr. JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

Expediente Nº AA70-E-2012-000074

El 7 de agosto de 2012 se recibió en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia expediente remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones formulada por los ciudadanos WILMER ULACIO MENA, J.L.L., L.R.P., M.T.C., M.G.L., F.G.R., F.C.S., F.C.L., G.R.G., C.R.R., J.C.Q., G.S.O., D.F.D., F.E.Q.R., J.G.B.S., M.A.Q.C., M.R.L. y F.H.H., titulares de las cédulas de identidad números 9.561.766, 14.613.606, 18.850.314, 13.594.493, 5.359.402, 16.158.278, 2.098.352, 20.268.333, 18.503.205, 11.965.377, 10.994.195, 7.025.156, 12.368.322, 10.325.648, 9.825.825, 13.183.767, 8.669.439 y 14.112.167, respectivamente, en su alegada condición de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE CVA AZÚCAR, S.A. (en adelante SUTRACVA AZÚCAR), asistidos por el abogado R.T.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.372, a fin de que sean electos los nuevos miembros de la Junta Directiva de la referida organización sindical.

Tal remisión se efectuó de conformidad con lo previsto en sentencia de fecha 23 de julio de 2012, mediante la cual el referido Tribunal declaró su incompetencia para conocer de la solicitud interpuesta.

Por auto del 9 de agosto de 2012 se designó ponente al Magistrado J.J.N.C. a objeto de dictar la decisión correspondiente.

Mediante decisión N° 195 del 14 de noviembre de 2012, la Sala Electoral aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, admitió la solicitud de convocatoria a elecciones y ordenó tramitarla conforme con el procedimiento aplicable a las acciones de amparo constitucional, establecido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000.

Una vez practicadas las correspondientes notificaciones, mediante auto del 28 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación fijó el día jueves veintiuno (21) de febrero de 2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), para la celebración de la audiencia oral y pública. De igual forma, se designó ponente al Magistrado J.J.N.C., a fin de dictar el pronunciamiento correspondiente.

En fecha 21 de febrero de 2013, la abogada E.M.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.288, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante sus Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral, consignó escrito de opinión del Ministerio Público.

Mediante acta de esa misma fecha, 21 de febrero de 2013, se dejó constancia de la realización de la audiencia oral y pública, con la comparecencia de la parte accionante y del Ministerio Público y la incomparecencia de la parte accionada. En esa misma oportunidad se agregó al expediente el “CD” contentivo de la audiencia celebrada y se dio lectura al dispositivo del fallo.

Siendo la oportunidad de dictar el texto íntegro de la decisión, se dicta la misma de seguida, previa las siguientes consideraciones:

I

DE LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA A ELECCIONES

Señalan los solicitantes que SUTRACVA AZÚCAR fue creado en fecha 21 de abril de 2006, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: W.C., P.; J.P., S. General; J.P., Secretario de Organización; C.C., Secretaria de Finanzas; J.C., S. de Reclamo y Legislación Laboral; J.M., Secretario de Actas y Relaciones Públicas; y, A.H., Secretaria de Recreación, Cultura y Deporte.

Indican que “…el nombramiento de la referida representación del sindicato (…) fue hecha por un período de dos (02) años tal como lo prevé el artículo 34 de los Estatutos…”.

Agregan que “…desde la fecha de la designación de la junta directiva hasta hoy a (sic) transcurrido mucho más allá del lapso que se establece en la normativa sindical en relación a la duración de la misma, vale decir más de dos años (…) también se ha manifestado por parte de la representación sindical, vale decir Junta Directiva y Tribunal Disciplinario una inactividad total, que ha dejado a todos [los afiliados] en un total estado de indefensión pues no [tienen] quien [los] represente y haga valer [sus] reclamos ante el patrono y/o ante cualquier otra persona ya sea jurídica o natural.” (Corchetes de la Sala).

Por las razones expuestas y con fundamento en lo previsto en el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras solicitan que se ordene la convocatoria a elecciones de las nuevas autoridades de SUTRACVA AZÚCAR.

II

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Señala la representante judicial del Ministerio Público que en el caso bajo análisis se cumplen los requisitos de procedencia previstos por el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, para solicitudes de convocatoria a elecciones como la de autos, por cuanto ésta habría sido solicitada por un número que supera el diez por ciento (10%) de afiliados a SUTRACVA AZÚCAR y en virtud de evidenciarse que el período de la Junta Directiva de la referida organización sindical tiene más de tres (3) meses de vencido.

Al respecto sostiene que del artículo 76 de los Estatutos de SUTRACVA AZÚCAR se evidencia que la Junta Directiva originaria tenía carácter provisional hasta tanto se realizara la elección de sus miembros definitivos, lo cual debía ocurrir en un lapso que no debía superar los doce (12) meses.

Indica que consta en autos que la referida Junta Directiva provisional fue reestructurada en fecha 28 de julio de 2006, tal como se desprende de acta de asamblea levantada en esa oportunidad, sin que hasta la presente fecha se haya realizado algún proceso comicial a fin de renovar a sus integrantes, “…por lo que se constata de esta manera que ha transcurrido un lapso superior a los doce (12) meses que establece el artículo 76 del Estatuto Sindical (…) en virtud de lo cual se ha producido la mora por un tiempo sobradamente mayor al que exige…” el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, antes referido.

Considera que los Estatutos de SUTRACVA AZÚCAR establecen “…las maneras cómo pueden sus asociados resolver el conflicto en cuestión, tomando en cuenta que el ciudadano G.O., en su condición de ex Miembro de la Junta Directiva, informa a la Sala Electoral mediante comunicación de la cual se desprende que la Junta Directiva nombrada mediante el acta de asamblea referida, ya no forma parte del Sindicato, lo cual la convierte en inexistente.”

Indica que “…nada impide a esta Honorable Sala Electoral como cúspide del Contencioso Electoral, dictar las pautas a partir del Estatuto Sindical, el cual prevé una convocatoria a la Asamblea Extraordinaria, para elegir a una nueva Junta Directiva, que a su vez pueda convocar a la elección de la Comisión Electoral…” que deberá organizar el proceso comicial mediante el cual sean electas las nuevas autoridades, con asesoramiento del Consejo Nacional Electoral.

Finalmente, con base en los argumentos expuestos solicitó que se declarara con lugar la solicitud de convocatoria a elecciones.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

A fin de emitir pronunciamiento en relación con la solicitud de convocatoria a elecciones contenida en autos, la Sala Electoral observa lo siguiente:

La parte accionante señaló en su escrito libelar que la organización sindical SUTRACVA AZÚCAR fue constituida en fecha 21 de abril de 2006, oportunidad en la cual fue designada una Junta Directiva provisional, reestructurada parcialmente el 28 de julio de ese mismo año en asamblea extraordinaria de afiliados.

Asimismo, indicó que “…desde la fecha de la designación de la junta directiva hasta hoy a (sic) transcurrido mucho más allá del lapso que se establece en la normativa sindical en relación a la duración de la misma…”, y que desde su reestructuración se encuentra en estado de “…inactividad total…”.

En tal sentido, durante la realización de la audiencia oral y pública la representación judicial de la parte accionante ratificó los términos de su pretensión y solicitó que se ordenara convocar el proceso electoral pendiente, por cuanto la solicitud de convocatoria a elecciones cumpliría con los requisitos de procedencia previstos en el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al haber sido formulada por un número superior al diez por ciento (10%) de afiliados y en virtud de que ha transcurrido un lapso superior a los tres (3) meses desde la fecha de vencimiento del período de la Junta Directiva provisional.

Por su parte la representante del Ministerio Público consideró cumplidos los extremos de procedencia contenidos en la norma antes referida y señaló que corresponderá a la Sala Electoral determinar el mecanismo para materializar la convocatoria a elecciones ante la ausencia de una Junta Directiva que efectúe tal convocatoria.

Ahora bien, constatada la incomparecencia de la representación judicial de la Junta Directiva de SUTRACVA AZÚCAR, con fundamento en lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en conformidad con lo establecido en la sentencia N° 7 del 1° de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, la Sala Electoral considera que en el caso de autos deben entenderse como aceptados los hechos referidos por los solicitantes de la convocatoria a elecciones, es decir, que debe tenerse como cierto que el referido sindicato fue creado el 21 de abril de 2006, oportunidad en la cual se conformó una Junta Directiva Provisional, reestructurada parcialmente el 28 de julio de 2006, sin que a la fecha tales autoridades hayan sido renovadas, no obstante haber culminado su período de gestión

Precisado lo anterior, la Sala Electoral observa que el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras prevé la necesaria concurrencia de un número igual o mayor al diez por ciento (10%) de los trabajadores inscritos en una organización sindical para que pueda ser formulada la solicitud de convocatoria a elecciones mediante las cuales serán renovados los integrantes de su Junta Directiva, y asimismo exige que haya transcurrido un lapso superior a tres (3) meses desde el día en que venció el período de gestión de la Junta Directiva, aspectos estos no desvirtuados por la parte accionada.

Así, en el expediente consta copia simple de la nómina de afiliados al SUTRACVA AZÚCAR (folios 54 al 58 del expediente), de la cual se desprende que dicha organización sindical cuenta con ciento quince (115) afiliados. Por tanto, aplicando el porcentaje exigido por la norma en referencia, será necesario que un mínimo de once (11) afiliados haya realizado la correspondiente solicitud de convocatoria a elecciones, y considerando que la solicitud de autos fue formulada por un total de dieciocho (18) afiliados, la Sala observa que en este caso se supera la cantidad mínima exigida para ello, por lo cual se declara cumplido tal requisito.

Adicionalmente, cursa a los folios 101 y 102 del expediente copia certificada del oficio N° 702 de fecha 23 de mayo de 2006, emanado de la Inspectoría del Trabajo de San Carlos, estado Cojedes, en el que se deja constancia de la legalización de la organización sindical SUTRACVA AZÚCAR y de la forma como quedó conformada su Junta Directiva primigenia, observándose que la misma fue parcialmente reestructurada conforme Acta de Asamblea de fecha 28 de julio de 2006, por cuanto uno de sus integrantes habría sido removido de su puesto de trabajo (folios 115 y 116).

Asimismo, a los folios 61 al 72 del expediente cursan los Estatutos del sindicato, cuyo artículo 76 prevé lo siguiente:

Artículo 76: La Junta Directiva establecida en el acta constitutiva tiene carácter provisional hasta tanto se realice el proceso de elecciones libres y democrático para elegir las nuevas autoridades del sindicato. No obstante, dicho período en ningún caso deberá ser menor de nueve (09) meses, ni superior de doce (12) meses.

Por tanto, se constata que la Junta Directiva originaria tenía carácter provisional hasta tanto se realizara el proceso electoral mediante el cual debían ser electos sus nuevos integrantes, lo cual debía ocurrir en un lapso no mayor a doce (12) meses.

En tal sentido, no habiendo sido desvirtuado que hasta la presente fecha no se ha realizado algún proceso comicial a fin de renovar a la Junta Directiva provisional de SUTRACVA AZÚCAR, se concluye de esta manera que ha transcurrido un lapso superior a los tres (3) meses de vencimiento del período de gestión, tal como lo exige el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Por tanto, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por la parte accionante. Así se decide.

Ahora bien, efectuada la anterior declaratoria, debe reiterar la Sala que durante el desarrollo de la presente causa se evidenció que al momento de constituirse la organización sindical SUTRACVA AZÚCAR, en el año 2006, se conformó una Junta Directiva que tendría carácter provisional, quien debía convocar al proceso electoral mediante el cual serían electos sus miembros definitivos, lo que no ocurrió.

Igualmente, se desprende de los alegatos esgrimidos por los accionantes que la Junta Directiva de SUTRACVA AZÚCAR se encuentra en estado de inactividad por la ausencia de sus miembros quienes, con la excepción de la ciudadana Carmen Castañeda (Secretaria de Finanzas) no aparecen reflejados en el registro de afiliados que cursa en autos (folios 54 al 58).

En consecuencia, considerando que en los actuales momentos SUTRACVA AZÚCAR se encuentra acéfalo, ante la ausencia de una Junta Directiva que represente legalmente a dicha organización sindical y que pueda efectuar las convocatorias necesarias para efectuar el proceso electoral mediante el cual sean electas sus nuevas autoridades, en aras de garantizar el derecho a la sindicalización de sus afiliados y la democracia sindical a la que alude el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo previsto en el numeral 6 del artículo 293 ejsudem, se ordena al Consejo Nacional Electoral conformar una Comisión Electoral ad-hoc, integrada por tres (3) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados desde el momento de la efectiva notificación del máximo órgano comicial, a quien corresponderá organizar el referido proceso electoral.

Una vez constituida la Comisión Electoral ad-hoc, ésta deberá convocar a elecciones dentro de un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de su constitución, ajustándose estrictamente a las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales dictadas por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N° 091113-0510 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 514 de fecha 21 de enero de 2010, y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el máximo órgano comicial mediante Resolución Nº 120119-003 de fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana N° 595 de fecha 1 de febrero de 2012. Dicho proceso electoral deberá desarrollarse en un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de su convocatoria.

En consecuencia, se ordena la notificación al Consejo Nacional Electoral mediante oficio, al cual deberá anexársele copia certificada de la presente decisión, a fin de dar cumplimiento a la orden emanada de esta Sala Electoral en los términos expuestos. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones formulada por los ciudadanos WILMER ULACIO MENA, J.L.L., L.R.P., M.T.C., M.G.L., F.G.R., F.C.S., F.C.L., G.R.G., C.R.R., J.C.Q., G.S.O., D.F.D., F.E.Q.R., J.G.B.S., M.A.Q.C., M.R.L. y F.H.H., en su alegada condición de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE CVA AZÚCAR, S.A. (SUTRACVA AZÚCAR), asistidos por el abogado R.T.A.A., a fin de que sean electos los nuevos miembros de la Junta Directiva de la referida organización sindical.

2.- Se ORDENA al Consejo Nacional Electoral que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir de la fecha de su efectiva notificación de la presente decisión, designe una Comisión Electoral ad-hoc a los fines de celebrar el proceso comicial cuyo objeto será renovar a los miembros de la Junta Directiva de la referida organización sindical. Una vez constituida la Comisión Electoral ad-hoc, ésta deberá convocar a elecciones dentro de un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de su constitución, proceso electoral que deberá desarrollarse en un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de su convocatoria.

P., regístrese y notifíquese. R. oficio con copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral. C. lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26 ) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

El Vicepresidente,

M.G.R.

Los Magistrados,

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

Ponente

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000074

En veintiséis (26) de febrero del año dos mil trece (2013), siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 3.

La Secretaria,

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